domingo, 7 de agosto de 2022

EL CARLISMO

 Esta mañana, mientras fregaba los platos, he escuchado una muy buena explicación del conflicto mapuche en Chile y una conferencia sobre la guerra carlista. Había acumulado cosas de varios días y tenía mucho trabajo en la cocina.

Lo que siempre me ha quedado una pequeña duda es si el infante don Carlos María Isidro de Borbón (hermano del rey) tendría la razón legal de su parte para disputarle el trono a la princesa Isabel. A mí me parece que no. Que la legalidad, la pura legalidad, estaba a favor de Isabel II.

Digo esto para que si alguno conoce algún link donde se explique de un modo riguroso la opinión contraria, nos lo ofrezca en la sección de comentarios. Si no estoy equivocado, don Carlos apelará a que la ley que habitó a Isabel fue aprobada después del nacimiento de él mismo, don Carlos. Pero mucho me temo que esa ley, desde un punto de vista jurídico, no estaba limitada por esa razón. La otra razón que ofrecía don Carlos era que la ley no fue aprobada por las cortes. Pero, de nuevo, jurídicamente no tenía porqué tener ese refrendo de forma absoluta. De hecho, no me consta que tuviera el refrendo cuando, previamente, otra ley real le habilitó a él como sucesor con precedencia a Isabel.

En fin, si alguno sabe más de este tema, le escucharé y a ver si hay algo más que yo no sepa. Pero todo parece indicar que Isabel II fue la reina legítima.

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¿Hubiera habido mucho cambio a día de hoy si hubiera ganado el bando carlista en vez de el de los isabelinos? Me parece que no. Aunque quién sabe si haber evitado la desamortización de Mendizabal, hubiera provocado que España fuera más religiosa, y eso hubiera evitado la Guerra Civil del 36, pero lo veo poco probable; posible, pero poco presumible.

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Pero la aprobación de la derogación de la Ley Sálica en el lecho de muerte nos lleva a recapacitar jurídicamente acerca de estas situaciones en el caso de los papas. Es perfectamente posible que en sus últimas horas de vida un papa pretendiese hacer un cambio en alguna pequeña norma de las reglas para el cónclave, o que pretendiese nombrar veinte cardenales más.

Por supuesto que quedan excluidos los casos en los que un papa ya no estuviera en la plena posesión de sus facultades. Pero creo que los juristas deberían desarrollar el caso de este tipo de últimas voluntades trascendentales con plena posesión de sus facultades, ante testigos y siguiendo todas las formalidades de la cancillería para su aprobación.

No propongo nada en concreto, solo que se medite el tema por parte de los grandes expertos, para que exista un corpus teórico que ayude a la interpretación. Ese corpus debe ser creado en frío, no en mitad de la polémica.

Lo que sí que está claro es que para las últimas voluntades trascendentales el peor momento es el lecho de muerte. Precisamente, su carácter trascendental para la vida de la Iglesia (como son los dos ejemplos propuestos: nombramiento de cardenales y aprobación de cambios en las normas del cónclave) desaconseja su aprobación en una situación que sin duda va a generar polémica. Y eso que, repito, doy por supuesto que quede comprobada la plena posesión de las facultades.

¿Pero qué se puede hacer para prevenir esto?

P. FORTEA

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