674. –La ley divina, además de ser conocida por la
razón y ser racional, porque su contenido pertenece a la ley natural, ¿guarda
más relaciones con la razón?
–Toda la ley divina manda que
el hombre se someta a la razón. Para probar esta nueva relación, argumenta
Santo Tomás: «A todo legislador toca establecer por
ley aquello sin lo cual no se puede cumplir la ley. Como la ley se propone a la
razón, el hombre no la observaría, si todo lo concerniente a él no se sometiera
a la razón. De aquí que toque a la ley divina mandar que todo lo del hombre se
someta a la razón».
Se explica este mandato de
sometimiento a la razón: «del mismo modo que la
mente del hombre se ordena bajo Dios, así se ordena el cuerpo bajo el alma y
las tendencias inferiores bajo la razón. Esto atañe a la providencia divina,
una de cuyas formalidades propuesta al hombre es la ley divina consistente en
que cada cosa ocupe su sitio. Por lo cual, el hombre ha de ser ordenado por
ella de modo que las tendencias bajas estén sometidas a la razón, y el cuerpo
al alma, y las cosas externas estén a su servicio».
Estas subordinaciones son
racionales, porque: «así como la mente del hombre
puede por lo corporal y lo sensible levantarse hasta Dios, si se usa de ello de
modo debido para reverencia de Dios, así también su abuso la aparta del todo de
Él, por poner el fin de la voluntad en las cosas ínfimas, o hace aflojar la
intención de la mente hacia Dios, por apegarnos más de lo menester a tales
cosas. Pues para esto principalmente fue dada la ley divina: para que el hombre
se una a Dios. Toca, por tanto, a ella ordenarlo en el uso y afición de lo
corporal y de lo sensible»[1].
La ordenación que prescribe la ley tiene una finalidad amorosa, porque Dios se
le dado al hombre para que se una a Él por el conocimiento y el amor.
675. – ¿La ley divina regula racionalmente, por
ello, las inclinaciones propias de la naturaleza humana?
–La inclinación del hombre en
cuanto a su género próximo, o a su naturaleza en cuanto común a con los
animales, que es dirigida a la conservación de la especie, debe desembocar por
su ordenación racional en el matrimonio. «Por lo
cual es evidente lo vana que es la razón de quienes afirman que la simple
fornicación no es pecado. Dicen: Sea una mujer sin marido, que no está bajo
potestad de nadie, ni de su padre ni cualquier otro; quien se le acerca
queriéndolo ella, no la ultraja, pues así le place y tiene poder sobre su
cuerpo. Tampoco injuria a un tercero, ya que se supone que no está en potestad
de nadie. No parece, pues, que sea pecado».
La fornicación, o el trato
sexual con una persona, con la que no se está unido en matrimonio, es un acto
intrínsecamente malo. Como escribe Santo Tomás en la Suma teológica: «La fornicación
es pecado porque va contra la recta razón, que a su vez se regula por la voluntad
divina, primera y suprema regla»[2].
Precisa además que: «Sin lugar a duda, es necesario
afirmar que la fornicación siempre es pecado mortal»[3],
a pesar de que: «los gentiles no creían que la
fornicación simple fuese pecado mortal, debido a la corrupción de su vida;
mientras que los judíos, instruidos por la ley divina, la declaraban plenamente
ilícita»[4].
Ante el subterfugio, que el
acto es por mutuo consentimiento de los dos –pues con violencia sería estupro o
violación–, sin que se dé ningún vínculo familiar entre ellos –que produciría
el incesto–, sin que ninguno de los dos esté casado –no se cometa, por tanto,
adulterio– y que ambos sean libres –o sin ninguna dependencia tutorial–, para
negar que en este caso la fornicación sea pecado, e incluso añadirse que sea
algo habitual, o que vivan en concubinato, no es suficiente responder que «se
hace injuria a Dios». La razón es porque se podría replicar: «no recibe Dios ofensa de nosotros sino por obrar
nosotros contra nuestro bien, como se ha dicho (III, c. 121). No parece que eso sea contra el bien del hombre. Con
ello, en consecuencia, no parece que se injurie a Dios». En definitiva,
porque no se hace ningún mal a nadie.
Tampoco se podría responder
«satisfactoriamente», ante esta contestación, que con la fornicación: «se injuria al prójimo a quien se escandaliza». Ocurriría
entonces que: «uno se escandaliza de algo que de
suyo no es pecado, y así se da accidentalmente el pecado». No se replica
así con la repuesta adecuada, porque: «ahora no
tratamos de si la simple fornicación es accidentalmente pecado, sino de si lo
es de suyo».
676. –Para mostrar que la fornicación, aún con todas
las circunstancias indicadas en la impugnación, es pecado mortal, ¿qué se
puede argumentar?
–La solución a la objeción
sobre la fornicación como pecado mortal, que da Santo Tomás, es la siguiente: «Se ha dicho (III, c 112 ss.) que Dios tiene cuidado de cada cosa atendiendo a su bien.
Es bien de cada cosa conseguir su fin, y su mal apartarse del fin debido. Se ha
de tener presente esto en el todo y en sus partes, de manera que cada parte del
hombre y cada acto consiga su fin».
Si se aplica este principio al
acto fornicario se advierte que: «El semen, aunque
sea superfluo para la conservación del individuo, es, sin embargo, necesario
para la propagación de la especie. Otras excreciones, como la evacuación, la
orina, el sudor y demás, para nada sirven; por eso sirven al bien del hombre
con sólo emitirlas. Mas en el semen no solamente se da esto, sino que se emite
para la utilidad de la generación, a que se ordena la cópula».
Esta utilidad es doble,
porque, además: «nula sería la generación del
hombre de no seguirse la debida nutrición, pues el engendrado no permanecería
sin ella. Por tanto, debe ser ordenada la emisión del semen para que se
produzca la conveniente generación y la cría del engendrado»[5].
Finalidad que queda expresada del siguiente modo, en el nuevo catecismo: «La fornicación (…) es
gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana,
naturalmente ordenada al bien de los esposos, así como a la generación y
educación de los hijos»[6].
Se infiere, por ello, que: «va contra el bien del hombre toda emisión seminal hecha
de tal modo que no pueda conseguir generación. Y si se hace a propósito, es por
fuerza pecado».
Claramente queda enseñado en
la Escritura: «¿No sabéis que los injustos no
poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros (…) ni los fornicarios (…) ni los
adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas (…) han de poseer el reino de
Dios»[7].
Al comentar este pasaje dice
Santo Tomás: «allí habrá una senda y camino real,
que se llamará» o será, «camino santo; no lo
pisará hombre inmundo (Is 35, 8)» o impuro; y tampoco: «entrará en esta ciudad cosa sucia, ni ninguno que comete
abominación (Ap 21, 27)»[8].
677. –La argumentación del Aquinate para mostrar el
carácter pecaminoso de la fornicación, prueba que atenta al bien del hombre y
su sexualidad, que están ordenados al amor en el matrimonio, por la línea de la
voluntad libre, y exclusivamente, por naturaleza, dirigidos a la generación y
la nutrición de los hijos. ¿En las distintas especies de fornicación se
impiden siempre estos bienes o fines naturales de la sexualidad?
–En primer lugar, indica Santo
Tomás que la fornicación siempre es pecado mortal por impedirse la generación.
Puntualiza seguidamente que: «Me refiero esa manera
por la cual no se sigue de suyo generación, como es todo derrame seminal sin el
natural unión de varón y mujer; por lo que esos pecados se llaman contra
naturaleza». No quiere decirse con ello que si en el acto conyugal: «circunstancialmente no se produce generación., no por
eso es pecado ni contra la naturaleza, como tampoco lo es cuando la mujer es
estéril».
En segundo lugar, que: «Igualmente va contra el bien del hombre si se emite el
semen de modo que puede alcanzar generación, pero se estorba la adecuada
crianza». Explica Santo Tomás que: «entre
los animales en que la hembra basta para criar a la prole, el macho y ella no
permanecen juntos después de la unión sexual, como es patente en los perros.
Mas los hay en que la hembra no es capaz de criarla, y después del coito
permanecen juntos lo necesario para su cría y enseñamiento, como es de ver en
algunas especies de aves, cuyos polluelos no pueden buscar el alimento acabados
de nacer. Y, pues, esas aves, no los nutren, cual los cuadrúpedos, con leche,
tan a mano como preparada por naturaleza, sino que, amén de incubarlos, es
menester buscarles por otro medio el alimento, no bastando para ello la hembra,
por divina providencia le es connatural al macho estarse con ella para su
cría».
