viernes, 6 de enero de 2012

QUÉ ES UN CONSISTORIO?


El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por
el Papa.

En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del
latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo
sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado del
pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo alrededor
del Papa" (Inocencio III, 1212)

El origen del consistorio papal tiene estrecha relación con la historia del
presbiterio romano o cuerpo del clero de Roma. En el antiguo presbiterio
romano había diáconos, encargados de las temporalidades eclesiásticas de
las diferentes regiones de Roma, sacerdotes, que encabezaban las
principales iglesias de la ciudad, llamadas tituli (al menos durante
el s. VIII), y obispos de las diócesis vecinas a Roma. Los actuales
cardenales han sucedido a los miembros del antiguo presbiterio, no
únicamente en lo relativo a los oficios propios de esos tres grados
(obispos, presbíteros y diáconos), sino con algunas funciones algo
distintas, pero sobre todo, como asistentes del Papa en la administración
de los asuntos de la Iglesia.

Desde los tiempos más remotos de la cristiandad, los papas acostumbraban
discutir con el presbiterio romano los asuntos que afectaban a la Iglesia.
Durante varios siglos, sin embargo, el presbiterio de Roma no constituyó el
senado de los papas con exclusión del resto del clero, al menos en lo
tocante a asuntos de mayor importancia. Tales asuntos eran discutidos y
decididos en el Concilio de Roma, el cual, si bien admitía al clero romano
en cierta medida, era conformado mayormente por los obispos convocados por
el Papa de todas partes de Italia, así como por los obispos que acertasen a
estar en Roma en ese momento. Tales concilios fueron muy frecuentes hasta
el inicio del siglo XII. De ahí en adelante, los papas los convocaron con
menor frecuencia, dada la dificultad inherente al incremento de los asuntos
que exigían su atención. En vez de eso, los papas trataban los asuntos
frente a sus cortes, con la colaboración de los cardenales romanos, quienes
para entonces habían crecido en dignidad e importancia, toda vez que para
la elección del Papa ya recaía en ellos exclusivamente. Así fue como el
Colegio de Cardenales, reunido en consistorio, llegó a ser el órgano
superior del gobierno supremo y universal de la Iglesia.

Al principio se llevaban al consistorio asuntos tanto de carácter jurídico
como administrativo. Al paso del tiempo, empero, los primeros fueron
transferidos al Tribunal de la Sagrada Rota.

En la actualidad hay tres tipos de consistorios: secretos u ordinarios,
públicos o extraordinarios, y semipúblicos.

Consistorio secreto.

Se llama así porque nadie fuera del Papa y los cardenales puede estar
presente en sus deliberaciones.

Antaño se acostumbraba que enseguida de su entrada a la sala del
consistorio, el Papa conferenciaba en particular con cada uno de los
cardenales acerca de los asuntos que ellos quisieran comentar con él, y era
hasta después que terminaba esta audiencia que los nobles y otros prelados
eran excluidos del salón. Pero hoy día esta audiencia está suprimida.

El consistorio frecuentemente se inicia con un discurso o alocución en el
que el Papa revisa las condiciones de la Iglesia en general o la de algún
país en particular, dando las indicaciones pertinentes. Tales alocuciones
son posteriormente entregadas al público para que todo el mundo conozca lo
que el Papa piensa de esos asuntos.

Al final de la alocución se lleva a cabo la creación de nuevos cardenales.
El Papa anuncia los nombres de aquellos a quienes desea elevar al
cardenalato y pregunta su opinión a los cardenales. Estos se quitan sus
solideos en señal de aprobación e inmediatamente procede el Papa a hacer la
designación oficial. Es igualmente en el consistorio secreto que los
cardenales electos reciben el anillo cardenalicio de manos del Papa y donde
se les asigna a alguna iglesia titular o diaconía, ejercen el derecho de
pasar de una iglesia titular a otra y de ascender del orden de los
cardenales diáconos y presbíteros al orden de los presbíteros u obispos,
respectivamente.

