1018. – Según lo explicado, la relación divina es subsistente, porque, si es lo
mismo que la naturaleza, que refiere, y la esencia y el ser divinos no se
distinguen realmente –Dios es su ser–, la relación divina será idéntica con el ser
divino. Por consiguiente, la relación en Dios posee un ser propio y
proporcionado a ella, y, por tanto, es subsistente, o una substancia, que
existe por sí y en sí, de un modo autónomo e independiente. De todo ello se
sigue que la relación subsistente es el constitutivo de la persona divina. ¿Cómo es posible que, en Dios, el constitutivo de la
persona sea una relación?
–De la explicación de lo que
es la relación divina, se sigue que: «en la
naturaleza divina subsisten tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y que
estas tres son un solo Dios, distintas solamente por sus mutuas relaciones».
Estas personas divinas son
distintas por sus relaciones opuestas entre sí, porque: «el Padre se distingue del Hijo por la relación de
paternidad, y por la carencia de origen; el Hijo se distingue del Padre por la
relación de filiación; el Padre y el Hijo se distinguen del Espíritu Santo por
la espiración, por decirlo así; y el Espíritu Santo se distingue del Padre y
del Hijo por la procesión de amor con que procede de ambos».
En Dios sólo hay tres
personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. «Y fuera de
estas tres personas no puede ponerse una cuarta en la naturaleza divina».
La razón es porque: «las perfecciones divinas, por
convenir en la esencia, no pueden distinguirse si no es por relación de origen,
según se dijo antes (IV, c. 24)».
Debe tenerse en cuenta que,
por una parte: «Estas relaciones de origen conviene
considerarlas, no según una procesión que tienda a lo exterior –pues, así, el
que procede no sería coesencial a su principio-, sino que es preciso que
permanezca en lo interior». Son procesiones o procedencias divinas
inmanentes. Por otra: «que algo proceda,
permaneciendo dentro de su principio, sucede solamente en la operación del
entendimiento y de la voluntad, según se ve por lo dicho».
Por consiguiente: «las personas divinas no pueden multiplicarse sino según
lo exija la procesión del entendimiento y de la voluntad en Dios». Además:
«no es posible que en Dios haya más que una
procesión según el entendimiento, puesto que su entender es uno y simple y
perfecto, ya que, entendiéndose, entiende todas las demás cosas y así no puede
haber en Dios más que una procesión del Verbo».
De manera parecida: «igualmente es
preciso que la procesión de amor sea una sola, porque también el querer divino
es uno y simple, puesto que amándose ama todo lo demás. No es, pues, posible
que haya en Dios más de dos personas que procedan: una por vía de
entendimiento, como el Verbo, es decir, el Hijo, y otra por vía de amor, a
saber, el Espíritu Santo». Por último: «es también una sola la persona
que no procede, es decir, el Padre. Por lo tanto, en la Divinidad solamente
puede haber tres personas». Puede llegarse a la misma conclusión, si se
tiene en cuenta que: «si las personas divinas se distinguen según la procesión
y el modo de la persona, en cuanto a la procesión, no puede ser sino triple, a
saber: o que sea absolutamente no procedente, y es
el Padre; o procedente del no procedente, y es el Hijo; o procedente del
procedente, y es el Espíritu Santo. Es imposible, en consecuencia, que haya más
de tres personas» [1].
1019. – ¿Cuáles los fundamentos racionales de esta teología
del misterio de la Trinidad?
–Además de los conceptos de
procesión y de relación, el de persona es el fundamento racional de la teología
del misterio de la Trinidad, del que puede decirse que es el más nuclear. Las
tres nociones en Dios están conexionadas, pero implican diferentes distinciones
Explica Santo Tomás que: «No hay orden sin distinción. Por lo tanto, donde no hay
distinción real, sino sólo de razón, allí no puede haber más orden que el
mental. En Dios la única distinción real es la de las personas entre sí, la de
las relaciones opuestas». Por consiguiente, puede afirmarse, por una
parte, que: «en Dios sólo hay orden real con
respecto a las personas, entre las cuales hay un orden de naturaleza (…) en el
sentido que una procede de otra, no en el sentido que una sea primero que la
otra».
Por otra, que, en primer
lugar: «en Dios las procesiones no se distinguen de
las relaciones con distinción real, sino sólo con distinción de razón. Por esto
(…) propio del Padre es haber engendrado al Hijo». Ello significa que: «engendrar al Hijo es propiedad del Padre; y no es otra
cosa que la paternidad, la cual es propiedad personal del Padre. Por lo tanto,
no hay que buscar en Dios una distinción real entre la procesión y la relación,
sino sólo una distinción según el modo de entender».
En segundo lugar: «así como la relación y la procesión, en Dios, son
realmente lo mismo, y sólo difieren en cuanto a la razón, así es la misma
relación, que, aunque sea una realmente, es, sin embargo, múltiple según el
modo de entender. Porque entendemos la relación como constitutiva de la
persona; pero de hecho no la constituye en cuanto relación».
Añade que: «se puede ver esto porque en las cosas humanas las
relaciones no constituyen a la personas, puesto que las relaciones son
accidentes y, en cambio, la persona es algo subsistente en el género de
substancia, y la substancia no puede quedar constituida por un accidente» [2].
