No podrá acercarse al niño durante seis meses
La Audiencia de
Pontevedra ha ratificado la condena a dos meses de prisión por un delito de
maltrato que un juzgado de primera instancia impuso a una mujer por darle una
torta a su hijo de diez años, debido a que el niño no quería ducharse.
(El País) Los hechos ocurrieron el 20 de
mayo del pasado año en el domicilio familiar cuando el menor, que entonces tenía 10 años, se negó a darse una ducha.
La negativa suscitó una discusión que la
madre zanjó con un par de bofetadas, que causaron al niño eritemas en
ambas mejillas (ndr: se le pusieron los mofletes
rojos). Aunque fue atendido por un facultativo, no precisó de
tratamiento médico posterior.
Los magistrados concluyen que la madre se excedió en su reprimenda
que «tiene como límite infranqueable la integridad
física y moral» de los hijos.
El tribunal ha invocado la Convención de los Derechos
del Niño, donde se establece que la actitud correctora de los padres «debe ser ejercida de forma moderada y razonable».
Lo hace en respuesta a los argumentos, desestimados por el tribunal, que
esgrimió la defensa de la acusada: se amparó en su derecho a educar y corregir al menor.
El tribunal ha acordado sustituir la pena por dos meses de jornadas
de trabajo sociales en beneficio de la comunidad, si bien le impone la progenitora una orden de
alejamiento de su hijo durante seis meses. En este tiempo, la madre no podrá acercarse a menos de doscientos
metros. Además, deberá pagar las costas del proceso, aunque el tribunal
no fija indemnización alguna.
La sentencia quedaría en
suspenso si se presenta un recurso al Tribunal Supremo.
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