Es en ese momento también cuando el Papa elige al camarlengo y al
vicecanciller de la Santa Iglesia Romana y realiza la ceremonia de
"cerrar" y "abrir" la boca de los nuevos cardenales. A
ese consistorio pertenecen también los nombramientos de obispos, arzobispos
y patriarcas, la transferencia de dichos dignatarios a otras sedes
episcopales, el nombramiento de coadjutores, la creación de nuevas
diócesis, y la división o fusión de diócesis previamente existentes.

Pero en el consistorio propiamente dicho no se discuten los detalles. Todas
las consultas previas que deben realizarse para que el Papa pueda tomar
decisiones prudentes se llevan a cabo en otra reunión, llamada consistorial.
Durante el consistorio el Papa sólo hace pública su decisión. Los
nombramientos de obispos a las sedes de algunas diócesis se hacen a través
de un breve, fuera del consistorio. Tales nombramientos son meramente
promulgados en el consistorio. Al final del consistorio se permite la
entrada de los llamados promotores, quienes con la formalidad del caso,
solicitan el palio para los recién nombrados arzobispos. Su petición es
aprobada inmediatamente, pero la ceremonia de imposición del palio tiene
lugar posteriormente.

El consistorio público.

Se llama así porque son invitados a él algunas personas ajenas al Colegio
de los Cardenales, tales como auditores de la Sagrada Rota y otros
prelados. Algunos laicos, que previamente han solicitado participar,
también pueden estar presentes. Antiguamente era en este consistorio donde
el Papa solía recibir a reyes, príncipes y embajadores, pero ya no existe
esa costumbre.

Es en el consistorio público donde el Papa celebra la ceremonia de entregar
el capelo cardenalicio a los cardenales recién electos.

Además, es ahí donde los promotores consistoriales defienden las causas de
beatificación y canonización. Esas defensas son de dos tipos. En la
primera, se solicita permiso para que pueda ser introducido, continuado o
terminado el proceso ordinario de beatificación o canonización. La segunda
se refiere exclusivamente a las causas de canonización.

De acuerdo a la costumbre de la Santa Sede, incluso después de que se ha
probado con certeza que los milagros requeridos para una canonización se
han realizado por intercesión de una persona declarada beata, no se decreta
que se le den a ésta honores propios de un santo sino hasta que la cuestión
de si se le debe canonizar haya sido tratada en tres consistorios: secreto,
público y semipúblico. En el consistorio secreto el Papa les pregunta su
opinión a los cardenales, quienes responden individualmente placet o
non placet (a favor o en contra). En el consistorio público alguno
de los promotores consistoriales hace un alegato a favor de la causa y un
prelado responde en nombre del Papa, invitando a todos a orar para que el
Papa reciba luz al respecto. El voto final se lleva a cabo en el
consistorio semipúblico.

El consistorio semipúblico

Se llama de ese modo porque además de los cardenales, también toman parte
en él algunos obispos. A este consistorio son convocados todos los obispos
que residen dentro de un radio de cien millas de Roma, y se envían
invitaciones a los demás obispos de Italia. Además, todos los obispos,
arzobispos y patriarcas titulares que estén de paso en ese momento, también
pueden estar presentes.

Una vez que todos los Padres han expresado su opinión al respecto, el Papa
clausura la asamblea con un discurso referente a la próxima canonización.

En lo tocante a los tiempos para celebrar los consistorios, ha quedado en
desuso la antigua práctica de reunirlos en intervalos prefijados y hoy día
se reúnen, dependiendo de la ocasión, según los deseos del Papa. (Extracto
del texto de Héctor Papi, "Consistorio Papal")

El Código de Derecho Canónico

El vigente Código de Derecho Canónico, en su canon número 353, habla de los
Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.

1. El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por el
Papa.

2. Hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.

3. En el Consistorio ordinario se convoca al menos a los cardenales
presentes en Roma para consultarles "sobre algunas cuestiones
graves".

4. También es Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria
para "ciertos actos de máxima solemnidad".

5. "Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan
especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han
de tratarse, se convoca a todos los cardenales".

6. "Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas
solemnidades, puede ser público, es decir, cuando además de los cardenales
son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las sociedades
civiles y otros invitados al acto".

Autor: enciclopediacatolica.com

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