miércoles, 9 de diciembre de 2020

LA MALDICIÓN

CORRESPONDE A CONTINUACIÓN TRATAR DE LA MALDICIÓN.

Por: Santo Tomás de Aquino | Fuente: http://www.almudi.org/Recursospredicacion/STh.zip/c/c76.asp

CUESTIÓN 76

LA MALDICIÓN

CORRESPONDE A CONTINUACIÓN TRATAR DE LA MALDICIÓN (CF. Q.72 INTROD.). ACERCA DE ESTO SE PLANTEAN CUATRO PROBLEMAS:

1._¿Puede alguien, lícitamente, maldecir al prójimo?

2._¿Es lícito maldecir a la criatura irracional?

3._La maldición, ¿es pecado mortal?

4._Su comparación con los demás pecados.


ARTÍCULO 1

¿ES LÍCITO MALDECIR A ALGUIEN?

OBJECIONES POR LAS QUE PARECE QUE NO ES LÍCITO MALDECIR A NADIE:

1. No está permitido transgredir un precepto del Apóstol, por medio del cual habla Cristo, como se puede ver en 2Co 13, 3. Ahora bien: éste ordenó en Rm 12, 14: Bendecid y no maldigáis. Luego no es lícito maldecir a nadie.

2. todos los hombres están obligados a bendecir a Dios, según expresa Dn 3, 82: Hijos de los hombres, bendecid al Señor. Pero, como se señala en St 3, 9 ss, no puede una misma boca maldecir al hombre y bendecir a Dios. Luego a nadie es lícito maldecir a otro.

3. el que maldice a alguien parece que le desea un mal, sea de culpa o de pena, pues la maldición parece ser una cierta imprecación. Mas no es lícito desear el mal ajeno, sino que se debe orar por todos a fin de que se libren del mal. Luego a nadie es lícito maldecir.

4. el diablo, por su obstinación, es el ser más malvado de todos. Sin embargo, a nadie es lícito maldecir al diablo, como tampoco maldecirse a sí mismo, pues se lee en Si 21, 27: Cuando el impío maldice al diablo, maldice a su propia alma. Luego mucho menos lícito es maldecir al prójimo.

5. sobre aquello de Núm23, 8: ¿Cómo maldeciré a quien Dios no maldijo?, comenta la Glosa: No puede tenerse un justo motivo de maldición cuando se ignoran los sentimientos del pecador. Mas el hombre no puede adivinar los sentimientos de otro hombre ni tampoco saber si es maldito de Dios. Luego a nadie es lícito maldecir a otro hombre.

CONTRA ESTO: está Dt 27, 26, que dice: ¡Maldito sea el que no observa las palabras de esta ley! También Eliseo maldijo a los niños que se burlaban de él, según se constata en 2Re2, 24.

RESPONDO: Maldecir es lo mismo que decir lo malo.
Más de tres maneras se puede decir algo: primera, a manera de enunciación, que se expresa con el verbo en modo indicativo; en este sentido, maldecir no es otra cosa que referir lo malo de otro, lo cual pertenece a la detracción, por cuya razón algunas veces los detractores son llamados maldicientes. Segunda, a manera de causa, cuando el decir causa lo expresado; esta forma corresponde primaria y principalmente a Dios, que hizo todo con su palabra, según Sal 33, 9;148, 5: Habló, y todas las cosas fueron hechas. Mas también, y en segundo término, corresponde a los hombres, que con el imperio de sus palabras mueven a otros a hacer algo; para esto ha sido instituido el modo imperativo del verbo. Tercera, el decir puede ser también cierta expresión de los sentimientos de la persona que desea lo que con la palabra expresa, y para esto se ha instituido el modo optativo.

Dejando, pues, a un lado el primer modo de maldecir, que se realiza por una simple enunciación del mal, se ha de tratar de las otras dos formas. Acerca de ello se ha de saber que hacer algo y desearlo son actos correlativos en cuanto a su bondad o malicia, como se desprende de lo expuesto en otro lugar (1-2 q.20 a.3). Por consiguiente, en estos dos modos, por los que se expresa algo malo en forma imperativa u optativa, hay igual razón de licitud o ilicitud. Si, pues, uno ordena o desea el mal de otro en cuanto es un mal, queriendo este mal por sí mismo, maldecir de una u otra forma será ilícito, y ésta es la maldición rigurosamente hablando. Pero si uno ordena o desea el mal de otro bajo la razón de bien, entonces es lícito, y no habrá maldición en sentido propio, sino materialmente, ya que la intención principal del que habla no se orienta al mal, sino al bien.

Más sucede que un mal puede ser considerado ordenado o deseado bajo la razón de bien por doble motivo. Unas veces por justicia, y así un juez maldice lícitamente a aquel a quien manda le sea aplicado un justo castigo; así también es como la Iglesia maldice anatematizando. También así los profetas imprecan algunas veces males contra los pecadores, conformando en cierto modo su voluntad a la justicia divina (aunque tales imprecaciones pueden también entenderse a manera de profecías). Otras veces se dice algún mal por razón de utilidad, como cuando alguien desea que un pecador padezca alguna enfermedad o impedimento cualquiera para que se haga mejor o al menos para que cese de perjudicar a otros.

