lunes, 11 de julio de 2011

LA CONTRICIÓN



¿Sigue siendo el elemento primario y más necesario del sacramento de la penitencia y condición indispensable para obtener el perdón de los pecados?

Concepto y necesidad de la contrición.
El Concilio de Trento definió la contrición como "un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante" (cap. IV). Además, añade que "en todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados" (cap. IV).

La definición implica tres actos de la voluntad (no del sentimiento o de la sensibilidad, esto es muy importante): dolor del alma, aborrecimiento del pecado, propósito. No siempre estos movimientos del alma vendrán unidos a sentimientos sensibles de dolor, pero no por ello dejan de constituir una verdadera contrición.

La contrición es el elemento primario y más necesario del sacramento de la penitencia y fue en todos los tiempos condición indispensable para obtener el perdón de los pecados. Ahora bien, como dice el Concilio de Trento, esta contrición sólo prepara a la remisión de los pecados: "si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento" (cap. IV).

Después de instituido el sacramento de la penitencia, el arrepentimiento debe contener el propósito de confesarse y dar satisfacción. Como la contrición es parte esencial del signo sacramental, debe concebirse formalmente siempre que se reciba el sacramento de la penitencia.

Propiedades de la contrición.
La contrición saludable ha de ser interna, sobrenatural, universal y máxima en cuanto a la valoración.
-Interna: cuando es acto del entendimiento y de la voluntad. Pero por ser parte del signo sacramental, debe manifestarse también al exterior.
-Sobrenatural: cuando se verifica bajo el influjo de la gracia actual (Cf Catecismo 2000 y 2001) y se concibe el pecado como una ofensa a Dios (atención porque esto es muy importante: hay gente que se confiesa de sus "fallos", pero no ven en sus pecados una ofensa personal a Dios: hay que hacer una verdadera catequesis hoy en este campo). El arrepentimiento puramente natural no tiene valor saludable (Dz 813,1207).
-Universal: cuando se extiende a todos los pecados graves cometidos. No es posible que un pecado mortal se perdone desligado de todos los demás.
-Máxima: en cuanto a la valoración: cuando el pecador aborrece el pecado como el mayor mal y está dispuesto a sufrir cualquier mal antes que ofender a Dios de nuevo con culpa grave.

División de la contrición.
En la historia de la teología, la contrición se dividía en perfecta ("contritio caritate perfecta") o, simplemente, contrición en sentido estricto, e imperfecta ("contritio late dicta"), también llamada atrición.

Santo Tomás distingue dos clases de contrición según la relación que guardan con la gracia santificante. La contrición es el arrepentimiento del justo y la atrición es el arrepentimiento del que todavía no está justificado (Cf De Veritate 28, 8, ad 3).

Desde el Concilio de Trento, distinguimos dos tipos de contrición tomando como norma de diferenciación no ya la relación que guardan con respecto a la gracia santificante, sino el motivo que las induce.

Así, la contrición perfecta está motivada por la caridad perfecta para con Dios, y la atrición procede de la caridad imperfecta para con Dios o de otros motivos sobrenaturales (si no, no sería un tipo de contrición, pues esta es una de sus características esenciales, como hemos visto) que se reducen en último término a esta caridad imperfecta.

Es decir, la diferencia no es sólo de grado, sino de su especificidad. Una conclusión de este párrafo es que, cuando se habla del problema tomista de la contrición necesaria para recibir el perdón, no hay que olvidar que el sentido profundo de la división de Santo Tomás difiere del magisterial adoptado desde Trento.

Esencia de la contrición perfecta.
El motivo de la contrición perfecta es el amor perfecto a Dios, es decir, amar a Dios sobre todas las cosas por ser Él quien es. Siempre, en la teología espiritual se dice que para llegar a la caridad perfecta ayuda mucho la gratitud, pues el amor de gratitud no mira tanto el beneficio como el amor del que procede el beneficio. La gratitud a Dios por la muerte redentora de Cristo expresa el amor de Dios y es como el centro de todas las explicaciones que Nuestro Padre hace sobre el amor perfecto a Dios.

