Una corte del Perú ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), permitir a transexuales e intersexuales cambiar nombres, sexo e imagen en sus documentos de identidad (DNI); un fallo que, advirtió una organización pro familia, "agravia el orden constitucional peruano”.
En su sentencia del 30 de julio, el Tercer Juzgado Constitucional
Transitorio de la Corte Superior de Lima declaró fundada en parte una demanda
de amparo interpuesta el 31 de mayo de 2018 por la ONG Promsex, que promueve el
aborto y la ideología de género en Perú, en representación de una persona
identificada como S.Y.H.M.
“Declarar la existencia de un estado de cosas
inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que
permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos
nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de
las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a
la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, se lee en la resolución.
La corte da un plazo máximo de un año para aplicar su fallo, y señala
que este se extiende no solo a la RENIEC y su Procuraduría, sino también al
Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) y la Procuraduría Pública del
Ministerio de Trabajo.
La resolución argumenta que el fallo se basa en los estándares fijados
en la Opinión
Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en 2017.
Esta “Opinión
consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo
sexo” fue hecha
pública el 9 de enero de 2018 para responder las consultas de Costa Rica sobre
temas de identidad de género y matrimonio homosexual. La Corte-IDH afirma que
el registro del cambio de sexo en documentos estatales “es
un derecho protegido por la Convención Americana”.
En declaraciones a ACI Prensa, el abogado del colectivo Padres en
Acción, Alberto Gonzáles, dijo que “no cabe duda de
que esta es una resolución que agravia el orden constitucional peruano”.
“Nos extraña que una acción de amparo, que suele
resolver casos individuales, sea resuelta con efectos erga omnes (para todos)”,
comentó el abogado. Dijo que por la forma como se
han manejado otros procesos similares, existen “indicios
para suponer de que éste se ha realizado de manera concertada entre las
partes”.
“En los casos anteriores, la defensa del Estado ha
sido una vergüenza. Se ha contestado la demanda y se ha apelado para cumplir,
para aparentar y no perder el puesto”, explicó Gonzáles.
El abogado de Padres en Acción cree que el “gran
problema” de la resolución de la corte es que su sustento está basado “con el antojo de los individuos o como ellos le llaman:
la autopercepción”.
“En ese contexto relativista todo puede pasar de
acuerdo con el capricho de los individuos. El dato biológico ya no sirve para
nada. Cualquier cosa puede suceder. El mundo jurídico perdió todo sentido de
existir”, señaló Gonzáles.
Advirtió que este tipo de fallo ha provocado en otros países “todo una serie de conflictos por el abuso que se comete
al abrirse las puertas a la arbitrariedad y al relativismo moral”.
Finalmente, Gonzáles dijo que “ya no se puede
litigar este tipo de asuntos en la Corte Superior de Justicia de Lima” y que “cualquier
proceso que se siga será meramente formal”.
“Los Juzgados Constitucionales están completamente
vinculados a las ONG que promueven el aborto y la cultura LGTB bajo el supuesto
pretexto de promover nuevos derechos y obedecer los fallos de la CIDH, que
dicho sea de paso, es una corte completamente ideologizada. Los jueces
constitucionales peruanos hace mucho tiempo perdieron toda independencia y
autonomía”, concluyó el abogado.
POR DIEGO LÓPEZ
MARINA | ACI Prensa
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