miércoles, 19 de agosto de 2020

¿JESUCRISTO ADMITIÓ EL DIVORCIO?

Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento.

Por: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E. | Fuente: TeologoResponde.org

¿Enseña Jesucristo que el divorcio es lícito al menos en ciertos casos excepcionales? ¿Cómo deben interpretarse las palabras de Cristo en San Mateo: “salvo en caso de adulterio”?

El matrimonio es indisoluble por naturaleza y por positiva institución de Dios. Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no son alcanzables los fines propios del matrimonio [1]. Además por positiva institución de Dios que se remonta al momento mismo de la creación, como puede verse expresado en las palabras del Génesis (2,24): Por esto deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y vienen a ser una sola carne. En este sentido las interpreta Cristo: Al principio no fue así... lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6).

Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso de matrimonio válido) contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto la ley natural. Los teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho natural secundario, es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia facilita la consecución del fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con dificultad y no siempre. Los preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones, de los primarios
[2].

Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica permitió la práctica del libelo de repudio, es decir, permitía al hombre separarse de su mujer y volverse a casar, al menos en algunos casos
[3]. ¿Cuándo estaba permitido? La cláusula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si nota en ella algo de torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían fundamentalmente entre sí sobre este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista y sostenía que el marido podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza (incluso si dejó quemar la comida). La de Shammai era más rigorista y decía que la afirmación de Moisés se refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en caso de adulterio de la esposa.

Jesucristo al discutir con los fariseos que le plantean el caso deja bien en claro que el motivo de esta permisión divina fue la dureza del corazón. Da por supuesto que Dios podía dispensar de su derecho positivo y de la ley natural en este caso. Lo hace sólo como dispensa, para evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice
Yahvé, Dios de Israel. Ahora bien, ¿por qué puede Dios dispensar de la ley natural en este caso? La explicación que da Santo Tomás es que la indisolubilidad pertenece al derecho natural secundario, como hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios- podía dispensar del mismo por motivos graves [4]. El motivo grave era aquí evitar el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los corazones duros de los judíos no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos Padres (san Juan Crisóstomo, san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás deducen que ésta es la dureza del corazón a la que se refiere Cristo, basándose en las palabras del mismo Deuteronómio (22,13): si un hombre después de haber tomado mujer, le cobrare odio... [5].

Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto? Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento
[6]. Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt 19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento en que Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus labios (aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería conceder cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo caso de adulterio, excepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una indisolubilidad absoluta o en la mayoría de los casos? Para responder debemos analizar los textos.

1. LOS PROBLEMAS QUE PRESENTAN LOS DOS TEXTOS DE SAN MATEO

El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de interpretar teniendo en cuenta el contexto histórico en que se desarrolla la discusión. Cristo está polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan la cuestión del divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más importantes del tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.

Jesucristo responde apelando a la intención originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo varón y mujer? Y dijo: ‘Por esto dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola carne’ (Mt 19,4-5); y termina su razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (v.6).

Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no concede ninguna posibilidad (ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por eso objetan con la actitud permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe explicar cómo se interpreta la actitud de Moisés y defender su posición intransigente, lo que hará apelando nuevamente a la intención originaria del Creador (Al principio no fue así: Mt 19,8) y explicando el
porqué de la actitud mosaica (se debió a la dureza del corazón de los judíos; ya hemos indicado en qué sentido se entiende esto).

Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la permisión mosaica, va a
legislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza original. Él tiene conciencia de estar abrogando una ley transitoria del Antiguo Testamento; por eso introduce la nueva legislación (al menos en el texto de Mt 5) [7] con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en el sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia superioridad [8]. ¿Y cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los antiguos? Quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera (Mt 19,9; cf. Mt 5,32).

Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de adulterio (mé epì porneía); Mt 5,32: excepto en caso de fornicación (parectós logou porneías)
[9]. El núcleo del problema consiste, en realidad, en la interpretación correcta de las dos expresiones griegas.

