miércoles, 7 de septiembre de 2022

¿POR QUÉ UN PÁRROCO SE NEGÓ A BAUTIZAR A UNA NIÑA EN ESPAÑA? DIÓCESIS RESPONDE

La decisión de un sacerdote de impedir un bautizo en aplicación de las normas del Derecho Canónico ha levantado la polémica entre los vecinos del municipio de Las Nieves, perteneciente al Obispado de Tui-Vigo en España, que ha respaldado al párroco.

La cuestión se remonta al pasado mes de junio, cuando una familia se pone en contacto con el P. Javier Ramiro, párroco de San José de Ribarteme, para pedir la celebración del Bautismo de su hija a finales de agosto. 

El presbítero, según han detallado medios locales, les entregó entonces unos pliegos para devolver con toda la información requerida así como el detalle de los requisitos exigidos para los padrinos.

Dos días antes del previsto para la celebración, y a la vista de que la candidata a madrina no reunía las condiciones exigidas, el párroco decidió que no administraría el Bautismo. La mujer es madre de un hijo y convive con un hombre sin el sacramento del Matrimonio. 

Según se detalla en el Código de Derecho Canónico (872-874) la figura del padrino no es obligatoria, pero sí recomendable “en la medida de lo posible”. Además, se puede bautizar con un solo padrino, una sola madrina o “uno y una”.

La función de quien apadrina es, en el caso de que el bautizado sea un niño, “procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Los requisitos para que “alguien sea admitido como padrino”, esto es, necesita la autorización eclesial, son varios.

En primer lugar, es necesario haber sido elegido por quien va a bautizarse, en caso de un adulto, o por los padres o tutores. “Faltando éstos, por el párroco o ministro”.

La norma eclesial especifica que, en todo caso, el candidato a apadrinar a un nuevo bautizado debe tener “capacidad para esta misión e intención de desempeñarla”. 

En segundo lugar, el padrino ha de tener al menos 16 años, salvo que disponga otra cosa el Obispo o que “por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción”.

Del mismo modo, el candidato a padrino debe ser católico, estar confirmado y haber recibido “el Santísimo Sacramento de la Eucaristía” y llevar “al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.

El candidato a padrino, en tercer lugar, no puede estar “afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada”, tampoco puede ser “el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.

La Iglesia admite a personas también bautizadas que pertenezcan “a una comunidad eclesial no católica” siempre y cuando sean designadas “junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.

“ES OBLIGACIÓN DEL PÁRROCO ACTUAR ASÍ”

El Obispado de Tui-Vigo ha expresado su respaldo total a la decisión del párroco a través de una nota en la que recuerda lo prescrito por el Derecho Canónico, puntualizando que “quien asume el encargo de padrino es un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado”. 

El Obispado asegura que “los especialistas en vida pastoral recomiendan no admitir en absoluto como padrino a un no católico”. 

También recomienda que “deberían ser los padres católicos bien formados los que, antes de solicitar el Bautismo en la parroquia -y apartándose sólo de convenciones sociales-, elijan a los padrinos adecuados, a fin de evitar conflictos innecesarios y sobre todo por escoger los mejores padrinos para sus hijos”.

El Obispado de Tui-Vigo subraya que, si bien el párroco no puede imponer requisitos diferentes de los establecidos en el Código de Derecho Canónico, “le compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplan lo previsto, por el bien del bautizado”. 

Y añade: “Ningún padre -o ningún bautizado adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así”.

“El párroco debe actuar con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles”, explica la nota, que aclara que esta actitud debe ejercerse “con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación”. 

El Obispado resalta que “el hecho de que determinadas conductas públicas e inmorales estén muy extendidas entre los fieles no hace que estos puedan ser admitidos como padrinos”

Finalmente, la niña en cuestión fue bautizada en otra iglesia actuando la persona rechazada como madrina en la parroquia de San José de Ribardeme.

El Obispado afirma sobre esta circunstancia que “en muchos casos” los párrocos suponen que “las normas de la Iglesia Católica son bien conocidas por todos”, de tal forma que “ni preguntan a los padres” sobre aspectos elementales referidos a los sacramentos.

POR NICOLÁS DE CÁRDENAS | ACI Prensa

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