miércoles, 1 de febrero de 2012

SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS


Sacramento de la unción de los enfermos es cuando se le da una gracia especial a los enfermos o ancianos, fortaleciendo y reconfortando al cristiano debilitado por la enfermedad, y lo prepara para el encuentro definitivo con Dios.
Como los demás sacramentos, fue instituido por Jesucristo aunque no consta un momento preciso en el que lo hubiese delegado. Se suele indicar que el texto de la carta de Santiago como contexto de la función y efectos del sacramento: "¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a
los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados" (St 5, 14-15).

Los fieles pueden recibir el sacramento en enfermedades terminales, o sea, a punto de fallecer.
Hasta el Concilio Vaticano II, al sacramento se lo conocía con el nombre de extremaunción, puesto que sólo se lo administraba in extremis, es decir, ante la inminencia de la muerte. El
cambio de sentido impuesto al sacramento por el Concilio, responde a la necesidad de poder asistir o pedir por la salud de los enfermos para que el Espíritu Santo los acompañe y reconforte.

El óleo utilizado en este rito también es conocido como: óleo de los enfermos.

El rito, para el cual se utiliza óleo bendecido cada año en la Misa crismal del Jueves Santo, consiste en hacer tres veces la señal de la cruz en la frente y en cada una de las manos del enfermo. Mientras se lo unge, el sacerdote repite la siguiente fórmula:
Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad. Amén.

DESDE LOS SANTOS PADRES HASTA LA REFORMA CAROLINGIA

Carta de Inocencio I La Carta de Inocencio I a Gubbio, obispo en la Umbría, del año 416, es el primer texto sobre la unción de los enfermos que cita expresamente el pasaje de Santiago.
Los términos que usa para referirse a los enfermos (aegrogantes y languidi) son genéricos, e indudablemente no aluden a un sacramento reservado para el trance de muerte. Se excluye de su recepción a los penitentes. La administración del sacramento corresponde ante todo a los presbíteros; pero el Papa subraya que, como es natural, también los obispos tienen la potestad de ungir.

En cambio, la bendición del óleo está reservada al obispo. En cuanto a los efectos del sacramento, el papa se limita a citar la Carta de Santiago. La carta de Inocencio I fue conocida en todo el Occidente y aceptada como documento normativo; posteriormente la recogieron la mayoría de colecciones de cánones, y en el año 868 la reprodujo literalmente el Concilio de Worms.

[editar] Progresiva institucionalización

También es esporádica y tardía, la mención del sacramento entre los Padres.
Cesáreo de Arles (+ 542) es el primero en aludir a la unción. Lo hace en sus sermones, donde exhorta a los enfermos a que pidan a los presbíteros, y no a los magos y adivinos el óleo bendecido para ungirse. Cesáreo habla también de enfermos que pueden ir a la Iglesia; se trata, por tanto, de enfermedades leves; jamás menciona el peligro de muerte. Textos análogos aparecen en Eligio de Noyon (+ 660) y en Jonás de Orleans (843).

Beda el Venerable (+ 735) relaciona Mc 6, 13 con el pasaje de la Carta de Santiago y llega a la conclusión de que los apóstoles impusieron el precepto de ungir a los posesos y a todos los demás
enfermos con óleo bendecido por el obispo. Supone que la enfermedad del cuerpo puede ir unida a un mal del alma. Pueden aplicar el aceite no sólo los presbíteros, sino los demás cristianos, que pueden ungírse a sí mismos o ungir a sus allegados. El perdón de los pecados graves no se logra mediante la unción y la oración, sino con el arrepentimiento y la confesión a los sacerdotes, que
son complemento de la unción.

A partir del s. vIII, con la Reforma carolingia, la unción de los enfermos experimenta un cambio profundo en diversos aspectos. A partir de ahora ya son muchos los testimonios litúrgicos, pues se imponen los ordines, que detallan la forma a usar para el rito. Hay una mayor acentuación de la importancia que tiene el ministerio en la administración de los sacramentos. La bendición del óleo queda ahora estrictamente reservada al obispo.