Algo parecido ocurre en la
especie humana, porque: «no basta la mujer sola
para la cría de los hijos, ya que las necesidades de la vida humana requieren
tanto, que no pueden ser satisfechas solamente por uno. En consecuencia, es
conveniente, conforme a la naturaleza humana, que el hombre después de la unión
sexual cohabite con la mujer y no se marche al instante y se llegue
indiferentemente a cualquier otra, como entre fornicadores sucede».
678. –Podría ocurrir que la mujer tuviera medios
suficientes para cubrir toda la crianza de los hijos y no necesitará ya del
varón. La fornicación, en este caso, no impediría la crianza del hijo que se
haya generado. ¿No queda así invalidado el argumento del impedimento del
bien del hombre?
–A tal dificultad responde
Santo Tomás: «esta razón, que una mujer con sus
riquezas sea poderosa para nutrir sola al pequeñuelo», no representa
dificultad alguna». La razón es doble. En primer lugar: «puesto que no se mira la natural rectitud en las acciones humanas por
lo que circunstancialmente acaece en un individuo, sino antes bien por lo que
se sigue a toda la especie».
En segundo lugar, porque,
aunque esta circunstancia se diera en todas las mujeres: «en la especie humana no sólo necesita el hijo de
nutrición corporal, como en los demás animales, sino también de instrucción en
cuanto al alma. Porque los animales se hallan dotados por naturaleza de artes,
con que pueden proveerse, y el hombre vive por la razón, la cual llega a
madurez después de muy larga experiencia. Por donde es menester que los hijos
sean instruidos por sus padres, como ya experimentados».
Además, los hombres: «no son de recién nacidos capaces de instrucción, sino
harto tiempo después; cumplidamente hasta los años de la discreción; y para esa
instrucción se ha de gastar luengo tiempo. Y aún entonces por el ímpetu de las
pasiones, que enturbian el juicio de la prudencia, necesitan de instrucción con
represión». Para ello, se necesita el concurso de los dos para realizar
esta instrucción con las características propias del varón y de la mujer.
De ello, se sigue que: «En la especie humana es menester sacar adelante a los
hijos, no por corto tiempo, como en las aves, sino por gran espacio de vida.
Por donde, siendo en todos los animales necesario que permanezca al macho con
la hembra mientras el concurso del padres es necesario a la prole, es connatural
al hombre tener e no corta, sino diuturna sociedad con determinada mujer. A
esta sociedad llamamos matrimonio. El matrimonio es, pues, connatural al
hombre, y la unión sexual fornicaria, la que es fuera del matrimonio va contra
el bien del hombre, y, por eso, es necesariamente pecado».
679. –Admite el Aquinate que: «es leve o ningún pecado
si uno usa de alguna parte de su cuerpo para otro uso que el dictaminado por la
naturaleza, por ejemplo, andar con las manos o hacer algo con los pies; porque
tales desordenados usos no impiden considerablemente el bien del hombre». Por
consiguiente, ¿No se ha considerar «pecado leve procurar la emisión seminal
sin debido fin de generación y de crianza», como ocurre en todas las especies
de la fornicación?
–En todos los casos, se comete
pecado mortal, porque: «el desordenado derrame
seminal conspira contra el bien de la naturaleza, como es la conservación de la
especie. De aquí que, después del pecado de homicidio, que destruye la
naturaleza humana ya formada, tal género de pecado parece seguirle, por impedir
la generación de ella».
Afirmación que no es opinión
filosófica, porque: «todo lo dicho está confirmado
por la autoridad divina. Por una parte que la emisión seminal de la cual no
pueden seguirse hijos es ilícita, se patentiza, cuando se dice en la Escritura:
«No te unirás con macho con coito femenino, ni te ayuntarás con ningún animal»
(Lev 18, 22-23); y «Ni los afeminados, ni los
sodomitas poseerán el reino de Dios» (1 Cor 6, 10)».
