En Worcester, Massachusetts (EE.UU)
Una escuela secundaria católica de Worcester, Massachusetts, no piensa hacer caso al obispo de la diócesis, que ha pedido a los responsables del centro escolar que dejen de ondear en el mismo banderas pro-LGBTI y a favor del movimiento Black Lives Matter. La escuela está regida por la Compañía de Jesús.
(NCBoston/InfoCatólica) La Escuela de la Natividad de
Worcester, de la red jesuita, atiende principalmente a niños de color y de
forma gratuita. Los funcionarios de la escuela dijeron que ondean las banderas
para mostrar que todos son bienvenidos.
«Las banderas de
Black Lives Matter y del Orgullo (gay) ondean debajo de la bandera
estadounidense en nuestra escuela para recordar a nuestros jóvenes, a sus
familias y al personal de Nativity Worcester que todos son bienvenidos aquí y
que son valorados y están seguros en este lugar», dijo la escuela en un
comunicado.
El obispo de Worcester, Robert
McManus, ve las banderas de forma diferente. Dijo que están en contraste con la
enseñanza católica consistente sobre el matrimonio. También dijo que la bandera
de Black Lives Matter ha sido cooptada por ciertas facciones para inculcar una
desconfianza en la policía.
«¿Se está
comprometiendo la escuela con ideologías que son contrarias a la enseñanza
católica? Si es así, ¿sigue siendo una escuela católica?» advirtió Mons. McManus.
«Como obispo de
la diócesis, debo enseñar que es imperativo que una escuela católica utilice
imágenes y símbolos que reflejen los valores y principios de esa escuela para
ser claros con los jóvenes que se están formando espiritual y moralmente para
el futuro», dijo McManus
en un comunicado.
El director ejecutivo de la
Liga de Acción Católica de Massachusetts dijo que entiende lo que quiere decir
obispo y cree que retirar las banderas es una petición razonable.
«Hablamos de
tolerancia y de respeto a la diversidad. Pues bien, la comunidad católica tiene
derecho a escuelas auténticamente católicas, y los padres católicos tienen
derecho a una educación auténticamente católica para sus hijos», dijo C.J. Doyle.
La Liga de Acción Católica se
identifica como una organización con la misión de «defender
la fe católica y los derechos civiles de los católicos».
EL OBISPO DICE SI
UNA ESCUELA ES O NO ES CATÓLICA
Conviene recordar, en este
contexto, el artículo 59 de la reciente Instrucción «La identidad de la Escuela
Católica», publicado
por la Congregación para la Educación Católica. Dicho artículo hace referencia
al papel y la autoridad del obispo respecto a las escuelas católicas de su
diócesis:
59. El Obispo diocesano/eparquial desempeña
un papel central en el discernimiento de la identidad «católica» de una escuela.
Como enseña Juan Pablo II: «El Obispo es padre y pastor de toda la Iglesia
particular. A él compete reconocer y respetar cada uno de los carismas,
promoverlos y coordinarlos»[68]. Esta competencia para ordenar los diversos carismas en la Iglesia
particular se manifiesta, entre otras cosas, en ciertas acciones específicas.
a) Corresponde al obispo
diocesano/eparquial discernir y dar el
necesario reconocimiento a las instituciones educativas
fundadas por los fieles (cfr. can. 803 § 1; 3 CIC y can. 632 CCEO).
b) Corresponde al
obispo diocesano/eparquial discernir
y reconocer eclesialmente el carisma del apostolado educativo en relación con el acto de erección de una
persona jurídica pública de derecho diocesano/eparquial (cfr. cann. 312 § 1,
3°; 313; 579; 634 § 1 CIC y cann. 575 § 1, 1°; 573 § 1; 423; 435; 506; 556 y
566 CCEO), por lo que una escuela dirigida por ella es ipso iure una «escuela católica» (cfr. can. 803 § 1 CIC).
c) Es necesario solicitar el
explícito consentimiento escrito del obispo diocesano/eparquial para la fundación de
escuelas católicas en su territorio por parte de Institutos de Vida Consagrada
o Sociedades de Vida Apostólica, ya sean de derecho diocesano/eparquial,
patriarcal o pontificio (cfr. can. 801 CIC y cann. 437 § 2; 509 § 2; 556; 566
CCEO). Este consentimiento escrito también es necesario para cualquier otra
persona jurídica pública que desee fundar una escuela católica.
d) El obispo diocesano/eparquial
tiene el derecho y el deber de velar por la aplicación de las normas del derecho universal y particular sobre las escuelas católicas.
e) El obispo diocesano/eparquial
tiene el derecho y el deber de dar
disposiciones relativas a la
organización general de las escuelas católicas en su diócesis. Estas normas,
que se inspiran en el Magisterio y en la disciplina de la Iglesia, deben
respetar la autonomía interna de la gestión de la escuela y son válidas también
para las escuelas dirigidas por personas jurídicas públicas, sobre todo por
religiosos/as, o también gestionadas por fieles laicos (cfr. can. 806 § 1 CIC y
can. 638 § 1 CCEO). El Obispo diocesano/eparquial también puede establecer en
estas normas que los estatutos o currículos de las escuelas católicas estén
sujetos a su aprobación, teniendo en cuenta las leyes civiles vinculantes[69].
