viernes, 11 de septiembre de 2015

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD


Las nuevas normas procesales no pretenden rebajar o modificar las causas de nulidad matrimonial hasta ahora existentes. El motivo principal que ha llevado a realizar esta modificación ha sido la necesidad de agilizar la duración de este procedimiento.

La nueva reforma del proceso de nulidad matrimonial canónica entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre, sin que tenga carácter retroactivo.

Ha sorprendido que a un mes vista del próximo Sínodo de la Familia se haya acometido esta reforma que afecta a 21 cánones del Código de Derecho Canónico. La explicación que se ha dado es que este cambio ya se había adoptado en 2014, en el anterior Sínodo.

Por eso se aclara que, para el derecho de la Iglesia, la nulidad matrimonial no es equivalente a un divorcio civil –el matrimonio es indisoluble–, sino sencillamente que no existió tal matrimonio.

En este sentido, las nuevas normas procesales no pretenden rebajar o modificar las causas de nulidad matrimonial hasta ahora existentes. El motivo principal que ha llevado a realizar esta modificación ha sido la necesidad de agilizar la duración de este procedimiento, que no podrá exceder de un año, tal y como ya se reflejaba en 2005 con la publicación de la Instrucción Dignitas Connubii.

Siempre cabe el riesgo de que ante una mayor celeridad en estos procedimientos exista una disminución en el rigor y las garantías procesales exigibles. En este caso, lo que pretende el legislador es simplificar y agilizar el procedimiento, pero manteniendo y preservando su naturaleza judicial, sin reconducirlo a un mero trámite administrativo. Si bien, la reforma prevé que para causas en las que no existan dudas sobre la nulidad interesada, el propio obispo de la diócesis pueda resolver de forma inmediata.

El aspecto más importante que presenta el nuevo proceso es la supresión de la doble instancia judicial. Hasta ahora se precisaban dos sentencias afirmativas de nulidad matrimonial, una dictada en primera instancia y otra más que tenía que ser confirmada por el tribunal de apelación o de la Rota, en su caso.

La experiencia personal me dicta que la principal causa de retraso de este tipo de procedimientos no es tanto su estructura como la diligencia en el cumplimiento de los trámites procesales previstos, ya sean de los abogados y peritos, como del defensor del vínculo y de los propios jueces.

Para resolver este problema sería suficiente con dedicar a las causas el tiempo necesario, sin compaginarlo con otras obligaciones o cargos; de tal forma que, si está previsto que se dicte sentencia en el plazo de un mes, a partir de la deliberación de la misma, no se retrase seis meses. Sólo con el cumplimiento perentorio de los términos judiciales y con una equilibrada distribución del trabajo a los jueces, bastarían para no alargar más de un año el proceso, sin que sea necesario agotar el límite establecido.

La otra cuestión que ha saltado a la opinión pública es el efectista titular de la gratuidad de los procesos. Hasta ahora existían unas tasas razonables que debían ser abonadas para sufragar los gastos del proceso, siempre y cuando no se hubiera concedido el derecho a la justicia gratuita.

Respecto a los abogados y peritos que no forman parte del elenco eclesiástico, pactan sus honorarios con los clientes, como cualquier otra profesión liberal, y atendiendo a la normativa europea sobre la competencia. Habrá profesionales cuyos honorarios sean más o menos elevados, según los servicios que ofrezcan. Y siempre los clientes podrán elegir el que más les interese. Lo que carece de sentido es no cobrar por este trabajo tan trascendente e importante. De ser así, no se contaría con los mejores profesionales en detrimento de los clientes e incluso de los juzgadores.

Hace bien la Iglesia en facilitar la celeridad de los procedimientos y de hacer asequible los mismos sin rebajar las exigencias de la institución de la nulidad. Recordemos que en España en 2013, según el INE, hubo 100.327 sentencias de separación y divorcio, de las cuales, un gran número podrían ser objeto de nulidad; sin embargo, sólo se han dictado 768 sentencias favorables de nulidad canónica, en primera instancia, y 175 en segunda.

En mi opinión, aquí puede estar la respuesta a algunos asuntos objeto de debate en este Sínodo, como la comunión de los divorciados. Ojalá sirva esta reforma para paliar la actual secularización y ayudar a reconstruir la familia, ofreciendo una solución acorde con la doctrina de la Iglesia.

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