El motu proprio
Mitis Iudex Dominus Iesus de Francisco.
Presentación
de los motu proprio de Francisco que reforman los procesos de nulidad
matrimonial en el derecho de la Iglesia latina y las iglesias orientales
En
vísperas de la segunda etapa del Sínodo de la Familia, y recogiendo una
petición de la primera etapa, en el que muchos padres sinodales pidieron agilizar los
juicios de evaluación de las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco ha publicado dos documentos
"motu proprio" dando una serie de instrucciones a las iglesias
locales para reformar estos
procesos, uno para las iglesias latinas y otro adaptado a la tradición de las
iglesias católicas orientales.
El objetivo, se ha dicho en la presentación en la Sala de Prensa, es agilizar "la velocidad de los procesos, no la nulidad de los matrimonios".
En el texto el Papa explica que le mueve "la preocupación por el cuidado de las almas" y que lo que ofrece es un "documento de reforma".
Los documentos son "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", presentados este martes en la Sala de prensa del Vaticano. El padre Lombardi, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Papa el 15 de agosto, día de la Asunción y quiso que se presentara este martes, fecha de la Natividad de María.
En la presentación han participado el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos. Los otros tres participantes han sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Dimitros Salachas; Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Alejandro W. Bunge, prelado auditor de la Rota Romana; y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Han participado por lo tanto miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
SABER EN CONCIENCIA SI HUBO MATRIMONIO
El Papa considera que muchos fieles quieren, en conciencia, saber si su relación es verdaderamente un matrimonio sacramental, pues lo dudan, y quieren someterse al juicio de la Iglesia, pero su intención se ve "demasiado a menudo desviada por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o la entidad". Francisco pide que estas esperas y demoras sean cortas para que "el corazón de los fieles no permanezca mucho tiempo oprimido por las tinieblas de la duda".
LOS PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA SON:
- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- El juez único bajo responsabilidad del obispo;
- El mismo obispo es juez;
- El proceso es más breve;
- Se puede apelar a la sede metropolitana;
- La tarea propias de las Conferencias episcopales;
- Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica;
- Normas para las Iglesias Orientales.
VÍA JUDICIAL, NO ADMINISTRATIVA
Una de las novedades consiste en que se estipula que se juzgue el caso "a través de la vía judicial, no la administrativa", para "proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado."
UNA SOLA SENTENCIA
Si antes se pedía una doble decisión de conformidad, de dos jueces, ahora bastará con la de un sólo juez. Se admitirán apelaciones, pero no como táctica dilatoria.
EL VERDADERO JUEZ ES EL OBISPO
El tribunal en realidad tendrá sólo un juez, siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo. En realidad, se espera que sea el obispo el juez de los fieles confiados a él, tanto "en las diócesis grandes como en las pequeñas" y que no delegue completamente los casos al personal de las oficinas de la curia diocesana.
JUICIOS RÁPIDOS EN CASOS "EVIDENTES"
Se establece también que cuando el proceso de nulidad cuente con "argumentos particularmente evidentes" cuente con un juicio aún más abreviado. El guardián judicial de la indisolubilidad deberá ser el obispo local, "garante de la unidad de la fe y la disciplina católica".
APELAR A LA DIÓCESIS METROPOLITANA
Otra novedad es que se podrá apelar a la sede metropolitana (por ejemplo, alguien disconforme con la sentencia en Lérida, Urgel o Solsona podría apelar a la sede metropolitana que es Tarragona).
QUE LA CONFERENCIA EPISCOPAL RESPETE A CADA OBISPO
El Papa pide a las conferencias episcopales "estar impulsadas principalmente por la ansiedad apostólica por llegar a los fieles alejados" y les pide "respetar" el derecho de cada obispos de organizar el poder judicial en su diócesis.
PROCEDIMIENTOS GRATUITOS
El documento papal confirma que los procedimientos deben ser gratuitos "porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo".
APELAR A ROMA, SE MANTIENE LA ROTA
Se mantiene la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con la sentencia al Tribunal de la Sede Apostólica o de la Rota Romana, "por razón de un principio jurídico antiguo, que fortalece la unión entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares".