Notaba Francisco Canals que,
en la actualidad: «Una tendencia a definir la
persona como relación se apoya erróneamente en la teología trinitaria. Las
personas divinas son relaciones subsistentes. Pero ya san Agustín ponía en
claro el carácter substancial de las divinas personas. Nada es «referido a» si no es
algo absoluto en sí. Las relaciones opuestas, que distinguen las personas, son
constitutivas de las personas en cuanto que, por su identidad con la esencia
divina, son subsistentes. En la persona de la que procede la persona nacida o
la persona dada, hemos de pensar su constitución como persona como anterior a
las procesiones, y la generación y la espiración activa han de ser entendidas
como teniendo su término en el Hijo y el Espíritu Santo como hipóstasis
subsistentes» [3].
Puede así precisar Santo Tomás
que: «en Dios la relación constituye a las
personas, no es en cuanto relación sino en cuanto relación divina; es decir, en
cuanto se identifica con la esencia divina, porque en Dios no puede haber
accidente alguno». Además: «porque en Dios
la relación es la misma naturaleza divina, puede constituir la hipóstasis
divina. Por lo tanto, uno es el modo de entender la relación como constitutiva
de la persona divina y otro el modo de entender la relación en cuanto relación.
Por esto, nada impide que, desde un punto de vista, la relación presuponga la
procesión, y, desde otro, resulte lo contrario» [4].
1020. – ¿Qué significa el concepto de persona?
–Por experiencia directa, advertimos
que el término «persona», cuando se predica
del hombre, se utiliza para referirse a toda la individualidad del hombre,
constituida por la de su cuerpo, con la de su vida vegetativa y sensitiva, y
completada por la individuación más profunda de su espíritu.
El término «persona», en el hombre, expresa la individualidad
espiritual o substancial del alma –que se manifiesta en sus facultades
incorpóreas, el entendimiento y la voluntad–, y también la individualidad del
cuerpo.
La persona significa lo más singular
o individual, lo más propio que es cada hombre, lo más incomunicable, o lo
menos común. La persona significa lo único e irrepetible de cada hombre, porque
el significado de persona es el de una individualidad única, que no se
transmite por generación, porque no pertenece a la naturaleza humana, que se
hereda, ni tampoco a ciertos accidentes del hombre, a los que esta predispuesta
la misma naturaleza, que es transmitida con ellos de los padres a los hijos. Lo
propio o personal de cada persona no se hereda, Lo estrictamente personal no se
comunica hereditariamente.
Por expresar una estricta
individualidad, «persona» no tiene el mismo significado que el de «hombre». En el lenguaje corriente, sin embargo,
el término «persona» se emplea como equivalente al de «hombre».
Es una utilización correcta, porque todo hombre es persona. No obstante,
el nombre «persona» tiene una caracterización lógica y gramatical distinta de «hombre» y de todas las demás palabras de la
lengua.
La peculiaridad lógica y
gramatical del término persona se advierte en su predicación o atribución,
aunque es problemática. San Agustín notó su dificultad al advertir que el problema
de la predicación de «persona» está en la
compatibilidad de su significación, que es de lo individual, con el significado
común específico, que posee porque se predica a varios legítimamente. «Persona» se dice o aplica a muchas
individualidades, tanto en los hombres como en Dios, que hay tres personas
completamente distintas. Parece así que deba sostenerse que en su respectiva
individualidad haya algo en común, que permita esta atribución generalizada.
Sin embargo, por expresar algo individual absolutamente, algo único e
irrepetible, el término «persona» no puede
tener nada común entre varios [5].
Santo Tomás resolvió la
dificultad, al precisar que la cuestión, que hay que solventar, es determinar
de qué manera la noción de persona es común a todas las personas. Este modo de
ser común se explica, porque al predicarse «persona»
se hace con el significado de «individuo
indeterminado».
Persona puede expresar dos
contenidos. Por una parte, la individualidad propia de cada persona –con la
distinción real de las personas entre sí–, y, por otra, y al mismo tiempo, una
comunidad de razón o lógica, que no se da en la realidad, que es el expresado
con el significado de «individuo indeterminado».
1021. – ¿Sólo el nombre de persona expresa lo individual y
de este otro modo lógico?
–Lo individual es significado
por el nombre de un concreto singular, de un individuo, como, por ejemplo, el
nombre propio Sócrates, porque significa la totalidad esencial del hombre –la
que se atribuye o predica como especie o género–, y también algo individual
determinado, que lo distingue de los demás.
Hay otros nombres que expresan
de otro modo lo individual en parte, porque los nombres de los géneros y de las
especies, como, por ejemplo, animal u hombre, significan el concreto común, una
esencia, con todos sus principios esenciales, y también lo no esencial o
individual, aunque esto último de un modo potencial, indefinido o
indeterminado.
Los nombres comunes expresan
una generalidad de individuos en acto, aunque cada uno de los individuos se
encuentra en potencia en esta generalidad o comunidad. La esencia es así
significada en común o en general, sin ser ésta o aquella en particular.