El amor de concupiscencia es aquel con el que se ama a Dios por el propio provecho. Es primariamente amor a sí mismo y secundariamente - y, por tanto, de forma imperfecta - amor a Dios. Este amor no constituye un motivo suficiente para la contrición perfecta. Sin embargo, la caridad perfecta no exige la renuncia a la propia felicidad en Dios, sino sólo la subordinación del interés propio al interés de Dios. La doctrina según la cual la caridad cristiana consiste en el amor puro a Dios con exclusión de todo otro motivo fue condenada por la Iglesia (Cf Dz 1327 ss. El Papa Inocencio XII lo afirma contra el obispo Fénelon de Cambrai).

Justificación extrasacramental por medio de la contrición perfecta.
Es el caso de quien muere sin poder confesarse:
-Es sentencia próxima a la fe el que la contrición perfecta confiere al que se encuentra en pecado mortal la gracia de la justificación aun antes de que este reciba actualmente el sacramento de la penitencia. El Concilio de Trento declaró: "alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia" (Cf Dz 898). San Pío V reprobó la doctrina de Miguel du Bay según la cual la caridad puede subsistir con el pecado mortal (Dz 1031 y 1070) y la contrición perfecta sólo producía la justificación extrasacramental en caso de peligro de muerte o del martirio.
-Es de fe que la contrición perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento. El Concilio de Trento dice: "sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento" ("votum sacramenti") (Cf Dz 989, completa la frase que cité párrafo anterior). La razón es que por medio del "votum sacramenti" se unen entre sí los factores subjetivo y objetivo del perdón de los pecados: el acto del arrepentimiento por parte del penitente y el poder de las llaves por parte de la Iglesia.

Esencia de la atrición.
Hay muchos equívocos en el uso de este concepto. Es corriente usar la palabra "atrición" desde el siglo XII, pero su significado ha oscilado mucho en la teología escolástica (ya vimos más arriba una anotación acerca de San Tomás de Aquino). Bastantes teólogos entienden por ella un arrepentimiento que no incluye el propósito de confesarse o dar satisfacción o enmendar la conducta. De aquí que la califiquen a menudo como medio insuficiente para conseguir el perdón de los pecados. El Catecismo de la Iglesia Católica sigue esta línea:
n. 1451: Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar".
n. 1452: Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta" (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental.
n. 1453: La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.

La atrición o contrición imperfecta es verdadera contrición, aunque procede de motivos sobrenaturales que podemos denominar inferiores a los que motivan la contrición perfecta. La atrición detesta el pecado (al que considera como ofensa a Dios y no como falta) como un mal para nosotros porque el pecado "mancha" el alma con la culpa y atrae los castigos divinos.

Por ello, como dice el Concilio de Trento, los motivos principales de la atrición son: la consideración de la fealdad del pecado en sí mismo (en cuanto que es ofensa a Dios) y el temor del infierno y de otros castigos (Cf Dz 898). El temor del castigo es, sin duda, el motivo más frecuente de la atrición, pero no el único. Es verdad que especialmente hoy, en que la creencia en el infierno es tan débil, parece que se van acentuando los otros motivos. De todas formas, hay que ver qué tipo de temor motiva la atrición porque ahí está el quid de la cuestión.

-No es el temor filial que coexiste con la caridad y teme el pecado como ofensa al Sumo Bien al que ama en caridad.
-No es el temor servilmente servil que sólo teme el castigo, pero persevera en su deseo de pecar.
-Es el temor simplemente servil que no solamente teme el castigo, sino que teme al Dios castigador (o al hecho de perder para siempre a ese Dios) y en consecuencia detesta todo deseo o propósito de pecar (aquí entra lo que dijimos en la repetición sobre el apego al pecado). La atrición que sirve para disponer a la justificación ha de excluir todo apego al pecado y debe ir unida a la esperanza del perdón.

Carácter moral y sobrenatural de la atrición.
La contrición motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural. Atención a no ser también en esto más protestantes que Lutero ni más "puristas" que Fénelon de Cambray. Para Lutero, la contrición inspirada por el temor al castigo del infierno convertía al cristiano en un hipócrita, en un pecador.

Trento declaró que este arrepentimiento "es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el penitente se abre camino para llegar a justificarse" (Dz 898) y en el canon V (Dz 915) añade: "Si alguno dijere, que la Contrición que se logra con el examen, enumeración y detestación de los pecados, en la que recorre el penitente toda su vida con amargo dolor de su corazón, ponderando la gravedad de sus pecados, la multitud y fealdad de ellos, la pérdida de la eterna bienaventuranza, y la pena de eterna condenación en que ha incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida, no es dolor verdadero, ni útil, ni dispone al hombre para la gracia, sino que le hace hipócrita, y más pecador; y últimamente que aquella Contrición es un dolor forzado, y no libre, ni voluntario; sea excomulgado".

