sábado, 17 de junio de 2023

¿SON LÍCITOS LOS TRASPLANTES?

La nobleza de la donación de órganos reside en la decisión de ofrecer, sin ninguna recompensa, una parte del propio cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona.

Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE. | Fuente: TeologoResponde.org

PREGUNTA:

¿Cuál es el problema que se plantea con los trasplantes y especialmente sobre los criterios de muerte para el caso de algunos trasplantes?

RESPUESTA:

El tema de los trasplantes es un tema muy largo y arduo. Me limito a señalar algunos principios indicativos del Magisterio:

LA ACTITUD DEL DONANTE

Es elogiable la disposición de donar sus órganos (siempre que se cumplan los parámetros que hace lícita esta acción): “Más allá de casos clamorosos, está el heroísmo cotidiano, hecho de pequeños o grandes gestos de solidaridad que alimentan una auténtica cultura de la vida. Entre ellos merece especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas”[1]. También: “Es preciso poner de relieve, como ya he afirmado en otra ocasión, que toda intervención de trasplante de un órgano tiene su origen generalmente en una decisión de gran valor ético: ‘la decisión de ofrecer, sin ninguna recompensa, una parte del propio cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona’ [2]. Precisamente en esto reside la nobleza del gesto, que es un auténtico acto de amor. No se trata de donar simplemente algo que nos pertenece, sino de donar algo de nosotros mismos, puesto que ‘en virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, (…) ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta’ [3]”[4].

EL CONSENTIMIENTO

Sobre este punto señalo los siguientes criterios:

            1º “El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente” [5]. “El consentimiento de los parientes tiene su validez ética cuando falta la decisión del donante” [6].

            2º “Naturalmente, deberán dar un consentimiento análogo quienes reciben los órganos donados” [7].

LOS PELIGROS Y RIESGOS

     “El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario” [8].

¿Qué órganos se pueden donar y trasplantar?

    “No todos los órganos son éticamente donables. Para el transplante se excluyen el encéfalo y las gónadas, que dan la respectiva identidad personal y procreativa de la persona. Se trata de órganos en los cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible de la persona, que la medicina está obligada a proteger” [9].

Mutilación o muerte del donante

     “Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas” [10].

Trasplante de órganos vitales singulares

    Se entiende por órganos vitales singulares, aquellos órganos sin los cuales el ser humano no puede vivir (vital) y que además los posee no en número doble sino simple (singular); por ejemplo el corazón. Ha dicho el Papa Juan Pablo II: “Los órganos vitales singulares sólo pueden ser extraídos después de la muerte, es decir, del cuerpo de una persona ciertamente muerta. Esta exigencia es evidente a todas luces, ya que actuar de otra manera significaría causar intencionalmente la muerte del donante al extraerle sus órganos” [11].

Transplantes y eutanasia encubierta

     Cuando no se respetan los criterios objetivos de muerte, bajo la excusa de los trasplantes se esconde en realidad una verdadera eutanasia: “No nos es lícito callar ante otras formas más engañosas, pero no menos graves o reales, de eutanasia. Estas podrían producirse cuando, por ejemplo, para aumentar la disponibilidad de órganos para trasplante, se procede a la extracción de los órganos sin respetar los criterios objetivos y adecuados que certifican la muerte del donante” [12].

¿ES VÁLIDO EL CRITERIO DE MUERTE ENCEFÁLICA?

     De todos los problemas que presenta el tema de los trasplantes, el más serio es, ciertamente, la constatación de la muerte del donante. El principio moral que debe regir es el siguiente: en el caso del trasplante de órgano único vital hecho ex cadáver. se requiere la certeza de la muerte del mismo.

    Debemos decir que si el trasplante se realiza verdaderamente de un cadáver a un hombre vivo, teniendo en cuenta y respetando todas las normas éticas pertinentes, no parecen haber objeciones morales, y se trataría de un acto “perfectamente lícito” [13]. Ahora bien, tales “normas éticas” son determinadas por los principios que siguen a continuación.

            Mientras haya vida, aunque sólo sea vida vegetativa, ésta es inviolable. Como afirma Mons. Sgreccia: “No se puede introducir la distinción entre ‘vida biológica’ y ‘vida personal’ (vida de conciencia y relación): en el hombre, hay una vitalidad única y mientras que hay vida hay que retener que se trata de vida de la persona…” [14]. Por su parte el Papa Juan Pablo II ha dicho: “El respeto a la vida humana… no es para el hombre uno de los derechos, sino el derecho fundamental… Derecho a la vida significa derecho a venir a la luz y, luego, a perseverar en la existencia hasta su natural extinción: mientras vivo tengo derecho a vivir’”[15].

