Como asociación privada de fieles no pueden ser
«comisariados»
La Asociación
Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio no reconoce como
Comisario Pontificio de su institución al Cardenal Raymundo Damasceno Assis,
nombrado por el Papa Francisco. La razón es clara: el decreto de nombramiento
contiene graves irregularidades canónicas.
(InfoCatólica) El Presidente de la Asociación
Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio
Lecaros Concha, indica en un comunicado que, aun mostrando su respeto al
cardenal Damasceno, el decreto de su nombramiento como Comisario Pontificio
contiene «errores de base». Por ejemplo, se refiere a
los Heraldos como «Asociación pública de fieles» cuando es una «Asociación privada», lo cual hace que no pueda ser objeto de un comisariado.
Lecaros recuerda además que la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica no tiene competencia legal sobre las asociaciones
privadas de fieles.
El presidente de los Heraldos
también denuncia que «las razones que se enumeran en el Decreto no son más que
generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una
gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del
Evangelio no ha incurrido en ningún delito».
COMUNICADO DE PRENSA
DE LA ASOCIACIÓN PRIVDAD DE FIELES HERALDOS DEL EVANGELIO
El Presidente de la Asociación
Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio
Lecaros Concha, en reunión con su Consejo General, acogió el pasado jueves 17
de octubre, respetuosamente y con espíritu eclesial, la visita de Su Eminencia
Don Raymundo Damasceno Assis y de Su Excelencia Don José Aparecido Gonçalves de
Almeida, portadores de un Decreto de la Congregación de los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La visita tuvo el objetivo de
notificar oficialmente el inicio del Comisariado de esta Asociación Heraldos
del Evangelio.
El encuentro ha transcurrido
en un clima de profunda transparencia y sinceridad, que son los fundamentos de
la comunión eclesial. En esta ocasión, ha quedado demostrada la absoluta
invalidez y completa ilegalidad del mencionado Decreto en lo referente a los
Heraldos del Evangelio, debido a los errores de base que contiene y que han
generado graves ilegalidades canónicas y provocado su invalidez. A
continuación, transcribimos las palabras que dirigió el Presidente a los
Prelados, durante el encuentro, para explicar la problemática:
«Nosotros
los veneramos como obispos de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y, como
tales, son objeto de nuestra consideración. Pero debemos declarar que no
reconocemos a Vuestra Eminencia en cuanto «Comisario» de la Asociación Privada
de Fieles Heraldos del Evangelio, de la que yo soy Presidente elegido
legítimamente.
En
primer lugar, porque el Decreto
que se ha leído aquí se dirige a una «Asociación Pública de Fieles», y los
Heraldos del Evangelio son una «Asociación Privada de Fieles». Por
su naturaleza, éstas son esencialmente diferentes, Eminencia. Es como si un
oficial de justicia se presentara en la casa de «Antonio López» con una
notificación para «Pedro Rodríguez». El Sr. López no debería recibir esa
notificación judicial, porque hay un error de persona. Del mismo modo, los
Heraldos del Evangelio no pueden recibir un decreto que está dirigido a otra
asociación.
En
segundo lugar, porque la
institución de los Heraldos del Evangelio, al ser una «Asociación Privada de
Fieles», no es pasiva de un comisariado, según lo establecen los límites de la
ley canónica, basada en el derecho natural. Comisariar una
Asociación Privada viola el derecho sagrado e inviolable que tienen los fieles
de asociarse en la Iglesia, con sus propios estatutos y sus propias
autoridades.
Por
lo tanto, si el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, organismo del
que dependemos directamente, no toma ninguna medida, damos el caso por
terminado. Esto es lo que tenía que decir a Vuestra Eminencia y a Vuestra
Excelencia».
El discurso del
Presidente se sostuvo en sólidos argumentos jurídicos de canonistas consultados
por la Asociación Heraldos del Evangelio. A continuación, presentamos una
síntesis de dichos argumentos:
1. El Decreto viola el canon 318,
que prevé el comisariado exclusivamente para sociedades o asociaciones
públicas. Viola también los cánones 50 y 51 porque no está suficientemente
motivado por graves razones, y la asociación no ha sido escuchada previamente.
2. Según la opinión del
renombrado canonista Lluis Martínez-Sistach, «sólo
para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica
competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones,
puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la
asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no
interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga
en su destitución y nombramiento de un comisario» (Ius Canonicum, XXVI, n. 51, 1986, p. 173).
