Un mal moral no se convierte en bien porque se lo escoja en sustitución
de otro mayor, que se ofrecía para una elección alternativa.
Por: M. Zalva Erro | Fuente: www.mercaba.org
El Mal Menor es aquello que, siendo privación de un bien o de una perfección debida, se considera en caso concreto como. algo estimable y aun digno de elogio, porque impide males mayores, perjuicios de mayor importancia. Aunque los males pueden ocurrir en el orden físico y en el orden moral, aquí se trata sólo del orden moral (o del físico en cuanto su ejecución o permisión tenga un significado ético) atendiendo a la pecaminosidad del mal menor.
Por: M. Zalva Erro | Fuente: www.mercaba.org
El Mal Menor es aquello que, siendo privación de un bien o de una perfección debida, se considera en caso concreto como. algo estimable y aun digno de elogio, porque impide males mayores, perjuicios de mayor importancia. Aunque los males pueden ocurrir en el orden físico y en el orden moral, aquí se trata sólo del orden moral (o del físico en cuanto su ejecución o permisión tenga un significado ético) atendiendo a la pecaminosidad del mal menor.
Se consideran tres cuestiones principales:
Nunca es lícito realizar el mal menor moral. La razón es que el pecado nunca es moralmente
lícito. En ese sentido es absolutamente falso el adagio: entre dos males hay
que escoger el menor. Cuando se trata de males físicos, en la necesaria
alternativa entre ellos, se escoge razonablemente el menor. Pero entre males
morales la alternativa no existe. Un mal moral no se convierte en bien porque
se lo escoja en sustitución de otro mayor, que se ofrecía para una elección
alternativa. El adagio no tiene aquí aplicación jamás. Antes que realizar lo
que es pecado, aunque sea pecado menor y venial, ha de arrostrar el hombre la
misma muerte, porque así lo reclama su dependencia de la Suma Santidad divina y
su respuesta a la vocación de santidad que se le pide.
Nunca hay necesidad de ejecutar actos pecaminosos
que suponen la aplicación de un medio para un fin, porque siempre hay la posibilidad de inhibirse,
de no consentir interiormente y de no actuar exteriormente, a no ser que otra
persona recurra a una coacción física irresistible. Cuando de esa inhibición o
resistencia se siga un mal físico, p. ej., cuando de no practicar un médico una
embriotomía, se siga la muerte de la parturienta que probablemente se habría
salvado si no se hubiese respetado el feto, el médico no es responsable de esa
muerte de la madre; se trata de un mal físico menor que no se podía evitar sino
ejecutando un mal esencialmente mayor: el mal moral de atentar contra los derechos
inalienables de un inocente. La elección cabe entre dos males físicos,
practicando positivamente el menor de los dos a fin de conjurar el mayor.
Puede suceder que se presente un conflicto
de conciencia, teniendo que elegir forzosamente entre dos cosas
que parezcan igualmente ilícitas, o creyéndose equivocadamente en la necesidad
de hacerlo. La perplejidad subjetiva en tal caso, por falta de formación
suficiente para juzgar como es debido, no puede negarse. Pero en el orden
objetivo, si ambas cosas son malas en sí mismas, aunque una peor que la otra,
se deben evitar las dos ineludiblemente. El beato Paulo VI afirma a propósito
de la anticoncepción: «En verdad, si es lícito tolerar alguna vez el mal menor
a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni
aun por razones gravísimas, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que
es intrínsecamente desordenado y, por lo misma indigno de la persona humana,
aunque con ello se quisiera salvaguardar el bien individual, familiar o social»
(Enc. Humanae vitae, 14).
Si la malicia les viene
a entrambas acciones, o al menos a una de ellas, por haber sido legítimamente
prohibidas con una ley positiva, habrá que examinar si desaparece la
prohibición y la malicia por epiqueya o por imposibilidad moral de
cumplimiento, o por excusa de la ley, como podrá suceder en algún caso. Hay una
escala de valores tanto en el orden moral como en el físico; y los menores ceden
ante los mayores, cuando hay derecho a beneficiarse de algunos y no se pueden
armonizar todos. Así el cuidado de la salud y la asistencia a la Misa dominical
obligan al fiel cristiano; pero algunas veces la enfermedad excusa de asistir a
Misa, mientras que otras el deber de participar en este acto de culto y
santificación exigirá que no se cuide con excesivos miramientos una salud
precaria.
