Sigilo confesional
El secreto no pretende encubrir tramas, complots o misterios, sino
proteger la intimidad de la persona
«El sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces ingenuamente la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer». El cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor de la Iglesia católica, explicó que el «objetivo del secreto, tanto sacramental como extra sacramental es proteger la intimidad de la persona, es decir, custodiar la presencia de Dios en lo íntimo del ser humano». Añadió el cardenal Piacenza que «grandes y saludables son los efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger y custodiar para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los derechos tanto de individuos como de grupos». (Artículo publicado por “L’Osservatore Romano” sobre el congreso que organizó la misma Penitenciaría Apostólica titulado “El sigilo confesional y la privacidad pastoral”. 12 noviembre 2014).
«El sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces ingenuamente la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer». El cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor de la Iglesia católica, explicó que el «objetivo del secreto, tanto sacramental como extra sacramental es proteger la intimidad de la persona, es decir, custodiar la presencia de Dios en lo íntimo del ser humano». Añadió el cardenal Piacenza que «grandes y saludables son los efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger y custodiar para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los derechos tanto de individuos como de grupos». (Artículo publicado por “L’Osservatore Romano” sobre el congreso que organizó la misma Penitenciaría Apostólica titulado “El sigilo confesional y la privacidad pastoral”. 12 noviembre 2014).
BREVE EXPLICACIÓN DEL SECRETO
DE CONFESIÓN O SIGILO SACRAMENTAL
El sigilo sacramental es, en la Iglesia Católica, la obligación de no
manifestar jamás lo sabido por confesión sacramental.
El derecho natural lo supone y es de derecho divino, sin que la Iglesia
tenga facultad para dispensar de él, ni aun muerto el penitente. Su
inviolabilidad es tal, que en ningún caso imaginable, ni daño gravísimo que
sobrevenga al confesor ni a toda la humanidad, podría infringirse, ni de
palabra, ni por escrito, ni por señal, ni por reticencias. Ni el mismo confesor
podría confesar su pecado revelando la confesión recibida y de no haber otro
medio, no estaría obligado a la integridad material de su propia confesión.
Dicha obligación comprende en primer término al confesor y después a
todos aquellos que de algún modo se enterasen de la confesión, lícita o
ilícitamente, ya oyéndola, ya leyendo apuntes de los pecados en orden a la
confesión, ya sirviendo de intérprete y, si son varios, no pueden hablar de
ello entre sí.
Son materia directa del sigilo los pecados mortales en general y en
particular, los veniales en particular (pues, en general, no hay hombre que no
los tenga y, por tanto, no son materia de sigilo), su objeto, cómplices y
circunstancias. Materia indirecta es todo aquello por donde se puede venir en
conocimiento del pecado o del pecador y cuanto a éste pudiera causar confusión,
sospecha o daño y por esto caen bajo sigilo la penitencia impuesta,
indisposición del penitente, denegación de absolución, defectos naturales y
morales, escrúpulos conocidos solo por la confesión y cuya revelación pueda
molestar al penitente.
Aun excluido el peligro de revelación, el Código de Derecho Canónico
prohibe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión
con gravamen del penitente. De ser violado, el sacerdote queda automáticamente
excomulgado.
A tanto llega la inviolabilidad del sigilo, que de negarse la absolución
a un penitente por indispuesto, si se acerca públicamente a recibir la comunión
de mano del mismo confesor, éste tiene que dársela.
Ni al mismo penitente se puede hablar de sus pecados fuera de la
confesión sin licencia suya, que no debe solicitarse sino en caso de
excepcional necesidad, por no exponerle a la natural vergüenza, haciendo odiosa
la confesión. Aparte de esto, el penitente puede autorizar al confesor para
hacer uso del secreto sacramental, pero esa autorización debe ser expresa, no
implícita ni interpretativa, ha de ser espontánea y libérrima, con causa
legítima y en bien del mismo penitente. Todo lo sobredicho va en el supuesto de
que el confesor no sepa las cosas por otro producto que la confesión y así lo
haga constar.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL
TEMA:
- ¿PUEDE UN SACERDOTE REVELAR
ALGÚN SECRETO DE CONFESIÓN?
La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está
obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le
han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los
conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
- ¿NO HAY EXCEPCIONES?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
- ¿CÓMO SE ASEGURA ESTE SECRETO?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
- ¿Y SI REVELANDO UNA CONFESIÓN SE PUDIERA EVITAR UN MAL?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
- ¿QUÉ PUEDE HACER ENTONCES UN SACERDOTE SI ALGUIEN LE CONFIESA UN CRIMEN?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
- ¿LAS AUTORIDADES JUDICIALES PODRÍAN OBLIGAR A UN SACERDOTE A REVELAR UN SECRETO DE CONFESIÓN?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
- ¿AUNQUE CONTANDO EL SECRETO EL SACERDOTE PUDIERA OBTENER ALGO BUENO PARA ALGUIEN?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
- ¿Y SI OTRA PERSONA OYE O GRABA LA CONFESIÓN Y LA REVELA?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
- ¿Y EN EL CASO DE QUE EL SACERDOTE NO HAYA DADO LA ABSOLUCIÓN?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
FUENTES: Código de Derecho Canónico, Catecismo de la Iglesia Católica, respuestas sobre el tema de Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica, L’Osservatore Romano, L’Osservatore Romanoatican Insider.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
- ¿NO HAY EXCEPCIONES?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
- ¿CÓMO SE ASEGURA ESTE SECRETO?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
- ¿Y SI REVELANDO UNA CONFESIÓN SE PUDIERA EVITAR UN MAL?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
- ¿QUÉ PUEDE HACER ENTONCES UN SACERDOTE SI ALGUIEN LE CONFIESA UN CRIMEN?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
- ¿LAS AUTORIDADES JUDICIALES PODRÍAN OBLIGAR A UN SACERDOTE A REVELAR UN SECRETO DE CONFESIÓN?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
- ¿AUNQUE CONTANDO EL SECRETO EL SACERDOTE PUDIERA OBTENER ALGO BUENO PARA ALGUIEN?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
- ¿Y SI OTRA PERSONA OYE O GRABA LA CONFESIÓN Y LA REVELA?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
- ¿Y EN EL CASO DE QUE EL SACERDOTE NO HAYA DADO LA ABSOLUCIÓN?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
FUENTES: Código de Derecho Canónico, Catecismo de la Iglesia Católica, respuestas sobre el tema de Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica, L’Osservatore Romano, L’Osservatore Romanoatican Insider.
Por: Redacción Catholic.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario