El Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la
Congregación del Clero, explicó las directrices recogidas en el documento
interno para actuar en los casos de sacerdotes con hijos.
L’Osservatore Romano publicó este 28 de febrero la entrevista que el
director editorial del Dicasterio para las Comunicaciones, Andrea Tornielli, realizó
al Cardenal Stella, diez días después de que un artículo de The New York Times
hablara de unas “reglas secretas del Vaticano” para
cuando aparece el caso de un sacerdote con hijos.
Sin embargo, en sus declaraciones al medio estadounidense, el director
interino de la Santa Sede, Alessandro Gisotti, no mencionó la frase “reglas secretas”, sino líneas guías de uso
interno para afrontar estos casos.
“Puedo confirmar que existen tales líneas guías; se
trata de un documento de uso interno, que sintetiza la práctica formada en el
curso de los últimos años en la Congregación y no es destinado a la
publicación”, explicó Gisotti.
En ese sentido, en sus declaraciones publicadas este jueves, el Cardenal
Stella señaló que el documento “Nota relativa a la
praxis de la Congregación para el Clero en relación a los clérigos con hijos”, está
orientado a que el sacerdote “sea capaz de
comprender cuál es su responsabilidad hacia al hijo”.
Asimismo, aclaró que “el hecho de que
algunos sacerdotes hayan vivido relaciones y dado a luz a hijos no toca el tema
del celibato sacerdotal, que representa un don precioso para la Iglesia latina,
sobre cuyo valor siempre actual se han expresado los últimos Papas, desde San
Pablo VI hasta el Papa Francisco”.
Sobre la aplicación de este documento, el Prefecto explicó que el
criterio que el Dicasterio sigue varía en función de la edad del sacerdote. En
el caso de que tenga menos de 40 años, se les propone obtener “la dispensa sin esperar el cuadragésimo año”.
Ese criterio, que se sigue desde hace 10 años, “tiene
como objetivo principal salvaguardar el bien de la descendencia, es decir, el
derecho de los hijos a tener a su lado un padre además de una madre”.
En este sentido recordó las palabras del Papa Francisco cuando era
Arzobispo de Buenos Aires. Durante un diálogo con el rabino Abraham Skorka,
recogido en el libro “El cielo y la tierra”, expresó
que en estos casos “la atención prioritaria por
parte del sacerdote debe ser hacia la descendencia”.
Esa atención no consiste únicamente en el “sustento
económico necesario”, pues “lo que debe
acompañar el crecimiento de un niño es sobre todo el afecto de los padres, una
educación adecuada, de hecho, todo lo que implica un ejercicio efectivo y
responsable de la paternidad, especialmente en los primeros años de vida”.
El Cardenal dijo que este documento interno que “recoge
y sistematiza la práctica vigente desde hace años en el Dicasterio. Como se ha
explicado, se trata de una herramienta de trabajo a la que hay que remitirse
cuando se produce tal situación, un texto ‘técnico’ para los colaboradores del
Dicasterio, por el cual hacerse guiar”. Por esa razón, “no se ha publicado”, resaltó.
La autoridad vaticana subrayó que “una
situación de este tipo se considera ‘irreversible’ y exige que el sacerdote abandone
el estado clerical, aunque se considere apto para el ministerio”.
“La pérdida del estado clerical se da porque la
responsabilidad parental crea una serie de obligaciones permanentes que en la
legislación de la Iglesia latina no prevén el ejercicio del ministerio
sacerdotal”, indicó.
Así, recordó que “cuando, según la
evaluación del obispo o del superior responsable, la situación exige que el
sacerdote asuma las responsabilidades derivadas de la paternidad, pero no
quiere pedir la dispensa, el caso se presenta a la Congregación para la
dimisión del clérigo del estado clerical”.
No obstante, aunque las excepciones a esta regla general “son realmente muy raras”, señaló que “cada caso debe ser examinado en el mérito y
especificidad”.
Por ejemplo, citó “el caso de un niño recién
nacido, el hijo de un sacerdote, que por determinadas situaciones pasa a formar
parte de una familia ya consolidada, en la que otro padre asume con respecto a
él el papel de padre”.
“O cuando se trata de sacerdotes con hijos que ya
son ‘maduros’ de 20 a 30 años. Sacerdotes que en su juventud tuvieron
acontecimientos afectivos dolorosos y que proporcionaron a sus hijos un
acompañamiento económico, moral y espiritual, y que hoy ejercen su ministerio
con celo y compromiso, después de haber superado las debilidades afectivas
anteriores”.
En estas situaciones, “el Dicasterio no
obliga a los Obispos a invitar a los sacerdotes a pedir una dispensa”.
Redacción ACI
Prensa
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