Principios generales sobre el
delicado tema de la experimentación sobre seres humanos.
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org
PREGUNTA:
Tengo un amigo enfermo de Sida. Los médicos que lo atienden le
ofrecieron probar un tratamiento del cual todavía no se tienen muchas
seguridades y no se conocen todos los efectos secundarios.
RESPUESTA:
Estimado:
Para responder a su
consulta debemos recordar los principios generales sobre el delicado tema de la
experimentación sobre seres humanos.
- ¿QUÉ ES EXPERIMENTACIÓN
CLÍNICA?
Por experimentación
clínica se entiende el conjunto de aquellos actos que se realizan sobre el
hombre para verificar la validez de cada nuevo acto médico, ya sea con la
finalidad preventiva, de diagnóstico o curativa, ya sea con el fin de adquirir
conocimientos fisiopatológicos. Por tanto, se pueden distinguir dos especies
fundamentales: la experimentación terapéutica y la de investigación científica.
¿Qué podría justificar este tipo de investigación? [1]
Ante todo, se invoca el
interés de la ciencia médica. Intentar aumentar la ciencia no es
problema moral mientras no lesione el derecho de otro y no viole ninguna regla
moral de valor absoluto (en caso contrario, aunque se intente y se persiga con
razón el aumento de los conocimientos, este método no sería moralmente
admisible).
Se aduce también el interés del paciente en que descubran nuevos métodos para curar su enfermedad. También
esto tiene sus límites ya que el paciente no es dueño absoluto de sí mismo, ni
de su cuerpo, ni de su espíritu. No puede, por tanto, disponer libremente de sí
mismo como a él le plazca. El posee el derecho del ‘uso’, limitado por la
finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana.
El paciente no tiene, por lo tanto, derecho a comprometer su integridad física
y psíquica en experiencias o investigaciones médicas cuando estas
intervenciones entrañen en sí, o como consecuencia de ellas, destrucciones,
mutilaciones, heridas o peligros serios. Además, debe observar la jerarquía de
los valores, en tanto en cuanto las reglas de la moral lo exijan (así, por
ejemplo, el hombre no puede permitir actos médicos que, sin duda, suprimen
pesadas taras o enfermedades físicas o psíquicas, pero suponen al mismo tiempo
una abolición permanente o una disminución considerable y duradera de la
libertad).
Finalmente se invoca el
interés de la comunidad. Pero también esto tiene sus límites: «El hombre, dice Pío XII, en su ser personal, no está
subordinado, en fin de cuentas, a la utilidad de la sociedad, sino, por el
contrario, la comunidad es para el hombre».
- CONDICIONES PARA LA
LICITA EXPERIMENTACIÓN
Teniendo en cuenta
estos límites pueden establecerse ciertas condiciones para la licitud de la
experimentación clínica, es decir, sobre el hombre [2]:
1º ANTE TODO, SE
EXIGE SERIEDAD: la investigación y la experimentación deben tener objetivos serios.
Se debe excluir, por tanto, la experimentación motivada por la simple
curiosidad, sin perspectivas de aplicación terapéutica. Es claro que exponer a
daños o riesgos la vida o la salud por motivos inconsistentes no puede
consentirse.
2º LUEGO, LA
EXPERIMENTACIÓN SOBRE EL HOMBRE DEBE
SER PRECEDIDA POR LA EXPERIMENTACIÓN EN LOS SERES INFERIORES AL HOMBRE,
salvo que
esto resulte imposible. Pío XII decía: «es una ley evidente que la aplicación
de nuevos métodos al hombre vivo deben estar precedidos de la investigación
sobre el cadáver o el modelo de estudio o de experimentación sobre animal»,
siempre que este procedimiento no resulte imposible, insuficiente o
prácticamente irrealizable.
3º SE DEBE CONTAR
CON EL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE: porque el médico no tiene más derecho que el que le da el paciente.
Hay que distinguir distintos casos de pacientes [3]:
a) EXPERIMENTACIÓN
SOBRE ENFERMOS. Cuando se
trata de experimentación con finalidad
terapéutica (con un fármaco que
ha recibido las garantías de inocuidad en la experimentación de laboratorio,
obteniendo la licencia para emplearlo sobre el hombre, aunque todavía no ha
sido convalidado definitivamente su uso sobre el hombre mismo) el médico puede
emplearlo incluso sin ulteriores consentimientos específicos, basándose en el
consentimiento dado en el momento en que el paciente se ha confiado a ese
hospital o a ese médico concreto.
Con finalidad de investigación.
