Como todo el mundo sabe, esta frase está tomada del décimo mandamiento de la Ley de Dios.
Y este mandamiento está relacionado con el séptimo que dice así: No hurtar, por lo que parece claro que codiciar desde luego no es robar. Pero entonces, ¿es pecado codiciar? Bueno si resulta que la codicia tiene un puesto, aunque sea este el último en los mandamientos de la Ley de Dios, indudablemente codiciar lo bienes ajenos, es un pecado distinto del de hurtar, pero pecado al fin y al cabo.
El DRAE nos dice que codiciar es: Desear con ansia las riquezas u otras cosas. Por lo que llegamos a la conclusión de que codiciar es desear, pero desear con ansia, valga la redundancia, con codicia. Por otro lado la codicia es la hermana de la avaricia y realmente ambos términos se emplean para designar el deseo desmedido, fuera de lo normal de las riquezas. La avaricia como sabemos es uno de los siete pecados capitales, es un vicio, al igual que la envidia que también es otro pecado capital, también relacionado con la codicia. Y entonces, ¿en qué consiste el pecado del décimo mandamiento?. Veamos.
En el Pentateuco, podemos leer: “No codiciarás la casa de tu prójimo, ni codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada que sea de tu prójimo” (Ex. 20,17). Y más extensamente el Catecismo de la Iglesia católica, al tratar de los apetitos de la concupiscencia nos en el parágrafo 2.535, nos dice: “El apetito sensible nos impulsa a desear las cosas agradables que no poseemos. Así, desear comer cuando se tiene hambre, o calentarse cuando se tiene frío. Estos deseos son buenos en sí mismos; pero con frecuencia no guardan la medida de la razón y nos empujan a codiciar injustamente lo que no es nuestro y pertenece o es debido a otra persona”. Y ya más específicamente en el parágrafo siguiente se puede leer: “El décimo mandamiento prohíbe la avaricia y el deseo de una apropiación inmoderada de los bienes terrenos, prohíbe el deseo desordenado nacido de la pasión inmoderada de las riquezas y de su poder, prohíbe también el deseo de cometer una injusticia mediante la cual se dañaría al prójimo en sus bienes temporales: Cuando la Ley nos dice: “No codiciarás”, nos dice, en otros términos, que apartemos nuestros deseos de todo lo que no nos pertenece. Porque la sed del bien del prójimo es inmensa, infinita y jamás saciada como está escrito: El ojo del avaro no se satisface con su suerte... (Si 14, 9) (Cate. R. 3, 37)”.
Es decir, este parágrafo 2,536, nos señala que el pecado de codicia, tiene dos vertientes: Una desear los bienes materiales en forma desmedida, cuales quiera que sean y aunque no pertenezcan a nadie, y la segunda vertiente de este pecado nace cuando los bienes que se codician, pertenecen a alguien es decir, al prójimo. En ambos casos se peca, pero se peca solo con el deseo de obtener esos bienes, solo con el pensamiento consentido, pertenezca o no a una persona determinada.
No es nada fácil, tener conciencia de este pecado, en personas que no se encuentran debidamente formadas espiritualmente, y no digamos ya de las muchas que se encuentran en este mundo, caminando de espaldas al Señor. La única ventaja que tienen esta clase de personas, que son muchas, es que su ignorancia les puede exonerar, aunque también es difícil determinar, hasta qué grado es vencible o no la ignorancia de estas personas. Puesto que como sabemos la ignorancia vencible no elimina el pecado
Decía Unamuno, que añadir ciencia a nuestra mente, es añadir dolor. Y no cabe la menor duda, que en la medida en que una persona está más formada, sus responsabilidades ante Dios son mayores, su vara, la vara con la que se le medirá será más grande, y se necesitará más talla espiritual, para alcanzar la longitud de esa vara. Pero también, tengamos en cuenta que si no nos formamos espiritualmente, estamos contraviniendo los deseos del Señor. No hay duda, de que todos tenemos la obligación de vencer nuestra ignorancia y no nos asustemos porque así vayamos a pecar más, pues tampoco debemos de olvidar, que en la medida que aumenta nuestra formación espiritual, aumentan también las gracias divinas que recibiremos para vencer las tentaciones, serán mucho mayores.
De otro lado, no olvidemos que hay un principio muy claro en la actuación del Señor, con respecto a nosotros, y es que, Él nunca permite al demonio, que seamos tentados con una fuerza imposible de luchar contra ella. Al tiempo que estoy escribiendo esto, me voy a adelantar al posible pensamiento de algún lector, que se dirá: ¿Y no sería más fácil, que el Señor con su omnipotencia, no permitiese ninguna tentación? No hay duda de que podría hacerlo, pero nos haría un flaco servicio, pues nos cercenaría la posibilidad, de venciendo las tentaciones, alcanzar méritos para una mayor gloria nuestra. Las tentaciones vencidas y dominadas, son los peldaños de la escalera que tenemos para alcanzar el cielo.