La unción se solemniza notablemente en el s. IX; en ciertas regiones participan siete sacerdotes (costumbre conservada en el rito bizantino); en algunas partes se repetía durante siete días; se multiplican ritos secundarios y se añaden más oraciones. Se enumeran las partes del cuerpo que deben ser ungidas, imponiéndose los rituales que prescriben siete unciones: ojos, oídos, nariz, labios, riñones (pecho), manos y pies. Estos rituales aparecen en Francia y Alemania, y se consolidan en Roma durante los ss. XII y XIII. El cambio más profundo con respecto a la época
precedente se debe a que la reforma carolingia vincula la unción de enfermos a los moribundos, poniéndola en estrecha relación con el viático y, sobre todo, con la penitencia de los enfermos de muerte. Esta vinculación modificó la forma de concebir el significado y los efectos de dicha unción. En adelante ya no fue sujeto el enfermo como tal, sino sólo el enfermo en peligro de muerte.

Pedro Lombardo considera la unción de enfermos como sacramento de moribundos. Afirma que debe administrarse al final de la vida y la llama expresamente "extrema unctio". Le atribuye un
doble efecto: perdona los pecados y alivia la debilidad corporal del enfermo. El efecto espiritual se produce siempre, mientras que el corporal sólo se da cuando es conveniente para la salvación del enfermo [cita requerida].

Buenaventura (+ l274) se expresa de manera similar: lo presenta como el sacramento para el
trance de la muerte: cuando no hay indicios de que el enfermo se halle en peligro de muerte, no debe administrarse la unción [cita requerida].

Tomás de Aquino (+ 1274) escribió dos tratados completos sobre la unción de enfermos: uno en su Comentario a las Sentencias, y el otro en la Summa contra gentiles. También la llama
"ultima unctio". No obstante considera la posibilidad de que el enfermo se cure, y afirma que puede repetirse la "extremaunción", si cae en la misma situación. El Aquinate concibe la extremaunción como sacramento de curación ("medicina, curatio, sanatio"), pero piensa primariamente en la curación espiritual, efecto principal, al que se subordina la corporal.
Dicha unción completa la curación iniciada por medio de la penitencia y libera al hombre del reato temporal. Borra los pecados olvidados por el enfermo [cita requerida].

Juan Duns Scoto (+ l308) restringe todavía más el círculo de los que pueden recibir la extremaunción: el que se encuentra en un estado incapaz de cometer un solo pecado venial, los enfermos que están en la agonía. Como es obvio resulta imposible mencionar entre los efectos la
curación corporal [cita requerida].

Los documentos del magisterio reflejan la praxis de la época y la opinión de los teólogos. El primer Concilio de Lyon (an. 1245) le da el nombre de "unctio extrema". El Concilio de
Florencia
recoge el Decreto para los Armenios:
"El quinto sacramento es la extremaunción (extrema unctio), cuya materia es el aceite de oliva bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme (de cuius morte timetur), y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en las manos, por el tacto; en los pies, por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside.

La forma de este sacramento es ésta: «Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto has cometido por la vista», y de modo semejante con los otros miembros.

El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo.

De este sacramento dice el bienaventurado Santiago apóstol: «¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si tuviese pecados, se le perdonarán» (St 5, 14 s.)".

EL NOMBRE DEL SACRAMENTO DE ACUERDO CON EL CONCILIO VATICANO II

Este Sacramento se conocía antes como "Extrema Unción", pues sólo se administraba articulo
mortis
(a punto de morir). Actualmente el sacramento se denomina canónicamente "Unción de los Enfermos" y se puede administrar más de una vez, siempre que el enfermo se encuentre grave.

EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN

Un don particular del Espíritu Santo. La primera gracia es de consuelo, paz y ánimo para vencer las dificultades propias de la enfermedad o la fragilidad de la vejez. Es un don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios y fortalece contra las tentaciones del maligno, como el desaliento y la desesperación.

El perdón de los pecados. Se requiere además el arrepentimiento y confesión de la persona que recibe el sacramento.

La unión a la Pasión de Cristo. Se recibe la fuerza y el don para unirse con Cristo en su Pasión y
alcanzar los frutos redentores del Salvador.