Sin embargo, hay una tercera
posibilidad en la significación de lo individual, al determinar el nombre común
con la expresión «algún», porque cambia el
significado general del concreto común, haciendo que ya no incluya lo
individual en potencia, sino en acto, pero también de una manera común. Cuando,
por ejemplo, se dice «algún hombre», el adjetivo «algún»
convierte lo individual en potencia en acto, pero lo indetermina. Puede
así significar al hombre individual, pero sin determinarlo y de este modo
significa de una manera general a lo individual.
Este tercer modo de significar
lo individual, en acto, pero indeterminadamente, y así de modo general, es
parecido al del término «persona», porque,
cuando se predica «persona», no se hace como
un nombre propio, que sólo se puede predicar de uno. Tampoco, como un nombre
común, que sólo expresa, en acto lo común o general, y, aunque incluya, la
individualidad, lo hace de un modo potencial. En la predicación de «persona», se significa, en cambio, una
generalidad de individualidades, o «personas», y,
por tanto, de una manera indefinida o indeterminada, pero en acto, de modo
parecido a la expresión «individuo indeterminado».
Aunque la predicación
«persona» se significa una generalidad no se utiliza como un nombre común, porque
«persona» no expresa una comunidad real, que, por lo demás, no existe, porque
las personas son individuales. La generalidad o comunidad que significa es de
razón, algo común que establece la mente del hombre, pero que no existe en la
realidad. Al predicarse «persona» significa
lo propio de cada persona, aunque de un modo indeterminado.
Además la generalidad o
indeterminación de la predicación de «persona» no supone que le convengan las
intenciones lógicas de género o de especie, porque la generalidad que expresa «persona» es distinta de la propia de las
intenciones lógicas, porque la de estas últimas, a diferencia de la generalidad
personal, se corresponde con algo común en la realidad.
Se da otra diferencia, porque
el término «persona», aunque signifique la
individualidad esencial, la trasciende, por referirse directamente a lo
existencial. Los géneros, en cambio, no nombran directamente la realidad
existente, como lo hace siempre «persona», sino
lo esencial.
1022. – ¿En qué se asemeja y diferencia el nombre «persona»
de los otros nombres?
–El nombre «persona» coincide con el nombre común en la
generalidad o universalidad. Tanto en Dios, como en las criaturas, el nombre «persona» tiene, desde la perspectiva lógica y
gramatical, un significado universal, en cuanto que puede suponerse en muchos
sujetos, en los seres personales, y a los que, por ello, puede predicarse a
cada uno. En este aspecto coincide con los nombres comunes.
Sin embargo, el nombre «persona» se diferencia del nombre común en que no
significa, como éste, una naturaleza universal, que se diga de muchos, una
esencia objetiva, que se puede predicar de cada uno de ellos, porque lo son,
porque realizan esta naturaleza universal en su individualidad.
El nombre «persona» coincide con el nombre propio en que
siempre significa lo individual o lo distinto y se diferencia del mismo en que
tiene la posibilidad de significar indeterminadamente a todos los individuos
personales. En este aspecto, «persona» es comparable con el nombre común tomado
en un sentido concreto, porque también posee esta característica.
De la predicación de «persona»
y de sus semejanzas y diferencias entre los nombres comunes y nombres propios,
se infiere que el nombre «persona» tiene un
estatuto lógico-gramatical único, no sólo porque hay que situarlo entre el
nombre común y el nombre propio, sino porque además no significa una
naturaleza, como todos los nombres, sino que significa directamente el ser
personal.
El término «persona», con el significado que expresa, no es
como las otras palabras y sus conceptos, porque tiene respecto a ellas dos
diferencias esenciales. La primera diferencia esencial es por el modo que se
predica y su carácter intermedio entre el nombre común y el nombre propio, tal
como se ha indicado. La segunda, por su diferente referencia objetiva.
«Persona» a diferencia de todos los
demás nombres, comunes y propios, sin la mediación de algo esencial, se refiere
recta o directamente al ser. En cambio, todos los otros nombres se refieren
siempre a características esenciales, generales o individuales. La persona es
el término que nombra al fundamento individual inexpresable esencialmente, al
acto de ser.
1023. – Según este estatuto lógico gramatical del término
«persona», ¿cómo se puede definir lo que expresa?
– Para expresar la denotación
del ser propio personal, que es el más participado –o es el mismo ser, como en
Dios–, en el nivel propio del espíritu, que se manifiesta en la racionalidad,
que a su vez fundamenta la voluntad libre, Santo Tomás asumió la definición clásica
de persona de Boecio: «substancia individual de
naturaleza racional» [6].
También definió la persona, con términos parecidos a esta definición de Boecio,
pero mucho más precisos, del siguiente modo: «Persona
es el subsistente distinto en naturaleza racional» [7].
En ambas definiciones de
persona, queda expresada implícitamente la tesis propia de Santo Tomás, que: «el ser pertenece a la misma constitución de la persona» [8].
Ello comporta que el ser sea el constitutivo formal de la persona. Afirmación
que significa que el principio personificador, el que es la raíz y origen de
todas las perfecciones de la persona, incluida su individualidad total, es su ser
propio.
Como también en los entes no
personales el ser es su constitutivo formal, la persona se diferencia de ellos
por su mayor grado de posesión del ser. Aunque, en todos los entes, sus
perfecciones se resuelvan en último término en el acto de ser, son expresadas
por su esencia. En cambio, la persona, sin la mediación de algo esencial, directamente
se refiere al ser, al acto entitativo.
