viernes, 2 de febrero de 2018

LEY EN FILIPINAS RECONOCERÍA NULIDAD MATRIMONIAL CATÓLICA


La Cámara de Representantes de Filipinas aprobó un proyecto de ley que reconocería legalmente los decretos de nulidad matrimonial emitidos por la Iglesia Católica.
La norma fue aprobada el 29 de enero con 203 votos de los 293 posibles. La representante Yedda Marie Kittilstvedt-Romualdez es la autora del proyecto.
Esta ley, dijo la congresista a UCA News, “permitirá quitar la carga de tener que pasar por el proceso de anulación civil” y las parejas “tendrán el beneficio de un proceso más eficiente y más al alcance de sus bolsillos”.
El proyecto aprobado el 29 de enero señala que “siempre que un matrimonio, debida y legalmente realizado por un sacerdote, ministro, rabino o anciano en cualquier iglesia o secta religiosa en Filipinas sea subsecuentemente anulado de acuerdo a los cánones o preceptos de la iglesia o la secta religiosa, dicha anulación tendrá el mismo efecto como un decreto de anulación emitido por una corte competente”.
Bajo esta norma, si un católico filipino desea contraer nuevas nupcias, deberá registrar el decreto de nulidad matrimonial de la unión anterior.
Kittilstvedt-Romualdez dijo además que el Papa Francisco influyó en la idea de presentar el proyecto, para así dar a los católicos una forma sencilla y eficiente ante los “matrimonios irreparables”.
“Mientras que él (el Papa) reafirma la enseñanza tradicional sobre la indisolubilidad del matrimonio, también hizo lo necesario para que el proceso de nulidad sea más sencillo, para que ya no sea pesado, extenso, obsoleto; y para que cualquier católico pueda pagarlo”, señaló.
Ahora, tras la aprobación de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley pasa al Senado para su discusión.
Kittilstvedt-Romualdez agradeció el apoyo que recibió el proyecto. “Desde el fondo de mi corazón agradezco a mis colegas por la rápida aprobación del proyecto que no amenaza la indisolubilidad del matrimonio”, expresó.
NULIDAD MATRIMONIAL EN LA IGLESIA CATÓLICA
Para la Iglesia no existe el divorcio sino la nulidad matrimonial, que quiere decir la declaración de que entre un hombre y una mujer nunca existió matrimonio.
La nulidad matrimonial no es, ni nunca ha sido, un “divorcio católico”.
El decreto de nulidad se emite cuando un tribunal eclesiástico encuentra que, en las promesas del matrimonio intercambiadas por los novios, faltaba algún elemento esencial para que el matrimonio sea válido.
Algunos de los elementos que hacen que un matrimonio sea nulo son la oposición a tener hijos, pese a haber aceptado recibirlos al momento de casarse, o cuando alguna de las partes ocultó a su cónyuge, antes de la boda, alguna enfermedad o alguna condición psicológica, como la homosexualidad, que le impida cumplir el compromiso matrimonial.
En septiembre de 2015, el Papa Francisco estableció una reforma para el proceso de nulidad matrimonial que entró en vigor el 8 de diciembre de ese mismo año.
Entre las características más saltantes de la reforma están la mayor participación de los obispos, la brevedad para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad del proceso.
Con la reforma también se eliminó el requisito de las dos sentencias conformes, de manera que, ahora con una única sentencia estimatoria, si esta no es apelada por alguna de las partes o por el llamado “defensor del vínculo”, puede obtenerse la nulidad.
Traducido y adaptado por Walter Sánchez Silva. Publicado originalmente en CNA

Redacción ACI Prensa

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