Por otra: «que la misma fornicación y todo ayuntamiento con la
mujer no propia sea ilícita se ve por las palabras de la Escritura: «No habrá
meretrices entre las hijas de Israel, ni fornicadores entre los hijos de
Israel» (Deut 23, 17); «Ten cuidado de toda fornicación, y fuera de tu mujer
nunca des lugar a conocer el crimen (de conocer a otra)» (Tob 4, 13);y «Huid de
la fornicación» (1 Cor 6, 18)».
Con estas palabras, concluye
Santo Tomás: «se rechaza el error de quienes dicen
que la emisión seminal no es pecado mayor que cualquier excreción de
superfluidades; y de los que afirman que la fornicación no es pecado»[9].
680. –Añade el Aquinate, al comenzar el capítulo
siguiente, que: «El que considere con rectitud, verá que la razón aducida no
tan sólo parece concluir que sea duradera la sociedad del varón con la mujer,
llamado en la naturaleza humana matrimonio, sino también que sea de por vida»,
y, por tanto, que sea indisoluble o con una permanencia vitalicia ¿Cómo
prueba que el matrimonio no puede disolverse?
–El primer
argumento que da Santo Tomás para demostrar que por su misma esencia el
matrimonio es indisoluble, hasta que la muerte lo rompa es el siguiente: «Las posesiones se encaminan a la conservación de la vida
natural, y porque ésta no puede perdurar perpetuamente en el padre, se conserva
en el hijo como por cierta sucesión a semejanza de la especie, pues es conforme
a naturaleza que el hijo suceda en las cosas de su padre. Es, pues, natural que
la solicitud del padre con el hijo se tenga hasta el fin de su vida. Si, por
consiguiente, la solicitud del padre por el hijo causa aún en las aves la
convivencia del macho y de la hembra, el orden natural exige en la especie
humana que hasta el fin de la vida cohabiten el padre y la madre»[10].
En otro argumento, basado
también en la paternidad, pero sin tomar como punto de partida el patrimonio,
sino la educación, se dice: «A los hombres les es
connatural cierta solicitud por tener la certeza de la prole, lo cual es
menester porque el hijo necesita del continuo gobierno de su padre. Todo lo que
entorpece la certeza sobre la prole va contra el natural instinto de la especie
humana».
Se sigue de ello que: «Si el varón pudiera repudiar a la mujer o ésta a aquel y
yacer con otro, impediría esa certidumbre, ya que la mujer conocida por el
primero lo sería después por el segundo. Por lo tanto, es contrario al instinto
de la especie humana que la mujer se separe del varón; su unión no sólo ha de
ser duradera, sino aun individual».
En la Suma teológica, se da este argumento, que
sintetiza ambos: «El matrimonio, según la intención
de la naturaleza, ordenase a la educación de la prole, no ya sólo durante algún
tiempo, sino mientras ella viva. Por tanto, es de ley natural que «los padres
atesoren para los hijos» y que los hijos hereden a sus padres. Siendo, pues, la
prole un bien común del marido y de la mujer, es preciso que la sociedad de
éstos se mantenga indisoluble perpetuamente, conforme al dictamen de la ley
natural. Por eso, la indisolubilidad del matrimonio es de ley natural»[11].
681. –Un matrimonio puede no tener hijos o haber muerto
todos. Los tres argumentos anteriores, basados en el bien de los hijos, no
parecen, por tanto, concluyentes. ¿Cómo resuelve el Aquinate esta
dificultad?
–Como ya se ha dicho, en lo
que pertenece a toda la especie, y, por tanto, a lo que es por naturaleza, no
puede juzgarse según una circunstancia excepcional, porque el orden natural le
es intrínseco. Además, en estos casos, todavía tendría que tenerse en cuenta a
la otra finalidad del matrimonio que es el mayor amor de amistad en lo natural
entre los cónyuges.
Por ello, Santo Tomás resuelve
también la dificultad con esta argumentación: «La amistad, cuando mayor es, más
firme y duradera. Se advierte que suma es la amistad entre el marido y la
mujer, ya que no solamente se unen en el acto de la unión conyugal, que entre
las mismas bestias causa placentera sociedad, sino aun en el consorcio de toda
la vida doméstica, cuya señal en que el hombre por la mujer «deja a su padre y a su madre» (Gn 2, 24). Es,
pues, conveniente que el matrimonio sea del todo indisoluble».