Antes de presentar las distintas opiniones al respecto, hay una cosa que es clara y no puede discutirse y es la lógica que debe guardar el pensamiento de Cristo; no puede darse una interpretación que “fracture” psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a esta altura de su discusión, ya ha indicado: primero, que “al principio” (es decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue la que se dio en tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no como un progreso espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del corazón de su pueblo; tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación del Génesis (todo esto en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se enseñó a los antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión pudiese entenderse literalmente “salvo en caso de adulterio”, Cristo no habría salido del marco mosaico; estaría todavía en él, encuadrado en la posición de Shammai. Por tanto, después de anunciar una derogación de la dispensa, no tendríamos más que la consagración de una de las interpretaciones de la dispensa. En el razonamiento de Cristo habríamos encontrado una fractura lógica o un echarse atrás frente a la objeción de sus adversarios. Esta dificultad fue notada desde mucho tiempo atrás, razón por la cual algunos neoprotestantes y modernistas quisieron explicar las excepciones de Cristo como una interpolación redaccional: alguien añadió esta expresión al texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta explicación no hace otra cosa que eludir el problema.

La tradición ha buscado, en cambio, explicar el pensamiento de Cristo por dos vías: ya sea interpretando de otro modo las partículas mé, y parectós, o bien estudiando más a fondo el concepto de porneía. Las principales son las siguientes:

1) Para algunos la expresión debe entenderse como se la traduce generalmente (“salvo en caso de adulterio o fornicación”) pero lo que permite aquí Cristo es sólo el “divorcio incompleto”, es decir, la separación de los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale a un permiso para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San Jerónimo). Esta interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el problema, simplemente lo esquiva.

2) Para otros los términos “excepto” y “salvo” querrían indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese caso particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El texto debería, pues, entenderse: “... salvo el caso de adulterio, del que no quiero hablar ahora...” (así proponía, por ejemplo, San Agustín). Ahora bien, es precisamente este caso, el del adulterio, el que los adversarios de Cristo querían tratar (porque era la interpretación de Shammai); no tiene por tanto ningún sentido evitarlo.

3) Otros han explicado el problema analizando más detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las preposiciones y parectós. A simple vista parece indicar excepción, pero gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación prohibitiva (al igual que la preposición praeter con la cual es traducido este
versículo al latín). Debería, por tanto, entenderse así: “ni siquiera en caso de adulterio”. Lo mismo valdría para parectós que junto al significado de “excepto” o “fuera de” también admite (aunque raramente) el de “además”, “aun en caso de” [10]. Es una interpretación admisible pero discutible. Es la explicación que da la Biblia de Nacar-Colunga en las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas en el otro sentido.

4) Finalmente otros autores apuntan a interpretar más correctamente la expresión porneía. Ésta no sería simple fornicación ni adulterio, sino propiamente el estado de concubinato. El término rabínico empleado por Cristo habría sido zenut, que designa la unión ilegítima de concubinato; el griego carece, en cambio, de un nombre específico para designar a la “esposa”, razón por la cual, se habría recurrido al término porneía
[11]. En tal caso, es evidente que no sólo es lícito la separación, sino obligatoria, puesto que no hay matrimonio sino unión ilegal. Esta explicación se refuerza tomando en cuenta que San Pablo, en su carta a los Corintios, califica la unión estable incestuosa del que se había casado con su madrasta como porneía [12]. A esto mismo haría referencia el Concilio de Jerusalén al exigir que los fieles se abstengan de porneía [13], o sea de las uniones ilegales aunque estables. Esta última es, tal vez, la más plausible de las interpretaciones y la sostuvieron autores como Cornely, Prat, Borsirven, Danieli [14], McKenzie; también algunas versiones de la Biblia [15].

2. LOS TEXTOS DE SAN LUCAS Y SAN MARCOS.

Entendidas las dificultades como acabamos de exponer, se comprende que sean totalmente equivalentes con las de San Lucas y San Marcos, los cuales mencionan la sentencia de Cristo sin las clausulas
problemáticas:

1) San Lucas (16,18): Todo el que repudia a su mujer es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es adúltero. Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada y en el repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente excepción.

2) San Marcos (10,11): El que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio. Por más repudio mosaico que se practique, el nuevo matrimonio de la repudiada o del repudiador constituye adulterio.

Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan radical entre el caso del repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como quería Shammai) y los demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto Cristo como sus evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en que se haga referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo no deja lugar ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai.
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[1] Apareció en Revista Diálogo nº 15.

[1] Los fines del matrimonio son la procreación y la unión mutua de los cónyuges (amor y amistad esponsalicia). Sin el presupuesto de la indisolubilidad el fin de la procreación se hace más difícil, por cuanto, procreación no implica sólo la generación sino la educación y perfección de la prole generada, lo que exige el sacrificio lento y continuo de los padres. En cuanto al fin del amor esponsacilio, éste se funda (y consiste) en la mutua entrega total de las personas, lo que quiere decir “todo el corazón y para siempre”; si no fuera indisoluble, la entrega no sería total, y el amor verdadero y auténtico no sería causa y fin del matrimonio.

[2] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica (S.Th.), Supl., 65, 2.

[3] Si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio, y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa. Una vez que de la casa de él salió, podrá ella ser mujer de otro hombre. Si también el segundo marido la aborrece y le escribe el libelo de repudio y, poniéndoselo en la mano, la manda a su casa, o si el segundo marido que la tomó por mujer muere, no podrá el primer marido volver a tomarla por mujer después de haberse ella marchado, porque esto es una abominación para Yahvé (Dt 24, 1-4).

[4] Lo mismo valdría para la poligamia de los patriarcas (cf. Santo Tomás, S.Th., Supl. 65).; en cambio, el concubinato contradice la ley natural en sus preceptos primarios, puesto que contradice el fin primario intentado por la naturaleza (la perpetuación de la especie) ya que la unión sin estabilidad muchas veces excluye la prole y cuando no la excluye, no puede garantizar su educación por faltarle la estabilidad matrimonial. Por eso el concubinato nunca fue lícito de suyo ni por dispensa; por tanto, si alguien practicó el concubinato propiamente dicho pecó (afirma Santo Tomás contra Moisés Maimonides); y si no pecó y es alabado en la Sagrada Escritura es porque el suyo no fue concubinato sino matrimonio verdadero (cf. S.Th., Supl., 65,3-5).

[5] Cf. S.Th., Supl., 67,6. Aclaro, sin embargo, que otros teólogos ven en la permisión mosaica sólo una ley civil, que ponía al judío al abrigo de toda pena externa, pero no lo eximía de culpa en el fuero de su conciencia. Discuten luego los teólogos en cuanto a si este repudio, mientras estuvo permitido por la ley mosaica, implicaba una verdadera rotura del vínculo conyugal. La opinión más común, compartida incluso por Santo Tomás (Cf. S.Th., Supl. 67, 1) es que rompía verdaderamente el vínculo conyugal. Así parece deducirse del texto del Deuteronomio que le permite contraer nuevas nupcias a la mujer repudiada.

[6] Es evidente que Jesucristo no sólo abrogó la ley del divorcio sino que elevó el matrimonio (entre cristianos) a sacramento de la Nueva Ley (algunos dicen que en el momento de esta discusión; otros más acertadamente dicen que lo hizo después de su Resurrección) dándole otro título de indisolubilidad: el ser signo del amor indisoluble entre Cristo y su Iglesia (cf. Juan Pablo II, catequesis del 24 de noviembre de 1982). Sin embargo, no entro en ese tema; sólo trato de responder a la intención y actitud de Nuestro Señor durante su discusión con sus adversarios.

[7] En efecto, allí dice: Pero yo os digo que quien repudia su mujer -excepto el caso de fornicación- la expone al adulterio y, el que se casa con la repudiada comete adulterio. También aquí se ve claramente que Cristo opone la legislación antigua (de Moisés) a la nueva (la suya); en esta nueva legislación (y esto ya es una diferencia esencial con la mosaica), la mujer, aún repudiada, si se une a otro adultera (por tanto, se supone que el vínculo no queda roto por el repudio, mientras que Moisés permitía la nueva unión).

[8] Cf. Mt 5,21.27,33.38, etc. Siempre la locución es Habéis oído que se dijo a los antiguos... Pero yo os digo...

