martes, 14 de agosto de 2018

¿SE PUEDE SER CATÓLICO Y PENALISTA?


La pregunta puede parecer rebuscada, pero los recientes pronunciamientos del magisterio hacen que sea perfectamente válida.
Desde siempre los abogados dedicados al derecho penal, los filósofos morales y de la política, se han preguntado acerca de la competencia e idoneidad del Estado y sus agentes para imponer penas a los ciudadanos. Naturalmente la pena de muerte ha sido objeto de una particular reflexión en este sentido.
Sin intentar resumir un debate que se extiende por siglos, digamos que el argumento más fuerte a favor de eliminar la pena de muerte ha sido la combinación de su carácter irreversible y la posibilidad de un error judicial. La posibilidad de que se cometa una injusticia, que se ejecute por error a una persona inocente, es un riesgo tan alto y terrible. Existiendo otras medidas para detener al delincuente, no parece justificado mantener la pena de muerte como una sanción común en el derecho penal.
El argumento contra la pena de muerte es fuerte, pero hasta ahora no presentaba mayor problema para un abogado católico. Ambas posiciones, a favor y en contra, eran admisibles y sujetas a un juicio prudencial de las circunstancias, pues la pena de muerte no era algo intrínsecamente malo. La posición de los papas recientes, y lo que reflejaba el Catecismo en la redacción que se modificó hace pocos días, era que en la circunstancia actual sus riesgos superaban con mucho a sus beneficios, y por tanto se había vuelto poco prudente.
Dentro de ese marco, la jerarquía católica orientó su acción a eliminar la pena de muerte donde fuera posible. Así, con el apoyo explícito de san Juan Pablo II, en Chile durante el año ’93 se derogó la pena de muerte para delitos comunes y solo se mantiene para delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.

Como católico, preocupa ver que ahora el Magisterio parezca contradecir su enseñanza previa, acercándose a decir que la pena de muerte es intrínsecamente mala, y que jamás se justificaría su imposición. Sin embargo, como abogado y penalista la cosa es todavía más complicada.
En efecto, la redacción actual del Catecismo introduce un nuevo argumento en el debate al decir que una pena es ilegítima cuando atenta contra la dignidad de una persona. El problema es que, si el motivo para abolir la pena de muerte es que “atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de una persona” ¿qué se puede decir de otras penas?
Digámoslo directamente: las condiciones en la abrumadora mayoría de las cárceles del mundo atentan contra la dignidad de las personas. La regla general es el hacinamiento, el abuso de poder y el peligro a la vida e integridad física o sexual de los internos. Se podrá decir que esas situaciones no son intrínsecas a la privación de libertad, ni están amparadas por el Estado, y que se debe luchar por mejorarlas. Sin embargo y desde el punto de vista del condenado, en muchos lugares esa distinción puede sonar a una ingenuidad.
Por otro lado, es evidente que todo castigo impuesto por un tribunal atenta contra la dignidad de la persona. Eso ocurre con la pena de muerte, que desde luego es más severa, pero también lo hace una privación de libertad, que destruye los vínculos de una persona con la sociedad. Incluso la mera declaración de culpabilidad, que convierte a un ciudadano en un delincuente, se puede decir que atenta contra su dignidad.
Si el “no atentar contra la dignidad” será el estándar para medir el sistema penal, todas las penas impuestas por tribunales serían contrarias al evangelio, y no sería legítimo que un católico participara en ello. Si nos dicen que el evangelio siempre prefiere la misericordia a la justicia, la única respuesta legítima al delito serían medidas “reeducativas”, tomadas con la debida autorización del propio afectado.
Sea por las circunstancias o por su naturaleza, toda pena atenta contra la dignidad de la persona que la sufre, en mayor o menor medida. No es un beneficio para el delincuente, ni una muestra de misericordia. Cuando un abogado católico toma parte del proceso penal lo hace en servicio de la justicia, convencido que el propio condenado se ha puesto voluntariamente en situación de recibir un castigo por sus actos, con la esperanza de que esa pena sirva como un medio para restituir la paz entre el delincuente y la sociedad, y también de expiación personal.
Dios quiera que el Magisterio no nos diga que eso ya no es posible.
Pato Acevedo

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