NO SE ANULAN MATRIMONIOS, SE DISCIERNE SI LO HUBO
El cardenal Cocopalmerio ha recordado que la iglesia "no anula" matrimonios (no puede hacerlo, pues el matrimonio lo une Dios y nada en la tierra puede deshacerlo, excepto la muerte) pero sí discierne si realmente hubo consentimiento, si hubo realmente matrimonio, o si alguna causa hacía inválido el consentimiento (coacciones, una unión previa vigente, inmadurez que incapacita para dar el sí, etc...).
El objetivo, se ha dicho en la presentación en la Sala de Prensa, es agilizar "la velocidad de los procesos, no la nulidad de los matrimonios".
En el texto el Papa explica que le mueve "la preocupación por el cuidado de las almas" y que lo que ofrece es un "documento de reforma".
Los documentos son "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", presentados este martes en la Sala de prensa del Vaticano. El padre Lombardi, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Papa el 15 de agosto, día de la Asunción y quiso que se presentara este martes, fecha de la Natividad de María.
En la presentación han participado el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos. Los otros tres participantes han sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Dimitros Salachas; Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Alejandro W. Bunge, prelado auditor de la Rota Romana; y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Han participado por lo tanto miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
SABER EN CONCIENCIA SI HUBO MATRIMONIO
El Papa considera que muchos fieles quieren, en conciencia, saber si su relación es verdaderamente un matrimonio sacramental, pues lo dudan, y quieren someterse al juicio de la Iglesia, pero su intención se ve "demasiado a menudo desviada por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o la entidad". Francisco pide que estas esperas y demoras sean cortas para que "el corazón de los fieles no permanezca mucho tiempo oprimido por las tinieblas de la duda".
LOS PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA SON:
- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- El juez único bajo responsabilidad del obispo;
- El mismo obispo es juez;
- El proceso es más breve;
- Se puede apelar a la sede metropolitana;
- La tarea propias de las Conferencias episcopales;
- Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica;
- Normas para las Iglesias Orientales.
VÍA JUDICIAL, NO ADMINISTRATIVA
Una de las novedades consiste en que se estipula que se juzgue el caso "a través de la vía judicial, no la administrativa", para "proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado."
UNA SOLA SENTENCIA
Si antes se pedía una doble decisión de conformidad, de dos jueces, ahora bastará con la de un sólo juez. Se admitirán apelaciones, pero no como táctica dilatoria.
EL VERDADERO JUEZ ES EL OBISPO
El tribunal en realidad tendrá sólo un juez, siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo. En realidad, se espera que sea el obispo el juez de los fieles confiados a él, tanto "en las diócesis grandes como en las pequeñas" y que no delegue completamente los casos al personal de las oficinas de la curia diocesana.
JUICIOS RÁPIDOS EN CASOS "EVIDENTES"
Se establece también que cuando el proceso de nulidad cuente con "argumentos particularmente evidentes" cuente con un juicio aún más abreviado. El guardián judicial de la indisolubilidad deberá ser el obispo local, "garante de la unidad de la fe y la disciplina católica".
APELAR A LA DIÓCESIS METROPOLITANA
Otra novedad es que se podrá apelar a la sede metropolitana (por ejemplo, alguien disconforme con la sentencia en Lérida, Urgel o Solsona podría apelar a la sede metropolitana que es Tarragona).
QUE LA CONFERENCIA EPISCOPAL RESPETE A CADA OBISPO
El Papa pide a las conferencias episcopales "estar impulsadas principalmente por la ansiedad apostólica por llegar a los fieles alejados" y les pide "respetar" el derecho de cada obispos de organizar el poder judicial en su diócesis.
PROCEDIMIENTOS GRATUITOS
El documento papal confirma que los procedimientos deben ser gratuitos "porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo".
APELAR A ROMA, SE MANTIENE LA ROTA
Se mantiene la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con la sentencia al Tribunal de la Sede Apostólica o de la Rota Romana, "por razón de un principio jurídico antiguo, que fortalece la unión entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares".
NO SE ANULAN MATRIMONIOS, SE DISCIERNE SI LO HUBO
El cardenal Cocopalmerio ha recordado que la iglesia "no anula" matrimonios (no puede hacerlo, pues el matrimonio lo une Dios y nada en la tierra puede deshacerlo, excepto la muerte) pero sí discierne si realmente hubo consentimiento, si hubo realmente matrimonio, o si alguna causa hacía inválido el consentimiento (coacciones, una unión previa vigente, inmadurez que incapacita para dar el sí, etc...).
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