Además, de acuerdo con esta
segunda finalidad, debe advertirse que: «de entre
todos los actos naturales, sólo la generación se endereza al bien común, pues
comer, junto con las diferentes excreciones, rezan con el individuo, más la
generación con la conservación de la especie. De ahí que, instituyéndose la ley
para el bien común es menester que lo atañe a la generación, más que a otra
cosa, sea regulado con leyes divinas y humanas».
En cuanto a las leyes
vigentes, precisa Santo Tomás: «si son humanas, es
obligado que procedan del instinto natural, lo mismo que toda humana invención
en las ciencias demostrativas tiene su origen en los principios naturalmente
conocidos». Si toda demostración verdadera explícita los primeros
principios de la razón natural humana, las leyes matrimoniales rectas lo hacen
en la ordenación natural del matrimonio, propia de la naturaleza humana. «Si son divinas, no sólo explican el instinto de la
naturaleza, antes suplen su falta, como lo divinamente revelado supera la
capacidad de la razón natural». Cuando se ignora este instinto natural,
por el oscurecimiento del entendimiento o por la debilidad y las desviaciones
de la voluntad, la ley divina restaura tal desorden.
Así ocurre con el primer
principio de la ordenación natural del matrimonio, su unidad, que excluye la
poligamia y la poliandria. «Habiendo, pues, natural
instinto en la especie para que la unión del varón con la mujer sea individual
y que sea de uno con una, fue menester ordenarlo con ley humana». Cuando
el matrimonio es constituido en sacramento, que incluye la unidad, la
indisolubilidad y todo lo que pertenece al matrimonio en sí mismo: «La ley divina añade cierta razón sobrenatural del
significado de la unión inseparable entre Cristo y la Iglesia, que es entre uno
y una».
Se infiere de ello que: «los desórdenes en el acto de la generación no sólo
repugnan al instinto natural, sino traspasan las leyes divinas y humanas. Por
lo cual más se peca con estos desórdenes que en la indebida ingestión del
alimento y cosas parecidas»[12].
682. –Al amor de amistad entre los cónyuges, fundamento
de la propiedad de la indisolubilidad del matrimonio, el Aquinate lo considera,
en la Suma teológica, como fin secundario del mismo. Escribe:«El
matrimonio se ordena principalmente al bien común por razón de su fin primario,
que es el bien de la prole, aunque, atendiendo al fin secundario, se ordena al
bien de los cónyuges, ya que de suyo les proporciona un remedio a la
concupiscencia»[13],
o a los deseos desordenados. Según lo explicado, ¿no sería el amor, que
trasciende la concupiscencia, el fin primario y la paternidad, su consecuencia,
el secundario?
–La finalidad del matrimonio
es doble. En el orden de la naturaleza, el fin, como se ha dicho, es la
generación y la crianza y educación de los hijos. En el orden de la voluntad
individual, es el grado de amor de amistad, que debe existir entre los
cónyuges, que es, como se ha dicho, suma y que implica, como en toda amistad,
la denominada «mutua ayuda»[14].
Desde el plano de la mera
naturaleza, aparece como fin primario la generación y educación de la
descendencia, porque está insertado en la misma y no es fruto de la propia
voluntad libre. Por ello, escribe Santo Tomás: «El
matrimonio fue instituido principalmente para el bien de la prole, no sólo para
engendrarla, ya que eso puede verificarse también fuera del matrimonio, sino
además para conducirla a un estado perfecto, pues todas las cosas tienden a que
sus efectos logren la debida perfección».
A esta perfección se encamina
la educación, que es triple: educación corpórea,
moral y religiosa, porque: «Dos perfecciones podemos considerar en la prole, a
saber, la perfección de la naturaleza, no sólo en cuanto al cuerpo, sino
también respecto del alma, mediante aquellas cosas que pertenecen a la ley
natural, y la perfección de la gracia»[15].
En cambio, desde la
individualidad personal, aparece como fin primario el amor de amistad con la
persona elegida, porque depende de la propia voluntad libre. Por ello, en el
nuevo Catecismo, se afirma, por un
lado, que: «por la unión de los esposos se
realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de
la vida». Por otro, sin indicar cual es el primario y el secundario, se
advierte que: «No se pueden separar estas dos
significaciones o valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de los
cónyuges ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia»[16].
