viernes, 28 de junio de 2019

LA LEY NATURAL


DEFINICIÓN DE LEY NATURAL
Se define Ley Natural como aquel conjunto de normas morales comunes a todos los hombres que pueden ser descubiertas por la mera razón natural,y también porque sus preceptos se derivan de la propia naturaleza humana. Al derecho emanado de dicha ley se le llama Derecho Natural, y se conoce como Iusnaturalismo a la corriente jurisprudencial que la considera superior a las otras dos fuentes del derecho: la ley consuetudinaria o costumbre, y la ley positiva, o emanada de las disposiciones del legislador legítimo.
 
La Ley Natural es tratada en el Catecismo de la Iglesia Católica en los puntos 1954 a 1960, y, en palabras de León XIII, está inscrita y grabada en el alma de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe pecar” (Libertas praestantissimum). Santo Tomás de Aquino la describió en estos términos, la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar”, en su obra In duo pracepta caritatis. Su fuente y fin es Dios, y también de Él procede la inteligencia que la comprende, y por ello su contenido es inmutable, y su autoridad es universal e inderogable. La Ley Natural es la base sobre la que se sustenta todo sistema moral comunitario.

Desde el punto de vista teológico, la Ley Natural constituye una de las dos partes de la Ley Divina, junto a la Ley Revelada (Sagradas escrituras interpretadas por el Magisterio de la Iglesia a la luz de la Tradición). Mientras la Ley Natural es accesible por la mera razón, la Ley Revelada precisa el concurso de la fe. Ello no quiere decir que la Ley Revelada repugne a la razón (que no lo hace), sino que esta no puede acceder a ella por la limitación inherente al ser humano).

La Ley Natural obliga a todo hombre. No obstante, la naturaleza humana (y por tanto también el entendimiento y la razón) ha quedado herida o debilitada por el pecado original, por lo que la mera razón humana individual puede quedar afectada en su comprensión de la Ley Natural.

Por este motivo, Santo Tomás de Aquino establecía diversos órdenes de comprensión de la Ley Natural para la razón humana, según cada principio fuese evidente por si mismo, o precisara cierto razonamiento; o bien el sujeto estuviese afectado por costumbres sociales nocivas, falta de instrucción, malos hábitos adquiridos, etcétera, que contribuyeran a nublar su entendimiento. Distinguía tres órdenes: los principios primarios, o universales (comprensibles para todos en todo momento); los secundarios o inmediatos (se deducen inmediatamente de los universales); y los terciarios o mediatos (se deducen de los anteriores tras un razonamiento). Estos órdenes dan lugar a una gradación en la culpabilidad del hombre cuando incumple algún precepto de la Ley Natural, pero no olvidemos nunca que la Gracia de Dios supera todos los órdenes y puede dar la luz de la comprensión de la rectitud y la vida justa aún al hombre más alejado, al más ignorante o al que vive en la sociedad más pagana.

El objeto de la Ley Natural es la conservación del Orden de las cosas establecido en la Creación.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY NATURAL

a) Es Universal, por cuanto afecta a cualquier ser humano, en cualquier lugar y época.
b) Es Inmutable, pues no cesa, no muta y no puede ser modificada sustrayéndole o sustituyéndole un solo principio. Sí es posible desarrollarla empleándola como base.
c) Es Indispensable, ya que no puede ser suspendida o dispensada en algunos casos, personas o momentos.

PRINCIPIOS DE LA LEY NATURAL

El primero y fundamental principio de la Ley Natural (primario o universal según el Aquinate), accesible a todo hombre (salvo que tenga su capacidad cognitiva afectada por la corta edad o la enfermedad mental), es que se debe obrar el Bien y evitar el Mal, o buscar la Verdad y rechazar la Mentira. Derivada de este principio existe la Regla de Oro negativa, “no hagas a otro aquello que no quieres que te hagan”, también universal.

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES PRECEPTOS DE LA LEY NATURAL SON LOS SIGUIENTES:

CREADOR
La mera observación de un mundo sujeto y ordenado por leyes físicas (a las que los hombres también estamos sujetos) que nos preexiste y en el que nos movemos, lleva a la idea intuitiva de una inteligencia creadora. Es por ello que en toda cultura existe la creencia en un ser Creador primigenio. Asimismo, la obligación de rendirle culto (agradecerle) y honrarle como hacedor de los hombres, también forma parte de la ley natural, en lo que conocemos como religión.

Tal conocimiento, no obstante, es imperfecto, y aunque casi todas las religiones humanas contienen relatos de un solo creador, la gran mayoría de ellas admiten muchos otros seres inferiores que también poseen algunas características divinas y creadoras, y cuya relevancia con frecuencia llega a opacar al creador original, quedando su papel difuminado.

VIDA
El instinto natural de supervivencia y la creencia en un Creador que ha hecho la naturaleza y al hombre, llevan fácilmente al concepto de sacralidad de la vida. Arrebatar la vida ajena o propia se considera una infracción de dicho principio. Aunque diversas culturas admiten varios grados de excepciones (llevando por ofuscación causada por el pecado original incluso a la exaltación de ciertos tipos de homicidios, bélicos o rituales), la condena de la muerte del inocente es constante.

FAMILIA
Consecuente al conocimiento de la sacralidad de la vida, aparece la importancia de su transmisión, que se produce por la cópula de varón y mujer. La experiencia más remota en todas las culturas ha establecido el matrimonio de hombre y mujer como la institución más conveniente para engendrar y criar a los hijos, implicando para ello la cooperación mutua y la búsqueda del bien de los esposos. El propio impulso del amor conyugal, que es connatural al ser humano, lo hace proyectarse perpetuamente, dándole solidez. Asimismo, ha consagrado la fundamental importancia social de la familia, tanto la directa como la extendida, a través del tiempo y sucesivos matrimonios de los hijos y nietos.