[9] He usado para las expresiones castellanas la versión da Nacar-Colunga, que no puede ser tildada ciertamente de tendenciosa.

[10] La idea que quedaría sería: el que abandona a mujer, además del adulterio [por el cual la repudia], la expone a otro adulterio, etc.

[11] Cf. J. Bonsirven, Le divorce dans le Nouveau Testament, Tournai 1948; comparte su opinión J. McKenzie (cf. Comentario Bíblico San Jerónimo, Ed. Cristiandad, Madrid 1972, T.III, p. 188).

[12] Cf. 1 Cor 5,1ss.

[13] Cf. Act 15,20-29; 21,25.

[14] Cf. Il Messaggio della Salvezza, LDC, T.6, p. 151s.

[15] Así por ejemplo, la versión oficial de la CEI (Conferencia Episcopal Italiana).

¿ES PECADO PEDIR EL DIVORCIO CIVIL?

En cuanto a la licitud o ilicitud del divorcio civil hay que tener en cuenta algunas cosas que analizaremos en este artículo.

Por: P. Miguel A. fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org

PREGUNTA:

Soy una mujer casada, con cuatro hijos, y he sido abandonada por mi marido hace dos años y medio. Él se ha juntado con otra mujer. Todos los bienes están a nombre de mi marido y éste amenaza con quitarme todo lo que tengo yo y mis hijos, además de no pasarme nada para el sustento de nuestros hijos. Civilmente me han dicho que sólo puedo preservar mis bienes y  presionarlo para que cumpla sus deberes exigiéndole el divorcio civil. He consultado sobre esto a algunos amigos católicos y unos me han dicho que pedir el divorcio o concedérselo si él lo pide es pecado; otros me han dicho que no es así. ¿Puede Usted aclararme este tema?

RESPUESTA:

Estimada Señora:

Ante todo, debo decirle que en cuanto a lo que Usted dice que “el único medio civil para defender sus bienes y el patrimonio de sus hijos” es el divorcio, no estoy en condiciones de expedirme. Debería ser un abogado serio y católico quien la asesore al respecto. Además esto variará según varíen las leyes vigentes en un país o en otro.

En cuanto a la licitud o ilicitud del divorcio civil, según gran parte de los moralistas clásicos, hay que tener en cuenta algunas cosas:

CUANDO ES MORALMENTE PECADO

El divorcio civil es ciertamente inmoral e ilícito en todos los casos en que se pide o dictamina de:

un matrimonio válido (canónico o natural);

entendiendo el divorcio como ruptura del vínculo natural o religioso;

con intención de contraer nuevas nupcias (en realidad esta última condición agrava más el pecado; pero para que haya pecado basta con las dos primeras).

CUANDO PUEDE SER “TOLERADO”

El divorcio civil de un matrimonio válido puede ser “tolerado” por la parte inocente, cuando:

es consciente (y lo hace constar, en orden a evitar el escándalo) que el divorcio civil no disuelve el vínculo natural o sacramental, y que, por tanto, sigue estando unida a su cónyuge de por vida;

es consciente de que el divorcio civil sólo afecta a los efectos civiles, es decir, la autoridad civil no los considera más como matrimonio quitándole a uno los derechos de decidir sobre los bienes del otro, sobre los hijos, y atribuyéndole la paternidad o maternidad de los hijos adulterinos al cónyuge inocente, etc.;

no se realiza con intención de contraer nuevas nupcias sino sólo para asegurar ciertos derechos legítimos;

y no hay otra vía menos extrema para conseguir ese mismo fin (por ejemplo, cuando no basta la mera separación de “lecho y techo” temporal o incluso definitiva).

Así, por ejemplo, dice el Catecismo: “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, como el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral” [1]. Queda sobreentendido que hay verdadera “tolerancia” cuando se cumplen las condiciones arriba mencionadas. También señala el Catecismo que si uno de los cónyuges es la parte inocente de un divorcio dictado en conformidad con la ley civil, no peca; y parece aclarar que “ser la parte inocente” estaría constituida por el esforzarse con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y ser injustamente abandonado [2].