Por expresar directamente al
ser, sin la mediación de la esencia, «persona», debe
comprenderse como vinculada inmediatamente al ser, y a los trascendentales que
éste principio entitativo básico funda, como la unidad, la verdad y la bondad.
Puede decirse que la persona tiene, por ello, un carácter trascendental, pero
en el sentido que nombra al ser propio –y a los trascendentales, que éste
origina–, sin designar directamente la naturaleza participante del ser. La
persona menciona inmediatamente al ser y a las propiedades trascendentales –la
entidad, la realidad, la unidad, la división o incomunicabilidad, la verdad, la
bondad y la belleza–, propias del ente personal.
La «trascendentalidad»
de la persona no significa que la persona sea un nuevo concepto
trascendental, porque los conceptos trascendentales son modos generales de todo
ente y que tienen, por tanto, su máxima universalidad, se convierten con él y
se limitan a explicitar un aspecto implícito del ente. Estas condiciones sólo
pueden cumplirlas siete: ente, realidad, uno, algo o incomunicabilidad, verdad,
bondad y belleza. La persona, en cambio, aunque no sea un modo categorial,
restringe el concepto de ente, porque, como es patente, no todos los entes son
personas.
Con el carácter de la trascendentalidad se significa que la persona no
es un género y que, por trascender todos los géneros y todas las categorías o
géneros supremos, puesto que no se explica por determinaciones sobre géneros o
especies, ni por ninguna de las categorías, como si fuese algo meramente
substancial o accidental, hay que concebirla como significando inmediatamente
el ser –fundamento de todo auténtico trascendental–, que en la persona creada
es participado en un nivel superior a los demás entes.
1024. – ¿Qué funciones tiene el ser en los entes
personales?
–El ser personal convierte en
persona a la naturaleza o esencia. El ser es el constitutivo formal de la
persona, convierte a su otro constitutivo, la naturaleza o esencia individual
–el constitutivo material– en persona. Así, por ejemplo, lo que hace que un
individuo de naturaleza humana, compuesto de cuerpo y alma, sea una persona, no
es algo que pertenezca propiamente a esta naturaleza, sino su ser propio, acto
primero, constitutivo y fundamento de la misma esencia.
Como todo grado de ser, el ser
personal es una realidad metafísica, que no sólo no es captable por los
sentidos, como todas las otras, sino que tampoco es posible que la inteligencia
forme su concepto. Como ya se ha explicado, su conocimiento es posible, porque
a cada persona se le revela su ser propio en su conciencia intelectual, en la
percepción intelectual de que es o existe, de la que tiene una absoluta certeza
y cuyo objeto, su ser propio, indica con la palabra «yo».
Este núcleo interior se distingue de su naturaleza por su carácter
permanente y a la vez desconocido, en cuanto a su contenido, por el mismo
sujeto.
Además de convertir a la
naturaleza en persona, el ser en los entes personales realiza una segunda
función. El ser personal hace también que la persona sea subsistente y, por
tanto, una substancia, tal como se indica en sus dos definiciones.
El ser es la subsistencia de
la persona, o lo que hace subsistir, porque el constitutivo formal de la
persona, lo que la distingue de la mera naturaleza, es el ser propio y
proporcionado a esta esencia, la persona subsiste, existe por sí y en sí, o de
una manera autónoma e independiente, ya que el ser propio es el que hace
existir de este modo. Por su ser personal, por tanto, la persona se convierte
en una substancia completa, una esencia substancial con su ser propio.
Todavía se puede destacar una
tercera función del ser en la persona, porque el ser propio personal, extra esencial
e inexpresable por el entendimiento, es el que permite explicar todas las
perfecciones o los atributos de la persona. Sobre las perfecciones, que tiene
la persona, sostiene Santo Tomás que: «la persona
significa lo más perfecto que hay en toda la naturaleza» [9],
y que «es lo más digno de toda la naturaleza» [10].
La persona es lo más digno y lo más perfecto de toda la realidad.
La persona es lo más digno y
perfecto del mundo, porque, en la noción de persona, al expresarse directamente
el ser, se alude igualmente de modo inmediato al ser participado en un grado
máximo, en el ser del espíritu. Al referirse la persona inmediatamente al ser,
lo hace también con la máxima perfección. La persona al nombrar rectamente a su
ser propio, lo hace a la vez en un máximo nivel de perfección, dignidad,
nobleza y perfectividad, muy superior a la de los entes no personales.
Al expresar lo que posee «más» ser, la persona, por lo mismo, significa lo
más existente, lo más real, lo más individual, lo más diferente, lo más
verdadero, lo más bueno y lo más bello. Significa todas las propiedades del
ente, o trascendentales, en su mayor grado. Además, por expresar la
singularidad, la persona significa las perfecciones no específicas sino
individuales. La persona designa siempre lo singular o lo individual, al
concreto existente,
Por la expresión de las
perfecciones individuales se diferencia también lo personal de lo no personal,
porque las cosas no personales, son estimables por la esencia que poseen. En ellas,
todo se ordena, incluida su singularidad, a las propiedades y operaciones
específicas de sus naturalezas. De ahí que los individuos solamente interesan
en cuanto son portadores de ellas. En cambio, no ocurre así con las personas,
porque interesan en su misma individualidad, en su personalidad. De esta
diferencia en la apreciación de la singularidad en los entes impersonales y en
los personales, se sigue que, en los entes no personales, todos los de
una misma especie son intercambiables. Por el contrario, a diferencia de todos
los demás entes singulares, la persona humana es un individuo único,
irrepetible e insustituible.
