sábado, 29 de abril de 2017

DÍAS DE PENITENCIA


Los días más apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).
“La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho, por el reconocimiento de nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia”.
Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor), son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia. Estos tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia…[2]
En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
Debe guardarse:
• Abstinencia de comer carne
— Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne. La Conferencia Episcopal puede sustituirlo por otro sacrificio.
• Ayuno y abstinencia
— El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La ley eclesiástica obliga a guardar abstinencia a los que han cumplido catorce años de edad y a practicar el ayuno, a todos los mayores de edad (18 años), hasta que hayan cumplido 60 años.
Los pastores de almas y los padres cuidarán de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto (en ocasiones especiales).
La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

[1] CEC, 1435, 1438; cf. Amós 5,24, Isaías 1,17, Lucas 9:23.

[2] Cf. Codex Iuris Canonici (=CIC), 1244-1245, 1249-1253

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