Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E. | Fuente:
TeologoResponde.org
¿Enseña Jesucristo que el
divorcio es lícito al menos en ciertos casos excepcionales? ¿Cómo deben
interpretarse las palabras de Cristo en San Mateo: “salvo en caso de
adulterio”?
El matrimonio es indisoluble por naturaleza y
por positiva institución de Dios. Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no
son alcanzables los fines propios del matrimonio [1]. Además por positiva institución de Dios que se remonta
al momento mismo de la creación, como puede verse expresado en las palabras del
Génesis (2,24): Por esto deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su
mujer, y vienen a ser una sola carne. En este sentido las interpreta Cristo: Al principio no fue así... lo que Dios ha unido no lo
separe el hombre (Mt 19,6).
Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso de matrimonio válido)
contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto la ley natural. Los
teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho natural secundario,
es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia facilita la consecución del
fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con dificultad y no siempre. Los
preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones, de los primarios
[2].
Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica permitió la práctica del
libelo de repudio, es decir, permitía al hombre separarse de su mujer y
volverse a casar, al menos en algunos casos [3].
¿Cuándo estaba permitido? La cláusula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si nota en ella algo de
torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían fundamentalmente entre sí sobre
este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista y sostenía que el marido
podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza (incluso si dejó quemar la
comida). La de Shammai era más rigorista y decía que la afirmación de Moisés se
refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en caso de adulterio de la
esposa.
Jesucristo al discutir con los fariseos que le plantean el caso deja bien en
claro que el motivo de esta permisión divina fue la dureza del corazón. Da por
supuesto que Dios podía dispensar de su derecho positivo y de la ley natural en
este caso. Lo hace sólo como dispensa, para evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se
limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en
lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice Yahvé, Dios de Israel. Ahora bien, ¿por qué puede Dios
dispensar de la ley natural en este caso? La explicación que da Santo
Tomás es que la indisolubilidad pertenece al derecho natural secundario, como
hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios- podía dispensar del mismo por
motivos graves [4]. El motivo grave era
aquí evitar el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los corazones duros de
los judíos no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos Padres (san Juan
Crisóstomo, san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás deducen que ésta
es la dureza del corazón a la que se refiere Cristo, basándose en las palabras
del mismo Deuteronómio (22,13): si un hombre después de haber tomado mujer, le
cobrare odio... [5].
Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto?
Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la
dispensa que regía en el Antiguo Testamento [6].
Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt
19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento en que
Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus labios
(aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería conceder
cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo caso de
adulterio, excepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una indisolubilidad absoluta o en la mayoría
de los casos? Para responder debemos analizar los textos.
1. LOS PROBLEMAS QUE
PRESENTAN LOS DOS TEXTOS DE SAN MATEO
El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de interpretar teniendo en cuenta
el contexto histórico en que se desarrolla la discusión. Cristo está
polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan la cuestión del
divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más importantes del
tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.
Jesucristo responde apelando a la intención originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo
varón y mujer? Y dijo: ‘Por esto dejará el
hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola
carne’ (Mt 19,4-5); y termina su razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (v.6).
Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no concede ninguna posibilidad
(ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por eso objetan con la actitud
permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe explicar cómo se interpreta la
actitud de Moisés y defender su posición intransigente, lo que hará apelando
nuevamente a la intención originaria del Creador (Al principio no fue así: Mt
19,8) y explicando el porqué de la actitud
mosaica (se debió a la dureza del corazón de los judíos; ya hemos indicado en
qué sentido se entiende esto).
Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la permisión mosaica, va a legislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza original. Él tiene
conciencia de estar abrogando una ley transitoria del Antiguo Testamento; por
eso introduce la nueva legislación (al menos en el texto de Mt 5) [7] con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en
el sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia
superioridad [8]. ¿Y
cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los antiguos? Quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se
casa con otra, adultera (Mt 19,9; cf. Mt 5,32).
Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de adulterio (mé epì porneía); Mt
5,32: excepto en caso de fornicación (parectós logou porneías) [9]. El núcleo del problema consiste, en realidad, en la
interpretación correcta de las dos expresiones griegas.