1025. – En la persona todo es absolutamente individual o propio. Todo, en ella,
está embebido de individualidad. Además, esta singularidad tiene siempre
supremacía sobre todo lo específico o genérico. ¿La
total y máxima individualidad de la persona recibe una denominación peculiar?
–La suprema individualidad o
singularidad de la persona se expresa con la afirmación que posee la
incomunicabilidad metafísica. En las definiciones equivalentes de persona de
Boecio y de Santo Tomás, está incluida formalmente la incomunicabilidad.
A la persona, al «subsistente distinto», según la definición de
Santo Tomás, o a la «substancia individual», que aparece en la de Boecio, por
su totalidad entitativa –que indican los términos «subsistente»
y «substancia»– y por su singularidad
–indicada por los de «distinto» e «individual»–, se le puede caracterizar como lo
totalmente incomunicable.
Desde lo expresado por ambas
definiciones, puede decirse que el término «persona»
expresa formalmente la incomunicabilidad metafísica y, además, que esta
característica es un efecto del ser personal, de cada ser propio personal,
proporcionado a la naturaleza individual, realmente distinto de ella, y que
trasciende el orden conceptual. Por su ser, la persona es totalmente
incomunicable.
1026. – ¿En qué consiste la incomunicabilidad de la
persona?
–Por el ser, la persona no
posee ninguna de las seis posibles «comunicabilidades»
metafísicas. La persona no tiene, en primer
lugar, la comunicabilidad de los accidentes en relación a la substancia
en la que inhieren. La persona carece, en segundo lugar,
de la comunicación lógica de lo universal respecto a lo individual, que lo
realiza.
La persona está desprovista,
en tercer lugar, de la relación, que tienen las
partes substanciales con el todo que constituyen. En cuarto
lugar, en la persona no hay la comunicación, que es propia de las
substancias «incompletas» con respecto al
compuesto substancial, como la que tiene el alma humana con el hombre.
Se da una «comunicación» del alma humana con el hombre,
porque, el alma humana, como ya se ha explicado, es un espíritu, incluye un ser
propio y proporcionado a su naturaleza inmaterial, intelectual e inteligible.
Sin embargo, este ser personal lo comunica al cuerpo, que carece de él, y de
este modo cuerpo y alma constituyen un único compuesto, el hombre. El ser del
alma humana, no es, por tanto, incomunicable en este sentido, ni tampoco, por
tanto, la misma alma.
Como consecuencia, hay que
sostener que el alma humana no es persona. Aunque es una substancia
individual y completa en el orden substancial o entitativo, es incompleta en el
orden operativo, por necesitar unirse al cuerpo para, por sí misma, entender y
querer, que son sus operaciones propias. Puesto que por naturaleza el alma
requiere su unión substancial al cuerpo, incluso separada del mismo conserva su
unibilidad al constitutivo corpóreo del hombre.
En quinto
lugar, la persona no posee la comunicabilidad de la substancia
individual completa, que es asumida por una persona superior. Este tipo de
comunicación se da únicamente en la comunicabilidad de la naturaleza humana de
Cristo, una substancia completa y distinta, con los cuatro tipos de
incomunicabilidades anteriores, pero que no es completamente incomunicable, por
estar unida a la persona del Verbo. La naturaleza humana individual de Cristo
no subsiste por un ser propio, sino por el ser de la persona divina, que la ha
asumido, infinitamente superior al ser humano porque es el ser de Dios.
Por último, en sexto lugar, en la persona no se halla la comunicación
de la substancia singular respecto a lo que es común o indistinto. Este tipo de
comunicación se encuentra únicamente en la esencia o naturaleza de Dios con
respecto a las tres personas divinas.
Por tener esta comunicación
con las personas divinas la naturaleza divina no es persona, aunque en sí misma
sea substancia, y, por tanto, subsistente, posea un ser propio, un ser que se
identifica con ella, no es persona, Tiene un ser propio, pero no puede ser
persona, porque es la esencia común de las tres divinas personas y, por tanto,
comunicable.
La naturaleza divina no es así
absolutamente incomunicable, tal como requiere la persona. La esencia divina no
es incomunicable, a pesar de ser incomunicable en los otros cinco sentidos, en
cuanto es común a las tres personas distintas, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
que hay en Dios, y que se identifican en una misma esencia divina, en un sólo
Dios, que es así poseído por las tres. De manera que hay que decir que el Padre
es Dios, el Hijo es Dios y el Espíritu Santo es Dios.
Por último, debe advertirse,
frente a algunos malentendidos actuales, que la absoluta incomunicabilidad
metafísica no impide la comunicación o relación por el entendimiento y la
voluntad. En ninguna persona, la incomunicabilidad metafísica no sólo no impide
la relación por el entendimiento y la voluntad, lo que se entiende generalmente
por comunicación, sino que la posibilita.
