Esta mañana, mientras fregaba los platos, he escuchado una muy buena explicación del conflicto mapuche en Chile y una conferencia sobre la guerra carlista. Había acumulado cosas de varios días y tenía mucho trabajo en la cocina.
Lo que siempre
me ha quedado una pequeña duda es si el infante don Carlos María Isidro de
Borbón (hermano del rey) tendría la razón legal de su parte para disputarle el
trono a la princesa Isabel. A mí me parece que no. Que la legalidad, la pura
legalidad, estaba a favor de Isabel II.
Digo esto
para que si alguno conoce algún link donde se explique de un modo riguroso la
opinión contraria, nos lo ofrezca en la sección de comentarios. Si no estoy
equivocado, don Carlos apelará a que la ley que habitó a Isabel fue aprobada después del
nacimiento de él mismo, don Carlos. Pero mucho me temo que esa ley,
desde un punto de vista jurídico, no estaba limitada por esa razón. La otra
razón que ofrecía don Carlos era que la ley no fue aprobada por las cortes. Pero, de
nuevo, jurídicamente no tenía porqué tener ese refrendo de forma absoluta. De
hecho, no me consta que tuviera el refrendo cuando, previamente, otra ley real
le habilitó a él como sucesor con precedencia a Isabel.
En fin,
si alguno sabe más de este tema, le escucharé y a ver si hay algo más que yo no
sepa. Pero todo parece indicar que Isabel II fue la reina legítima.
♣ ♣ ♣
¿Hubiera habido mucho cambio a día de hoy si hubiera ganado el bando
carlista en vez de el de los isabelinos? Me parece
que no. Aunque quién sabe si haber evitado la desamortización de Mendizabal,
hubiera provocado que España fuera más religiosa, y eso hubiera evitado la
Guerra Civil del 36, pero lo veo poco probable; posible, pero poco presumible.
♣ ♣ ♣
Pero la
aprobación de la derogación de la Ley Sálica en el lecho de muerte nos lleva a
recapacitar jurídicamente acerca de estas situaciones en el caso de los papas.
Es perfectamente posible que en sus últimas horas de vida un papa pretendiese
hacer un cambio en alguna pequeña norma de las reglas para el cónclave, o que
pretendiese nombrar veinte cardenales más.
Por
supuesto que quedan excluidos los casos en los que un papa ya no estuviera en
la plena posesión de sus facultades. Pero creo que los juristas deberían
desarrollar el caso de este tipo de últimas
voluntades trascendentales con
plena posesión de sus facultades, ante testigos y siguiendo todas las
formalidades de la cancillería para su aprobación.
No
propongo nada en concreto, solo que se medite el tema por parte de los grandes
expertos, para que exista un corpus
teórico que ayude a la interpretación. Ese corpus debe ser creado en frío, no en mitad de la
polémica.
Lo que sí
que está claro es que para las últimas
voluntades trascendentales el
peor momento es el lecho de muerte. Precisamente, su carácter trascendental
para la vida de la Iglesia (como son los dos ejemplos propuestos: nombramiento de cardenales y aprobación de cambios en las
normas del cónclave) desaconseja su aprobación en una situación que sin duda va
a generar polémica. Y eso que, repito, doy por supuesto que quede
comprobada la plena posesión de las facultades.
¿Pero
qué se puede hacer para prevenir esto?
P. FORTEA
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