Antes de presentar las distintas opiniones al respecto, hay una cosa que es
clara y no puede discutirse y es la lógica que debe guardar el pensamiento de
Cristo; no puede darse una interpretación que “fracture”
psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a esta
altura de su discusión, ya ha indicado: primero,
que “al principio” (es decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue
la que se dio en tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no
como un progreso espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del
corazón de su pueblo; tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación
del Génesis (todo esto en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se
enseñó a los antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión
pudiese entenderse literalmente “salvo en caso de
adulterio”, Cristo no habría salido del marco mosaico; estaría todavía
en él, encuadrado en la posición de Shammai. Por tanto, después de anunciar una
derogación de la dispensa, no tendríamos más que la consagración de una de las
interpretaciones de la dispensa. En el razonamiento de Cristo habríamos
encontrado una fractura lógica o un echarse atrás frente a la objeción de sus
adversarios. Esta dificultad fue notada desde mucho tiempo atrás, razón por la
cual algunos neoprotestantes y modernistas quisieron explicar las excepciones
de Cristo como una interpolación redaccional: alguien añadió esta expresión al
texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta explicación no hace otra
cosa que eludir el problema.
La tradición ha buscado, en cambio, explicar el pensamiento de Cristo por dos
vías: ya sea interpretando de otro modo las partículas mé,
y parectós, o bien estudiando más a
fondo el concepto de porneía. Las
principales son las siguientes:
1) Para algunos la expresión debe entenderse
como se la traduce generalmente (“salvo en caso de
adulterio o fornicación”) pero lo que permite aquí Cristo es sólo el “divorcio incompleto”, es decir, la separación de
los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale a un permiso
para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San Jerónimo). Esta
interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el problema,
simplemente lo esquiva.
2) Para otros los términos “excepto” y “salvo” querrían
indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese caso
particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El texto
debería, pues, entenderse: “... salvo el caso de
adulterio, del que no quiero hablar ahora...” (así proponía, por
ejemplo, San Agustín). Ahora bien, es precisamente este caso, el del adulterio,
el que los adversarios de Cristo querían tratar (porque era la interpretación
de Shammai); no tiene por tanto ningún sentido evitarlo.
3) Otros han explicado el problema analizando
más detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las
preposiciones mé y parectós.
A simple vista mé parece indicar excepción,
pero gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación
prohibitiva (al igual que la preposición praeter
con la cual es traducido este versículo al
latín). Debería, por tanto, entenderse así: “ni
siquiera en caso de adulterio”. Lo mismo valdría para parectós que junto al significado de “excepto” o “fuera de”
también admite (aunque raramente) el de “además”,
“aun en caso de” [10]. Es una interpretación admisible pero discutible. Es la
explicación que da la Biblia de Nacar-Colunga en
las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas en el otro sentido.
4) Finalmente otros autores apuntan a
interpretar más correctamente la expresión porneía.
Ésta no sería simple fornicación ni adulterio, sino propiamente el estado de
concubinato. El término rabínico empleado por Cristo habría sido zenut, que
designa la unión ilegítima de concubinato; el griego carece, en cambio, de un
nombre específico para designar a la “esposa”, razón
por la cual, se habría recurrido al término porneía
[11]. En tal caso, es evidente que no sólo es lícito la
separación, sino obligatoria, puesto que no hay matrimonio sino unión ilegal.
Esta explicación se refuerza tomando en cuenta que San Pablo, en su carta a los
Corintios, califica la unión estable incestuosa del que se había casado con su
madrasta como porneía [12]. A esto mismo haría referencia el Concilio de Jerusalén
al exigir que los fieles se abstengan de porneía
[13], o sea de las uniones ilegales aunque estables.
Esta última es, tal vez, la más plausible de las interpretaciones y la sostuvieron
autores como Cornely, Prat, Borsirven, Danieli [14],
McKenzie; también algunas versiones de la Biblia [15].
2. LOS TEXTOS DE SAN LUCAS Y
SAN MARCOS.
Entendidas las dificultades como acabamos de exponer, se comprende que sean
totalmente equivalentes con las de San Lucas y San Marcos, los cuales mencionan
la sentencia de Cristo sin las clausulas problemáticas:
1) San Lucas (16,18): Todo el que repudia a su
mujer es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es
adúltero. Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada
y en el repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente
excepción.
2) San Marcos (10,11): El
que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla, y si la
mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio. Por más
repudio mosaico que se practique, el nuevo matrimonio de la repudiada o del
repudiador constituye adulterio.
Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan radical entre el caso del
repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como quería Shammai) y los
demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto Cristo como sus
evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en que se haga
referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo no deja lugar
ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai.
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Apareció en Revista Diálogo nº 15.
[1] Los fines del matrimonio son la procreación
y la unión mutua de los cónyuges (amor y amistad esponsalicia). Sin el
presupuesto de la indisolubilidad el fin de la procreación se hace más difícil,
por cuanto, procreación no implica sólo la generación sino la educación y
perfección de la prole generada, lo que exige el sacrificio lento y continuo de
los padres. En cuanto al fin del amor esponsacilio, éste se funda (y consiste)
en la mutua entrega total de las personas, lo que quiere decir “todo el corazón y para siempre”; si no fuera
indisoluble, la entrega no sería total, y el amor verdadero y auténtico no
sería causa y fin del matrimonio.
[2] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica (S.Th.),
Supl., 65, 2.
[3] Si un hombre toma una mujer y llega a ser su
marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le
escribirá el libelo de repudio, y poniéndoselo en la mano, la mandará a su
casa. Una vez que de la casa de él salió, podrá ella ser mujer de otro hombre.
Si también el segundo marido la aborrece y le escribe el libelo de repudio y,
poniéndoselo en la mano, la manda a su casa, o si el segundo marido que la tomó
por mujer muere, no podrá el primer marido volver a tomarla por mujer después
de haberse ella marchado, porque esto es una abominación para Yahvé (Dt 24,
1-4).
[4] Lo mismo valdría para la poligamia de los
patriarcas (cf. Santo Tomás, S.Th., Supl. 65).; en cambio, el concubinato
contradice la ley natural en sus preceptos primarios, puesto que contradice el
fin primario intentado por la naturaleza (la perpetuación de la especie) ya que
la unión sin estabilidad muchas veces excluye la prole y cuando no la excluye,
no puede garantizar su educación por faltarle la estabilidad matrimonial. Por
eso el concubinato nunca fue lícito de suyo ni por dispensa; por tanto, si
alguien practicó el concubinato propiamente dicho pecó (afirma Santo Tomás
contra Moisés Maimonides); y si no pecó y es alabado en la Sagrada Escritura es
porque el suyo no fue concubinato sino matrimonio verdadero (cf. S.Th., Supl.,
65,3-5).
[5] Cf. S.Th., Supl., 67,6. Aclaro, sin embargo,
que otros teólogos ven en la permisión mosaica sólo una ley civil, que ponía al
judío al abrigo de toda pena externa, pero no lo eximía de culpa en el fuero de
su conciencia. Discuten luego los teólogos en cuanto a si este repudio,
mientras estuvo permitido por la ley mosaica, implicaba una verdadera rotura
del vínculo conyugal. La opinión más común, compartida incluso por Santo Tomás
(Cf. S.Th., Supl. 67, 1) es que rompía verdaderamente el vínculo conyugal. Así
parece deducirse del texto del Deuteronomio que le permite contraer nuevas
nupcias a la mujer repudiada.
[6] Es evidente que Jesucristo no sólo abrogó la
ley del divorcio sino que elevó el matrimonio (entre cristianos) a sacramento
de la Nueva Ley (algunos dicen que en el momento de esta discusión; otros más
acertadamente dicen que lo hizo después de su Resurrección) dándole otro título
de indisolubilidad: el ser signo del amor
indisoluble entre Cristo y su Iglesia (cf. Juan Pablo II, catequesis del
24 de noviembre de 1982). Sin embargo, no entro en ese tema; sólo trato de
responder a la intención y actitud de Nuestro Señor durante su discusión con
sus adversarios.
[7] En efecto, allí dice: Pero yo os digo que quien repudia su mujer -excepto el
caso de fornicación- la expone al adulterio y, el que se casa con la repudiada
comete adulterio. También aquí se ve claramente que Cristo opone la
legislación antigua (de Moisés) a la nueva (la suya); en esta nueva legislación
(y esto ya es una diferencia esencial con la mosaica), la mujer, aún repudiada,
si se une a otro adultera (por tanto, se supone que el vínculo no queda roto
por el repudio, mientras que Moisés permitía la nueva unión).
[8] Cf. Mt 5,21.27,33.38, etc. Siempre la
locución es Habéis oído que se dijo a los antiguos... Pero yo os digo...
