Mucho se está hablando de exorcismos últimamente: que si el Papa ha hecho uno o no lo ha hecho, que si el Cardenal Arzobispo de Madrid ha nombrado ocho exorcistas sólo para Madrid, que si crece el número de posesiones… Y bien, ¿cuándo entiende la Iglesia que nos hallamos ante una persona endemoniada necesitada de un exorcismo?
El documento eclesiástico que regula actualmente la cuestión es el Ritual Romano Renovado de los Exorcismos, según el decreto del Sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgado por la autoridad de S.S. Juan Pablo II y emitido por la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos el 27 de enero de 1999, con el Prot. 1280/98/L.
Pues bien, en el punto 16 del capítulo III del prenotando I de dicho documento se define la posesión diabólica, cosa que se hace en estos términos.
“El exorcista debe proceder a celebrar el exorcismo sólo cuando tenga la seguridad de la verdadera posesión demoníaca y, si fuera posible, con el consentimiento del mismo sujeto. Según una probada praxis se juzgan como signos de posesión demoníaca hablar con muchas palabras en una lengua desconocida o entender al que la habla, movilizar cosas distantes u ocultas, manifestar fuerzas por encima de la naturaleza de la edad o condición del sujeto poseso. Estos signos pueden ser un indicio pero podrían no ser atribuídos necesariamente a la posesión diabólica, en cuyo caso debe prestarse atención a otros posibles signos de índole espiritual o moral que pudieren manifestar de algún modo la intervención diabólica, como por ejemplo, la aversión vehemente a Dios, al Santísimo Nombre de Jesús, a la Bienaventurada Virgen María y a los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a los objetos sagrados, a los ritos, especialmente sacramentales y a las imágenes sagradas”.
Definición que no es excesivamente extensa y probablemente no debe entenderse como exhaustiva, pero de la que cabe extraer que, según lo entiende el Ritual, para que haya necesidad de un exorcismo es condición necesaria “hablar con muchas palabras en una lengua desconocida o entender al que la habla, movilizar cosas distantes u ocultas, manifestar fuerzas por encima de la naturaleza de la edad o condición del sujeto poseso” (o semejante tipo de manifestación, se entiende, no creo que se trate de un numerus clausus). Es decir, si no se dan esos signos, no hay necesidad de exorcismo. Pero al mismo tiempo no suficiente puesto que, según dice, “estos signos pueden ser un indicio pero podrían no ser atribuídos necesariamente a la posesión diabólica”, por lo que deben ir acompañados de “otros posibles signos de índole espiritual o moral que pudieren manifestar de algún modo la intervención diabólica, como por ejemplo, la aversión vehemente a Dios, al Santísimo Nombre de Jesús, a la Bienaventurada Virgen María y a los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a los objetos sagrados, a los ritos, especialmente sacramentales y a las imágenes sagradas”.
Y bien, querido amigo, ahora ya sabe Vd. cuando tiene que llamar a un exorcista... aunque sinceramente, espero que no tenga Vd. que hacerlo nunca.
Luis Antequera
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