Así, por ejemplo, la
incomunicabilidad metafísica de su persona permite al hombre ser verdaderamente
sujeto consciente de sí mismo y de este modo entender y querer; y por estas
vías relacionarse o comunicarse con otros sujetos semejantes. Análogamente en
Dios la incomunicabilidad, o distinción queda identificada con las relaciones
divinas originadas por las procesiones divinas del entendimiento y la voluntad.
1027. – ¿La doctrina metafísica de la persona puede
atribuirse a Dios?
–Esta
doctrina tomista de la persona, desde su definición –tanto la de Boecio
(«substancia individual de naturaleza racional»), como su equivalente,
propuesta por Santo Tomás («subsistente distinto en
naturaleza intelectual»)– hasta su significación de máxima
individualidad, su referencia directa e inmediata del acto de ser y su
incomunicabilidad metafísica, se pueden atribuir analógicamente a Dios.
Todas estas definiciones y
características obtenidas a partir de las personas creadas, se pueden predicar
de Dios, porque se remueven las imperfecciones, que comportan en las criaturas,
y, además, se refieren con significado analógico,
1028. – ¿Las dos definiciones de persona pueden
considerarse definiciones comunes o generales de la persona?
–La definición de Boecio es
una definición general o común de persona, porque es igualmente aplicable
analógicamente a las criaturas espirituales y a Dios. En la definición de
persona equivalente, dada por Santo Tomás, todavía es más patente su carácter
general, porque queda más explicitado que su constitutivo formal es el ser.
Sin embargo, todavía pueden
darse definiciones más precisas y específicas de la persona. Serían tres
definiciones, según se refiera la definición general de Santo Tomás –«subsistente distinto en naturaleza racional»– a
los hombres, a los ángeles y a Dios.
La definición específica de la
persona humana es, por tanto, la siguiente: «subsistente
distinto en naturaleza humana». La definición específica de la persona
angélica es la siguiente: «subsistente distinto en
naturaleza angélica». La definición específica de la persona divina es
la siguiente: «subsistente distinto en naturaleza
divina».
Tanto en la definición común
de persona como en las tres específicas, se significa la persona formalmente.
Únicamente se especifica el tipo de racionalidad de la naturaleza. Además, el
sujeto de cada una de las formalidades específicas es lo significado
materialmente en las tres definiciones específicas.
En la definición específica de
la persona humana, el sujeto de la significación formal –que incluye
subsistencia, distinción o incomunicabilidad y racionalidad humana– es lo
individual humano, efecto de la materia corpórea o la corporeidad, que está
constituida por la materia primera con la primera determinación de la forma
substancial y el accidente de la cantidad.
En la definición específica de
la persona angélica, el sujeto de la significación formal –que incluye
subsistencia, distinción o incomunicabilidad y racionalidad angélica– es la
naturaleza angélica, que, por ser simple, o sólo forma, es ya individual y, por
ello, cada ángel es una especie completamente distinta de la de otro ángel, o cada
ángel agota su especie.
En la definición específica de
la persona divina, lo que debe considerarse como sujeto del sentido formal de
la persona es lo que es incomunicable y, por tanto, distinto. Lo significado
materialmente, en Dios, no puede ser un efecto de la materialidad, de la que
carece, ni tampoco la naturaleza divina, que es común a las tres personas. Lo
distinto e incomunicable en la naturaleza divina es la relación, puesto que en
Dios lo absoluto es indistinto o común. Por consiguiente, lo significado
materialmente en la definición de la persona divina es la relación [11].
Como el sujeto de la
formalidad específica de la persona divina es la relación puede igualmente
expresarse explícitamente en la definición de persona divina. La
definición específica de la persona divina como «substancia
individual de naturaleza divina», es así equivalente a definir la
persona divina como «relación subsistente».
Al decir que la persona divina
es «relación subsistente» se expresa la
definición de persona divina, porque, con el término «subsistente» queda determinada la relación –que,
por su parte, manifiesta lo individual–, como una substancia, que, además, es
racional, por estar identificada con la naturaleza divina. Por esta
identificación de la persona divina con su naturaleza, no puede decirse, en
cambio, que la naturaleza divina es persona. La naturaleza divina, aunque sea
subsistente, individual y racional, no es persona, es común a la las tres
personas. Su incomunicabilidad no es total.
1029. – ¿Al igual que en las otras personas, el ser es el
constitutivo formal de la persona divina?
–Debe tenerse en cuenta, en
primer lugar, que cuando se nombra una relación personal no se nombra sólo la
relación, porque se expresa también toda la esencia divina, que es idéntica a
todas las tres personas, pero en cada una con una relación formal, que es un
orden o una respectividad, y que no añade realidad a la esencia. De manera que,
al nombrase una persona divina, se expresa la relación y la esencia divina,
aunque no por igual. Se designa directamente la relación e indirectamente la
esencia; por ello, la relación expresada no es la relación en cuanto relación,
sino la relación subsistente.
Las tres relaciones
subsistentes y opuestas entre sí, son, por tanto, las que constituyen a las tres personas divinas. En Dios, las
personas divinas son idénticas en todo, menos en la relación subsistente, que
las constituye como personas, y por la que se distinguen realmente entre sí.
