¿Los divorciados en nueva unión, también conocidos
como divorciados vueltos a casar, están excomulgados? Un sacerdote aclara una
“comprensible confusión” en estos casos.
En un video publicado en su canal de YouTube Teología para Millenials,
el P. Mario Arroyo, doctor en Filosofía por la Universidad de la Santa Cruz de
Roma y catedrático de la Universidad Panamericana en Ciudad de México, señaló
que “a veces se puede prestar a confusión el
lenguaje, por decirlo así, eclesiástico o el lenguaje de la Iglesia con lo que
podemos entender”.
“Un caso donde se puede dar esa comprensible
confusión es al hablar de la excomunión”, dijo.
El P. Arroyo precisó que “cuando se dice,
por ejemplo, que los divorciados vueltos a casar no deberían acercarse a
comulgar, alguien puede entender que están excomulgados, pero no quiere decir
eso”.
“Excomunión es una pena canónica, que quiere decir
que la persona que está excomulgada, mientras está excomulgada, no puede
recibir un sacramento, ningún sacramento, ni la confesión ni ningún otro”, dijo.
Sin embargo, dijo, “los divorciados vueltos
a casar no están excomulgados. Hay algunas faltas, por ejemplo la profanación
de las especies eucarísticas, el ser ordenado obispo sin tener la autorización
adecuada de la Santa Sede, eso lleva excomunión”.
En el caso de los divorciados en nueva unión, explicó, se trata de que
una persona en conciencia de haber cometido un pecado grave no puede acercarse
a comulgar.
“Y las condiciones para recibir la Comunión es no
tener en conciencia ningún pecado grave, y si ha cometido alguien un pecado
grave confesarse primero”, señaló.
“Pero una persona que vive habitualmente en estado
de pecado grave, es decir que no tiene un propósito de enmienda, un deseo de
cambiar ese estado de vida, obviamente no se puede confesar porque no está
dispuesta a quitar aquello que hace que permanezca su pecado”, indicó.
Esto, precisó, “no quiere decir que está
excomulgada, nadie le ha impuesto una pena canónica. Quiere decir sencillamente
que su modo de vida, habitual y estable, no es compatible con alguna enseñanza
de Jesucristo en un punto fundamental, como puede ser la sacralidad del
sacramento del Matrimonio”.
El sacerdote mexicano dijo además que “la excomunión es una pena
canónica que además no quiere decir que una persona ya esté condenada”, sino
que se trata de sanciones “que tienen un carácter
medicinal, es decir cuando la Iglesia las impone no es para ir en contra de esa
persona sino para que esa persona reconozca la gravedad de su falta y
rectifique”.
“En caso de peligro de muerte, cualquier sacerdote
puede levantar la excomunión que sea, precisamente porque el fin no es hacerle
daño a esa persona sino que esa persona recapacite de la gravedad de su
actuar”, indicó.
El P. Arroyo señaló que si una persona divorciada en nueva unión “no puede cambiar por situaciones subjetivas o por las
responsabilidades que tiene, o sencillamente no quiere cambiar, se le anima a
participar de la vida eclesial de otra manera, incluso practicar con devoción
la Comunión Espiritual, que es una devoción muy buena, asistir a Misa los
domingos, hacer oración, hacer obras de misericordia y esperar la misericordia
de Dios o la gracia de la conversión”.
Redacción ACI
Prensa
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