martes, 8 de enero de 2019

IGLESIA: PRIMER MANDAMIENTO


Oír Misa entera los domingos y fiestas de precepto.

ÍNDICE:
17.1 Modo de cumplirlo.
A. Día previsto.
B. Presencia corporal.
C. Integridad.
D. Atención exterior.
E. Devoción.

17.2 Causas que dispensan de la Misa.
A. Imposibilidad física.
B. Grave necesidad privada o pública.
C. Grave daño.

17. PRIMER MANDAMIENTO: OÍR MISA ENTERA LOS DOMINGOS Y FIESTAS DE PRECEPTO
La obligación que tenemos de emplear parte de nuestro tiempo para consagrarlo al culto de Dios, es una ley escrita en el corazón, por lo que la conoceríamos aun cuando Dios no nos hubiera dado el precepto en el Monte Sinaí. Para ayudarnos a cumplir esa ley natural, Dios se reservó para Él un día a la semana, el sábado, que después la Iglesia cambió al domingo.

“El domingo y las demás fiestas de precepto -nos señala el canon 1247 del CIC- los fieles tienen obligación de participar en la Misa”.
a) La razón de este precepto eclesiástico tiene su claro fundamento, como ya señalamos, en el derecho divino: es de ley natural rendir culto a Dios, y la Santa Misa es el acto fundamental del culto católico.
b) A la Iglesia le ha parecido oportuno concretar el tercer mandamiento del decálogo del modo arriba indicado, y en el cumplimiento de ese precepto encuentran los cristianos no sólo un deber, sino sobre todo un inmenso privilegio y honor:
Conviene, pues, venerables hermanos, que todos los fieles se den cuenta de que su principal deber y mayor dignidad consiste en la participación en el sacrificio eucarístico (Pío XII, Enc. Mediator Dei, n. 22).

c) Queda manifiesta la sublime dignidad de la Misa si consideramos detenidamente las palabras con que el CIC la define:
“El sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la Cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana” (c. 897).

Para santificar los domingos y otros días festivos, tributamos a Dios el culto de adoración más digno de Él.

Ya los primeros cristianos entendieron que el culto más apropiado para esos días era la Misa, y la Iglesia no necesitaba obligarlos a asistir al Santo Sacrificio, puesto que ya ellos lo consideraban la realidad más importante de su vida.

Pero cuando por efecto del arrianismo y de las invasiones de los bárbaros se perdió ese espíritu primitivo, la Iglesia se vio obligada, en el siglo V, a decretar el precepto de la asistencia a Misa.
Este mandamiento obliga -bajo pecado mortal- a todos los fieles que tienen uso de razón y han cumplido los siete años. De ésta manera la Iglesia determina y facilita el cumplimiento del tercer mandamiento de la ley de Dios. Además pedagógicamente enseña la importancia de la Misa para que asistamos con más frecuencia.

17.1 MODO DE CUMPLIRLO
A. Día previsto. Este precepto hay que cumplirlo precisamente el día que está mandado, pasado el cual cesa de obligar. Y así, el que dejó de oír Misa ese día, aunque sea culpablemente, no está obligado a ir al día siguiente, ni cumple con el precepto por ir otro día.

Sin embargo, como es sabido, actualmente este precepto puede vivirse asistiendo a la Misa vespertina del sábado o del día anterior a la fiesta (cfr. Instr. Eucharisticum Mysterium, n. 28; CIC, c. 1248).

Además de todos los domingos del año, son días de precepto en la República Mexicana:
1) 12 de diciembre: Solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe.
2) 25 de diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.
3) 1 de enero: Maternidad Divina de María.
4) La Solemnidad del Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi), el jueves posterior a la Solemnidad de la Santísima Trinidad.

B. Presencia corporal. La asistencia a la Santa Misa debe ser real, es decir, el fiel ha de hallarse en el interior de la Iglesia o, si no le es posible entrar, estar unido a quienes están dentro.

Por tanto, no cumple el precepto el que sigue la Misa por radio o televisión, ni el que permanece tan alejado del grupo que no se le puede considerar como formando parte de los asistentes.