683. – ¿Se pueden distinguir otros fines del
matrimonio?
–Puede hablarse todavía de
otros fines, relacionados con los anteriores, y que se derivan de la propiedad
de la indisolubilidad, porque: «la unión del varón
con la mujer (…) está ordenada por las leyes (…) en lo concerniente a las
buenas costumbres dispuestas por la recta razón, ora respecto del hombre en sí
mismo, ora en cuanto es parte de la familia doméstica o de la sociedad civil».
En cuanto a lo primero: «A esas buenas costumbres se encamina la unión individual
del varón con la mujer; pues así es más fiel el amor de uno hacia el otro, al
reconocerse unidos indisolublemente». En cuanto, a lo segundo, en primer lugar:
«a ambos asiste más solícito cuidado de las cosas domésticas al saberse
perpetuamente en compañía en posesión de las mismas cosas».
Además, en segundo lugar: «con
ello se quita la causa de las discordias que por fuerza habían de darse, de
abandonar el varón a la mujer, entre él y sus allegados; y se robustece el amor
entre los afines». En tercer lugar: «también se quitan las ocasiones de
adulterio que se darían si el varón pudiese repudiar a la mujer o al contrario,
pues se abriría el camino fácil de solicitar otras uniones matrimoniales» Todo
ello «queda confirmado por la Escritura que dice: «que la mujer no se separe
del marido» (1 cor 7, 10)».
Por último: «por esto, asimismo se excluye la costumbre de repudiar a
las esposas. Si fue permitido en la vieja ley a los judíos «por su dureza» (Mt
19, 8) fue por ser proclives a matarlas. Se permitió el menor mal para excluir
el mayor».
684. –Al probar que el matrimonio por naturaleza es indisoluble,
para resolver una dificultad el Aquinate utiliza su otra propiedad, la unidad. ¿Prueba
también la propiedad esencial de la unidad?
–En el capítulo siguiente,
Santo Tomás prueba el carácter uno del matrimonio natural, con el siguiente
argumento, que, al igual que en el segundo para probar la indisolubilidad del
matrimonio, acude a la razón de la certidumbre sobre los hijos: «Es innato en las almas de todos los animales que tienen
coito no sufrir la compañía del igual, por lo cual hay luchas entre ellos por
el coito. Y ciertamente hay una sola razón común para todos los animales; que
todos apetecen gozar libremente del placer del coito como del placer de la
comida. Tal libertad es coartada con llegarse muchos a una o al revés; como la
de disfrutar del placer de la comida si otro se la quita».
Por tener un alma espiritual: «en los hombres se da una razón especial, como se ha
dicho, que desea estar cierto de la prole; certidumbre que se pierde si muchos
fueran de una. Por consiguiente, de instinto natural viene que una sea de uno»[17].
La unidad del matrimonio está establecida, por ello, por la ley natural, que: «no es otra cosa que el conocimiento naturalmente
infundido en el hombre, por la que le mueve a obrar de una manera conveniente
en sus acciones propias: ya le competan por su naturaleza genérica, como el
engendrar, el comer y otras cosas parecidas; ya por su naturaleza específica,
tales como raciocinar y otras por el estilo»[18].
Hay una segunda razón, que no
se basa en esta finalidad, sino en la individual, que no es directamente
natural genérica o específica, como es el otro fin del matrimonio, el sumo amor
de amistad. Argumenta, por ello, Santo Tomás: «La
amistad se asienta sobre cierta igualdad. Si, pues, no es permitido a la mujer
tener varios hombres, por ser esto contra la certeza de la prole, si estuviera
permitido al varón tener muchas mujeres, no cabría amistad liberal entre mujer
y varón, sino casi servil. Y esta razón está comprobada por la experiencia,
pues entre los varones que tienen muchas mujeres, éstas están como
esclavizadas»[19].
Argumento que es igualmente
racional. Como lo confirma que: «Aristóteles advirtiera
que al matrimonio en los seres humanos, y como algo peculiar suyo, le compete
la comunicación en las obras que son necesarias en su vida (Ética, VIII,
c. 12, n. 7)»[20].
El amor de amistad, en el orden humano, se da con plenitud en el matrimonio,
porque es, como lo definía también el Estagirita: «mutua
benevolencia y comunicación en las operaciones de la vida»[21].