Una gracia eclesial. Los enfermos que reciben este sacramento, uniéndose libremente a la Pasión y Muerte de Jesús, contribuyen al bien del Pueblo de Dios y a su santificación.

Una preparación para el paso a la vida eterna. Este sacramento acaba por conformarnos con la muerte y resurrección de Cristo como el bautismo había comenzado a hacerlo. La Unción del Bautismo sella en nosotros la vida nueva, la de la Confirmación nos fortalece para el combate de la vida. Esta última unción, ofrece un escudo para defenderse de los últimos combates y entrar en la Casa del Padre. Se ofrece a los que están próximos a morir, junto con la Eucaristía como un "viático" para el último viaje del hombre.

DESTINATARIOS Y MINISTROS DE LA UNCIÓN

Solamente los sacerdotes o los obispos pueden ser ministros de este sacramento. Esto queda claro en el texto de Santiago y los Concilios de Florencia y de Trento lo definieron de tal manera,
interpretando dicho texto. Únicamente ellos lo pueden aplicar, utilizando el óleo bendecido por el Obispo, o en caso de necesidad por el mismo presbítero en el momento de administrarlo.

Es deber de los presbíteros instruir a los fieles sobre las ventajas de recibir el sacramento y que los ayuden a prepararse para recibirlo con las debidas disposiciones.

El sujeto de la Unción de los Enfermos es cualquier fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez (cf. Catecismo de Juan Pablo II, número
1514).

El sujeto – como en todos los sacramentos - debe de estar bautizado, tener uso de razón, pues hasta entonces no es capaz de cometer pecados personales, razón por la cual no se le
administra a niños menores de siete años.

Además, debe tener la intención de recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón, lo manifestó aunque
fuera de manera implícita, si se puede administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin embargo, no se debe administrar en el caso de quien vive en un estado de pecado grave habitual, o a quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia. En caso de duda se administra “bajo condición”, su eficacia estará sujeta a las
disposiciones del sujeto.

Para administrarlo no hace falta que el peligro de muerte sea grave y seguro, lo que si es necesario es que se deba a una enfermedad o vejez. En ocasiones es conveniente que se reciba antes de una operación que implique un gran riesgo para la vida de una persona.

En el supuesto de que haya duda sobre si el enfermo vive o no, se administra el sacramento “bajo condición”, anteponiendo las palabras “Si vives…”

DECLARACIÓN DE LA SANTA SEDE RESPECTO AL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

A continuación se presenta la Declaración emitida por la Santa Sede y firmada por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger (actual
pontífice), sobre el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos.

El Código de Derecho Canónico en el canon 1003 § 1 (cfr. también can. 739 § 1 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales) recoge exactamente la doctrina expresada por el Concilio
Tridentino (Sesión XIV, can. 4: DS 1719; cfr. también el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516), según la cual sólo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros del sacramento de la unción de los enfermos.

Esta doctrina es definitive tenenda. Ni diáconos ni laicos por ello pueden ejercer dicho ministerio y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento.

Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de febrero de 2005, en la memoria de la Virgen de Lourdes, + Joseph Card. Ratzinger Prefecto + Angelo Amato, S.D.B. Arzobispo titular de Sila Secretario A los eminentísimos y excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales: En estos últimos años han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe varias preguntas acerca del ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos.

A respecto este Dicasterio considera oportuno enviar a todos los pastores de la Iglesia católica la adjunta Nota sobre el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos (cfr. Anexo 1).
Por su utilidad se transmite también un apunte sintético sobre la historia de la doctrina al respecto, preparado por un experto en la materia (cfr. Anexo 2).

Al comunicarle cuanto antecede, aprovecho la ocasión para ofrecerle distinguidos respetos y confirmarme devotísimo,

+ Joseph Card. Ratzinger, Prefecto

BIBLIOGRAFÍA

FEINER Johannes, Mysterium Salutis, V, 468 520.
NICOLAU Miguel, La unción de los enfermos, BAC, 1975.
AA.VV, La Unción de los enfermos, Cuadernos Phase 3.
MESSINA Rosario, La unción de los enfermos, San Pablo, 2002.
BOROBIO Dionisio, Unción de enfermos, en La celebración en la Iglesia II, 653 743.

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