Carga también contra «trato inhumano», los famosos y la impunidad de las agencias
La sentencia
reitera que entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de
la mujer que son «inaceptables» y los trata como «meros objetos». La adopción
es una solución que satisface el interés superior del menor.
(InfoCatólica) En una sentencia, la Sala de
lo Civil califica de «atentado a la dignidad humana» esta práctica de
pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un niño o niña que
se quedará una familia española.
LA NOTA EXPLICATIVA ES TAMBIÉN MUY DURA Y CLARA:
El Tribunal Supremo declara
que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un
daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son
inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas
de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos
fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el
principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto,
incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad;
se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que
entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación
sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se
regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la
reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o
beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se
le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se
obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas,
alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se
atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no
con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente
mortal.
En definitiva, se imponen a la
gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y
moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al
que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de
cambio, se «cosifica».
«SE ATRIBUYE A LA
COMITENTE LA DECISIÓN SOBRE SI LA MADRE GESTANTE DEBE SEGUIR O NO CON VIDA EN
CASO DE QUE SUFRIERA ALGUNA ENFERMEDAD O LESIÓN POTENCIALMENTE MORTAL»
El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia
un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una
sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que
no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución,
sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un
contrato en el que intervino una agencia mediadora.
El Registro Civil negó la
inscripción, un juzgado de Madrid confirmó esa negativa pero la Audiencia de
Madrid les dio la razón en segunda instancia. Una extensa resolución firmada en
diciembre de 2020 en la que los jueces optaron por avalar que el niño fuera
inscrito en el Registro Civil como hijo de la demandante. Los jueces
reconocieron que el contrato del vientre de alquiler es nulo pero que las
consecuencias - el nacimiento del niño - «ya se han
producido» y el nacimiento del pequeño «no vulnera el Orden Público español». El
niño vive con la demandante y con sus padres. Ella, dijo la Audiencia de
Madrid, «tiene un trabajo estable y bien
remunerado, satisface las necesidades educativas y de atención médica del
menor» y su interés real, por tanto, «es
preservar las vinculaciones alcanzadas en esa unidad y estabilidad familiar que
integran y refuerzan la posesión de estado».
La Fiscalía llevó el caso
hasta el Tribunal Supremo y ahora la sala primera ha anulado esta sentencia con
una resolución que carga con dureza contra este tipo de agencias y contratos de
vientres de alquiler, aunque otorga una salida a esta familia: «La satisfacción del interés superior del menor en este
caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre
comitente deba obtenerse por la vía de la adopción». Entiende, por
tanto, que la solución es que la mujer adopte al niño nacido en México en 2015
por vientre de alquiler a través de una agencia. Lo que había dicho en un
primer momento el juzgado 77 de Madrid.
A partir de ahí empiezan las
críticas que ya fueron vertidas en años anteriores en casos similares. «El contrato de gestación por sustitución vulnera
gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución», dicen
tanto sobre los niños como sobre las mujeres. «Tanto
la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no
como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y
de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», critica el
Supremo. Incluso, según el contrato firmado, «se atribuye a la comitente
la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que
sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal».
EL «TRATO INHUMANO»,
LOS FAMOSOS Y LA IMPUNIDAD DE LAS AGENCIAS
En la mayoría de casos,
además, las mujeres que se someten a este tipo de contratos para tener un bebé
que será para otra pareja provienen de entornos desfavorecidos, recuerda el
Supremo. «No es preciso un gran esfuerzo de
imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de
vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese
trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la
intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre
y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano», dicen los
jueces. Y detrás de todo, añade, hay agencias que se lucran con este negocio
que, denuncia el Supremo, «actúan sin ninguna traba
en nuestro país, hacen publicidad de su actividad».
Apuntan incluso a las
celebridades y personalidades que publicitan el nacimiento de niños por este
sistema. «Con frecuencia se publican noticias sobre
personas famosas que anuncian la traída a España de un «hijo» fruto de una
gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la
protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa
protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes»,
critican los jueces. La consecuencia, denuncian, es la impunidad: «El niño
nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las
normas legales y convencionales a que se ha hecho referencia, entra sin
problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante
un tiempo prolongado».
Los derechos del niño que nace
por el sistema de vientre de alquiler también se ven vulnerados, según el
Supremo. «El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes,
se «cosifica» pues se le concibe como el
objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente»,
dicen los jueces. Pero, sin embargo, añaden que «la realidad es más compleja» y
por eso abren la puerta a la adopción. En cualquier caso, añade al final de su
sentencia el Supremo, mujeres y niños son tratados en los procesos de gestación
subrogada como «simples mercancías y sin siquiera
comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares
de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones».
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