Si el obispo diocesano/eparquial constata alguna violación de la
doctrina o de la disciplina eclesiástica, debe pedir a las autoridades de
gobierno del colegio - como por
ejemplo el Superior Mayor del Instituto de Vida Consagrada que dirige ese
centro o la dirección del mismo, que
las corrijan. Después de llamar al superior religioso sin resultado, puede él mismo, por su propia autoridad, tomar las medidas
oportunas (cfr. can. 683 § 2 CIC
y can. 415 § 4 CCEO).
f) El obispo diocesano/eparquial
tiene el derecho y el deber de visitar todas las escuelas
católicas de su diócesis, incluidas las fundadas o dirigidas por Institutos de
Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras asociaciones públicas o
privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de derecho patriarcal o
pontificio (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO). El Obispo tiene la
obligación de visitarlas al menos cada cinco años, personalmente o, si se encuentra
legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del
Vicario general o episcopal/Protosincello o Sincello, o de otro presbítero
(cfr. can. 396 § 1 CIC e can. 205 § 1 CCEO). Es oportuno que el visitador lleve
como acompañantes tanto a clérigos como a laicos, personas verdaderamente
expertas en los diversos aspectos de la educación católica. La visita debe
referirse a diferentes ámbitos: la calidad de la oferta educativa, para que «la
formación […] sea de la misma categoría al menos que en
las demás escuelas de la región» (can. 806 § 2 CIC); la eclesialidad de la
escuela que se manifiesta en su comunión con la Iglesia particular y universal;
la actividad pastoral de la escuela y su relación con la parroquia; la
conformidad del proyecto educativo de la escuela con la doctrina y la
disciplina de la Iglesia; la administración de los bienes temporales de la
escuela (cfr. cann. 305; 323; 325; 1276 § 1 CIC y cann. 577 y 1022 § 1 CCEO).
La visita puede dividirse en tres fases: la fase
preparatoria, en la que el visitador pide a la escuela que redacte un informe
sobre su estado actual; la visita propiamente dicha, tras la cual el visitador
describe en un informe el estado encontrado durante la visita y emite, de forma
autorizada, eventuales indicaciones o recomendaciones; la tercera fase, en la
que la escuela pone en práctica eventuales indicaciones o recomendaciones sobre
la base del informe del visitador.
g) El obispo diocesano/eparquial tiene el derecho y el
deber de vigilar todas
las escuelas católicas de su diócesis/eparquía, incluso las fundadas o dirigidas por
Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras
asociaciones públicas o privadas, ya sean de derecho diocesano/eparquial o de
derecho pontificio/patriarcal (cfr. can. 806 § 1 CIC y can. 638 § 1 CCEO).
Aunque el lugar privilegiado donde el obispo diocesano/eparquial ejerce su
derecho de vigilancia es durante la visita canónica, puede intervenir siempre
que lo considere oportuno, y debe hacerlo cuando se produzcan transgresiones
graves de la identidad católica de una escuela situada en su diócesis/eparquía.
Si la escuela depende de una persona jurídica pública de derecho
pontificio/patriarcal, el obispo diocesano/eparquial, responsable de la vida
pastoral en su diócesis/eparquía, si tiene conocimiento de que en la escuela se
producen hechos contrarios a la doctrina, a la moral o a la disciplina
eclesial, debe comunicarlo al Moderador[70] competente para que
tome medidas. Si la autoridad competente no lo hace, el obispo
diocesano/eparquial puede recurrir a la Congregación para la Educación
Católica, salvo en los casos más graves o urgentes en los que se vea obligado a
actuar directamente.
h) El obispo eparquial/eparquial
del lugar, dentro de su diócesis/eparquía, tiene el
derecho a nombrar o,
al menos, aprobar a
los profesores de religión, así
como remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o
moral (cfr. can. 805 CIC y can. 636 § 2 CCEO).
i) Teniendo en cuenta que todos
los profesores participan en la misión eclesial, el obispo
diocesano/eparquial también puede remover
a un profesor, cuando se trata de una escuela católica gestionada por la
diócesis/eparquía. En los otros
casos, puede exigir que un profesor sea removido cuando ya no se cumplan las
condiciones para su nombramiento. El obispo debe explicitar las razones y las
pruebas decisivas que justifican una posible remoción (cfr. cann. 50; 51 CIC y
cann. 1517 § 1; 1519 § 2 CCEO), respetando siempre el derecho de defensa del
profesor y dándole la posibilidad de defenderse por escrito, también con la
ayuda de un abogado formado en derecho canónico (cfr. can. 1483 CIC y can. 1141
CCEO). El obispo diocesano/eparquial debe demostrar también en el acto de su
decisión que no se dispone de otros medios adecuados, necesarios y
proporcionados para permitirle continuar su servicio de acuerdo con la misión
eclesial de la escuela.
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