Por tanto, esta clase de dolor es bueno y sobrenatural (Dz 818, 1305, 1411 y ss., 1525). Aquí también pueden aportar mucho la Sagrada Escritura y los Padres, pero esto lo dejo para quien quiera ampliar más, igualmente todo el problema de la llamada "contrición patibular".

La atrición y el sacramento de la penitencia.
Este es el punto central de la discusión La atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados por medio del sacramento de la penitencia.
Volvemos al Catecismo:
n. 1453: La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.

A primera vista se percibe que no hay contradicción entre la primera proposición y la última frase de la cita del Catecismo. Vamos por partes.

Es cierto que hubo una corriente muy fuerte a la que se llama "contricionistas exagerados", entre la que destacan figuras como Pedro Lombardo, Alejandro de Hayes, Miguel du Bay y los jansenistas, que exigía que para recibir el sacramento de la penitencia válidamente se poseyese la contrición perfecta que es inmediatamente justificativa, pero también es cierto que la mayor parte de los teólogos postridentinos han sostenido a capa y espada que la atrición o contrición imperfecta basta para obtener el perdón de los pecados por medios de la confesión sacramental o sacramento de la penitencia.

El Concilio de Trento no dio ninguna definición sobre este punto, pero enseñó de forma indirecta que la atrición es suficiente señalando que la atrición sin el sacramento de la penitencia no es suficiente por sí sola para justificar al pecador, pero que puede disponerle para recibir la gracia de la justificación por medio del sacramento de la penitencia (Cf Dz 898).

Si para la validez del sacramento de la penitencia fuera necesaria la contrición perfecta, ya no sería sacramento de muertos pues el penitente se encontraría ya justificado antes de la recepción actual del sacramento.

Por otro lado, la potestad de perdonar los pecados perdería todo su objeto, pues, de hecho, el sacramento de la penitencia no perdonaría pecados graves (Cf Dz 913). La absolución tendría sólo valor declaratorio, que era lo que defendía Pedro Lombardo. La ordenación tridentina de que "siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras" (cap 7, Dz 903) no tendría razón de ser. La institución del sacramento de la penitencia en lugar de hacer más fácil la consecución del perdón de los pecados, no haría sino dificultarla.

Se podría terminar este apartado con algunas notas breves sobre la disputa entre contricionistas y atricionistas, pero voy a dejarlo sólo para aquellos que quieran profundizar más en el tema. Es interesante desde el punto de vista histórico, pero no quiero extenderme más.

Doctrina reciente sobre la contrición.
Esperando que no estén muy confundidos después del recorrido que hemos hecho en el capítulo anterior, les preparo aquí un resumen de la doctrina sobre la contrición usando como base la exhortación apostólica postsinodal "Reconciliatio et Paenitentia" del Papa Juan Pablo II.

La contrición aparece como el primero y el más importante de los actos del penitente (cf Catecismo 1450):
-Pero el acto esencial de la Penitencia, por parte del penitente, es la contrición, o sea, un rechazo claro y decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo, por el amor que se tiene a Dios y que renace con el arrepentimiento. La contrición, entendida así, es, pues, el principio y el alma de la conversión, de la metánoia evangélica que devuelve el hombre a Dios, como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene en el Sacramento de la Penitencia su signo visible, perfeccionador de la misma atrición. Por ello, «de esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia» (Reconciliatio et Paenitentia 31).

Hay que reconocer que la doctrina de la Iglesia ha tomado a fondo la doctrina de Trento, que ha quedado ya como fija. La teología católica ortodoxa, siguiendo esta línea, ha profundizado en las afirmaciones de Trento y ha abierto varias vías de reflexión interesantes:
-El objeto de la contrición es el pecado tal y como aparece a los ojos de la fe, es decir, como un rechazo de la apertura a Dios y a los hermanos (este lenguaje de la "apertura" que a mí no me acaba de convencer por su vaguedad es, sin embargo, recurrente en la teología actual), como oposición al plano o designio salvífico del amor de Dios actuado en Cristo, como herida practicada a la eficacia de la misión de la Iglesia.
-La contrición se estudia hoy en sus dos movimientos: rechazo del pecado, que es un tema que se ha desarrollado mucho con múltiples matices teológicos, y reorientación de la propia vida a Dios que implica una renovada adhesión a la salvación donada en Cristo y vivida en la Iglesia.

