lunes, 13 de agosto de 2018

ALGUNAS CONSIDERACIONES MÁS SOBRE LA PENA DE MUERTE Y EL CATECISMO


La reescritura del punto 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica que trata sobre la pena capital ha devuelto a la actualidad un post que escribí hace más de un año sobre este asunto. Tras releer lo que había escrito mi primera reacción fue no volver sobre el tema; poco más podía añadir a lo ya escrito. Sin embrago, tras leer algunos de los escritos publicados estos días, creo que sí se puede completar lo escrito entonces con algunos puntos:
1.      Creo que es importante recordar lo que escribió el cardenal Avery Dulles (por cierto, jesuita como el Papa) en 2001 y que ahora ha sido recuperado. Tras un sólido y extenso repaso acerca de la cuestión, el cardenal Dulles escribía: El Magisterio católico no ha abogado nunca por la abolición indiscriminada de la pena de muerte. No tengo constancia de ninguna declaración oficial de papas u obispos, ni en el pasado ni en el presente, que niegue el derecho del estado a ejecutar a los culpables al menos en ciertos casos extremos”.
2.      Llama la atención la justificación incluida en el nuevo redactado para el nuevo posicionamiento. Se habla de que hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves”, “se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del estadoy se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos”. Todos ellos juicios prudenciales, como tales discutibles y de tintes historicistas. Sobre esa supuesta vitalidad de la conciencia de la dignidad de la persona, parece que no se aplica a los no nacidos, a los ancianos o a los niños con síndrome de Down (que son detectados y abortados sistemáticamente); sobre la nueva comprensión de las sanciones penales no se concreta a qué se refiere (¿quizás a los últimos encarcelamientos en China, aquel modelo de aplicación de la doctrina social de la Iglesia según un alto cargo de la curia, por resistirse a las nuevas restricciones contra la libertad religiosa?) . Sobre lo de los sistemas de detención más eficaces, ésta es una afirmación solamente verdadera en determinados lugares, principalmente en países occidentales: ¿de verdad alguien pretende hacernos creer que existen sistemas de detención eficaces en, por ejemplo, los países de África y Oriente medio que padecen los ataques de grupos islamistas?
3.      En cualquier caso, y sin entrar a discutir a fondo cada uno de los juicios prudenciales que se usan como justificación, fundar un cambio de doctrina universal en circunstancias (que mañana pueden ser otras) y juicios prudenciales no parece el modo mejor de aclarar la doctrina católica.
4.      Se ha llamado mucho la atención acerca del uso del término “inadmisible”, un término sin precedentes en otros documentos pontificios y sobre el que se pueden hacer múltiples interpretaciones. El término “inadmisible” no tiene precedente en la tradición doctrinal de la Iglesia, que define las acciones como buenas o malas, lícitas o ilícitas, morales o inmorales, correctas o equivocadas… El término, pues, es poco claro y podría interpretarse como que la pena capital es inadmisible en las circunstancias actuales, las citadas, pero podría no serlo en otras circunstancias. Pero luego se añade que la pena de muerte es un ataque a la dignidad de la persona, una afirmación muy discutible (precisamente el aprecio a la dignidad de la vida humana hace que algunos crímenes sean tan horribles que clamen al cielo y justifiquen la pena de muerte y, al contrario, la abolición de la pena de muerte ha coincidido en Occidente con el progresivo deterioro de la apreciación de la dignidad de la vida humana, como tantas leyes ponen de manifiesto). Parecería que, a la luz de la nueva redacción, unas nuevas circunstancias hacen inadmisible, sea eso lo que sea, algo que sería intrínsecamente malo pero que no se nombra explícitamente como tal, aunque sí implícitamente, en contradicción con los juicios prudenciales expresados inicialmente. No puede negarse que, una vez más, se ha conseguido un texto confuso.
5.      El nuevo texto, de hecho, no utiliza en ningún momento el calificativo de intrinsice malum, intrínsecamente malo, para referirse a la pena capital. Creo que porque quienes han redactado la nueva formulación son conscientes de que de hacerlo estarían haciendo una declaración claramente herética, contra lo que siempre y en todo lugar ha enseñado la Iglesia. Si fuera intrínsecamente malo la Iglesia habría estado enseñando un grave error moral durante dos milenios (lo que de paso socavaría la credibilidad del entero Magisterio, pues, ¿qué autoridad para enseñar tendría una Iglesia que ha enseñado desde sus orígenes que algo intrínsecamente malo era lícito?)
6.      La carta de Mons. Ladaria acompañando el anuncio de la reescritura del punto 2267 del Catecismo afirma que el nuevo texto lleva adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica”. Dediqué una entrada a los rasgos que presenta un verdadero desarrollo de la doctrina a la luz de lo escrito por el beato cardenal John Henry Newman. Citaba allí la sexta nota que enseña Newman:  la acción conservadora de su pasado. Escribe Newman que, “así como los desarrollos que están precedidos por indicaciones claras tienen una presunción justa a su favor, así también los que contradicen e invierten el curso de la doctrina que se ha desarrollado antes que ellos y en la cual tuvieron su origen son ciertamente corrupciones”. Si un desarrollo contradice la doctrina anterior está claro que no es desarrollo, sino corrupción” Y añadía que “Newman aclara que “un desarrollo verdadero se puede describir como el que conserva la trayectoria de los desarrollos antecedentes… es una adición que ilustra y no oscurece, que corrobora y no corrige el cuerpo de pensamiento del que procede”.  En consecuencia, nuca puede ser un desarrollo de la doctrina la negación absoluta de lo que anteriormente se había afirmado como moralmente lícito. Si es verdadero desarrollo es imposible que excluya en todo tiempo y lugar el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, y si lo hace no puede ser un verdadero desarrollo, sino un error que se camufla como desarrollo.
7.      Evidentemente todos estos matices, cruciales, no han sido recogidos por la prensa, que se ha limitado a señalar que la Iglesia ha cambiado su doctrina y ahora rechaza la pena de muerte en todas las ocasiones. El aplauso del mundo se ha conseguido, una vez más, al precio de la confusión en la doctrina.
8.      El Catecismo de la Iglesia Católica es un instrumento para aclarar cuestiones de fe y moral, un texto preciso y seguro. No es un lugar para introducir juicios prudenciales, lenguaje ambiguo, ni redactados confusos que permiten diversas interpretaciones. Incluir este tipo de redactados en el Catecismo no favorece su función, justo en unos tiempos en los que los fieles católicos estamos tan necesitados de claridad y juicios sólidos. Toda una lástima.
Acabo con una recomendación y una confesión. Recomendación: la entrada en el blog de Bruno Moreno. Una confesión: al menos en el entorno en que vivo y conozco, yo también comparto el juicio prudencial de favorecer la no aplicación de la pena capital.
Jorge Soley

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