Nuevamente, podemos ver cómo el pecado original daña la razón humana y no le permite comprender claramente su condición perfecta. Por ello, algunas culturas a lo largo de la historia han permitido el divorcio, o la poligamia. Incluso en ellas, no obstante, la norma era el matrimonio natural, monógamo e indisoluble.

AUTORIDAD
Del latín auctoritas. Se define como el derecho debido a la primacía o influencia reconocida por la sociedad a una persona. Está basada en el prestigio y la competencia, normalmente obtenidas por conocimientos y experiencia, y con frecuencia asociados a un carácter firme (por ejemplo, el de la persona capaz de dominarse a sí mismo). Así, el profesional es autoridad sobre el lego, el anciano sobre el joven, el padre sobre el hijo, y el magistrado sobre el subordinado.
La autoridad obliga a la obediencia en aquel campo de su competencia.

PROPIEDAD
De la autoridad se deriva a su vez la influencia moral que cada sujeto tiene sobre aquello que es fruto de su trabajo, sea un bien material o intelectual. Así, del mismo modo que el  hombre tiene un deber hacia el Creador Universal, lo creado por cada hombre se debe a su creador. Así, el ser humano es propietario de su obra. Y es su derecho donarla o intercambiarla, adquiriendo los mismos derechos sobre esa nueva posesión que ha adquirido. Arrebatar injustamente (sin compensación o insuficientemente) a otro su propiedad es una ruptura de la Ley Natural, llamada robo.

JUSTICIA
De los principios de propiedad y autoridad se deduce que cada uno merece que se le dé lo que le corresponde. Al hombre su vida, al dueño su propiedad, y a la autoridad su honor y acatamiento. Asimismo, a aquel al que debamos lo que no le podamos devolver, el reconocimiento y cumplimiento de los deberes hacia él, conocido como piedad: a Dios por la creación, a los padres por la vida, a la sociedad por proporcionarnos los bienes necesarios, etcétera (de estos deberes derivan, respectivamente, las virtudes de la religión, la devoción filial o el patriotismo, entre otros).
  
HISTORIA DE LA LEY NATURAL

La Ley Natural aparece ya en los códigos legales y relatos de las primeras culturas escritas, por muy distantes entre sí que estén (y aunque contengan desviaciones en aquellos preceptos más alejados de los principios universales), lo que prueba su preexistencia a la propia sociedad. De hecho, se considera que el Decálogo no es sino una codificación revelada de la propia Ley Natural.

Fueron los filósofos griegos y los juristas romanos los que la definieron con términos precisos, antes de la culminación de la Revelación por Nuestro Señor Jesucristo. La Ley Revelada, de hecho, completa, desarrolla y expande la propia Ley Natural, sin contradecirla en ningún momento.
Los autores clásicos ya estimaron una relación directa entre la Ley Natural y una deidad creadora (que superaba al panteón olímpico, aunque no le pusieron un nombre concreto). Con esta premisa, fue sencillo que el triunfo del cristianismo permitiera atribuirla al Yahvé judío, el Dios único.

La escolástica católica cimentó esa relación entre ambas leyes. Fueron las corrientes despreciadoras de la razón, como el nominalismo de Ockham o el solafideísmo de Lutero, las que tendieron a vaciar de contenido la Ley Natural. Más tarde, el racionalismo sostuvo la Ley Natural, pero sobre presupuestos errados: el naturalismo la alienó de Dios, y el escepticismo la hizo superior a la Ley Revelada (es decir, a la inversa que el luteranismo, pero partiendo de la misma segregación entre ambas leyes).

EL HOMBRE POSMODERNO, SIN EMBARGO, ES FUNDAMENTALMENTE IRRACIONALISTA. Tanto el voluntarismo, como el individualismo, el sentimentalismo, el personalismo o el nihilismo, o bien minusvaloran la razón, o bien niegan su utilidad para adquirir conocimientos generales, reduciéndola a mera opinión personal, y por ello, carente de valor. Es por ello que no hay corriente filosófica exitosa hoy en día en el mundo que defienda la validez de la Ley Natural (o incluso su mera existencia) salvo el pensamiento católico. En Occidente domina la irracionalidad del relativismo (que conduce a medio o largo plazo al totalitarismo), mientras las filosofías islámica y orientales son fatalistas.

Es por ello que muchos católicos sanamente formados se sienten huérfanos cuando defienden principios lógicos a la luz de la razón. Sencillamente están defendiendo la Ley Natural (incluso aunque no lo sepan), para la cual no hace falta fe sino sentido común y anhelo de Verdad. El resto de corrientes filosóficas que impregnan las ideologías actuales han demolido con empeño la existencia de una ley universal y obligatoria para todos, de modo que resulte más sencillo inculcar a la población las reglas morales que los poderosos escogen en cada lugar y momento en su provecho.

Debemos, no obstante, ser optimistas; la defensa de la Ley Natural se realiza con un instrumento que todo hombre posee: su razón. Incluso en este mundo irracional y egoísta, donde se justifica teóricamente cualquier aberración con tal de que provenga del propio apetito, las personas aún poseen raciocinio. No se les puede arrancar físicamente, y a él debemos apelar los católicos cuando queramos debatir en defensa de aquellos sanos principios de la Ley Natural, indispensables para reedificar el dañadísimo edificio de la moral social contemporánea.
Luis I. Amorós

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