A LAS OBJECIONES:

1. El Apóstol
prohíbe la maldición propiamente dicha, con intención de mal.

2. Lo mismo debe contestarse a la segunda objeción.

3. Desear un mal a alguien bajo la razón de bien no es contrario al afecto con que a éste se le desea absolutamente el bien, sino que más bien se conforma con ese sentimiento.

4. En el diablo hay que distinguir la naturaleza y la culpa. Su naturaleza es buena, proviene de Dios y no es lícito maldecirla; en cambio, debe maldecirse su culpa, según aquel texto de Jb 3, 8: Maldíganle los que maldicen el día. Mas cuando un pecador maldice al diablo por razón de su culpa, se estima a sí mismo por ese motivo digno de
maldición. Y en este sentido se dice que maldice a su alma.

5. Los sentimientos del pecador, aunque no se vean directamente, pueden, no obstante, percibirse por algún pecado manifiesto por el cual debe aplicarse castigo. Igualmente también, aunque no sea posible conocer al que maldice Dios con reprobación eterna, puede, sin embargo, saberse quién es maldito de Dios en razón de la culpabilidad de su falta actual.

ARTÍCULO 2

¿ES LÍCITO MALDECIR A LA CRIATURA IRRACIONAL?

OBJECIONES POR LAS QUE PARECE QUE NO ES LÍCITO MALDECIR A LA CRIATURA IRRACIONAL:

1. La maldición principalmente parece que es lícita en cuanto atiende al castigo. Mas la criatura irracional no es susceptible ni de culpa ni de castigo. Luego no es lícito maldecirla.

2. en la criatura irracional no se halla más que la naturaleza que Dios creó. Ahora bien: no es lícito maldecir ésta, ni aun la que se encuentra en el diablo, según lo expuesto (a.1 ad 4). Luego de ningún modo es lícito maldecir a la criatura irracional.

3. la criatura irracional o es estable, como los cuerpos, o es transitoria, como el tiempo. Pero, como dice Gregorio en IV Moral., es vano maldecir lo que no existe y vicioso maldecir lo que existe. Luego de ningún modo es lícito maldecir a la criatura irracional.

CONTRA ESTO: está el hecho de que el Señor maldijo a la higuera, según se constata en Mt 21, 9, y Job maldijo el día de su nacimiento, como se recoge en Jb 3, 1.

RESPONDO: La bendición o la maldición pertenecen propiamente al ser que sea susceptible de que le sobrevenga un bien o un mal, es decir, a la criatura racional. Pero también se dice que sobreviene un bien o un mal a las criaturas irracionales en cuanto guardan relación con la criatura racional, para la cual existen. Estas se pueden relacionar de varias maneras: primera, a modo de ayuda, esto es, en cuanto que por las criaturas irracionales se provee a la necesidad humana, y en este sentido el Señor dijo al hombre, en Gén2, 17: Maldita sea la tierra que tú trabajas, es decir, de modo que el hombre sea castigado con la aridez de la tierra. Así también ha de entenderse Dt 28, 5: Benditos sean tus graneros, y más adelante (v.17): Maldito sea tu granero. De igual modo David maldijo a los montes de Gélboe (2S 1, 21), según la interpretación de Gregorio. Segundo, la criatura irracional puede ordenarse a la racional a modo de símbolo, y así el Señor maldijo a la higuera como símbolo de Judea. Puede, por último, ordenarse la criatura irracional a la racional a título de marco geográfico y cronológico, y en este concepto maldijo Job el día de su nacimiento, a causa del pecado original que contrajo al nacer y a causa también de los sufrimientos subsiguientes al mismo. En ese sentido puede también entenderse el que David maldijera las montañas de Gélboe, según relata 2S 1, 21, es decir, por la mortandad del pueblo que en ellas había sucedido.

En cambio, maldecir a los seres irracionales, en cuanto que son criaturas de Dios, es pecado de blasfemia, y maldecirlas consideradas en sí mismas es ocioso y vano y, por consiguiente, ilícito.

A LAS OBJECIONES: De lo dicho se desprende la contestación a las objeciones.

ARTÍCULO 3

MALDECIR, ¿ES PECADO MORTAL?

OBJECIONES POR LAS QUE PARECE QUE MALDECIR NO ES PECADO MORTAL:

1. Agustín, en la homilía De igne purgatorio, enumera la maldición entre los pecados leves. Y éstos son veniales. Luego la maldición no es pecado mortal, sino venial.

2. las cosas que se realizan por ligereza de espíritu no parece que sean pecados mortales. Mas algunas veces la maldición se profiere por ligereza. Luego la maldición no es pecado mortal.

3. es más grave hacer el mal que maldecir. Pero hacer el mal no es siempre pecado mortal. Luego mucho menos maldecir.

CONTRA ESTO: está el hecho de que nada excluye del reino de Dios sino el pecado mortal. Ahora bien: la maldición excluye del reino de Dios, según aquello de 1Co 6, 10: Ni los maldicientes ni los ladrones poseerán el reino de Dios. Luego la maldición es pecado mortal.

