Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E. | Fuente:
TeologoResponde.org
¿Enseña Jesucristo que el
divorcio es lícito al menos en ciertos casos excepcionales? ¿Cómo deben
interpretarse las palabras de Cristo en San Mateo: “salvo en caso de
adulterio”?
El matrimonio es indisoluble por naturaleza y por positiva institución de Dios.
Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no son alcanzables los fines propios
del matrimonio [1]. Además por positiva
institución de Dios que se remonta al momento mismo de la creación, como puede
verse expresado en las palabras del Génesis (2,24): Por
esto deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y vienen a ser
una sola carne. En este sentido las interpreta Cristo: Al principio no
fue así... lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6).
Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso de matrimonio válido)
contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto la ley natural. Los
teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho natural secundario,
es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia facilita la consecución del
fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con dificultad y no siempre. Los
preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones, de los primarios
[2].
Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica permitió la práctica del
libelo de repudio, es decir, permitía al hombre separarse de su mujer y
volverse a casar, al menos en algunos casos [3].
¿Cuándo estaba permitido? La cláusula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si
nota en ella algo de torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían
fundamentalmente entre sí sobre este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista
y sostenía que el marido podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza
(incluso si dejó quemar la comida). La de Shammai era más rigorista y decía que
la afirmación de Moisés se refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en
caso de adulterio de la esposa.
Jesucristo al discutir con los fariseos que le plantean el caso deja bien en
claro que el motivo de esta permisión divina fue la dureza del corazón. Da por
supuesto que Dios podía dispensar de su derecho positivo y de la ley natural en
este caso. Lo hace sólo como dispensa, para evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se
limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en
lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice Yahvé, Dios de Israel. Ahora bien, ¿por
qué puede Dios dispensar de la ley natural en este caso? La explicación
que da Santo Tomás es que la indisolubilidad pertenece al derecho natural
secundario, como hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios- podía dispensar
del mismo por motivos graves [4]. El
motivo grave era aquí evitar el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los
corazones duros de los judíos no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos
Padres (san Juan Crisóstomo, san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás
deducen que ésta es la dureza del corazón a la que se refiere Cristo, basándose
en las palabras del mismo Deuteronómio (22,13): si
un hombre después de haber tomado mujer, le cobrare odio... [5].
Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto?
Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la
dispensa que regía en el Antiguo Testamento [6].
Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt
19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento
en que Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus
labios (aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería
conceder cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo
caso de adulterio, excepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una indisolubilidad absoluta o en la mayoría
de los casos? Para responder debemos analizar los textos.
1. LOS PROBLEMAS QUE
PRESENTAN LOS DOS TEXTOS DE SAN MATEO
El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de interpretar teniendo en cuenta
el contexto histórico en que se desarrolla la discusión. Cristo está
polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan la cuestión del
divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más importantes del
tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.
Jesucristo responde apelando a la intención originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo
varón y mujer? Y dijo: ‘Por esto dejará el
hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola
carne’ (Mt 19,4-5); y termina su
razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (v.6).
Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no concede ninguna posibilidad
(ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por eso objetan con la actitud
permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe explicar cómo se interpreta la
actitud de Moisés y defender su posición intransigente, lo que hará apelando
nuevamente a la intención originaria del Creador (Al principio no fue así: Mt
19,8) y explicando el por qué de la actitud mosaica (se debió a la dureza del
corazón de los judíos; ya hemos indicado en qué sentido se entiende esto).
Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la permisión mosaica, va a legislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza original. Él tiene
conciencia de estar abrogando una ley transitoria del Antiguo Testamento; por
eso introduce la nueva legislación (al menos en el texto de Mt 5) [7] con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en
el sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia
superioridad [8]. ¿Y
cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los antiguos? Quien
repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera
(Mt 19,9; cf. Mt 5,32).
Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de adulterio (mé epì porneía); Mt
5,32: excepto en caso de fornicación (parectós logou porneías) [9]. El núcleo del problema consiste, en realidad, en la
interpretación correcta de las dos expresiones griegas.
