martes, 17 de agosto de 2021

¿OBLIGAN LAS LEYES DE TRÁFICO?

Cuando está en juego el bien común fundamental de la vida y de los grandes valores inherentes a ella es deber grave respetarlas.

Por: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente: Catholic.net

¿OBLIGAN EN CONCIENCIA LAS LEYES DE TRÁNSITO? ¿QUÉ PECADO SE COMETE? ¿PUEDE HABER PECADO GRAVE EN ESTA MATERIA?


1. PLANTEAMIENTO Y ARGUMENTOS

Entendemos por este tipo de leyes, las regulaciones de velocidad, de derecho de paso, semáforos, cruces peatonales. Las mismas legislan no sólo sobre los conductores, sino también sobre los peatones (cuando cruzar las calles y por dónde).

a) Argumentos a favor de una amplitud de conciencia en este tema. El argumento a favor de considerar con largueza este tipo de disposiciones, puede resumirse en uno solo, a saber: constituyen leyes meramente penales. Se define como leyes meramente penales, aquellas que no obligan en conciencia a su cumplimiento exacto, sino tan sólo a cumplir la pena si uno es sancionado. Según los defensores de esta teoría la expresión del legislador al promulgarla sería: “Si haces esto no pecas, pero tendrás obligación de pagar la multa”; o bien: “haz esto o paga la multa: elige libremente”.

b) En contra están los que dicen que no son leyes meramente penales; ergo, obligan en conciencia.


2. SOLUCIÓN

a) Prenotandos. La discusión en última instancia radica en qué tipo de leyes son. A decir verdad, las leyes meramente penales no existen. Toda ley, en cuanto ley (justa) obliga, por naturaleza, en conciencia. Porque la ley humana no es otra cosa que una especificación o reflejo de la ley natural (en última instancia, de la ley eterna) en aquello en lo que ésta no es totalmente particular. Es, por tanto, un reflejo de la naturaleza o esencia de las cosas; y establece, así, un vínculo moral de respeto por tales esencias. Existen, en cambio, ciertas normas directivas que no alcanzan la categoría de leyes; tales normas pueden ser meramente penales, porque no son leyes en el sentido estricto.

b) Las leyes de tránsito. En este caso el legislador dispone ciertas normas para evitar riesgos, accidentes, conflictos; es decir, ordena el cumplimiento de una norma encaminada a procurar el bien común de los ciudadanos. Ahora bien, el bien común de la sociedad es la causa final de la sociedad, por ley natural. Por tanto, esta legislación es una concreción de tal ley y de ella recibe el carácter obligante.
Esto significa que son verdaderas leyes y obligación en conciencia.

c) Qué tipo de obligación. La obligación está en dependencia de la necesidad de tal cumplimiento para la consecución del bien común, y de la magnitud del perjuicio al bien común que su transgresión implique. Tenemos así, desde imperfecciones mínimas a pecados graves. Cruzar a pie una calle más o menos desierta prohibiéndolo el semáforo, implica tan sólo mal ejemplo, inducir a otros a hacer lo mismo, poner en peligro el orden de la circulación; esto no es más que una imperfección. Hacerlo, sin necesidad, en la autopista, arriesgando la vida y poniendo en peligro la de otros, es más grave. Con más razón, todo aquello que signifique poner en peligro la vida propia o del prójimo (exceso de velocidad, semáforos, negligencia en prestar atención, conducir hasta la extenuación bajando así la capacidad de reacción ante un imprevisto; no tener -por negligencia- los elementos mínimos de seguridad -luces, frenos...-).

Al respecto, afirma Mons. Sgreccia: “Por lo que respecta a la responsabilidad moral de cada ciudadano emerge evidente la obligatoriedad moral del respeto al código de tránsito y de todas las normas que tienen como finalidad la defensa de la vida propia y de la ajena, la integridad física y del patrimonio. No se trata de sacralizar las leyes civiles que, como sabemos, no siempre y no en todo coinciden con las leyes morales, pero en este caso, donde está en juego el bien común fundamental de la vida y de los grandes valores inherentes a ella (integridad física, salud, respeto por los bienes materiales) la obligatoriedad emerge por fuerza intrínseca: es deber grave ´per se´ de los ciudadanos observar las normas en su conducta propia...

No es el caso de elucubrar sobre el problema de cuales artículos del código de tránsito puedan ser transgredidos sin cometer pecado grave y si las infracciones son todas suficientes para ‘pecado mortal’... (sino que) no se insiste suficientemente en la formación de una conciencia que sea consciente de la gravedad del deber de respetar las normas y el espíritu que las anima. Podemos a propósito recordar las palabras de Pío XII: ‘Las consecuencias tan a menudo dramáticas de las infracciones del Código de tránsito le confieren un carácter de obligatoriedad extrínseca más grave de cuanto generalmente se piensa. Los automovilistas no pueden contar solamente con su vigilancia y habilidad para evitar accidentes, sino que deben además mantener un justo margen de seguridad, si quieren estar en grado de ahorrar los actos imprudentes y hacer frente a las dificultades imprevisibles”
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EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA DICE, SOBRE DOS TEMAS QUE ESTÁN RELACIONADOS CON EL NUESTRO:

“El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla”.(nº 2269)

“Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables”. (nº 2290).

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