A la luz de las verdades reveladas y del estado actual de la civilización, el Magisterio de la Iglesia ha esbozado unas cuantas características de los derechos fundamentales de la persona humana.
Por: G. Lobo. | Fuente: Arbil.org
A la luz de las verdades reveladas y del estado
actual de la civilización, el Magisterio de la Iglesia ha esbozado unas cuantas
características de los derechos fundamentales de la persona humana.
A) EXISTENCIA
Los derechos fundamentales no consisten simplemente en unas ideas o en
unos deseos más o menos asequibles; se trata de verdaderos derechos existentes
e íntimamente ligados a la naturaleza humana, de modo que cuando se conculca
alguno de ellos, se lesiona gravemente, por eso mismo, a la persona. Enseña Pío
XI que: «Dios
ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a
la vida y a la integridad corporal; el derecho a ... » (Divini Redemptoris, 27, CE 161, DP-11 686)-,e igualmente
que «el
hombre, en cuanto que persona, tiene derechos recibidos de Dios» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/28, DP-11 6591[351;
cfr Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 355132, DP-11 8501[37]).
B) SON SAGRADOS
Los derechos fundamentales del hombre son sagrados, porque responden al
plan de Dios, que dotó al hombre de alma racional y le creó a imagen y
semejanza suya, habiéndole dado la misma naturaleza y el mismo origen. Todo
hombre, además, redimido por Cristo, disfruta de la misma vocación y de
idéntico destino sobrenatural (cfr Gaudium et Spes, n. 29; Pío Xi Divini
Redemptoris, 28 y 30, CE 161s, DP-11 686s, Mit Brennender Sorge, CE 146128,
DP-11 6581[351).
C) SON FUNDAMENTALES
En numerosos documentos y pasajes llama el Magisterio de la iglesia a
estos derechos «fundamentales», porque son como la base o fundamento de
cualquier relación interpersonal; porque son expresión de lo más importante del
hombre: su naturaleza personal y su vocación a
participar de la vida divina. Sólo si se respetan estos derechos se
produce realmente la unidad moral del género humano, de la que la Iglesia es en
Cristo como sacramento, es decir, signo e instrumento de esa unidad (cfr Lumen
Gentium, n. l).
Al ser creados todos los hombres a imagen de Dios y dotados de alma racional,
tienen todos la misma naturaleza y el mismo origen. Además, redimidos por
Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino sobrenatural, lo
que hace que todos los hombres tengan una igualdad fundamental, que debe ser
reconocida a todos los niveles, individual y social, humano y sobrenatural (cfr
Gaudium et Spes, n. 29).
En contra de la conciencia universal de considerar los derechos del hombre como
fundamentales, se levantan dos doctrinas. El marxismo sacrifica estos derechos
a la organización colectiva de la producción, dándole un directo carácter
materialista. Por su lado, algunas doctrinas liberales se oponen a las reformas
indispensables en el ámbito social, en nombre de una falsa libertad (cfr
Gaudium et Spes, n. 65; León XIII, Li bertas Praestantissimum, CE 68116ss,
DP-11 2371[11]ss, Pío XI, Quadragesimo Anno, CE 467140ss, DP-111 674/[109ss],
OGM 101ss; Pío XI, Divini Redemptoris, CE 154ss, DP-111 759ss; Pío XII, rm
24-XII1941, CE 338ss, DP-11 826ss; Juan XXIII, Mater et Magistrao CE 2235-2274,
DP-111 1139-1251, OGM 130-200).
D) SON ORIGINARIOS
Se llaman originarios porque estos derechos tienen su origen o razón de
ser en los fines existenciales propios de la naturaleza individual y social de
la persona humana. No son una concesión de la autoridad, ni un logro de la
cultura, aunque no pocas veces el correr de la historia ha esclarecido la
conciencia de los mismos, pero su origen, su fundamento radica en el propio ser
del hombre.
Niegan tal originalidad las doctrinas totalitarias y colectivistas, las cuales
afirman que los derechos de los individuos derivan del derecho de la
colectividad y, de hecho, del Estado, al que consideran como el único titular
originario de los derechos.
Juan XXIII enseña que estos derechos, con sus respectivos e inseparables
deberes, «tienen
en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, su mantenimiento y
su vigor indestructibles (Juan
XXIII, Pacem in Terris, 28, CE 2539, OGM 218, efr Plo XI, «derechos personales que le han sido concedidos al hombre
por el Creador», Divini Redemptoris, 30. CE 162, DP-11 687).
E) SON INVIOLABLES
Los derechos fundamentales de la persona humana son inviolables, por
cuanto que no quedan anulados aunque alguien impida por la fuerza el ejercicio
de los mismos. Esta condición de inviolabilidad les viene de ser originarios,
de estar fundamentados en la naturaleza y en los deberes morales propios de
todo ser humano. En consecuencia «es un deber esencial de toda autoridad civil proteger y
promover los derechos inviolables del hombre» (Dignitatis Humanae, n. 6).
La inviolabilidad de estos derechos, además, exige que se facilite al hombre, o
que no se le prive en su caso, de todo aquello sin lo cual tales derechos
quedarían mermados o sin posibilidad de ser ejercitados (cfr Pío XI, Mit
Brennender Sorge, CE 147128, DP-11 659/[351).