Antes de presentar las distintas opiniones al respecto, hay una cosa que es
clara y no puede discutirse y es la lógica que debe guardar el pensamiento de
Cristo; no puede darse una interpretación que “fracture”
psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a esta
altura de su discusión, ya ha indicado: primero,
que “al principio” (es decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue
la que se dio en tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no
como un progreso espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del
corazón de su pueblo; tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación
del Génesis (todo esto en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se
enseñó a los antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión
pudiese entenderse literalmente “salvo en caso de adulterio”, Cristo no
habría salido del marco mosaico; estaría todavía en él, encuadrado en la
posición de Shammai. Por tanto, después de anunciar una derogación de la
dispensa, no tendríamos más que la consagración de una de las interpretaciones
de la dispensa. En el razonamiento de Cristo habríamos encontrado una fractura
lógica o un echarse atrás frente a la objeción de sus adversarios. Esta
dificultad fue notada desde mucho tiempo atrás, razón por la cual algunos
neoprotestantes y modernistas quisieron explicar las excepciones de Cristo como
una interpolación redaccional: alguien añadió esta
expresión al texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta
explicación no hace otra cosa que eludir el problema.
La tradición ha buscado, en cambio, explicar el pensamiento de Cristo por dos
vías: ya sea interpretando de otro modo las partículas mé,
y parectós, o bien estudiando más a fondo el
concepto de porneía. Las principales son las
siguientes:
1) Para algunos la expresión debe entenderse como se la traduce
generalmente (“salvo en caso de adulterio o
fornicación”) pero lo que permite aquí Cristo es sólo el “divorcio incompleto”, es decir, la separación de
los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale a un permiso
para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San Jerónimo). Esta
interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el problema,
simplemente lo esquiva.
2) Para otros los términos “excepto” y “salvo” querrían
indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese caso
particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El texto
debería, pues, entenderse: “... salvo el caso de
adulterio, del que no quiero hablar ahora...” (así proponía, por
ejemplo, San Agustín). Ahora bien, es precisamente este caso, el del adulterio,
el que los adversarios de Cristo querían tratar (porque era la interpretación
de Shammai); no tiene por tanto ningún sentido evitarlo.
3) Otros han explicado el problema analizando
más detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las
preposiciones mé y parectós. A simple vista mé parece indicar excepción, pero
gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación
prohibitiva (al igual que la preposición praeter con la cual es traducido este versículo al latín). Debería, por tanto, entenderse así: “ni siquiera en caso de adulterio”. Lo mismo
valdría para parectós que junto al significado de “excepto”
o “fuera de” también admite (aunque
raramente) el de “además”, “aun en caso de” [10]. Es una interpretación
admisible pero discutible. Es la explicación que da la Biblia de Nacar-Colunga
en las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas en el otro sentido.
4) Finalmente otros autores apuntan a
interpretar más correctamente la expresión porneía.
Ésta no sería simple fornicación ni adulterio, sino propiamente el estado de
concubinato. El término rabínico empleado por Cristo habría sido zenut, que
designa la unión ilegítima de concubinato; el griego carece, en cambio, de un
nombre específico para designar a la “esposa”, razón
por la cual, se habría recurrido al término porneía [11]. En tal caso, es evidente que no sólo es lícito la
separación, sino obligatoria, puesto que no hay matrimonio sino unión ilegal.
Esta explicación se refuerza tomando en cuenta que San Pablo, en su carta a los
Corintios, califica la unión estable incestuosa del que se había casado con su
madrasta como porneía [12]. A esto mismo
haría referencia el Concilio de Jerusalén al exigir que los fieles se abstengan
de porneía [13], o sea de las uniones
ilegales aunque estables. Esta última es, tal vez, la más plausible de las
interpretaciones y la sostuvieron autores como Cornely, Prat, Borsirven,
Danieli [14], McKenzie; también algunas
versiones de la Biblia [15].
2. LOS TEXTOS DE SAN LUCAS Y
SAN MARCOS.
Entendidas las dificultades como acabamos de exponer, se comprende que sean
totalmente equivalentes con las de San Lucas y San Marcos, los cuales mencionan
la sentencia de Cristo sin las clausulas problematicas:
1) San Lucas (16,18): Todo el que repudia a su
mujer es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es
adúltero. Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada
y en el repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente
excepción.
2) San Marcos (10,11): El que repudia a su mujer
y se casa con otra, adultera contra aquélla, y si la mujer repudia al marido y
se casa con otro, comete adulterio. Por más repudio mosaico que se practique,
el nuevo matrimonio de la repudiada o del repudiador constituye adulterio.
Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan radical entre el caso del
repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como quería Shammai) y los
demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto Cristo como sus
evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en que se haga
referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo no deja lugar
ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai.
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[1] APARECIÓ EN REVISTA DIÁLOGO Nº 15.
