El pecado es una ofensa a Dios, se levanta contra el amor que Dios nos tiene y aparta de Él nuestros corazones.
El catecismo nos indica las condiciones para que se produzca un pecado:
1857. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: ‘Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento’ (RP 17).
1857. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: ‘Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento’ (RP 17).
Es decir que para que haya pecado, además de la materia grave de la acción se necesita el pleno conocimiento y deliberado consentimiento de que se está cometiendo un pecado.
Así lo confirma el Catecismo.
1859. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3, 5-6; Lc 16, 19-31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado.
1860. La ignorancia involuntaria puede disminuir, si no excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal.
1859. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3, 5-6; Lc 16, 19-31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado.
1860. La ignorancia involuntaria puede disminuir, si no excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal.
Dada la sociedad en la que vivimos, sumergida en la mentira del liberalismo relativista muchas de las personas que asesinan por aborto, de forma directa o indirectamente, debido a la dictadura del Discurso Cultural Dominante, y, lamentablemente a una gran omisión por parte de muchos Pastores, faltos de predicación en el tema, no tienen conciencia de que están pecando.
Pero estas personas que no tienen conciencia de pecado, y por ello en ocasiones pueden no ser pecadoras (eso se sabrá con certeza en el Juicio Final), cuando abortan lo que están siendo siempre es asesinas y cometiendo siempre es un crimen, un asesinato.
Un crimen es la Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien. (D.R.A.E. 3)
Y un aborto, indiscutiblemente es una acción voluntaria de matar, cuando menos a un ser vivo (Aido dixit). Esa es la finalidad.
El aborto también es un asesinato [*] , pues se mata a una persona con premeditación [**] (se prepara reflexivamente, tiene que hacerse, tal como lo marca la ley con su procedimiento, y según legislaciones, se perpetra un delito, aunque sin pena, como también indican algunas leyes) y alevosía [***] pues no hay riesgo para los asesinos.
Un delito es un quebrantamiento de la ley (D.R.A.E. 1), o una acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley (D.R.A.E. 3) o más técnicamente (y obligatoriamente aceptado pues esta definición cuenta con la fuerza violenta del estado) para el Código Penal de España en su artículo 10 definen un delito como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
En las sociedades liberales, donde reina el positivismo jurídico, cada vez coinciden menos lo legal con lo legítimo, y por eso los crímenes coinciden cada vez menos con los delitos.
El aborto en la degradada sociedad española de Juan Carlos Borbón no es un delito y es legal.
Sin embargo el tiranicidio, legítima defensa social, es un delito, no es legal aunque sea legítimo por esencia si es la última ratio que queda para librarse del Tirano y de las injusticias que perpetra.
- R.A.E.: - asesinato. 1. m. Acción y efecto de asesinar.
- R.A.E.: - asesinar. (De asesino). 1. tr. Matar a alguien con premeditación, alevosía, etc-
- R.A.E.: - premeditación. (Del lat. praemeditatio, -onis). 1. f. Acción de premeditar.
- R.A.E.: - premeditar. (Del lat. praemeditari). 1. tr. Pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo.
- R.A.E.: - alevosía. (De alevoso). 1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. (Recuérdese que el aborto voluntario ha seguido siendo delito tipificado aunque se le hubiera eliminado la pena)
Manuel Morillo
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