Dice Pío XII que «hay
ciertos derechos y libertades del individuo -de cada individuo- o de la familia
que el Estado debe siempre proteger y que nunca puede violar o sacrificar a un
pretendido bien común» (disc
S-VIII-1950, DP-11 978/[6]).
«La obligación de su cumplimiento es una emanación
de la naturaleza y del derecho natural» (Pío XII, dise 13-X-1955,
CE 304/9, DP-11 10461[17]; cfr Pío XI, Divini Redemptoris, 23 y 30, CE 160 y
162, DP-11 683 y 687).
F) SON INALIENALBLES
El hombre no puede renunciar a los derechos fundamentales, porque no
puede eximirse de los deberes y de las responsabilidades morales en los que se
fundamentan los derechos originarios. Así,
por ejemplo, los padres no pueden renunciar al derecho de educar a sus hijos,
porque todo hombre tiene un derecho inalienable a una educación adecuada (cfr
Gravissimum Educationis, n. 1; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147129; DP-11
659/[361).
G) SON UNIVERSALES
La naturaleza esencial de todos los hombres, con sus fines
existenciales, dan a los derechos fundamentales de la persona humana un
carácter universal, cualesquiera que sean las razas, pueblos, culturas o épocas
históricas. Todo hombre, por el simple hecho de serio, tiene derecho a la
dignidad de su naturaleza y, consiguientemente, a que todos los individuos y
sociedades le respeten los derechos fundamentales.
A este respecto dice Juan XXIII-. «Ninguna ¿poca podrá borrar la unidad social de los hombres,
puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad
natural. Por esta causa, será necesario, por imperativos de la misma
naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a
toda la familia humana» (Juan
XXIII, Pacem in Terris, 132, CE 2557, OGM 246).
Consiguientemente, todos los poderes públicos y los organismos internacionales
«han de atender
principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan
en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad» (Ibid, 139, CE 2558, OGM 248).
Los derechos del hombre son universales (cfr Gaudium et Spes, n. 26). De ahí
que «toda
forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea
social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o
religión, debe ser vencida y eliminada, por ser contraria al plan divino» (Ibid, n. 29).
H) ESTÁN JERARQUIZADOS
Aunque los derechos fundamentales tienen su asiento en la naturaleza
humana en cuanto tal, es decir, en la realidad existencias de haber sido creada
por Dios, redimida por Jesucristo y llamada a la intimidad divina, ello no
quiere decir que todos los derechos tengan la misma categoría o relevancia. Al
contrario, unos tienen prioridad sobre otros, ya sea por el distinto valor de
su contenido, ya lo sea por las circunstancias del individuo, de la sociedad en
la que vive e, incluso, por la conciencia colectiva que sobre algunos de ellos
pueda darse en las distintas épocas históricas.
Así, por ejemplo, es evidente que el derecho a la propia existencia está por
encima del derecho a la integridad corporal, porque la vida tiene más valor que
una parte del cuerpo. Asimismo, el derecho a la integridad corporal tiene más
importancia que el derecho que protege lo que hoy suele entenderse por una vida
verdaderamente humana, en la que entran una variedad de factores muy diversos,
algunos de los cuales no siempre pueden llevarse a cabo; piénsese, por ejemplo,
en la pavimentación de las calles, en el teléfono y en las seguridades jurídicas.
En cuanto al valor del contenido de los derechos, el cristiano sabe que su fe
es el valor más grande con el que ha sido dotado por Dios. La historia de los
mártires expresa de modo elocuente cómo es sabio perder la vida humana para no
lesionar los derechos de Dios y para no arriesgar la salvación propia. Cristo
nos enseña a jerarquizar los valores de nuestra vida: «Os digo a vosotros, amigos míos:
No temáis a los que matan el cuerpo, y después de esto no pueden hacer más. Os
mostraré a quién debéis temer: temed a Aquel que, después de matar, tiene poder
para arrojar a la gehenna´ sí, os repito: temed a ése... Yo os digo: Por todo el que se declare por mí ante los
hombres, también el Hijo del hombre se declarará por él ante los ángeles de
Dios. Pero el que me niegue delante de los
hombres, será negado delante de los ángeles de Dios» (Le 12, 4-5, 8-9)
I) DEBEN ENFOCARSE CON
SENTIDO TEOLÓGICO
De las consideraciones anteriores fácilmente se deduce la importancia de
enfocar el estudio y el planteamiento de los derechos del hombre en sentido
teológico, puesto que «no hay ley humana que pueda garantizar la dignidad
personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de
Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio anuncia y proclama:
-la libertad de los hijos de Dios;
-rechaza todas las esclavitudes (cfr Rom 8, 14-17), que derivan, en última
instancia, del pecado;
-respeta santamente la dignidad de la conciencia y -su libre decisión;
-advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y
en bien de la humanidad;
-encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos (cfr Mt 22, 39)...
La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los
derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época
actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que
este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a
cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de
juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud
cuando nos vemos libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad
humana no se salva; por el contrario, perece» (Gaudium et Spes, n. 41, efr Pío XI, Divini Redemptoris, 21
y 30, CE 159 y 162, DP-11 682 y 687, Pío XII, rm 24XII-1942, CE 347ss, DP-11
840ss).
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