¿Se puede permitir o tolerar el mal menor?
¿Se puede permitir o tolerar el mal menor?
Es clásico el texto de
S. Tomás sobre el libelo de repudio de los judíos, en el que afirma que «se
permitió el mal menor para impedir el mayor» (Summa contra Gentes, l. 3, c.
123). En general se debe tener presente que ni los individuos ni la sociedad están
obligados a evitar, con una actitud positiva, todos los males morales que
materialmente pudieran evitar. Dios mismo los permite constantemente, como
observó León XIII (Enc. Libertas, 23).
Las personas privadas
sólo están obligadas a actuar positivamente para evitar pecados ajenos, cuando
por oficio, deber especial de caridad o de justicia, o por otro título
particular, deben cuidar de las personas que van a pecar. Así sucede con los
padres y educadores, respecto de los hijos y educandos.
La autoridad pública,
obligada a promover el bien común en su labor legislativa y administrativa, ha
de evitar los males dentro de las exigencias de ese bien común. Pero
precisamente porque lo debe salvaguardar todo lo posible, tiene que tolerar
muchos males de menor cuantía para no perjudicar intereses superiores del bien
común, como son una razonable libertad de movimientos y la debida iniciativa de
los ciudadanos, según explicó Pío XII en su discurso a los juristas católicos
del 6 dic. 1953 (AAS 45, 1953, 794-802).
¿Es lícito aconsejar el mal menor?
¿Es lícito aconsejar el mal menor?
Se discute si es
moralmente posible aconsejar el mal menor (pecado) a una persona ya decidida a
ejecutar otro pecado mayor. Algunos responden simplemente que jamás es lícito
aconsejar un mal menor para evitar otro mayor, no encontrando justificación a
semejante sugerencia, por lo mismo que el fin no justifica los medios. Pero la
respuesta no es tan sencilla, aunque se superen las distinciones formalísticas,
entre aconsejar y representar o proponer. Más que las fórmulas se deben atender
las realidades significadas con ellas. En sí es correcto decir que no se puede
«aconsejar» un mal menor; pero es necesario aclarar lo que se significa con esa
frase.
Es en efecto lícito
aconsejar la disminución del mal: Y puede suceder que aconsejar el mal menor
sea eso precisamente cuando, no pudiendo impedir totalmente un mal, se aconseja
la disminución de una parte del mismo, comportándose negativamente respecto de
la otra y como tolerándola con el silencio; en este caso todos reconocen que se
obra rectamente.
Lo que decide la
moralidad de ese consejo no es la forma de las palabras (es decir, el que se
hable o no de mal menor), sino su verdadero significado, para lo cual hay que
tener en cuenta todas las circunstancias. Para que pueda ser moralmente lícito
un consejo de ese tipo, se necesita que la acción sugerida estuviera incluida,
al menos virtualmente, en el pecado que el damnificante estaba decidido a
cometer. En suma, no se puede nunca aconsejar un pecado, aunque sea menos grave
que otro; pero sí se puede intentar convencer a alguien de que deje de realizar
una parte del mal que estaba decidido a cometer.
BIBLIOGRAFÍA.:
L. BENDER, Consulere
minus malum, «Ephemerides theo logicae Lovanienses» 8 (1931) 592-614; 11 (1934)
347-354; J. CAc CIATORE, Consulere minus malum, ib. 10 (1933) 618-646; M. FÁBRE
GAs, Licetne consulere minus malum?, «Periodica de re moral¡» 2. (1932) 57-74; T. HANNIGAN, Is it lawful to
advise the lesser o; two Evils?, «Gregorianum» 30 (1949) 104-129; R. BRUCH, Der
Aus weg des kleinen Uebels, «Theologische praktische Quartalschriftr 111 (1963)
298-305; E. RANWEZ, De deux maux il faut choisir le moindre, «Mélanges de
sciences religieuses» 22 (1965) 298-305; A. FUMAGALLI, Del consigliere il minor
male, Monza 1948.
Cortesía de Editorial
Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
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