En los mandamientos de la Ley de Dios, hay otros dos mandamientos que tienen una relación similar a la que tienen los mandamientos décimo y séptimo, de los que antes hemos hablado. Son los mandamientos sexto: No fornicar, y noveno: No desear la mujer de tu prójimo. Por cierto, que este mandamiento desde luego, tanto va referido al hombre como a la mujer, para la cual, es indudablemente también pecado, desear el marido de la prójima, pero aún no he visto a ninguna feminista, reivindicar su derecho a que se la mencione a ella en este mandamiento, con una nueva redacción.
En los mandamientos sexto y séptimo, se peca con la ejecución del acto, sea fornicando o robando, en el caso de los mandamientos décimo y noveno, se peca solo con el deseo de realizar el acto o la acción de pecar, es decir con la intencionalidad mental. Hay una notable diferencia entre los dos primeros mandamientos y los dos segundos, ya que los dos primeros exigen reparación del mal causado, mientras que en los dos segundo no hay mal que reparar, pues el mal, solo se lo hecho a sí mismo el que incurrió en el pecado del deseo. Pecó con su mente y aunque esto no se le dé mucha importancia, por parte de muchas personas sí la tiene, y mucha.
El Señor nos dejó dicho: "Habéis oído que se dijo: "No cometerás adulterio". Pero yo les digo: El que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón. Si tu ojo derecho es para ti una ocasión de pecado, arráncalo y arrójalo lejos de ti: es preferible que se pierda uno solo de tus miembros, y no que todo tu cuerpo sea arrojado a la Gehena" (Mt 5,27-29). De la misma forma el que deseó apoderarse de los bienes ajenos, aunque no realice la acción, ya pecó en su corazón. Existe una indudable analogía entre los supuestos de los mandamientos noveno y décimo.
En la antigua literatura rabínica, se encontraban muchos textos, en los que se expresaba el constante sentimiento de condenar la impureza que se cometía con el pensamiento o con los ojos mirando con desea a la mujer del prójimo. De ahí, que el Señor, condenase rotundamente este pecado, utilizando una hipérbole, tal como en otros casos hacía para darle más énfasis a sus aseveraciones. Recuérdese la del camello por el ojo de la aguja, o la de la rueda de molino en el cuello, o la de la viga en el ojo. Aquí la hipérbole que utiliza, para rotundidad a su aseveración, es la de recomendar que se arranque el ojo por el que entro el pecado de impureza. Por supuesto que el Señor no es partidario, ni nunca lo fue de la mutilación de nuestros cuerpos. Es más, se nos impone siempre el cuidado que hemos de tener sobre él.
En términos generales lo que genera el pecado, es el deseo de cometer algo que es pecado. Y no se circunscribe este décimo mandamiento, simplemente al deseo de apoderarse de bienes materiales ajenos, que sean de carácter visible sino también a los bienes materiales de carácter invisible porque no todo lo invisible a nuestros ojos pertenece al orden del espíritu. Por ejemplo, una composición musical, la captamos por nuestros oídos pero no por nuestra vista, una perfume determinado tampoco lo captan nuestros ojos, un determinado sabor tampoco lo captan nuestros ojos, sino nuestro paladar, y no por ello todo esto pertenece al orden de lo espiritual. Y todo ello con independencia de a quien pertenezcan.
Pero sobre todo lo dicho, en el parágrafo 2.537, del Catecismo, que matiza la posibilidad de incurrir en este pecado, diciendo: “No se quebranta este mandamiento deseando obtener cosas que pertenecen al prójimo siempre que sea por medios justos. La catequesis tradicional señala con realismo “Quiénes son los que más deben luchar contra sus codicias pecaminosas" y a los que, por tanto, es preciso “Exhortar más a observar este precepto” Los comerciantes, que desean la escasez o la carestía de las mercancías, que ven con tristeza que no son los únicos en comprar y vender, pues de lo contrario podrían vender más caro y comprar a precio más bajo; los que desean que sus semejantes estén en la miseria para lucrarse vendiéndoles o comprándoles… Los médicos, que desean tener enfermos; los abogados que anhelan causas y procesos importantes y numerosos… (Ca. R. 3. 37)”. “Catecismo de la Iglesia Católica”. Edit. Asociación Editores del Catecismo 1994. Isbn 84-288-1102-4, (prgf. 2536-2537).
Terminaremos esta glosa con una recomendación de Francisco Quevedo y Villegas, que en nuestro siglo de oro escribía diciendo: ¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Juan del Carmelo
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