¿PUEDE LA PARTE INOCENTE DE LA RUPTURA MATRIMONIAL PEDIR EL DIVORCIO CIVIL O SÓLO DEBE LIMITARSE A CONCEDERLO CUANDO LO PIDE LA OTRA PARTE?

La última pregunta sobre el tema puede formularse como sigue: ¿Puede la parte inocente pedir el divorcio si éste es el único medio para salvaguardar el mantenimiento de los hijos?

Si bien ha habido algunos moralistas en el pasado que se han inclinado por la intrínseca ilicitud de pedir el divorcio [3], otros consideran que cuando se verifican las condiciones indicadas más arriba, la misma persona inocente puede solicitar la sentencia civil de divorcio. Así, por ejemplo, Ballerini-Palmieri, Lehmkuhl, Sabetti, De Becker, Génicot, Noldin y otros [4]. Dice, por ejemplo Mausbach-Ermecke: “En determinadas circunstancias puede también el cónyuge inocente asegurar su separación externa mediante una sentencia civil de divorcio, cuando la vida en común se hubiera hecho totalmente imposible, o resultara superior a sus fuerzas, o llevara consigo graves peligros para el cuerpo o para el alma. En este caso el matrimonio continúa válido ante Dios y quedan anulados únicamente los efectos civiles del matrimonio; es decir, los derechos y deberes civiles que se derivan del matrimonio según la correspondiente legislación civil. Ahora bien, si el cónyuge inocente tuviera la certeza de que el otro cónyuge, después de recobrar su «libertad» civil por la sentencia de divorcio, la utilizaría para contraer un nuevo matrimonio civil –que, moralmente, constituiría un concubinato y, canónicamente, sería un matrimonio nulo–; debería tener razones poderosísimas para presentar una demanda de divorcio ante un tribunal civil” [5].

Salmans, después de poner la cuestión “¿Podrán los esposos algunas veces, en conciencia, pedir el divorcio civil?”, responde que sí, siempre y cuando se verifiquen “a la vez” las dos condiciones siguientes:

“1º Una intención recta: tener el propósito de romper solamente el vínculo civil y no el verdadero lazo matrimonial; los esposos no pueden pensar en contraer, ante la ley, otro matrimonio, que no sería más que un lazo adúltero;

Una razón gravísima, extrínseca y extraordinaria, que impulse a pedir el divorcio. Notemos con insistencia que no se trata de razones que la ley pudiera estimar suficientes: como ninguna de ellas hace el matrimonio disoluble delante de Dios y de la Iglesia, no basta ninguna por sí misma, para que la petición de divorcio sea legítima en conciencia, aunque pueden autorizar la separación de los cuerpos… La moral exige, además… que se tema un daño extrínseco, daño extraordinario y particularmente grave, el cual no se puede remediar con la separación de los cuerpos” [6].

¿Qué daño puede ser considerado tan grave? Sigue Salmans: “Por ejemplo, la educación conveniente de los hijos, cuando éstos serían confiados por el Tribunal al cónyuge realmente impío o corrompido, si el otro esposo no fuera el primero en pedir el divorcio; o bien el sustento conveniente de la parte inocente o la pérdida de bienes relativamente muy grandes, si no se puede resolver de otra manera la dificultad; finalmente, el temor de que los hijos nacidos del adulterio de la mujer sean atribuidos al marido legítimo y lleven su nombre, siempre que la denegación de paternidad no pueda evitar este inconveniente”, etc.

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[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383.

[2] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2386.

[3] Por ejemplo, Bucceroni, Gasparri, Matharan; citados por Noldin, Summa Theologiae Moralis, Tomo III: De Sacramentis, Oeniponte/Lipisae, 1940, n. 669 (p. 680).

[4] Ibidem, nn. 669-671 (pp. 680-682).

[5] Mausbach-Ermecke,  Teología Moral Católica, Eunsa, Pamplona 1974, tomo III, n. 23,4; p. 334.

[6] Salmans, José, S.J., Deontología Jurídica, Ed. El Mensajero del Corazón de Jesús, Bilbao 1953, n. 363.

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