El Dicasterio explicó que la intervención y valoración de la autoridad eclesiástica no es sólo de carácter canónico, sino también pastoral, para ayudar a la familia a discernir qué opciones tomar.
Será posible disponer de un lugar
sagrado "para la acumulación y conservación en
común de las cenizas de los bautizados difuntos", es decir, un cinerario comunitario donde sean reservadas las cenizas individuales.
Así lo afirma el Dicasterio para
la Doctrina de la Fe en respuesta a
dos preguntas del arzobispo de Bolonia Matteo Zuppi sobre el tema de los creyentes difuntos
sometidos a cremación.
La segunda respuesta afirma que
la autoridad eclesiástica también puede considerar y evaluar la
petición de los familiares de conservar una "mínima parte" de las cenizas de un difunto en un lugar
significativo para su historia.
EL
CARDENAL ACLARA LOS SUPUESTOS
El cardenal Zuppi, ante la "multiplicación de la elección de incinerar al
difunto" y de dispersar las cenizas en la naturaleza, también para "no dejar prevalecer las razones económicas,
sugeridas por el menor coste de la dispersión, y dar indicaciones sobre el
destino de las cenizas, una vez vencidos los plazos para su conservación",
queriendo "corresponder no sólo a la
petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la
resurrección de los cuerpos y del respeto que se les
debe", ha presentado estas preguntas.
La primera: "Teniendo en cuenta la prohibición canónica de
dispersar las cenizas de un difunto -de modo similar a lo que sucede en los
osarios-, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para
la acumulación mixta y la conservación de las cenizas de los difuntos
bautizados, indicando para cada una los datos personales?".
Y la segunda: "¿Se puede permitir que una familia conserve
parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia
del difunto?".
El Dicasterio, en un texto
firmado por el cardenal prefecto Víctor Fernández y aprobado por el Papa el 9
de diciembre, responde afirmativamente. En primer lugar, recuerda que, según la
Instrucción Ad resurgendum cum Christo 2016 (n. 5), "las
cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y
también en un espacio específicamente dedicado a este fin, siempre
que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica".
Se citan las razones para ello, a
saber, la necesidad de "reducir el riesgo de
sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares y de la
comunidad cristiana" y evitar "el olvido y la falta de
respeto", así como "las prácticas indecorosas o
supersticiosas".
Se nos recuerda entonces: "Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma
identidad corporal que es material", aunque "esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de
este mundo. En este sentido, la resurrección será en esta carne en la que
ahora vivimos". Pero esta transformación "no implica la recuperación de las partículas
idénticas de materia que formaban el cuerpo".
Por tanto, el cuerpo resucitado "no estará formado necesariamente por los mismos
elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación
del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo
ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué
en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin
guardarlas en lugares separados".
A continuación, el Dicasterio
subraya que "las cenizas de los difuntos proceden
de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico de la persona,
hasta el punto de que la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las
reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una
actitud de sagrado respeto" hacia las cenizas, que "conservamos en un lugar sagrado adecuado para la
oración".
La Iglesia admite, por tanto, la
posibilidad de verter las cenizas en un lugar común, como sucede con los
osarios, pero conservando la memoria individual de cada uno
de los difuntos.
Por último, se afirma que,
excluyendo "cualquier tipo de malentendido
panteísta, naturalista o nihilista", en cumplimiento de las normas
civiles, si las cenizas del difunto se conservan en un lugar sagrado, la
autoridad eclesiástica "podrá considerar y
valorar la petición de
una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo" para
su historia.
En respuesta a una pregunta de
los medios vaticanos, el Dicasterio explicó que la intervención y valoración de
la autoridad eclesiástica no es sólo de carácter canónico, sino también
pastoral, para ayudar a la familia a discernir qué
opciones tomar, teniendo en cuenta todos los factores. Dado
que algunas legislaciones no permiten dividir las cenizas de los difuntos, el
Dicasterio añadió que la segunda pregunta surgió de un diálogo entre obispos de
distintos países al que dio voz el cardenal Zuppi, y consideró la posibilidad
desde un punto de vista teológico y no civil, como se aclaró posteriormente en
la respuesta.
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