RESPONDO: La maldición de que ahora tratamos aquí es aquella por la que se invoca un mal contra alguien, ya en forma imperativa, ya optativa. Pero querer el mal de otro o mandar que se le infiera repugna de suyo a la caridad, por la cual amamos al prójimo queriendo su bien. Y de este modo, según su propio género, es pecado mortal, y tanto más grave cuanto más obligados estamos a amar y a reverenciar a la persona que maldigamos. De ahí que esté escrito en Lv 20, 9: El que maldijere a su padre y a su madre, sea muerto.

Sin embargo, puede suceder que proferir una palabra de maldición sea sólo pecado venial, ya por la
pequeñez del mal que uno desee al otro al maldecirlo, ya también por los sentimientos del que profiere tales palabras de maldición, siempre que lo haga por ligereza o en broma o por algún aturdimiento, porque los pecados de palabra se juzgan principalmente por los sentimientos del agente, como se ha expuesto antes (q.72 a.2).

A LAS OBJECIONES: Con lo anterior quedan resueltas las objeciones.

ARTíCULO 4

MALDECIR, ¿ES PECADO MÁS GRAVE QUE DIFAMAR?

OBJECIONES POR LAS QUE PARECE QUE LA MALDICIÓN ES UN PECADO MÁS GRAVE QUE LA DIFAMACIÓN:

1. La maldición parece ser una especie de blasfemia, como se desprende de aquel texto de la epístola canónica de Judas (v.9), donde se lee que el arcángel San Miguel, cuando disputaba con el diablo y reclamaba el cuerpo de Moisés, no se atrevió a pronunciar contra él una sentencia de blasfemia, y aquí se emplea la palabra blasfemia por maldición, según observa la Glosa . Pero la blasfemia es un pecado más grave que la detracción. Luego la maldición es más grave que la detracción.

2. el homicidio es más grave que la difamación, como se ha expresado ya (q.73 a.3). Ahora bien: la maldición tiene igual valor que el pecado de homicidio, pues el Crisóstomo, en Super Matth., afirma: Si dijeres a Dios: Maldice a este hombre, destruye su casa y haz perecer todos sus bienes, en nada diferirás del homicida. Luego la maldición es más grave que la detracción.

3. una causa tiene más eficacia que un signo. Pero quien maldice causa un mal por su mandato; en cambio, quien difama, sólo designa el mal ya existente. Luego más gravemente peca el maldiciente que el detractor.

CONTRA ESTO: está el hecho de que la detracción nunca puede ser hecha bien; por el contrario, la maldición puede ser hecha bien o mal, como consta de lo anteriormente expuesto (a.1). Luego es más grave la detracción que la maldición.

RESPONDO: Según se ha dicho en la primera parte (q.48 a.5), hay dos clases de males, a saber: el mal de la culpa y el mal de la pena. Pero, como allí hemos visto (a.6), el mal de la culpa es el peor. De ahí que hablar del mal de la culpa es peor que hablar del mal de la pena, siempre que sea igual el modo de expresión. Pero el contumelioso, el susurrador, el detractor y aun el que hace burla de otro, hablan de la culpa o falta ajena, mientras que el maldiciente, tal como aquí lo entendemos, invoca el castigo, o mal de la pena, mas no el mal de la culpa, a no ser que ésta se tome bajo la razón de pena. Sin embargo, no es idéntica la forma de expresión, pues a los cuatro vicios mencionados pertenece el hablar de la culpa o falta ajena solamente a modo de enunciación; en cambio, por medio de la maldición se dice el mal de la pena, ya en forma imperativa para causarlo, ya a título de deseo. Mas la misma enunciación de la culpa es un pecado, en cuanto se infiere con ella algún daño al prójimo. Ahora bien: en igualdad de circunstancias, es más grave inferir un perjuicio que desearlo simplemente. De ahí que la detracción, en su acepción más general, es pecado más grave que la maldición, que expresa un simple deseo; pero la maldición que se formula en forma imperativa, puesto que tiene valor de causa, puede ser: o más grave que la detracción si infiere un daño mayor que la denigración de la fama, o más leve si el daño es menor.

Estos extremos deben juzgarse según lo que formalmente pertenece a la esencia de estos vicios. Sin embargo, pueden considerarse también otras circunstancias accidentales que aumenten o disminuyan la gravedad de dichos pecados.

A LAS OBJECIONES:

1. La maldición de la criatura, en cuanto es tal criatura, repercute sobre Dios, y puede tener así, de modo accidental, razón de blasfemia. No sucede esto si se maldice a la criatura por una culpa o falta suya. Y la misma distinción existe respecto de la detracción.

2. Según se ha expresado (en la sol.; a. 1-3), la maldición incluye en una de sus formas el deseo del mal. De ahí que, si el que maldice desea la muerte de otro, su deseo no difiere del homicida; pero difiere del homicida en cuanto que no comete el acto exterior, que añade algo a la voluntad.

3. Aquel razonamiento procede sólo para la maldición que implica mandato.

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