Si en cambio no viene aplicado principalmente por el bien del paciente sino
para convalidar el fármaco en sí o en beneficio del investigador, entonces debe
ser precedido por investigaciones de inocuidad, licencias para emplearlo sobre
el hombre, y con el consentimiento informado del paciente.
En cambio, cuando el empleo de un fármaco o de un método todavía no
convalidado (definitivamente experimentado) representa la última chance para
un extremo intento por salvar la vida de un paciente, el carácter experimental
coincide con el terapéutico porque tal fármaco representa la única terapia
posible. El consentimiento puede suponerse implícito y tácitamente concedido en
la voluntad general del paciente y de los parientes cuando quieren que se haga
todo lo posible para salvar la vida del paciente. Así, por ejemplo, hizo
Pasteur al emplear la vacuna contra la rabia en un niño no recuperable.
b) PERSONAS
INCAPACES DE CONSENTIMIENTO (como los discapacitados, enfermos mentales, moribundos y también los
niños y menores de edad): la inviolabilidad de la vida y la no-disponibilidad
de sus vidas y cuerpos no cambia. No pueden ser objeto de investigaciones y
experimentaciones que requieran el consentimiento informado. Para ellos sólo es
lícita la experimentación terapéutica, tal como la hemos señalado en el punto
anterior.
c) PERSONAS
VOLUNTARIAS Y SANAS. Sería válido aplicando el principio de solidaridad social, pero con
precisas condiciones: 1º con el consentimiento
libre, informado y explícito del voluntario; 2º el riesgo a que se expone el
voluntario no puede y no debe superar la barrera de la vida y de la integridad
sustancial; 3º respetando la ley de proporcionalidad entre los riesgos y las ventajas
(quedan excluidas las experimentaciones por simple curiosidad); 4º el experto
debe mantenerse en condiciones de interrumpir la experimentación en cualquier
momento, ya sea si el voluntario retira el consentimiento o si se presentasen
riesgos imprevistos; 5º debe quedar excluida cualquier circunstancia degradante
o inmoral y toda intención deshonesta, con o sin consentimiento del sujeto
sobre el que hace la experimentación.
d) SOBRE EL MISMO
INVESTIGADOR. Valen los
mismos principios que para la experimentación sobre voluntarios sanos. Debe
añadirse como condición que se prevea la presencia de otra persona para atender
a cualquier riesgo imprevisto.
e) SOBRE DETENIDOS. Siguen en pie los límites de
la vida y de la integridad sustancial. Puede ofrecerse, a cambio del
voluntariado en la experimentación, gratificaciones sobre las condenas, pero
siempre y cuando sea bien informado y sin ningún tipo de engaño.
f) SOBRE EMBRIONES Y
FETOS HUMANOS: «La
investigación y la experimentación en embriones y fetos humanos están sujetas a
las normas éticas válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano. En
particular la investigación, o sea, la observación de un determinado fenómeno
durante el embarazo, puede ser permitida sólo cuando haya certeza moral de no causar
daño ni a la vida ni a la integridad del niño que va a nacer, ni a la de la
madre; y con la condición de que los padres hayan acordado su consentimiento.
La experimentación, en cambio, es aprobada sólo si los objetivos son
claramente terapéuticos por carencia de otros tratamientos posibles. Ninguna
finalidad, aunque noble en sí misma (como la previsión de una utilidad para la
ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad) puede en algún modo
justificar la experimentación en embriones o fetos humanos vivos, viables o no,
en el seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, normalmente
requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser concedido
por los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de la integridad
física ni de la vida del niño que va a nacer. Por otra parte, la
experimentación en embriones o fetos comporta siempre el riesgo (y la mayoría
de las veces la previsión cierta) de un daño a su integridad física o
directamente de su muerte. Usar el embrión humano, o el feto, como objeto o
instrumento de experimentación, representa un delito contra su dignidad de
seres humanos» [4].
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Bibliografía para profundizar:
Pío XII, Discurso al Primer Congreso Internacional
de Histopatología del sistema nervioso (14/09/1952); en: Pío XII y las
ciencias médicas, op. cit., 125 ss.
Ciccone, Lino, Salute e malattia,
Ares, Milano 1986, 270-319.
[1] Pío XII, Discurso a 1º Congreso
Internacional de Histopatología del sistema nervioso, en: Pío XII…,
pp. 125 ss.
[2] Cf. Ciccone, Salute e malattia, op.
cit., pp. 298ss.
[3] Cf. Sgreccia, Manuale di Bioetica, Vita
e Pensiero, Milano 1991, op. cit., I, p. 415ss.
[4] Pontificio Consejo para los Agentes de la
Salud, Carta a los Agentes de Salud, n. 82; cf. Donum vitae; Evangelium
vitae, n. 63.
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