La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos presentó el nuevo rito de institución oficial de catequistas en la Iglesia Católica, y detalló los requisitos para ser aceptados, así como lo que significa ser instituido en este ministerio propio de los laicos.
Junto al rito que ha sido
presentado en latín, la Congregación del Vaticano cuyo
prefecto es el Arzobispo Arthur Roche, también publicó una carta dirigida a los
presidentes de las conferencias episcopales de todo el mundo, en la que se explica
qué es ser catequista, sus funciones, los requisitos para ser admitidos y
quiénes preferiblemente no deberían ser admitidos en este ministerio.
Como base del nuevo rito, la Congregación para el Culto Divino refiere
dos documentos del Papa Francisco: el motu proprio Spiritus Domini, del
10 de enero de 2021 “sobre el acceso de las personas de sexo femenino al
ministerio instituido del Lectorado y del Acolitado” y el motu proprio Antiquum ministerium, que ha instituido el ministerio del catequista.
¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL
CATEQUISTA?
“El ministerio del catequista es un ‘servicio
estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales
identificadas por el Ordinario del lugar, pero realizado de manera laical como
lo exige la naturaleza misma del ministerio’: éste se presenta amplio y
diferenciado”, indica la carta de la
congregación.
“Sobre todo, hay que subrayar que se trata de un
ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de
ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el Sacramento del Bautismo, y
es esencialmente distinto del ministerio ordenado recibido en el Sacramento del
Orden”, precisa el texto.
Los catequistas, “en virtud del Bautismo,
están llamados a ser corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la
transmisión de la fe, desempeñando tal función en colaboración con los
ministros ordenados y bajo su guía”.
Por la variedad de servicios, precisa la carta, se puede distinguir, “no de manera rígida, dos tipologías principales de las modalidades
de ser catequistas. Algunos tienen la tarea específica de la
catequesis; otros, la tarea más amplia de una participación en las diferentes
formas de apostolado, en colaboración con los ministros ordenados y obedientes
a ellos”.
La carta resalta asimismo que “al tener este
ministerio ‘un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento
por parte del Obispo’ y siendo su contenido definido por cada una de las
Conferencias Episcopales (obviamente en conformidad con lo expresado en Antiquum
ministerium), no todos los que son llamados ‘catequistas’, realizando un servicio de
catequesis o de colaboración pastoral, deben ser instituidos”.
Un catequista que recibe este ministerio puede realizar, entre otras
funciones, las siguientes: “la guía de la oración
comunitaria, especialmente de la liturgia dominical en ausencia del presbítero
o diácono; la asistencia a los enfermos; la guía de las celebraciones de las
exequias; la formación y la guía a otros catequistas; la coordinación de las
iniciativas pastorales; la promoción humana según la doctrina social de la
Iglesia; la ayuda a los pobres; el fomento las relaciones entre la comunidad y
los ministros ordenados”.
En ese sentido, “es tarea de las
conferencias episcopales clarificar el perfil, el papel y las formas más
coherentes para el ejercicio del ministerio de los catequistas en el territorio de su competencia, en línea con cuanto
ha sido indicado en el motu proprio Antiquum ministerium”.
“Además, deben ser definidos programas de formación
adecuados para los candidatos. Por último, se procure también preparar a las
comunidades para que comprendan su significado”, agrega la carta.
¿QUIÉNES NO DEBERÍAN
SER INSTITUIDOS CATEQUISTAS?
De acuerdo a la misiva, no deberían ser instituidos catequistas “aquellos que ya han iniciado el camino hacia el Orden
sagrado y, en particular, han sido admitidos como candidatos al diaconado y al
presbiterado”, así como también “los
religiosos y religiosas (independientemente de su pertenencia a Institutos que
tienen como carisma la catequesis), a no ser que sean referentes de una
comunidad parroquial o coordinadores de la actividad catequética”.
Esto, debido al carácter laical del ministerio del catequista, es decir
que es un servicio propio de los laicos.
Tampoco deberían ser admitidos “aquellos que
enseñan religión católica en las escuelas, a menos que también desempeñen otras
tareas eclesiales al servicio de la parroquia o la diócesis”.
La carta de Mons. Roche refiere luego que “una
atenta reflexión –que ciertamente podrá ser profundizada reconsiderando todos
los ministerios instituidos en su conjunto y de modo armónico– merece el caso
de quienes acompañan el camino de iniciación de niños, jóvenes y adultos. No
parece oportuno que todos sean instituidos catequistas: como ya se
ha dicho, este ministerio tiene ‘un fuerte valor vocacional que requiere el
debido discernimiento por parte del Obispo’”.
Por el contrario, “es absolutamente
conveniente que todos ellos reciban, al inicio de cada año catequético, un
mandato eclesial público con el cual se les confía esta indispensable función.
No se excluye que algunos de los que siguen la iniciación, tras un oportuno
discernimiento, puedan ser instituidos como ministros”.
La carta resalta que estas personas podrían recibir el ministerio del
lectorado, para ser oficialmente lectores, ya que en el rito de institución se
afirma que “su tarea es educar en la fe a los niños
y a los adultos y guiarlos para que reciban dignamente los sacramentos”.
La misiva subraya que “por cuanto se ha
afirmado, los candidatos al ministerio instituido de catequista – debiendo
tener una madura experiencia previa de catequesis–pueden, por tanto, ser
elegidos entre aquellos que realizan de manera más específica el servicio del
anuncio: están llamados a encontrar formas eficaces y coherentes para el primer
anuncio, para luego acompañar a cuantos lo han recibido en la etapa propiamente
iniciática. Su participación activa en los ritos de iniciación cristiana de los
adultos expresa la importancia de su ministerio”.
La carta de Mons. Roche refiere asimismo que “a
los ‘catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados’ el Obispo
confía la celebración de los exorcismos menores. Una vez insertados ya los
catecúmenos en los sacramentos de la iniciación cristiana, los catequistas
permanecen en la comunidad como testigos de la fe, maestros y mistagogos,
acompañadores y pedagogos disponibles para favorecer, en todo lo posible, la
vida de los fieles, a fin que sean conformes al bautismo recibido”.
“También están llamados a descubrir formas nuevas y
audaces de anunciar el Evangelio que permitan suscitar y despertar la fe en el
corazón de quienes ya no sienten necesidad de la misma”, agrega.
REQUISITOS Y CELEBRACIÓN
DEL RITO
Es el obispo quien debe discernir la llamada al ministerio de
catequista, “valorando las necesidades de la comunidad
y las capacidades de los candidatos”.
“Pueden ser admitidos como candidatos hombres y
mujeres que hayan recibido los sacramentos de la iniciación cristiana y hayan
presentado libremente al Obispo diocesano una petición escrita y firmada”.
Los catequistas deben ser “hombres y mujeres
de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la
comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión
fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y
pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan
adquirido ya una experiencia previa de catequesis”.
Se requiere, además, “que sean fieles
colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer
el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo
apostólico”.
El ministerio de catequista “es conferido
por el Obispo diocesano, o por un sacerdote delegado por él, mediante el rito
litúrgico De Institutione Catechistarum promulgado por la Sede
Apostólica”.
El ministerio puede ser conferido durante la Misa o durante una
celebración de la Palabra de Dios.
La estructura del rito prevé, después de la liturgia de la Palabra, una
exhortación, que puede ser adaptada por las conferencias episcopales; una
invitación a la oración; un texto de bendición; y la entrega del crucifijo.
POR WALTER SÁNCHEZ
SILVA | ACI Prensa
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