lunes, 11 de julio de 2011

ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA



Escribo esto porque me consta que en aras de la legalidad ilegal vigente se está exigiendo a las enfermeras que entreguen a las madres embarazadas información proabortista y ni siquiera de les permite añadir información en defensa de la vida.

Con motivo de haberse cumplido un año de la entrada en vigor de la actual Ley del aborto he de recordar que la doctrina de la Iglesia sobre el aborto es muy clara: En el Concilio Vaticano II la Constitución Pastoral Gaudium et Spes lo califica de atentado a la vida y crimen horrendo (GS 27 y 51), afirmando: Así pues la vida debe ser defendida con gran cuidado desde la concepción(GS 51). Pablo VI reitera esta condena al aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas (Encíclica Humanae Vitae 14). El Catecismo dice: El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral (CEC, 2271).

Juan Pablo II afirma categóricamente: quien atenta contra la vida del ser humano, de alguna manera atenta contra Dios mismo (Encíclica Evangelium Vitae, 9), confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral (EV, 57), los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas y específicas al respecto, presentan de tal modo al ser humano en el seno materno, que exigen lógicamente que se extienda también a este caso el mandamiento divino 'no matarás'” (EV, 61), y declaro que el aborto directo, es decir querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el magisterio ordinario y universal (EV, 62).

El católico no puede por tanto colaborar ni ayudar a cometer abortos. Además hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hechos 4,19 y 5,29). Tenemos el deber de obedecer a nuestra conciencia. El Concilio Vaticano II, es decir la Iglesia Católica, nos describe la conciencia así en la Gaudium et Spes: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente.

La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley, cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad(GS 16).

Esto supone, como nos dice el mismo Concilio al hablar de la libertad religiosa, que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa” “y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. En la misma línea, pero antes cronológicamente, la Declaración de Derechos Humanos de 1948 reconoce los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad de opinión y de expresión (art. 18 y 19), derechos también recogidos por nuestra Constitución en sus artículos 16, 20 y 27.

El 7 de Octubre del 2010, el Consejo de Europa aprobó la siguiente proposición: Ninguna persona ni hospital ni institución serán obligadas, hechas responsables o discriminadas de ninguna forma por su negativa a efectuar, ayudar o someterse a un aborto. En su Declaración con motivo del Proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de Vidadel 22 de Junio nuestros obispos dicen: “17. No identificamos el orden legal con el moral. Somos, por tanto, conscientes de que, en ocasiones, las leyes, en aras del bien común, tendrán que tolerar y regular situaciones y conductas desordenadas.

Pero esto no podrá nunca ser así cuando lo que está en juego es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas. Es más, esas leyes ponen en cuestión la legitimidad de los poderes públicos que las elaboran y aprueban. Es necesario denunciarlas y procurar, con todos los medios democráticos disponibles, que sean abolidas, modificadas o bien, en su caso, no aprobadas.

El derecho a la objeción de conciencia.
18. En un asunto tan importante ha de quedar claro, también legalmente, que las personas que se pueden ver profesionalmente implicadas en situaciones que conllevan ataques legales a la vida humana, tienen derecho a la objeción de conciencia y a no ser perjudicadas de ningún modo por el ejercicio de este derecho. Ante el vacío legal existente, se hace másnecesaria hoy la regulación de este derecho fundamental.

Escribo esto porque me consta que en aras de la legalidad ilegal vigente se está exigiendo a las enfermeras que entreguen a las madres embarazadas información proabortista y ni siquiera de les permite añadir información en defensa de la vida. Y esto está pasando a nivel nacional en las Comunidades Autónomas, pues como ya denunció el Mundo del 24-VII-2010 página 14, para los números dos de los Ministerios de Igualdad y Sanidad, Isabel Martínez y José Martínez Olmos, incluir fotos de fetos en los sobres, como sucedía en Valencia, es ilegal; Si meten esas fotos en los sobres estarán coaccionando la voluntad de las mujeres, empujándolas a no abortar Y eso es torpedear el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. O sea un incumplimiento de la Ley. Es decir, lo que pretende el Gobierno es que haya abortos, no que se impidan.

Una aclaración final: la diferencia entre Gobierno anticatólico y perseguidor está en que el primero promulga leyes anticatólicas y el segundo no respeta la conciencia de sus súbditos, induciéndoles así a pecar, por temor a las represalias.

Pedro Trevijano

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