[9] He usado para las expresiones castellanas la
versión da Nacar-Colunga, que no puede ser tildada ciertamente de tendenciosa.
[10] La idea que quedaría sería: el que abandona
a mujer, además del adulterio [por el cual la repudia], la expone a otro
adulterio, etc.
[11] Cf. J. Bonsirven, Le divorce dans le
Nouveau Testament, Tournai 1948; comparte su opinión J. McKenzie (cf.
Comentario Bíblico San Jerónimo, Ed. Cristiandad, Madrid 1972, T.III, p. 188).
[12] Cf. 1 Cor 5,1ss.
[13] Cf. Act 15,20-29; 21,25.
[14] Cf. Il Messaggio della Salvezza, LDC, T.6,
p. 151s.
[15] Así por ejemplo, la versión oficial de la
CEI (Conferencia Episcopal Italiana).
¿ES PECADO PEDIR EL DIVORCIO CIVIL?
En cuanto a la
licitud o ilicitud del divorcio civil hay que tener en cuenta algunas cosas que
analizaremos en este artículo.
Por: P. Miguel A. fuentes, IVE | Fuente:
TeologoResponde.org
PREGUNTA:
Soy
una mujer casada, con cuatro hijos, y he sido abandonada por mi marido hace dos
años y medio. Él se ha juntado con otra mujer. Todos los bienes están a nombre
de mi marido y éste amenaza con quitarme todo lo que tengo yo y mis hijos,
además de no pasarme nada para el sustento de nuestros hijos. Civilmente me han
dicho que sólo puedo preservar mis bienes y presionarlo para que cumpla
sus deberes exigiéndole el divorcio civil. He consultado sobre esto a algunos
amigos católicos y unos me han dicho que pedir el divorcio o concedérselo si él
lo pide es pecado; otros me han dicho que no es así. ¿Puede
Usted aclararme este tema?
RESPUESTA:
Estimada Señora:
Ante todo, debo decirle que en cuanto a lo que
Usted dice que “el único medio civil para defender
sus bienes y el patrimonio de sus hijos” es el divorcio, no estoy en
condiciones de expedirme. Debería ser un abogado serio y católico quien la
asesore al respecto. Además esto variará según varíen las leyes vigentes en un
país o en otro.
En cuanto a la licitud o ilicitud del divorcio
civil, según gran parte de los moralistas clásicos, hay que tener en cuenta
algunas cosas:
CUANDO
ES MORALMENTE PECADO
El divorcio civil es ciertamente inmoral e ilícito en todos
los casos en que se pide o dictamina de:
1º un
matrimonio válido (canónico o natural);
2º entendiendo
el divorcio como ruptura del vínculo natural o religioso;
3º con
intención de contraer nuevas nupcias (en realidad esta última condición agrava
más el pecado; pero para que haya pecado basta con las dos primeras).
CUANDO
PUEDE SER “TOLERADO”
El divorcio civil de un
matrimonio válido puede ser “tolerado” por la parte inocente, cuando:
1º es
consciente (y lo hace constar, en orden a evitar el escándalo) que el divorcio
civil no disuelve el vínculo natural o sacramental, y que, por tanto, sigue
estando unida a su cónyuge de por vida;
2º es
consciente de que el divorcio civil sólo afecta a los efectos civiles, es
decir, la autoridad civil no los considera más como matrimonio quitándole a uno
los derechos de decidir sobre los bienes del otro, sobre los hijos, y
atribuyéndole la paternidad o maternidad de los hijos adulterinos al cónyuge
inocente, etc.;
3º no se
realiza con intención de contraer nuevas nupcias sino sólo para asegurar
ciertos derechos legítimos;
4º y no
hay otra vía menos extrema para conseguir ese mismo fin (por ejemplo, cuando no
basta la mera separación de “lecho y techo” temporal
o incluso definitiva).
Así, por ejemplo, dice el Catecismo: “Si el divorcio civil representa la única manera posible
de asegurar ciertos derechos legítimos, como el cuidado de los hijos o la defensa
del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral” [1]. Queda sobreentendido
que hay verdadera “tolerancia” cuando se
cumplen las condiciones arriba mencionadas. También señala el Catecismo que si
uno de los cónyuges es la parte inocente de un divorcio dictado en conformidad
con la ley civil, no peca; y parece aclarar que “ser
la parte inocente” estaría constituida por el esforzarse con sinceridad
por ser fiel al sacramento del matrimonio y ser injustamente abandonado
[2].