A menudo se considera la conversión y la contrición bajo el aspecto de las innegables exigencias que ellas comportan, y de la mortificación que imponen en vista de un cambio radical de vida. Pero es bueno recordar y destacar que contrición y conversión son aún más un acercamiento a la santidad de Dios, un nuevo encuentro de la propia verdad interior, turbada y trastornada por el pecado, una liberación en lo más profundo de sí mismo y, con ello, una recuperación de la alegría perdida, la alegría de ser salvados, que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo ha dejado de gustar (Reconciliatio et Paenitentia 31).

La contrición perfecta perdona las culpas veniales y, acompañada del "votum sacramenti", también las mortales. La necesidad del "votum sacramenti" evidencia como el perdón de los pecados obtenido en el caso de un arrepentimiento perfecto, está intrínseca y ontológicamente conectado con el sacramento de la penitencia y con la gracia que el sacramento confiere.

La contrición, animada por la caridad, se ve no como un acto estático, sino dinámico. Es un camino de conversión y de penitencia con el cual es pecador se deja cambiar por la acción de la gracia (auxilio que Dios nos da para responder a nuestra vocación de llegar a ser sus hijos adoptivos - Cf Catecismo 1996 y 2021 -, participación en la vida de Dios - Cf Catecismo 1997 y 2023 - que nos hace agradables a Dios - Cf Catecismo 2024 -). El inicio de este camino puede ser muy imperfecto (Cf Lucas 15,17-19) hasta llegar a ser consciente de la culpa, a la voluntad sincera de la separación del mal y a la decisión de retornar a la casa del Padre.

En esta luz y en toda la reflexión actual sobre la conversión, se ha penetrado más - a veces con excesos no exentos de superficialidad - en la validez de la atrición o contrición imperfecta como condición suficiente y necesaria para acercarse al sacramento de la reconciliación y recibir el perdón divino, según había afirmado Trento.

Un arrepentimiento - al menos inicial - es necesario e indispensable para recibir válidamente la absolución sacramental. Toca al confesor el discernimiento para valorar la existencia de este presupuesto mínimo e imprescindible. ¿Esto significa que el arrepentimiento debe expresarse necesariamente a través de signos exteriores y visibles? La antigua manualística dedicaba mucho espacio a este particular, basta ver el manual del P. Capello. Hoy, la cuestión no se ve como tan relevante dado el cambio de circunstancias. El alejamiento de la gente del sacramento - muchas veces promovido desde los mismos púlpitos - y la reducción casi a cero de los antiguos usos de las confesiones hechas sólo por convención social o por costumbre, hacen que hoy se pueda pensar que la persona que se acerca al sacramento de la penitencia lo hace por un deseo sincero de confiarse a la divina misericordia.

Tampoco hay que olvidar que el ministro del sacramento no sólo tiene el deber de valorar la sinceridad del arrepentimiento, sino también debe ayudar al penitente a colocarse en el camino de la conversión y, por tanto, si ve que el penitente se acerca al sacramento sin el necesario arrepentimiento, antes que pensar en cerrarle el camino del perdón, debe ayudarle a tomar las disposiciones necesarias que lo dispongan a recibir el perdón. Toda la vida del creyente debe estar orientada a una mayor y constante adhesión a la voluntad salvífica de Dios y a sus designios de amor.

Termino con una frase del Papa que nos puede iluminar:
"El auténtico conocimiento de Dios, Dios de la misericordia y del amor benigno, es una constante e inagotable fuente de conversión, no solamente como momentáneo acto interior, sino también como disposición estable, como estado de ánimo. Quienes llegan a conocer de este modo a Dios, quienes lo «ven» así, no pueden vivir sino convirtiéndose sin cesar a El. Viven pues in statu conversionis; es este estado el que traza la componente más profunda de la peregrinación de todo hombre por la tierra in statu viatoris" (Dives in misericordia 13).

Autor: Miguel Carmena L.

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