Cuando está en juego el bien común fundamental de la vida y de los grandes valores inherentes a ella es deber grave respetarlas.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente:
Catholic.net
¿OBLIGAN EN CONCIENCIA LAS
LEYES DE TRÁNSITO? ¿QUÉ PECADO SE COMETE? ¿PUEDE HABER PECADO GRAVE EN ESTA
MATERIA?
1. PLANTEAMIENTO Y ARGUMENTOS
Entendemos por este tipo de leyes, las regulaciones de velocidad, de derecho de
paso, semáforos, cruces peatonales. Las mismas legislan no sólo sobre los
conductores, sino también sobre los peatones (cuando cruzar las calles y por
dónde).
a) Argumentos a favor de una amplitud de
conciencia en este tema. El argumento a favor de considerar con largueza este
tipo de disposiciones, puede resumirse en uno solo, a saber: constituyen leyes meramente penales. Se define
como leyes meramente penales, aquellas que no obligan en conciencia a su
cumplimiento exacto, sino tan sólo a cumplir la pena si uno es sancionado.
Según los defensores de esta teoría la expresión del legislador al promulgarla
sería: “Si haces esto no pecas, pero tendrás
obligación de pagar la multa”; o bien: “haz
esto o paga la multa: elige libremente”.
b) En contra están los que dicen que no son
leyes meramente penales; ergo, obligan en conciencia.
2. SOLUCIÓN
a) Prenotandos. La discusión en última instancia
radica en qué tipo de leyes son. A decir verdad, las leyes meramente penales no
existen. Toda ley, en cuanto ley (justa) obliga, por naturaleza, en conciencia.
Porque la ley humana no es otra cosa que una especificación o reflejo de la ley
natural (en última instancia, de la ley eterna) en aquello en lo que ésta no es
totalmente particular. Es, por tanto, un reflejo de la naturaleza o esencia de
las cosas; y establece, así, un vínculo moral de respeto por tales esencias.
Existen, en cambio, ciertas normas directivas que no alcanzan la categoría de
leyes; tales normas pueden ser meramente penales, porque no son leyes en el
sentido estricto.
b) Las leyes de tránsito. En este caso el
legislador dispone ciertas normas para evitar riesgos, accidentes, conflictos;
es decir, ordena el cumplimiento de una norma encaminada a procurar el bien
común de los ciudadanos. Ahora bien, el bien común de la sociedad es la causa
final de la sociedad, por ley natural. Por tanto, esta legislación es una concreción
de tal ley y de ella recibe el carácter obligante. Esto significa que son verdaderas leyes y obligación en
conciencia.
c) Qué tipo de obligación. La obligación está en
dependencia de la necesidad de tal cumplimiento para la consecución del bien
común, y de la magnitud del perjuicio al bien común que su transgresión
implique. Tenemos así, desde imperfecciones mínimas a pecados graves. Cruzar a
pie una calle más o menos desierta prohibiéndolo el semáforo, implica tan sólo
mal ejemplo, inducir a otros a hacer lo mismo, poner en peligro el orden de la
circulación; esto no es más que una imperfección. Hacerlo, sin necesidad, en la
autopista, arriesgando la vida y poniendo en peligro la de otros, es más grave.
Con más razón, todo aquello que signifique poner en peligro la vida propia o
del prójimo (exceso de velocidad, semáforos, negligencia en prestar atención,
conducir hasta la extenuación bajando así la capacidad de reacción ante un
imprevisto; no tener -por negligencia- los elementos mínimos de seguridad -luces,
frenos...-).
Al respecto, afirma Mons. Sgreccia: “Por lo que
respecta a la responsabilidad moral de cada ciudadano emerge evidente la
obligatoriedad moral del respeto al código de tránsito y de todas las normas
que tienen como finalidad la defensa de la vida propia y de la ajena, la
integridad física y del patrimonio. No se trata de sacralizar las leyes civiles
que, como sabemos, no siempre y no en todo coinciden con las leyes morales,
pero en este caso, donde está en juego el bien común fundamental de la vida y
de los grandes valores inherentes a ella (integridad física, salud, respeto por
los bienes materiales) la obligatoriedad emerge por fuerza intrínseca: es deber
grave ´per se´ de los ciudadanos observar las normas en su conducta propia...
No es el caso de elucubrar sobre el problema de cuales artículos del código de
tránsito puedan ser transgredidos sin cometer pecado grave y si las
infracciones son todas suficientes para ‘pecado mortal’... (sino que) no se
insiste suficientemente en la formación de una conciencia que sea consciente de
la gravedad del deber de respetar las normas y el espíritu que las anima.
Podemos a propósito recordar las palabras de Pío XII: ‘Las consecuencias tan a
menudo dramáticas de las infracciones del Código de tránsito le confieren un
carácter de obligatoriedad extrínseca más grave de cuanto generalmente se
piensa. Los automovilistas no pueden contar solamente con su vigilancia y
habilidad para evitar accidentes, sino que deben además mantener un justo
margen de seguridad, si quieren estar en grado de ahorrar los actos imprudentes
y hacer frente a las dificultades imprevisibles”.
EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA DICE, SOBRE DOS
TEMAS QUE ESTÁN RELACIONADOS CON EL NUESTRO:
–“El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está
libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera
que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla”.(nº 2269)
–“Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad,
ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras,
en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables”. (nº 2290).
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