martes, 22 de enero de 2019

IGLESIA: TERCER MANDAMIENTO


COMULGAR UNA VEZ AL AÑO, POR PASCUA

ÍNDICE:
19.1 Razón y características de este precepto.
19.2 Disposiciones para el cumplimiento del precepto.
19.3 Otros puntos de interés.
19.3.1 La primera comunión.
19.3.2 La comunión frecuente.
19.3.3 La comunión bajo las dos especies.
19.3.4 El viático.

19.1 RAZÓN Y CARACTERÍSTICAS DE ESTE PRECEPTO

Comprender en toda su profundidad el misterio de la Eucaristía es imposible para una inteligencia creada. Sin embargo, iluminada por la fe, puede percibir la gran importancia que -en sí mismo y en orden a la salvación- tiene este augusto Sacramento. En virtud de su infinito valor per se y de su importancia, la Iglesia señala el precepto de comulgar al menos anualmente.

Su valor intrínseco estriba en el dogma de la Presencia real: en la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo. Los otros sacramentos, la liturgia, la predicación y toda la acción apostólica y misionera de la Iglesia miran a la Eucaristía como su vértice y culmen.

Que sea necesario para la vida eterna se desprende de las mismas palabras del Señor: en verdad os digo que si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros. Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna y yo lo resucitaré en el último día. (Jn. 6, 53-54).

Por todo lo anterior es lógico que la Iglesia promulgue este tercer mandamiento, pues supondría indiferencia ante el Cuerpo y la Sangre del Señor -y tendría por ello razón de pecado- el caso de quien no se acercara, al menos una vez al año, a recibirlo.

Así pues, incumplir este precepto lleva consigo la comisión de pecado mortal.

19.2 DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO

La legislación señala que “todo fiel después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en tiempo ordinario dentro del año”. (CIC, c. 920). Señalamos considerandos de interés:
1) Es obvio, en primer lugar, que este precepto sólo se cumple si se comulga en estado de gracia. Quien se encuentra en pecado mortal no puede comulgar sin haberse confesado antes, porque cometería un sacrilegio: no basta la contrición, por muy arrepentido que se considere el sujeto.
El Concilio de Trento enseña que “nadie, con conciencia de pecado mortal, por más contrito que esté se acerque a la Sagrada Eucaristía sin haber hecho una confesión sacramental”. (Dz.880).

Explícitamente lo dice San Pablo: “por tanto examínese a sí mismo el hombre; y de esta suerte coma de aquel pan y beba de aquel cáliz. Porque quien lo come y bebe indignamente, se come y bebe su propia condenación, no haciendo el debido discernimiento del Cuerpo del Señor. De aquí es que hay entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren” (I Cor. 11, 28-30).

2) La comunión anual debe hacerse durante el tiempo de pascua, es decir, del domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés. Sin embargo, haciendo uso de la facultad otorgada por el Código de Derecho Canónico (cfr. c. 920), en algunos lugares se ha ampliado el tiempo hábil para cumplir este deber.

La Conferencia Episcopal de México determinó alargar el tiempo en que puede cumplirse el precepto: desde el 2 de febrero hasta la fiesta de la Santísima Virgen del Carmen (16 de julio).

3) Por parte del cuerpo se requiere, por precepto, el ayuno eucarístico. La disciplina actual sobre el ayuno eucarístico es la siguiente (cfr. CIC, c. 919):
a) El ayuno -abstención de cualquier alimento y bebida- ha de ser desde una hora antes de la comunión.
b) El agua y las medicinas no rompen el ayuno.
c) Los enfermos o personas de edad avanzada pueden comulgar aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior a la comunión.
d) En el caso anterior se encuentran también las personas que cuidan a los enfermos o a los ancianos.

Como es lógico, la reverencia que debemos al Santísimo Sacramento se debe manifestar especialmente al recibir la comunión, y por eso se hacen necesarias otras disposiciones:

1) La mejor preparación para comulgar es la asistencia a la Santa Misa, y por eso en el Código de Derecho Canónico (c. 918) se aconseja a los fieles que procuren recibir la sagrada comunión dentro de la Santa Misa; sin embargo, aclara también que cuando alguien pide la comunión con causa justa, se le debe administrar fuera de la celebración eucarística.

Esa causa justa es, según la interpretación de los canonistas, la simple satisfacción de la devoción de comulgar diariamente, de tal manera que, cuando se solicita en el lugar y en el momento adecuado, cualquier fiel tiene el derecho de que se le dé la comunión.

2) La adoración debida al Cuerpo de Cristo tiene también otras manifestaciones externas; por eso, aunque esté permitido comulgar de pie, es más acorde a la dignidad del Sacramento comulgar de rodillas (cfr. Instrucción Eucharisticum mysterium, 25-V-1967, n. 34, b).

3) Por el mismo motivo de reverencia y adoración, el modo tradicional de comulgar ha sido, durante muchos siglos, recibiendo la Sagrada Hostia directamente en la lengua, porque es el modo más apto de evitar cualquier peligro de profanación o irreverencia (cfr. Instrucción Memoriale Domini, 29-V-1969: AAS 61 (1969) p. 545).