¿PUEDE
LA PARTE INOCENTE DE LA RUPTURA MATRIMONIAL PEDIR EL DIVORCIO CIVIL O SÓLO DEBE
LIMITARSE A CONCEDERLO CUANDO LO PIDE LA OTRA PARTE?
La última pregunta sobre el tema puede
formularse como sigue: ¿Puede la parte inocente
pedir el divorcio si éste es el único medio para salvaguardar el mantenimiento
de los hijos?
Si bien ha habido algunos moralistas en el
pasado que se han inclinado por la intrínseca ilicitud de pedir el divorcio
[3], otros consideran que cuando se verifican las
condiciones indicadas más arriba, la misma persona inocente puede solicitar la
sentencia civil de divorcio. Así, por ejemplo, Ballerini-Palmieri, Lehmkuhl,
Sabetti, De Becker, Génicot, Noldin y otros [4].
Dice, por ejemplo Mausbach-Ermecke: “En
determinadas circunstancias puede también el cónyuge inocente asegurar su
separación externa mediante una sentencia civil de divorcio, cuando la vida en
común se hubiera hecho totalmente imposible, o resultara superior a sus
fuerzas, o llevara consigo graves peligros para el cuerpo o para el alma. En
este caso el matrimonio continúa válido ante Dios y quedan anulados únicamente
los efectos civiles del matrimonio; es decir, los derechos y deberes civiles
que se derivan del matrimonio según la correspondiente legislación civil. Ahora
bien, si el cónyuge inocente tuviera la certeza de que el otro cónyuge, después
de recobrar su «libertad» civil por la sentencia de divorcio, la utilizaría
para contraer un nuevo matrimonio civil –que, moralmente, constituiría un
concubinato y, canónicamente, sería un matrimonio nulo–; debería tener razones
poderosísimas para presentar una demanda de
divorcio ante un tribunal civil”
[5].
Salmans, después de poner la cuestión “¿Podrán los esposos algunas veces, en conciencia, pedir
el divorcio civil?”, responde que sí, siempre y cuando se verifiquen “a la vez” las dos condiciones siguientes:
“1º Una
intención recta: tener el propósito de romper
solamente el vínculo civil y no el verdadero lazo matrimonial; los esposos no
pueden pensar en contraer, ante la ley, otro matrimonio, que no sería más que
un lazo adúltero;
2º Una
razón gravísima, extrínseca y extraordinaria, que impulse a pedir el divorcio.
Notemos con insistencia que no se trata de razones que la ley pudiera estimar
suficientes: como ninguna de ellas hace el
matrimonio disoluble delante de Dios y de la Iglesia, no basta ninguna por sí
misma, para que la petición de divorcio sea legítima en conciencia, aunque
pueden autorizar la separación de los cuerpos… La
moral exige, además… que se tema un daño extrínseco, daño extraordinario y
particularmente grave, el cual no se puede remediar con la separación de los
cuerpos” [6].
¿Qué daño puede ser
considerado tan grave? Sigue Salmans: “Por
ejemplo, la educación conveniente de los hijos, cuando éstos serían confiados
por el Tribunal al cónyuge realmente impío o corrompido, si el otro esposo no
fuera el primero en pedir el divorcio; o bien el sustento conveniente de la
parte inocente o la pérdida de bienes relativamente muy grandes, si no se puede
resolver de otra manera la dificultad; finalmente, el temor de que los hijos
nacidos del adulterio de la mujer sean atribuidos al marido legítimo y
lleven su nombre, siempre que la denegación de paternidad no pueda evitar este
inconveniente”, etc.
____________________________________________________________________
[1] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383.
[2] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2386.
[3] Por
ejemplo, Bucceroni, Gasparri, Matharan; citados por Noldin, Summa Theologiae
Moralis, Tomo III: De Sacramentis, Oeniponte/Lipisae, 1940, n. 669 (p. 680).
[4] Ibidem,
nn. 669-671 (pp. 680-682).
[5] Mausbach-Ermecke,
Teología Moral Católica, Eunsa, Pamplona 1974, tomo III, n. 23,4; p. 334.
[6] Salmans,
José, S.J., Deontología Jurídica, Ed. El Mensajero del Corazón de Jesús, Bilbao
1953, n. 363.
No hay comentarios:
Publicar un comentario