Sin embargo, toda la realidad de cada relación personal se encuentra en la
esencia subsistente divina, porque la relación es subsistente por
identificarse con la esencia divina, que es su ser, y que hace subsistir,
existir por sí y en sí, estar en la realidad por sí misma; por tanto, cada
relación subsistente tiene como propio el ser de Dios.
En segundo
lugar, hay que advertir que las personas divinas no se distinguen del
ser único de Dios, porque el ser divino único de Dios queda identificado
con las tres relaciones personales y, en este sentido, el ser de Dios es
relativamente triple. No se afirma con ello que el ser divino sea triple. No es
multiplicado triplemente, sino que siendo uno e inmultiplicable es
relativamente tres, porque es poseído por tres
relaciones distintas, de tres maneras distintas.
En este sentido, puede decirse
que las relaciones personales divinas tienen un ser propio. Cada relación posee
de un modo propio el único y mismo ser divino, y así el mismo ser subsistente
es afectado por diferentes relaciones. Incluso puede afirmarse que cada persona
divina es el ser relativo, el ser subsistente cualificado y diversificado por
una relación. Por consiguiente, cada relación tiene un ser propio, su ser
relativo
Debe concluirse, que en Dios,
al igual que en toda persona, el ser es el constitutivo formal de la persona
divina. La relación, la perfección, la subsistencia y la realidad se las
comunica el ser divino. Aunque, como se ha dicho, cada persona se distingue de
la esencia divina con una distinción de razón con fundamento imperfecto en la
realidad, entre sí las personas divinas se distinguen realmente por las
relaciones subsistentes y opuestas, y esta distinción es real, porque poseen la
realidad y la perfección que les comunica la esencia con la que se identifican,
ya que tal esencia es el mismísimo ser.
1030. – ¿La distinción real entre las personas implica que
se distingan en perfección, aunque ésta tenga su origen en el mismo y único
ser?
–La relación, que constituye a
una persona divina no está en las otras, pero no se sigue de ello que una tenga
algo más que las otras, una mayor perfección o posesión del ser. Las relaciones
en cuanto tales no añaden nada a la esencia, ni tampoco le quitan, sólo la
oponen y distinguen relativamente. La relación no es constitutiva de la
perfección del sujeto que relaciona.
Ello no supone que la relación
divina no tenga nada que ver con la perfección. Está conexionada con la
perfección, porque, aunque la relación divina formalmente no implique
perfección ni proporcione perfección a su sujeto, es un efecto de la perfección
del mismo, porque es una consecuencia de la perfección de su ser.
La relación subsistente es
efecto de la perfección del ser, porque la relación en cuanto tal, en su
línea de respectividad, no significa perfección, ni añade tampoco perfección a
su sujeto, únicamente la oposición y la consiguiente distinción relativa.
Tampoco la relación en si misma significa subsistencia o ser, pero las
relaciones que constituyen a las personas divinas son subsistentes, y estas
últimas son las significadas por cada nombre de las personas divinas.
Se explica así que las tres
personas divinas sean idénticas en todo, excepto en la relación subsistente,
que las constituye como tales, y por las que se oponen. Cada relación divina,
en cuanto referencia a otro, o en cuanto a su oposición, es distinta de las otras.
Su distinción entre ellas es real, porque las relaciones son además
subsistentes y, por ello, reales.
La distinción entre las
personas divinas por la relación subsistente es suficiente para explicar su
distinción real entre ellas y su identificación con la naturaleza y el ser
divino. La razón es porque la distinción real entre las personas divinas –por
ser éstas relaciones substanciales subsistentes–; y la distinción de razón con
un fundamento imperfecto en la realidad –que es la relación subsistente que
expresan–, entre estas tres personas divinas con su común esencia, permiten
explicar que no exista contradicción en que las personas divinas sean idénticas
con la esencia divina, sin ser idénticas entre sí; es decir, la trinidad de
personas en un único Dios.
La subsistencia de la relación
divina, por consiguiente, es necesaria para explicar el concepto de persona
divina. Las relaciones divinas, en cuanto tales, se distinguen entre sí
realmente, por su ser hacia algo. Sin embargo, sin su identificación con la
esencia absoluta divina, no sólo no podrían distinguirse realmente, ni tampoco
ser el constitutivo personal. La relación en cuanto tal permite la distinción
de las demás y en cuanto subsistente su realidad y el ser persona.
1031. – ¿Cuál es el último tema sobre la divina Trinidad,
que trata el Aquinate en la «Suma contra los gentiles»?
–En los tres últimos párrafos
del último capítulo sobre la Santísima Trinidad, de la Suma contra los gentiles, que se ha expuesto,
Santo Tomás trata la cuestión de la manifestación de la Trinidad de algún modo
en el hombre y en las otras criaturas inferiores. Respecto a lo primero, indica
que: «De la Trinidad podemos ver cierta semejanza
en el entendimiento humano. Porque el mismo entendimiento, en cuanto que se
entiende en acto, concibe en sí mismo su verbo, que no es otra cosa más que la
misma intención inteligible de la mente, llamada también «mente entendida»,
existente en ella».
