martes, 15 de noviembre de 2016

EL ACTO CONYUGAL COMO ACCIÓN MERITORIA ANTE DIOS



El acto conyugal es así expresión de la donación recíproca y por ello bueno y santo a los ojos del Creador.
El estado de gracia

El acto conyugal es así expresión de la donación recíproca y por ello bueno y santo a los ojos del Creador. Sin embargo, para que esa bondad moral resplandezca verdaderamente en la unión íntima y casta de los esposos y sea lícito y meritorio ante Dios debe hacerse en estado de gracia, pues si se está en pecado mortal el hombre no es capaz del mérito sobrenatural. En esto se aplica la doctrina común sobre la gracia. Al cristiano moderno le cuesta entender esta doctrina de la Iglesia, que tiene su explicación en que sólo si estamos unidos a Cristo por la gracia los actos buenos de la vida pueden ordenarse a Él y conducirnos a Él. “Por su pasión, Cristo nos libró de Satán y del pecado. Nos mereció la vida nueva en el Espíritu Santo. Su gracia restaura en nosotros lo que el pecado había deteriorado [1] “El término "mérito" designa, en general, la "retribución debida" por parte de una comunidad o una sociedad a la acción de uno de sus miembros, considerada como obra buena u obra mala, digna de recompensa o de sanción. El mérito corresponde a la virtud de la justicia conforme al principio de igualdad que la rige. [2]. “Frente a Dios no hay, en el sentido de un derecho estricto, mérito por parte del hombre. Entre Él y nosotros, la desigualdad no tiene medida, porque nosotros lo hemos recibido todo de Él, nuestro Creador” [3].

“La caridad de Cristo es en nosotros la fuente de todos nuestros méritos ante Dios. La gracia, uniéndonos a Cristo con un amor activo, asegura el carácter sobrenatural de nuestros actos y, por consiguiente, su mérito tanto ante Dios como ante los hombres. Los santos han tenido siempre una conciencia viva de que sus méritos eran pura gracia” [4].
 
Condiciones del acto conyugal

El acto conyugal mismo, además, debe cumplir con ciertas condiciones que la Teología moral enumera de la siguiente manera

a) que se realice en forma apta naturalmente para la generación, o, como señala la ley de la Iglesia, “de modo humano es decir apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne [5]: debe existir penetración en la vagina de la mujer.

b) que la efusión del líquido seminal se produzca dentro del lugar natural, sin que se haga nada para evitar que así suceda. Cuando intencionadamente no se hace así hay onanismo.

c) que la mujer no intente nada para evitar retener el líquido seminal.

d) que se realice el acto conyugal con un recto fin. Deben los cónyuges intentar el fin propio del matrimonio o cumplir la obligación de justicia con el otro cónyuge. Santo Tomas de Aquino dice que cuando los cónyuges realizan el acto conyugal movidos por el deseo de tener hijos o de pagarse el débito, que pertenece al bien de la fidelidad, se excusan totalmente de pecado. Es lícito que sin excluir el fin esencial, los cónyuges quieran remediar la concupiscencia o fomentar el amor entre ellos mediante el gozo de la unión conyugal.

El uso del matrimonio sólo y exclusivamente por placer fue condenado por la Iglesia al rechazar el Magisterio la siguiente afirmación: “El acto del matrimonio, practicado sólo por placer, carece absolutamente de toda culpa y defecto venial” [6]. Es importante recalcar que el placer en si mismo no implica exclusión de los fines esenciales, sino que es compatible con ellos y a ellos puede ordenarse.

En el orden moral, sin embargo, debe afirmarse que es pecado mortal el acto conyugal que se realiza excluyendo positivamente su ordenación al fin principal, como sucede en el caso del onanismo o la anticoncepción. Asimismo, es pecado mortal tener la intención de realizar el acto conyugal pensado y deseando a una tercera persona distinta del propio cónyuge, figura conocida como adulterio espiritual.

e) que se tenga en lugar adecuado y guardando las debidas circunstancias. Ello en razón del escándalo que puede provocar en terceros y la tentación al pecado a que naturalmente incita el mirar la realización de la copula conyugal. Esto es especialmente delicado en el caso del acto sexual de los cónyuges realizado en lugares donde pueden estar presentes o cercanos los hijos, que no sólo pueden ver, sino escuchar[7].

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[1] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1708
[2] Ibidem, n. 2006, 2
[3] Ibidem, n. 2007,1
[4] Ibidem, n. 2011,1
[5] Código de Derecho Canónico, c. 1061, 1
[6] DZ, 1159. Inocencio XI, Decreto del Santo Oficio de 4 de marzo de 1679
[7] Prummer. Manuale Theologíae Moralis, Herder.Barcinonae-Friburgi Brisg-Romae, 1961, t. III, n 692.


Juan Ignacio González Errázuriz

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