La cartilla de salud del adolescente ha generado polémica en lo que se refiere al apartado de Salud Sexual y Reproductiva.
El Sector Salud, encabezado por la Secretaría de Salud, y en el que participan también el IMSS, ISSSTE, DIF y los servicios de salud de la SEDENA, la SEMAR y de PEMEX, han diseñado cinco nuevas cartillas nacionales de salud; a saber, la de Niñas y Niños (0 a 9 años), la del Adolescente (10 a 19 años), la de la Mujer (20 a 59 años), la del Hombre (20 a 59 años) y la del Adulto Mayor (60 años en adelante). Estos instrumentos forman parte de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, presentada por el Presidente de la República el pasado 13 de febrero de 2007.
La circulación de estas cartillas es muy reciente y la correspondiente al Adolescente ha generado polémica en lo que se refiere al apartado de Salud Sexual y Reproductiva. Uno de los varios textos polémicos reza: “Si tuviste una relación sexual no protegida y no han transcurrido más de 72 hrs., puedes solicitar anticoncepción de emergencia. ¡Protégete, es tu derecho!”
Vale la pena retomar este punto y descubrir la razón de fondo de tal polémica para evitar quedar varado en medio de una posible polarización primaria y visceral entre izquierdas y derechas; entre conservadores y liberales; dando paso a una reflexión basada en evidencias científicas.
El efecto de estas pastillas de levonorgestel, mal llamadas “de emergencia” o “del día siguiente”, es, básicamente, doble:
a) Inhiben la ovulación, y
b) Modifican la composición del endometrio (parte del útero donde se implanta el embrión).
Cuando la mujer no ha ovulado, la píldora surte efecto a nivel anticonceptivo ya que inhibe la ovulación y, por lo mismo, elimina la posibilidad de concepción. Pero cuando la mujer ya ovuló, existe la posibilidad de que un espermatozoide alcance el óvulo y lo fecunde. En este caso, la píldora surte efecto a nivel abortivo pues ya hubo concepción, ya inició el embarazo, pero el fármaco adelgaza el recubrimiento de las paredes del endometrio al punto que el embrión no puede implantarse o anidarse y, en consecuencia, muere. Un efecto semejante es el que provoca el uso del Dispositivo o Diafragma Intrauterino (DIU).
Es justo señalar que estos dos efectos no son compartidos por todos los científicos. Hay algunos que afirman que el efecto se da únicamente sobre el proceso ovulatorio, no sobre el endometrio, razón por la cual – sostienen -, el efecto es únicamente anticonceptivo.
Queda claro que la ciencia no ha terminado su trabajo al respecto, razón por la cual resulta temerario (excesivamente imprudente arrastrando peligros) que el Sector Salud prescriba este fármaco, ya que la sola posibilidad de que éste pueda provocar la muerte de un ser humano debe ser suficiente para prohibir su uso.
Para todos los que sabemos que la vida humana inicia en el momento de la concepción, nos resulta claro que el uso de esta pastilla y del DIU, no son compatibles con la ética y moral derivada de este conocimiento pues esta conlleva un singular aprecio y respeto por la vida.
Por lo ya expuesto señalo con claridad que el Sector Salud está éticamente obligado a modificar no sólo este punto de la Cartilla, sino toda su política en materia de sexualidad y reproducción humana pues la ha instrumentalizado y desvinculado de la dignidad humana, así como de la madurez en proceso que trae consigo la adolescencia.
No faltará quien, al leer estas líneas, disienta de tal afirmación, pero para muestra basta agregar otro botón: Se trata de la Guía Técnica para la Cartilla Nacional de Salud del Adolescente que el Sector Salud ha editado como un apoyo y guía para el personal sanitario que se encargará de atender y orientar a nuestros adolescentes. El capítulo 5 de esta Guía, inciso 1 (página 133), trata sobre la planificación familiar a base de anticonceptivos, la orientación y la consejería que a este respecto se debe brindar a las y los adolescentes. Finaliza este apartado diciendo:
"Consentimiento informado. Es la última fase de todo el proceso de consejería, que ejecutado correctamente permitirá:
§ La satisfacción de las y los adolescentes.
§ Reducción de los casos de arrepentimiento.
§ La obtención de la firma de autorización en caso de optar por un método (anticonceptivo) permanente, con la seguridad de que el o la adolescente ha entendido la información”
Es sorprendente e indignante que nuestras autoridades sanitarias estén llevando a los y las adolescentes a la disyuntiva de optar por un método anticonceptivo permanente, sea este la Oclusión Tubaria Bilateral (conocida como ligadura de las Trompas de Falopio o Salpingoclasia) o la Vasectomía. ¡Ambas opciones son permanentes e irreversibles! ¿Quién se atreve a afirmar que un o una adolescente de diez años está preparado para tomar una decisión de esta envergadura? ¿Y dónde queda la autoridad - patria potestad - de los padres de familia en estos menores de edad?
Ahora sí, vistas las cosas en su justa dimensión, ¿habrá alguien que esté de acuerdo en las políticas que en materia de sexualidad y reproducción humana están implementando nuestras autoridades?
Autor: Luis Carlos Frías
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