            Como consecuencia de lo anterior, no se puede proceder en la duda o basándose en la sola probabilidad sino siempre y solamente en la certeza de su muerte. Aquí se aplica en toda su extensión el principio que enuncia Juan Pablo II para el trato de los embriones humanos: “… desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona humana para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano” [16].

        Teniendo esto en cuenta, ¿puede aceptarse el criterio de la muerte encefálica? Sobre este tema tan delicado, ha dicho el Papa Juan Pablo II: “Al respecto, conviene recordar que existe una sola ‘muerte de la persona’, que consiste en la total desintegración de ese conjunto unitario e integrado que es la persona misma, como consecuencia de la separación del principio vital, o alma, de la realidad corporal de la persona. La muerte de la persona, entendida en este sentido primario, es un acontecimiento que ninguna técnica científica o método empírico puede identificar directamente. Pero la experiencia humana enseña también que la muerte de una persona produce inevitablemente signos biológicos ciertos, que la medicina ha aprendido a reconocer cada vez con mayor precisión. En este sentido, los ‘criterios’ para certificar la muerte, que la medicina utiliza hoy, no se han de entender como la determinación técnico-científica del momento exacto de la muerte de una persona, sino como un modo seguro, brindado por la ciencia, para identificar los signos biológicos de que la persona ya ha muerto realmente. Es bien sabido que, desde hace tiempo, diversas motivaciones científicas para la certificación de la muerte han desplazado el acento de los tradicionales signos cardio-respiratorios al así llamado criterio ‘neurológico’, es decir, a la comprobación, según parámetros claramente determinados y compartidos por la comunidad científica internacional, de la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral (en el cerebro, el cerebelo y el tronco encefálico). Esto se considera el signo de que se ha perdido la capacidad de integración del organismo individual como tal. Frente a los actuales parámetros de certificación de la muerte –sea los signos ‘encefálicos’ sea los más tradicionales signos cardio-respiratorios–, la Iglesia no hace opciones científicas. Se limita a cumplir su deber evangélico de confrontar los datos que brinda la ciencia médica con la concepción cristiana de la unidad de la persona, poniendo de relieve las semejanzas y los posibles conflictos, que podrían poner en peligro el respeto a la dignidad humana. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el reciente criterio de certificación de la muerte antes mencionado, es decir, la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral, si se aplica escrupulosamente, no parece en conflicto con los elementos esenciales de una correcta concepción antropológica. En consecuencia, el agente sanitario que tenga la responsabilidad profesional de esa certificación puede basarse en ese criterio para llegar, en cada caso, a aquel grado de seguridad en el juicio ético que la doctrina moral califica con el término de ‘certeza moral’. Esta certeza moral es necesaria y suficiente para poder actuar de manera éticamente correcta. Así pues, sólo cuando exista esa certeza será moralmente legítimo iniciar los procedimientos técnicos necesarios para la extracción de los órganos para el trasplante, con el previo consentimiento informado del donante o de sus representantes legítimos” [17].

_________________________________________________________________

Notas

[1] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 86.

[2] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un congreso sobre trasplantes de órganos, 20 de junio de 1991, n. 3: L’Osservatore Romano, 2 de agosto de 1991, p. 9.

[3] Congregación para la doctrina de la fe, Donum vitae, 3.

[4] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[6] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[7] Ibid.

[8] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[9] Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes de la salud, Carta a los agentes de la salud, n. 88.

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[11] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[12] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 15.

[13] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Congreso organizado por la Pontificia Academia de las Ciencias, del 14 de diciembre de 1989, L’Osservatore Romano, 7 de enero de 1990, p.9, n. 6.

[14] Sgreccia, Manuale di Bioetica, op.cit., tomo I, p. 449.

[15] Juan Pablo II, Clausura de la IX Conferencia Internacional de agentes sanitarios; L’Osservatore Romano, 9 de diciembre de 1994, p. 7, n. 2.

[16] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 60.

[17] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

 

Este artículo fue publicado originalmente por nuestros aliados y amigos EL TEÓLOGO RESPONDE

No hay comentarios: