sábado, 1 de diciembre de 2018

ACLARACIONES DE ECCLESIA DEI SOBRE LAS MISAS SABATINAS, AFILIADOS A LA FSSPX Y OTROS


La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido a una carta con veintinueve preguntas que le dirigió un sacerdote polaco sobre numerosos aspectos de la Misa tradicional y las normas litúrgicas de 1962. Las preguntas, que se publicaron en el foro Música Sacra Forum abarcan temas tan variados como cuestiones en extremo concretas sobre qué formas de canto gregoriano están permitidas o quiénes pueden ejercer la función de subdiácono.

Algunas se responden normalmente, y otras se limitan a remitir a Summorum Ponificum o a la Instrucción sobre la aplicación de Summorum Pontificum. Otras, sin embargo, son nuevas o al menos lo suficientemente relevantes para publicarse en 2018.
Veamos algo de lo más destacado:
Nº 2: Ecclesia Dei afirma claramente que está permitido recitar el Confíteor antes de la comunión de los fieles «en aquellos lugares en los cuales esta práctica existe puede continuarse con ella».

Nº5: La costumbre de celebrar la Misa el sábado por la tarde –que, desgraciadamente, se da en algunas celebraciones de la Misa Tradicional– no es lícita. Aunque, técnicamente, una Misa celebrada la víspera de un domingo o día de precepto permite cumplir la obligación de oír misa ese día (según el derecho canónico postconciliar), en la Misa Tradicional en latín NO se pueden utilizar los propios del día siguiente. Ecclesia Dei ha declarado, poniendo el ejemplo de una Misa sabatina según el Rito Extraordiario: «El propio empleado debe se aquel permitido para una Misa en sábado». Es posible que ésta sea la más relevante de las preguntas, ya que exigirá que en algunas misas tradicionales se cambie su práctica habitual. Si en una tarde de sábado se dice una Misa Tradicional, los propios deben ser los correspondientes al sábado. En una Misa según el Rito Extraordinario en la víspera de un día de precepto tienen que usarse los propios de ese día, no los de la fiesta de precepto. Si bien Ecclesia Dei no explica el motivo, se puede decir sin temor a errar que su decisión se basa en las rúbricas que están en vigor desde 1962. En las Rúbricas generales, parte primera, capítulo 2, números 4 y 5, se define explícitamente el día litúrgico diciendo que transcurre de media noche a media noche y que los días más solemnes empiezan por las I vísperas el día precedente, no con una Misa anticipada.

Nº6: Nuevamente, se habla de los subdiáconos y los subdiáconos de circunstancias. Nada novedoso, pero Ecclesia Dei ha vuelto a declarar que en las  Misas Solemnes  los subdiáconos tienen que ser clérigos ordenados, seminaristas, religiosos o laicos que hayan sido instituidos establemente en el ministerio de acólito. Otros laicos que ejerzan de subdiáconos vestidos como tales en una Misa Solemne lo hacen ilícitamente.

Nº7: Laicos que ejercen de ceremonieros en una Misa pontifical. Éste es uno de esos casos en que Ecclesia Dei liberaliza la norma litúrgica de 1962 sin citar la menor fuente. Se cree que es podría cambiar en futuras respuestas de Ecclesia Dei (como ha sucedido en otras ocasiones).
Nº12: Los sacerdotes y comunidades religiosas afiliados a la FSSPX tienen autorización y atribuciones concedidas por el papa Francisco para absolver válida y lícitamente los pecados. Esto puede ser novedoso para algunos que tenían entendido que la autorización del Papa sólo era válida para los sacerdotes de la FSSPX.
Nº22: Ecclesia Dei declara que sus respuestas tienen tanta validez como los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos.
Nº23: Vigilia de Pentecostés. Parece que Ecclesia Dei va concediendo poco a poco autorizaciones para celebrarla según el rito anterior a 1962. Esta autorización permite formalmente celebrar antes de la Misa, en la víspera de Pentecostés, los ritos que estaban en vigor antes de 1962, con el último Confíteor: «Donde exista, se puede continuar con esta práctica».
Nº27. Cantantes solistas femeninas. Éste es otro de esos casos en los que Ecclesia Dei liberaliza las normas litúrgicas de 1962 sin aportar la menor cita ni fuente. Probablemente es una opinión que puede cambiar en futuras respuestas de la Comisión (como ya ha sucedido en otras ocasiones).
Mucho de bueno, un poco de malo, y muchísima claridad con respecto a dudas frecuentes. Animamos a los lectores a leer en su totalidad* las preguntas y las respuestas.

ACTUALIZACIÓN al 29 de noviembre: El autor del posteo original en el foro Música Sacra Forum indicó dónde se habían publicado originalmente las preguntas y sus respuestas. Al contrario que algunos blogs (como uno que sabemos…), nosotros procuramos siempre decir dónde se ha publicado qué y, si viene al caso, indicar la fuente original. Por dicho motivo, aunque lo vimos primera vez en Musica Sacra Forum, aclaramos que la fuente original está en Le forum catholique.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe. Artículo original)

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