La jueza del 16 Juzgado Civil de Río de Janeiro (Brasil) falló que la película blasfema sobre un Jesús homosexual, “La primera tentación de Cristo” de la productora Porta dos Fundo, no presenta ataques al cristianismo y no es intolerancia religiosa.
El 21 de abril, la jueza Adriana Sucena Monteiro Jara Moura desestimó
las solicitudes de la Asociación Centro Dom Bosco de Fe y Cultura (CDB)
interpuestas contra Porta dos Fundo y la plataforma de streaming Netflix.
El 3 de diciembre del 2019 Netflix estrenó como un "especial navideño" la película “La primera tentación de Cristo” con subtítulos en
inglés, alemán, italiano y francés. La cinta no solo presenta a Jesús como un
homosexual, sino que también retrata a la Virgen María como una prostituta y a
los apóstoles como un grupo de alcohólicos.
El Centro Dom Bosco interpuso una demanda solicitando que se retirara la
película, así como la indemnización por daños morales equivalente al total de
los ingresos que la empresa obtuvo por el film.
En su decisión, Jara Moura consideró que la película está disponible en
Netflix “para sus suscriptores. Es decir, no se
trata de una exhibición en un lugar público y de imágenes que alcancen a
quienes no desean ver su contenido”.
La jueza afirmó que queda “garantizada la
plena libertad de elección de cada uno para ver o no la película e incluso
permanecer o no como suscriptor de la plataforma”.
Al desestimar las solicitudes del CDB, Jara Moura también afirmó que “no hubo intolerancia religiosa en el caso en juicio, que
no se puede confundir con la crítica religiosa, realizada a través de la
sátira, a elementos queridos por el cristianismo”.
“La sátira en cuestión, una parodia humorística que
utiliza personajes históricos y religiosos como trasfondo, no tiene la
capacidad de vilipendiar o socavar los valores de la fe cristiana, que son
mucho más profundos”, agregó.
Además, consideró que “no merece amparo el
reclamo de indemnización por daño moral”, al considerar que para existir
un daño moral colectivo es necesario “tener una
conducta antijurídica que afecte intolerablemente e injustamente los valores e
intereses colectivos fundamentales o la tranquilidad social, mediante la
ocurrencia de conductas manchadas de lesión grave”.
En su sentencia, la jueza se alineó con la posición tomada por el
Tribunal Supremo Federal (STF) sobre el mismo caso.
En enero de 2020, el juez Benectido Abicair de la Sexta Cámara Civil de
la TRJ, respondió a una orden judicial previa y determinó que se retirara la
película, así como los trailers, documentales, making-of, promociones y
cualquier tipo de publicidad relacionada.
Sin embargo, al día siguiente, el ministro Dias Toffoli, entonces
presidente del STF, otorgó una orden judicial que autorizó a Netflix a mostrar
la película. Esta decisión fue respaldada ahora por la Segunda Sala del Supremo
Tribunal Federal.
El abogado del Centro Dom Bosco, Leonardo Caície Camargo, indicó a ACI
Digital – agencia en portugués del Grupo ACI – que la acción “siguió un curso regular, con la presentación de la
defensa de los imputados y la admisión de amigos de la Corte y terceros
interesados, entre ellos las entidades de juristas católicos e incluso
islámicos, en apoyo del punto de vista defendido por el CDB”.
Caície señaló que “frente a la opinión
expresada por el Supremo Tribunal Federal, en el sentido de la imposibilidad de
suspender la exhibición de la película, el CDB ya esperaba que esta solicitud
fuera declarada improcedente”.
Sin embargo, recalcó que “tenía confianza en
que fuera acogido el pedido de indemnización por daños morales colectivos”, porque
gran parte del argumento contra la exhibición de la película se orientó a la
reparación por daños y perjuicios, “cuando el acto
cuestionado extrapola los límites de la libertad de expresión”.
El abogado indicó que el Centro Dom Bosco apelará ante la Corte de
Justicia del Estado de Río de Janeiro.
“Como señala la jurisprudencia de la Corte Europea
de Derechos Humanos, que inspira tantas decisiones judiciales en Brasil, el
Estado, incluso laico, puede legítimamente considerar necesario adoptar medidas
destinadas a reprimir determinadas conductas, incluyendo la transmisión de
información e ideas consideradas incompatibles con el respeto a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión de los demás”, agregó.
Caície señaló que “el respeto por los
sentimientos religiosos de los creyentes puede ser legítimamente considerado
violado por retratos provocativos de objetos de veneración religiosa; y estos
retratos pueden ser considerados una violación dolosa del espíritu de
tolerancia, que también debe ser una característica de la sociedad
democrática”.
Cualquiera que mire la película, puede “constatar
cuán agresivo es con los valores y sentimientos de los cristianos, que están
protegidos constitucionalmente”, agregó.
Finalmente, señaló que el Centro Dom Bosco “considera
que el tipo de agresión perpetrado contra los cristianos, que genera
indignación y repudio no solo en Brasil, sino en todo el mundo, es incompatible
con el primado de proteger la dignidad de la persona humana y la libertad de
religión y de creencias, albergados por la Constitución brasileña”.
Traducido y adaptado por Harumi
Suzuki. Publicado originalmente en ACI Digital.
Redacción ACI Prensa
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