Por indulto de la Santa Sede, hay lugares donde el Obispo puede autorizar que se comulgue recibiendo la Hostia en la mano. En este caso, para distribuir así la comunión ha de evitarse cualquier peligro de irreverencia hacia el Santísimo Sacramento, y el que se pueda introducir algún error sobre la Presencia real y permanente del Señor en la Eucaristía (cfr. Instr. Inmensae caritatis, 29-I-1973; AAS 65, (1973), p. 270; Notificación de la S.C. para el Culto divino, 3-IV-1985).

Se indica también que “el fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, la llevará a la boca, antes de regresar a su lugar, retirándose lo suficiente para dejar paso al que sigue, permaneciendo siempre de cara al altar” (Notificación…, n. 3).

Además, hay que garantizar eficazmente que no caigan o se dispersen fragmentos de las especies eucarísticas y que las manos estén convenientemente limpias (cfr. Instr. Memoriale Domini, p. 547; Notificación…, n. 6).

Por último, está indicado que “no se obligará a los fieles a adaptar la práctica de la comunión en la mano dejando a cada persona la necesaria libertad para comulgar en la mano o en la boca” (Notificación…, n. 7).

19.3 OTROS PUNTOS DE INTERÉS

19.3.1 LA PRIMERA COMUNIÓN
La Iglesia hace un llamado a los padres o a los que hacen sus veces –e igualmente a los párrocos- para que procuren que todos los niños, al llegar al uso de razón, se preparen y, previa confesión, hagan cuanto antes la primera comunión (cfr. CIC c. 914).
Lógicamente, una vez que el niño tiene uso de razón, la falta de la debida preparación sólo podrá ser imputada a los padres, padrinos o parientes.

19.3.2 LA COMUNIÓN FRECUENTE
La Iglesia ha recomendado vivamente a todos los fieles -sobre todo en los últimos años- la práctica de la comunión frecuente e incluso diaria.

San Pío X enseñaba que “Jesucristo y su Iglesia desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al Sagrado convite, principalmente para que unidos con Dios por medio del sacramento, en él tomen fuerzas para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas, e impedir los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana” (Decreto Sancta Tridentina Synodus, 20-X-1905).

Actualmente la Iglesia permite recibir una segunda vez el mismo día la Eucaristía, siempre que esta segunda ocasión sea dentro de la Santa Misa en la que participa, puesto que las razones que lo justifican están precisamente en las circunstancias que caracterizan esa celebración (cfr. CIC, c. 917, y la respuesta de la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico del 11 -VII- 1984, indicando que sólo se puede comulgar una segunda vez al día, y no más veces).

La única excepción a esta norma es el peligro de muerte, en el que se puede comulgar otra vez fuera de la celebración eucarística.

Para la comunión frecuente y aun diaria no se requiere otra cosa que las disposiciones de precepto (estado de gracia y ayuno eucarístico), y la rectitud de intención, de modo que se haga para agradar a Dios y no por fines humanos o por rutina.

19.3.3 LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
La comunión bajo las dos especies sólo es necesaria para el sacerdote que celebra la Santa Misa.
Lo anterior es verdad de fe, definida en le Conc. de Trento (sesión XXI, can. 1: Dz. 934).

El sacerdote celebrante debe comulgar bajo ambas especies, ya que debe haber hecho la doble consagración para que se realice la inmolación incruenta del Sacrificio de la Misa, y este sacramento debe consumirse, sumiéndole como alimento del alma.

La Iglesia por causas justas introdujo la costumbre de distribuir la comunión a los fieles sólo bajo la especie de pan, y condenó los ataques de los husitas y de los protestantes contra esta costumbre (cfr. Dz. 934-5).

La fe nos dice que bajo cada una de las especies consagradas se contiene Jesucristo entero, con su Cuerpo, su Sangre, su Alma y su Divinidad, y al comulgar bajo una especie nadie queda defraudado de ningún efecto del sacramento.

Además, al dar a los fieles la comunión con el vino, hay el peligro de que se derrame algo de Sangre, lo que supondría una injuria a tan gran misterio.

En algunos casos determinados, la Iglesia ha concedido la facultad de distribuir a los fieles en la Misa la comunión bajo ambas especies.

Estos casos están expresamente enumerados en el n. 242 de la Institutio Generalis Missalis Romani. En el n. 240 de este mismo documento se señala que, cuando se da la comunión bajo ambas especies, hay obligación de garantizar que los fieles conocen bien, sin peligro de error, la doctrina de la Iglesia sobre este tema, y que no hay riesgo de falta de reverencia al Santísimo Sacramento.

19.3.4 EL VIÁTICO
La comunión se llama viático cuando se recibe en peligro de muerte.

La palabra viático significa “provisión” para el viaje, y en efecto, la comunión del enfermo en peligro de muerte es ayuda para el gran viaje de la eternidad.

La Iglesia, llena de amor por todas las almas, establece que “se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallan en peligro de muerte” (CIC, c. 921).

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