[1] Los fines del matrimonio son la procreación y
la unión mutua de los cónyuges (amor y amistad esponsalicia). Sin el
presupuesto de la indisolubilidad el fin de la procreación se hace más difícil,
por cuanto, procreación no implica sólo la generación sino la educación y
perfección de la prole generada, lo que exige el sacrificio lento y continuo de
los padres. En cuanto al fin del amor esponsacilio, éste se funda (y consiste)
en la mutua entrega total de las personas, lo que quiere decir “todo el corazón
y para siempre”; si no fuera indisoluble, la entrega no sería total, y el amor
verdadero y auténtico no sería causa y fin del matrimonio.
[2] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica (S.Th.), Supl., 65, 2.
[3] Si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le
agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de
repudio, y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa. Una vez que de la
casa de él salió, podrá ella ser mujer de otro hombre. Si también el segundo
marido la aborrece y le escribe el libelo de repudio y, poniéndoselo en la
mano, la manda a su casa, o si el segundo marido que la tomó por mujer muere,
no podrá el primer marido volver a tomarla por mujer después de haberse ella
marchado, porque esto es una abominación para Yavé (Dt 24, 1-4).
[4] Lo mismo valdría para la poligamia de los patriarcas (cf. Santo Tomás,
S.Th., Supl. 65).; en cambio, el concubinato contradice la ley natural en sus
preceptos primarios, puesto que contradice el fin primario intentado por la
naturaleza (la perpetuación de la especie) ya que la unión sin estabilidad
muchas veces excluye la prole y cuando no la excluye, no puede garantizar su
educación por faltarle la estabilidad matrimonial. Por eso el concubinato nunca
fue lícito de suyo ni por dispensa; por tanto, si alguien practicó el
concubinato propiamente dicho pecó (afirma Santo Tomás contra Moisés
Maimonides); y si no pecó y es alabado en la Sagrada Escritura es porque el
suyo no fue concubinato sino matrimonio verdadero (cf. S.Th., Supl., 65,3-5).
[5] Cf. S.Th., Supl., 67,6. Aclaro, sin embargo, que otros teólogos ven en la
permisión mosaica sólo una ley civil, que ponía al judío al abrigo de toda pena
externa, pero no lo eximía de culpa en el fuero de su conciencia. Discuten
luego los teólogos en cuanto a si este repudio, mientras estuvo permitido por
la ley mosaica, implicaba una verdadera rotura del vínculo conyugal. La opinión
más común, compartida incluso por Santo Tomás (Cf. S.Th., Supl. 67, 1) es que
rompía verdaderamente el vínculo conyugal. Así parece deducirse del texto del
Deuteronomio que le permite contraer nuevas nupcias a la mujer repudiada.
[6] Es evidente que Jesucristo no sólo abrogó la ley del divorcio sino que
elevó el matrimonio (entre cristianos) a sacramento de la Nueva Ley (algunos
dicen que en el momento de esta discusión; otros más acertadamente dicen que lo
hizo después de su Resurrección) dándole otro título de indisolubilidad: el ser
signo del amor indisoluble entre Cristo y su Iglesia (cf. Juan Pablo II,
catequesis del 24 de noviembre de 1982). Sin embargo, no entro en ese tema;
sólo trato de responder a la intención y actitud de Nuestro Señor durante su
discusión con sus adversarios.
[7] En efecto, allí dice: Pero yo os digo que quien repudia su mujer -excepto
el caso de fornicación- la expone al adulterio y, el que se casa con la
repudiada comete adulterio. También aquí se ve claramente que Cristo opone la
legislación antigua (de Moisés) a la nueva (la suya); en esta nueva legislación
(y esto ya es una diferencia esencial con la mosaica), la mujer, aún repudiada,
si se une a otro adultera (por tanto, se supone que el vínculo no queda roto
por el repudio, mientras que Moisés permitía la nueva unión).
[8] Cf. Mt 5,21.27,33.38, etc. Siempre la locución es Habéis oído que se dijo a
los antiguos... Pero yo os digo...
[9] He usado para las expresiones castellanas la versión da Nacar-Colunga, que
no puede ser tildada ciertamente de tendenciosa.
[10] La idea que quedaría sería: el que abandona a mujer, además del adulterio
[por el cual la repudia], la expone a otro adulterio, etc.
[11] Cf. J. Bonsirven, Le divorce dans le Nouveau Testament, Tournai 1948;
comparte su opinión J. McKenzie (cf. Comentario Bíblico San Jerónimo, Ed.
Cristiandad, Madrid 1972, T.III, p. 188).
[12] Cf. 1 Cor 5,1ss.
[13] Cf. Act 15,20-29; 21,25.
[14] Cf. Il Messaggio della Salvezza, LDC, T.6, p. 151s.
[15] Así por ejemplo, la versión oficial de la CEI (Conferencia Episcopal
Italiana).
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