Además, la mente: «por amarse también a sí misma, se produce a sí misma en
la voluntad como objeto amado». No obstante: «no
procede más allá dentro de sí, sino que se encierra en un círculo, cuando por
amor vuelve a la misma substancia de la que había empezado a proceder mediante
la intención entendida». Estas procesiones inmanentes, permiten las
transeúntes, o hacia lo externo, porque hay: «procesión hacia los efectos
exteriores cuando por amor de sí tiende a hacer algo».
Ello explica que se
encuentren: «tres cosas en la mente: la mente
misma, que es principio de la procesión en cuanto que permanece en su
naturaleza, la mente concebida en el entendimiento y la mente amada en la
voluntad. Sin embargo, estas tres cosas no son una sola naturaleza, porque el
entender de la mente, no es su ser, como tampoco su querer es su ser o su
entender».
Sin embargo, a diferencia de
Dios, en el espíritu humano: «ni la mente entendida
ni la mente amada son personas, puesto que no son subsistentes. Y tampoco es
persona la mente misma, en cuanto que permanece en su naturaleza, por no ser un
todo subsistente, sino parte de un subsistente, a saber, el hombre».
De manera que por la trinidad
de las facultades superiores del alma humana, que San Agustín denominaba
memoria, entendimiento y voluntad–: «en nuestra
mente se halla una semejanza de la divina Trinidad en cuanto a la procesión
«que repite la Trinidad» (Boecio, La Trinidad, VI), pues por lo dicho se ve que en la naturaleza divina hay
Dios ingénito, que es principio de toda procesión divina, es decir, el Padre; y
Dios engendrado, como Verbo concebido en el entendimiento, a saber, el Hijo; y
Dios que procede como Amor, es decir, el Espíritu Santo y fuera de éstas no hay
dentro de la naturaleza divina ninguna otra procesión, sino la que tiende a los
efectos exteriores».
A pesar de esta profunda
semejanza trinitaria con Dios Trino: «nuestra mente
falla en la representación de la Trinidad en que el Padre y el Hijo y el
Espíritu Santo son de una misma naturaleza y cada uno de ellos es persona
perfecta, ya que el entender y querer de Dios son su mismo ser divino, según se
ha probado (I, cc. 45, 73). Por lo cual la semejanza de Dios se ve en el
hombre como se ve en la semejanza de Hércules en la escultura de piedra, en
cuanto a la representación de la forma, no en cuanto a la conveniencia de
naturaleza. Por esto se dice también que en la mente del hombre está «la imagen de Dios», según lo que dice la
Escritura: «Hagamos al hombre a nuestra imagen y
semejanza» (Gen 1, 26)».
Las otras cosas creadas por
Dios guardan relación con la Trinidad, pero no son semejanzas como la de los espíritus,
sino solamente vestigios o huellas de Dios, y, por tanto, con una semejanza
limitada e imperfecta. La razón es porque: «también
en las demás cosas hallamos cierta semejanza de la Trinidad, en cuanto que toda
cosa es una en su substancia y es formada por cierta especie y tiene algún
orden».
En las perfecciones de todas
las cosas se encuentran las dimensiones del modo, o esencia concreta singular
existente, de la especie, o la forma, y del orden, o dinamismo tendencial. «Es evidente, por lo dicho, que la concepción del
entendimiento en el ser inteligible es como la información de la especie en el
ser natural; y el amor es como la tendencia o el orden en la cosa natural. Por
lo tanto, también las especies de las cosas naturales representan remotamente
al Hijo, y el orden al Espíritu Santo, y por eso, en razón de esta remota y
oscura representación en las cosas irracionales se dice que hay en ellas un
vestigio de la Trinidad, pero no una imagen, según lo que dice la Escritura:
«¿Acaso comprenderás los vestigios de Dios?» (Job 11, 7)».
Termina Santo Tomás su tratado
de la Santísima Trinidad de la Suma contra los
gentiles, que ocupa veinticinco
capítulos, con estas observaciones sobre sus imágenes y vestigios, y con las
siguientes palabras: «Y baste con lo dicho hasta el
presente acerca de la Trinidad divina» [12].
Eudaldo Forment
[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles,
IV, 26.
[2] ÍDEM, Cuestiones disputadas sobre la Potencia
de Dios, q. 10, a. 3, in c.
[3] Francisco Canals Vidal, Tomás de Aquino. Un
pensamiento siempre actual y renovador, Barcelona, Scire, 2004, p. 331.
[4] Santo Tomás de Aquino, Cuestiones disputadas
sobre la Potencia de Dios, q. 10, a. 3, in c.
[5] Cf. San Agustín, Sobre la Trinidad, VII, 4,
7-9.
[6] BOECIO, Libro de la persona y las dos
naturalezas, c.3.
[7] Santo Tomás de Aquino, Cuestiones disputadas
sobre la Potencia de Dios, q. 9, a. 4, in c.
[8] ÍDEM, Suma teológica, q. 19, a. 1, ad 4.
[9] Ibíd., I, q. 29, a. 3, in c.
[10] ÍDEM, Cuestiones
disputadas sobre la potencia de Dios, I, q. 9, a. 3, in c.
[11] Cf. Ibíd.,
q. 9, a. 4, in c.
[12] IDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 26.
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