No se requiere sin embargo estar estrictamente dentro del recinto del templo; basta que forme parte de los que asisten a Misa -aunque sea en la misa calle, si la iglesia está abarrotada- y puede seguirlos, de algún modo, por el sonido de la campanilla o las actitudes de los demás, etc.
C. Integridad. Por este término se designa la obligación de asistir a la Misa entera, lo que significa que, supuesta la intención recta, no debe omitirse una parte notable para cumplir el precepto.

Se omite una parte notable si no se asiste a la llamada “parte sacrificial” de la Misa, es decir, que al menos se ha de estar presente del ofertorio a la comunión del sacerdote.

El que ha omitido una parte notable de la Misa debe oír Misa entera, o, al menos, suplir lo que le falte en otra Misa posterior. Es lícito oír dos medias Misas, sucesivas no simultáneas, con tal de que la Consagración y la Comunión pertenezcan a la misma (cfr. Dz. 1203).

D. Atención exterior. Para comprender este requisito, antes hemos de señalar que la atención a la Misa puede ser:
– Exterior: consiste en evitar acciones incompatibles con la Misa a la que se asiste: por ejemplo, leer un libro que no tenga relación con el Santo Sacrificio, platicar con un amigo, contemplar las vidrieras, dormirse, etc.

– Interior: consiste en advertir el Sacrificio al que se asiste y darse cuenta de sus partes diversas.
El que asista materialmente a Misa guardando al menos atención y compostura externa (es decir, con atención exterior) -aunque con la mente esté en otra cosa (falta de atención interior)-, cumple lo esencial del precepto para no incurrir en falta grave.

No cumplir, sin embargo, la finalidad intentada por la Iglesia en orden a dar culto a Dios mediante la participación en el Santo Sacrificio de la Misa, ya que se busca “que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que, comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada” (Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Conciliu, n. 48).

E. Devoción. Para obtener buen fruto de la Misa debemos no sólo atender a ella, sino asistir con espíritu de fe y sentimientos de piedad. Basta que pensemos que la Misa es la renovación del Sacrificio de la Cruz, para darnos cuenta que no puede haber nada más divino y digno de nuestro esfuerzo, ni más útil para conseguir el aumento de la gracia.

Los medios más aconsejados para asistir a Misa con devoción son:
1) unir nuestra intención a las intenciones con que Jesucristo se ofrece en ella;
2) seguir al sacerdote en las diversas partes del Sacrificio, por ejemplo, a través de un adecuado devocionario o Misal;
3) recitar en voz alta todas aquellas oraciones en las que debamos intervenir;
4) pedir ayuda a la Santísima Virgen, que asistió a Cristo al pie de la Cruz, pues es el mismo Sacrificio.

Resulta evidente que mientras más nos empapemos del espíritu e intenciones de Cristo al inmolarse en el altar, y mientras más nos unamos a su Sacrificio, tanto más fruto sacaremos de él.

17.2 CAUSAS QUE DISPENSAN DE LA MISA
En general, las circunstancias que pueden dispensar de asistir a Misa son: la imposibilidad física, una grave necesidad privada o pública y el grave daño que se pueda seguir para sí mismo o para el prójimo.
A. Imposibilidad física: si se está enfermo, por ejemplo, y no puede razonablemente levantarse para asistir a Misa; los débiles y convalecientes están dispensados si les supone un grave inconveniente; el que vive muy lejos de la Iglesia y emprender el viaje le produce serios problemas (no puede determinarse la distancia, pues depende de los medios de transporte con los que se cuente).
B. Grave necesidad privada o pública: puede igualmente dispensarnos de asistir a Misa. Los que cuidan enfermos o niños muy pequeños, por ejemplo, los que están obligados a trabajos urgentes y no pueden hacerse reemplazar. Los trabajadores podrán estar dispensados de asistir a Misa, pero deben hacer lo posible por modificar su situación.
C. Grave daño: si por asistir a Misa se sigue un grave daño, para sí mismo o para el prójimo, existe razón suficiente para faltar a ella. La razón la hemos explicado antes (cfr. 2.4.2): en leyes puramente eclesiásticas, el legislador no tiene intención de obligar si de ahí se sigue un grave incómodo.

Las reglas generales dadas arriba no resultan siempre fácilmente aplicables por la multitud de situaciones que pueden darse en la vida ordinaria (por ejemplo, si hay razón suficiente para faltar ante una enfermedad leve, ante un viaje largo, etc.). En estos casos de duda hay que tratar de salir de ellas consultando, haciendo oración, etc.

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