La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), expresó su dolor por el fallo de la Corte Constitucional que despenaliza el suicidio médicamente asistido, y exhortó a las autoridades a tomar decisiones encaminadas a proteger la vida “y no a su destrucción”.
En una votación de seis contra tres, la Corte Constitucional de Colombia
despenalizó ayer 12 de mayo el suicidio médicamente asistido. A favor votaron
los magistrados Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Natalia Ángel
Cabo y Antonio José Lizarazo, este último encargado de exponer el caso; y en
contra Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Meneses.
Con su fallo, la Corte acogió la demanda que Lucas Correa Montoya y
Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DescLAB), presentaron contra el inciso segundo del artículo 107 del
Código Penal. El documento fue admitido por el tribunal el 1 de septiembre del
año pasado.
#AlDíaConLaSalaPlena
I Desde la página 3, la ciudadanía puede detallar el comunicado oficial de la
SENTENCIA C-164-2022 - M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO. https://t.co/dl44VgwZQr #Comunicado15
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— Corte
Constitucional (@CConstitucional) May 12, 2022
El inciso que la Corte declaró inconstitucional penaliza con prisión de
16 a 36 meses “cuando la inducción o ayuda [al
suicidio] esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de
lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
La diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido es
que en la primera el personal de salud administra el fármaco que provoca la
muerte; en el segundo, es la persona que desea morir quien se lo
autoadministra, ayudada por el agente sanitario.
En un comunicado emitido ayer jueves, la CEC señaló que siguiendo la
enseñanza de la Iglesia y “su opción fundamental de
servir integralmente al ser humano (…), recibe con profundo dolor la decisión
de la Corte Constitucional de favorecer el Suicidio Médicamente Asistido
(SMA)”.
Por ello, llamaron a las autoridades del país a ser “consecuentes con el valor inviolable de la vida humana,
conforme lo consagra la Constitución colombiana”; para que así “las decisiones que se tomen estén encaminadas a su protección,
defensa y cuidado y no a su destrucción”.
ATENCIÓN | La
Conferencia Episcopal de Colombia expresó su dolor frente a esta decisión e
hizo un llamado a las autoridades a ser consecuentes con el valor inviolable de
la vida, conforme lo consagra la Constitución colombiana.
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— Conferencia
Episcopal de Colombia (@episcopadocol) May 12, 2022
“Como sociedad estamos llamados a recibir la vida y
a conservarla con gratitud; a elegir, en toda circunstancia, los medios
necesarios humanos, científicos y espirituales para rodearla de sentido y
valor”, señalaron.
Los obispos se solidarizaron con las personas que sufren y recordaron
que “es importante traducir el amor de Cristo en
gestos concretos de oración, afecto, servicio y acompañamiento frente al dolor,
como el buen samaritano del Evangelio, que curó las heridas de su hermano
necesitado, con entrañas de misericordia, usando el ‘aceite del consuelo y el
vino de la esperanza’”.
Por ello, exhortaron “a rechazar la tentación,
a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para
producir la muerte”.
En ese sentido, reafirmaron que “ningún
agente sanitario puede ser forzado a colaborar en la muerte de otros; su
conciencia se lo impide. Se ha de garantizar siempre el derecho fundamental a
la objeción de conciencia personal, así como a que sean salvaguardados los
principios de la misión y visión de las Instituciones conforme a su naturaleza,
que las identifica en favor de la vida”.
“Entendemos que, a partir del principio de la
dignidad humana, no existe el ‘derecho fundamental a la muerte digna’, sino el
derecho a la vida. Los pastores de la Iglesia reiteramos, por tanto, nuestro
compromiso de ser proclamadores del Evangelio de la vida y la esperanza”, expresaron.
OTROS FALLOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL CONTRA LA VIDA
La eutanasia es permitida en Colombia desde el 2015, luego que la Corte
Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que aprobara el protocolo para
aplicar esta práctica.
Luego, en octubre de
2017, este alto
tribunal extendió la eutanasia para los menores de edad que sufran una
enfermedad terminal.
Asimismo, en julio de 2021, la Corte declaró inconstitucional el
artículo 106 del Código Penal que penalizaba con 16 a 54
meses a quien “matare a otro por piedad, para poner
fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave
e incurable”, con lo que extendió la eutanasia a personas con
enfermedades no terminales.
En el caso del aborto, la Corte Constitucional abrió el camino a esta
práctica en mayo de 2006 bajo tres
causales. Sin embargo, en febrero de 2022 lo
despenalizó hasta las 24 semanas de gestación.
POR EDUARDO BERDEJO | ACI Prensa








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