3. También se añade que, en el
ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra,
Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que «las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la
supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes; sin embargo, la
autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a
la asociación, amparándose en su deber de vigilancia». Cabe señalar que Portugal celebró un concordato
con la Santa Sede que sigue en vigor.
4. El testimonio más
significativo, en este sentido, lo proporciona el propio Dicasterio para los
Laicos, la Familia y la Vida sobre el Decreto de comisariado de la Asociación
Privada de Fieles Palabra Viva, emitido por la Archidiócesis de Diamantina,
Brasil, y anulado posteriormente por la Santa Sede el 15 de marzo de 2016. Dice
así: «En lo que
concierne a la legitimidad de las medidas, el nombramiento de un comisario (c.
318) está indicado, según el derecho, entre las medidas previstas únicamente
para las asociaciones públicas de fieles (c. 312-320) y, por lo tanto, no puede
aplicarse a una asociación privada de fieles. En este caso, el nombramiento de
un comisario no es legítimo».
Es necesario destacar que las
razones expuestas por el Presidente Felipe Lecaros fueron tenidas en cuenta por
los ilustres visitantes. El 18 de octubre de 2019, al día siguiente del
encuentro, Su Excelencia Reverendísima Don José Aparecido, obispo auxiliar de
Brasilia y doctor en Derecho Canónico, envió un mensaje que fue remitido al
Presidente General, en el que afirmó: «En
cuanto a la situación de la Asociación Heraldos, voy a preparar una carta [para
la Santa Sede] a fin de explicar que efectivamente existe una objeción
admisible, referente a la naturaleza jurídica de la Asociación y al tipo de
intervención posible por parte de la autoridad competente. La cuestión de la
naturaleza privada de la Asociación es la verdadera y pertinente objeción sobre
el tema».
No
obstante, el texto del Decreto afirma que se ha dictado «de acuerdo con el
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida», pero no menciona que este
Dicasterio haya designado expresamente alguna delegación. Además, la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica no tiene competencia legal junto a las asociaciones privadas de
fieles, ya sean clericales o laicales.
Por otra parte, las «graves
razones» que han determinado el comisariado siguen siendo una incógnita difícil
de descifrar, ya sea para las autoridades o para los miembros de la
Institución, porque las razones que se enumeran en el Decreto no son más que
generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una
gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del
Evangelio no ha incurrido en ningún delito, y siempre ha mantenido la
integridad de la Fe y las costumbres. En este sentido, llama la atención que la
Visita Apostólica previa, que transcurrió en un clima de comunión eclesial la
más entrañada de nuestra parte, concluyó sin ninguna cuestión «problemática», y
menos todavía «grave», que fuera indicada a instancia alguna de la Asociación.
Sin embargo, se pretende comisariarla de una manera encarnizada y
arbitraria. Por lo tanto, y dado que este intento viene de la
Congregación para los Religiosos (una instancia que es ajena al ámbito de
nuestra institución laical), sería el caso de preguntar, filial y
reverentemente, al Prefecto de dicha Congregación, el cardenal Braz de Aviz:
«Si hemos hecho algo malo, díganos claramente el qué; pero si no, ¿por qué
procura castigarnos a toda costa?».
Finalmente, en el encuentro
con los Prelados, se trató del linchamiento moral, repleto de prejuicios antirreligiosos,
del que ha sido víctima de la Asociación Heraldos del Evangelio por parte de
ciertos medios de comunicación seducidos visceralmente por la tentativa de este
comisariado. Tal campaña ha causado unos daños morales irreparables, y sus
responsables tendrán que responder por la vía administrativa y legal a su
debido tiempo.
Ponemos nuestra mirada en la
Virgen Clemente y Poderosa, seguros de su infalible socorro en las
circunstancias más difíciles. Consagramos a Ella, una vez más, el apostolado de
la Asociación Heraldos del Evangelio, que ya le pertenece, para dar, en todo,
la mayor gloria a Dios.
São Paulo, 19 de
octubre de 2019
Memoria de San
Juan de Brébeuf,
San Isaac Jogues
y compañeros, mártires, y San Pablo de la Cruz
Humberto Goedert
Departamento de
Prensa de los Heraldos del Evangelio
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