jueves, 28 de marzo de 2019

CHILE: LA JUSTICIA AUTORIZA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A UN BEBÉ HIJO DE TESTIGOS DE JEHOVÁ


En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Chile) autorizó al Complejo Hospitalario San José para que realice todos los tratamientos necesarios, incluidas transfusiones de sangre, para preservar la vida y salud de un menor que nació el pasado 28 de febrero con problemas respiratorios, anemia y derrame cerebral serio, y cuyos padres se oponen al procedimiento por motivos religiosos.
SALVAR LA VIDA DEL NIÑO, PRIMORDIAL
La sala integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana acogió el recurso de protección presentado por el centro de salud debido a la negativa de los progenitores –que son testigos de Jehová– a autorizar las transfusiones que requiere el menor, tal como leemos en El Mostrador.
En la resolución, argumentan que los padres “deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida.
Añade que “si bien lo padres puedan haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo apuesto a ello, esto es, en la muerte (…) ya que dicho principio debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño, niña o adolescente. Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa”.
TRANSFUSIÓN IMPRESCINDIBLE
“En esas circunstancias, la recurrente ha hecho cumplir el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”, concluye.
“La primera garantía constitucional, por medio de la cual se asegura la vida y la integridad física y psíquica de las personas, es prácticamente de carácter absoluto; ya que hay algunas sentencias en que se le reconoce la primacía de su libertad de culto, a personas adultas, que han optado ellas mismas, en el pleno ejercicio de sus facultades, por no realizar tal tratamiento”, explica el fallo, según informa Bío Bío Chile.
Asimismo, señala que la “representación legal que los padres tienen respecto de su hijo recién nacido y en riesgo vital, por sufrir la patología descrita por la médico tratante de un derrame cerebral complejo que genera un cuadro de anemia aguda que requiere de transfusión sanguínea para poder salvarle la vida, no les permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea”.
Secretaría RIES

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