jueves, 19 de abril de 2012

¿QUÉ ES LA NULIDAD MATRIMONIAL?


Estamos celebrando en Murcia el primer Simposio de Peritos de Tribunales Eclesiásticos.
Con este motivo tratamos en este post sobre la NULIDAD MATRIMONIAL

Si bien todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, puede darse el hecho de
que los contrayentes no estén realmente casados, es decir, unidos por un vínculo matrimonial. Los motivos son variados: algunos se dan por exclusión de alguno de los bienes esenciales del matrimonio; otros, por una situación de tipo psíquico que afecta gravemente la decisión de casarse o hace imposible la convivencia matrimonial.

El proceso judicial de nulidad tiene como objeto descubrir las circunstancias que afectan a la validez del matrimonio. Se recogen las declaraciones de ambos esposos y de otros testimonios, finalizando, después de diferentes pruebas, en una sentencia. Si es favorable a la petición de nulidad, se necesita una confirmación de un tribunal superior. Finalmente se inscribe la sentencia en los libros sacramentales, quedando los esposos libres para casarse de nuevo por
la Iglesia.

La declaración de nulidad presupone la existencia de la incapacidad original o del defecto esencial del consentimiento de uno de los futuros esposos en el momento de la celebración del matrimonio.

La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo.

Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo.

Fracaso matrimonial y nulidad de matrimonio.

Un fracaso matrimonial no supone un matrimonio nulo.
La relación matrimonial supone exigencia, sacrificio y dificultades, de las que en ocasiones somos responsables. Un fracaso matrimonial no surge de la noche a la mañana, va precedido de una larga lista de omisiones, de deficiencias, que se podrían y tenían que haber evitado. Puede ser muy recomendable, en estos casos, escuchar a personas experimentadas, acudir a un
buen mediador que sea capaz de ayudarnos, aceptando que ambos tendrán que enderezar el rumbo.

Malos tratos y nulidad matrimonial.

Si en un matrimonio hay violencia de un cónyuge hacia el otro, quizá la parte que sufre los malos tratos desearía declarar nulo el matrimonio. Que el matrimonio sea nulo significa que éste no existió, es decir, no se realizó.

Como es obvio, esto se refiere al matrimonio en el momento en que éste se realiza: si los contrayentes contrajeron válidamente matrimonio, éste seguirá siendo válido, independientemente de lo que ocurra después en la vida matrimonial. El hecho de que haya malos tratos durante la vida del matrimonio en sí misma no es, no puede ser, causa de nulidad del matrimonio: lo relevante es que las dos partes verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no estuvieran impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida. Por lo tanto, los malos tratos no son causa, aunque quizá habrá que examinar si hubo malos
tratos antes de contraer matrimonio y éstos llevaron a una de las partes a contraer matrimonio para librarse de ellos, pues entonces sería causa de nulidad por violencia o miedo (canon 1103). También habrá que examinar, aunque no haya habido malos tratos antes del matrimonio o éstos no fueran causa del miedo grave a que nos hemos referido, si hubo por parte de uno de los
contrayentes dolor provocado para obtener el consentimiento de la parte que después sufre los malos tratos, porque estaríamos ante otra causa de nulidad (canon 1098). Y en todo caso, quizá hubo un engaño en una cualidad de la persona: puede que una de las partes suponía que se casaba con una persona amable y tranquila. Si esta cualidad la pretendía directa y principalmente, también sería nulo el matrimonio (canon 1097). Por otro lado, no sería
demasiado arriesgado sospechar que el hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge es síntoma de que padece un trastorno de causa psíquica. Si este trastorno es tan grave que hace que no pueda asumir las obligaciones del matrimonio, y estaba presente en el momento de contraer el matrimonio, sería otra causa de nulidad (canon 1095 § 3).

Matrimonio nulo y divorcio.

Matrimonio nulo y divorcio no es lo mismo. Matrimonio nulo quiere decir matrimonio que no se constituyó, que en el momento en que se realizó tenía una grave anomalía que no le permitía nacer como matrimonio. El juez lo que hace es declarar esa nulidad. El divorcio, en cambio, es la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad de las partes.

Nulidad y separación.

Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que, por ello, se rompa o anule el vínculo conyugal. Es decir, siguen siendo marido y mujer, por lo que no pueden volver a casarse con otras personas distintas.

Fuente: http://www.matrimonionulo.com/

Juan García Inza

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