Un sacerdote en Brasil dijo que “un
matrimonio entre un católico y un evangélico no tiene cómo salir bien” mientras
celebraba la unión de dos personas así.
“Yo no creo que personas de religiones diferentes
deban mezclarse. Católico tiene que casarse con católico. Evangélico tiene que
casarse con evangélico”, fueron las palabras del P.
Ricardo para los novios María Fernanda y Jeferson, según indicó este
último en junio de
2017.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿La
Iglesia Católica acepta el matrimonio de católicos con personas que no profesan
la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”. Este se da
cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue bautizada en la
Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no está en plena
comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación, celebración y el posterior
acompañamiento de estos matrimonios, según detalla el Código de Derecho
Canónico en los cánones 1124 al 1128. También ofrece orientaciones en el
Directorio de Ecumenismo (números 143-160) para velar por la dignidad del
matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse entre católicos y personas
de otra religión. Para un matrimonio mixto se requiere la licencia expresa de
la autoridad competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de matrimonio mixto deben
darse tres condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico en el
numeral 1125.
1. Que la parte católica declare que está dispuesta
a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que
hará cuanto le sea posible para que toda
la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro contrayente
sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de
la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines
y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por
ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de matrimonios presentan una serie de
desafíos adicionales que deben superarse, el Código de Derecho Canónico
establece en el canon 11206 que “corresponde a la
Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse
estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de
que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la
parte no católica”.
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