martes, 7 de agosto de 2018

¿HA MUERTO LA PENA DE MUERTE?


PROPÓSITO
El presente artículo quiere responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, también entre mis buenos amigos católicos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso también sé que la mía es eso: una opinión más, para la que desde luego ofrezco razones.
LA PREGUNTA FUNDAMENTAL
¿La modificación del n. 2267 del Catecismo, autorizada por el Papa Francisco en días recientes, implica la afirmación de que la pena de muerte es intrínsecamente mala?
ACLARACIÓN
Si algo es “intrínsecamente” malo, quiere decir, que lo es por sí mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. Así por ejemplo, es doctrina de la Iglesia que blasfemar es intrínsecamente malo.
RESPUESTA BREVE
La reciente modificación no implica afirmar que la pena de muerte sea intrínsecamente mala. Esta es la tesis del presente artículo.
FUENTE DOCUMENTAL
Rescripto oficial de la Santa Sede, que dice en su original en latín:
2267. Quod auctoritas legitima, processu ordinario peracto, recurrere posset ad poenam mortis, diu habitum est utpote responsum nonnullorum delictorum gravitati aptum instrumentumque idoneum, quamvis extremum, ad bonum commune tuendum.
His autem temporibus magis magisque agnoscitur dignitatem personae nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit gravissima. Novus insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet, magis in dies percipitur. Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae sunt quae in tuto collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo imminuant reorum potestatem sui ipsius redimendi.
Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet “poenam capitalem non posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae dignitati”[1] atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.
La traducción oficial al español, según la misma referencia, es esta:
2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» [1], y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
La cita mencionada en [1] es del Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.
FUENTE DOCUMENTAL SECUNDARIA
La Congregación para la Doctrina de la Fe, autora primera del nuevo texto, ofrece una argumentación sobre el cambio de texto mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en español puede consultarse aquí. La idea fundamental en esa argumentación es que ha habido un desarrollo teológico y pastoral que conduce hacia la reacción nueva del número 2267. Un pasaje importante de la Carta dice:
En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».
La cita es de Evangelium vitae, n, 27. Hay otros textos del mismo Juan Pablo II y también de Benedicto XVI.
PROBLEMA EPISTEMOLÓGICO BÁSICO
La redacción del tercer párrafo del n. 2267 tiene el aspecto de un rechazo absoluto y sin matices, es decir, el rechazo que es propio de algo que es intrínsecamente malo. Sin embargo, por otra parte, las razones propias del primer y segundo párrafos muestran que en su momento podía ser explicable y válido recurrir a la pena de muerte, por lo que se incluyen unos ciertos requisitos: “el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.” La enumeración de esos requisitos muestra que no estamos simplemente ante algo intrínsecamente perverso. Hágase el ejercicio mental de reemplazar “pena de muerte” por cualquiera de los actos intrínsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e inútil a un inocente, y se verá que no tiene sentido presentar una lista de requisitos para algo que de todos modos será malo.
Estamos, pues, ante una dificultad redaccional que es sumamente lamentable. ¿Está diciendo el nuevo texto que se equivocaban, tal vez por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte, así fuera siguiendo el debido proceso, por la autoridad legítima, ante delitos particularmente graves, y como medio único razonable de proteger a la sociedad? Para decir que estaban errados no era necesario hacer esa lista de requisitos…
Si el texto no dice que se equivocaban los cristianos de otros tiempos, ¿está diciendo que lo que antes era correcto ahora es malo, aunque se trate sustancialmente del mismo acto? Semejante contradicción, que agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia, es una hipótesis válida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a los Obispos desautoriza tal interpretación porque esa Carta habla de un “desarrollo” y cita textos que muestran un rechazo progresivo tanto en la sociedad como en los pronunciamientos magisteriales. Decir que ellos estaban errados y ahora sí hemos visto la luz no es hablar de un desarrollo sino de una especie de enmienda, y eso no es lo que dicen los textos. Así que, a menos que queramos interpretar los textos no a partir de lo que dicen sino de lo que creemos que dicen, es pésima hermenéutica decir que el cambio del 2267 es un cambio en la calificación moral de un mismo tipo de acto.
¿QUÉ DECIR ENTONCES?
Si el cambio del 2267 no es una afirmación de que se equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco es afirmación de que lo que antes era bueno ahora es malo, la única posibilidad que queda es que la nueva redacción del 2267 ofrece una argumentación sobre la APLICACIÓN de la pena de muerte para concluir que, en las circunstancias presentes, tal APLICACIÓN es moralmente inadmisible.
Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver qué es lo que se está diciendo: Las circunstancias son distintas hoy que ayer, y en las presentes circunstancias se salvaguarda mejor la dignidad de toda persona humana–incluyendo la de quien haya cometido crímenes horrendos–si se elimina toda posibilidad de aplicación de la pena de muerte sin por ello dejar de velar por el orden de la justicia y por la protección de la sociedad en su conjunto.
En efecto, más que simplemente quitándole la vida al criminal, está muy próximo al Evangelio que se vea que el que causó daño reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por qué fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas las formas posibles algo del daño que causó.
Por citar un caso específico: pensemos en un terrorista que ha arrebatado la vida de muchas personas. Imaginemos a esa persona reconociendo su responsabilidad y hablando a jóvenes, quizás en proceso de radicalización, para decir antes las cámaras: “El camino que yo escogí estaba equivocado y he causado mucho dolor inútil, profundo e irreparable…” ¿No es ese un escenario mucho más provechoso para la sociedad y mucho más cercano al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religión?
RESUMEN
El n. 2267, a pesar de una redacción que podría ser mejor, no es una afirmación intrínseca sobre la pena de muerte sino sobre su aplicación hoy. Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo eficaz restringir la capacidad de daño y propiciar la redención del culpable ante la misma sociedad, es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que trabajar por su abolición.
Como una opinión personal, yo diría que el tercer párrafo del mencionado número 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la siguiente manera:
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que siempre que se cumplan, como es hoy norma prácticamente en todas partes, las circunstancias de protección de la sociedad y de adecuada restitución del orden de la justicia, «la aplicación de la pena de muerte es inadmisible, porque en dichas circunstancias atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» [1]. Por ello también la Iglesia ha de comprometerse con determinación a su abolición en todo el mundo.
Fray Nelson

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