La vida comunicada es la propiamente humana, la vida personal. En el amor
conyugal, se intercambian pensamientos, voluntades y afectos, y lo más íntimo y
profundo de la persona.
En este tipo de amor de
amistad, el más eminente en el orden natural, por ello: «no se tiene intensa amistad con muchos. Por consiguiente, si la mujer
tiene un solo hombre y éste tiene muchas, no es igual la amistad por ambas partes,
ni habrá amistad liberal, sino en cierta manera servil». El amor de
amistad matrimonial exige la unidad. «Por eso se dice en la Escritura: «serán dos en una sola carne» (Gn 2, 24)»[22].
El poeta español José de Valdivielso, amigo de Lope de Vega, lo expresó
concretamente, al referirse a un pleno amor matrimonial, en el siguiente verso:
«y vivieron transformados él en ella y ella en él»[23].
685. –Nota también el Aquinate que: «se lee que muchos de
los santos patriarcas tuvieron varias mujeres y eran muy estimados por Dios,
como Jacob, David y algunos más»[24] . ¿Por qué en su tiempo fue lícito
el tener varias mujeres, que es contrario a la ley natural?
–Explica Santo Tomás, en la Suma teológica, que: «La
ley que manda no tener más que una mujer no es de institución humana, sino
divina; y jamás fue promulgada de palabra o por escrito; sólo fue impresa en el
corazón, como todo lo demás que de cualquier manera pertenece a la ley
natural».
Así se comprende que: «sólo Dios pudo conceder dispensa mediante una
inspiración interna, la cual principalmente recibieron los santos patriarcas, y
por ejemplo de ellos se derivó a otros durante el tiempo en que convenía no
observar dicho precepto natural a fin de multiplicar más ampliamente la prole y
educarla para el culto divino»[25].
La dispensa de esta ley
natural, «que se halla impresa en los corazones»[26],
en lo más profundo de la interioridad humana intelectiva y volitiva, terminó,
porque : «con la venida de Cristo llegó el tiempo
de la plenitud de la gracia, merced a la cual se extendió el culto divino a
todas las gentes de una manera espiritual. Por tanto, ya no existe la misma razón
para dispensar que había antes de la venida de Cristo, cuando se multiplicaba y
conservaba el culto divino por medio de la propagación carnal»[27].
686. – ¿Es también de ley natural la prohibición del
matrimonio entre consanguíneos?
–El impedimento del matrimonio
por consanguinidad en los primeros grados es por ley natural. Santo Tomás da
varios argumentos que justifican su naturalidad y racionalidad. Uno de ellos es
porque su permisión afectaría a la «mutua
reverencia que se debe a las personas por la comunidad de sangre».
También porque: «Siendo el matrimonio unión de
personas distintas, aquellas que deben reputarse como formando una unidad por
idéntico origen son excluidas razonablemente el matrimonio, para que, al
reconocerse por esta unidad, más fervorosamente se amen» Además, la no
diversidad sanguínea afectaría a los hijos de tales uniones en su vida y salud.
Asimismo, la prohibición del
matrimonio entre allegados, tiene otra ventaja, porque: «es muy necesario para la sociedad humana que se dé amistad entre
muchos. Se multiplica la amistad entre los hombres al enlazarse en matrimonio
con personas extrañas»[28].
687. – ¿Cuál es la conclusión del Aquinate de su
análisis de la esencia del matrimonio?
–Su exposición sobre la
naturaleza del matrimonio le permite probar su racionalidad. De manera que: «así como es contra la razón usar la conjunción carnal en
contra de lo conveniente a la generación y cría de la prole, así también es
según la razón el uso de tal conjunción conducente a la generación y educación
de la prole». Queda se este modo confirmado que: «por ley divina sólo
está prohibido lo que contaría la razón».
Por último, Santo Tomás
advierte que con esta conclusión: «se rechaza el
error de quienes afirman que toda unión carnal es ilícita, por donde condenan
de plano el matrimonio y las bodas»[29],
tal como hacían los maniqueos, aunque consideraban lícita la fornicación, en la
que se procurara que no hubiera generación, como les recriminaba San Agustín[30].
Eudaldo Forment
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