La decisión de un sacerdote de impedir un bautizo en aplicación de las normas del Derecho Canónico ha levantado la polémica entre los vecinos del municipio de Las Nieves, perteneciente al Obispado de Tui-Vigo en España, que ha respaldado al párroco.
La cuestión se remonta al pasado mes de junio, cuando una familia se
pone en contacto con el P. Javier Ramiro, párroco de San José de Ribarteme,
para pedir la celebración del Bautismo de
su hija a finales de agosto.
El presbítero, según han detallado medios locales, les entregó entonces
unos pliegos para devolver con toda la información requerida así como el
detalle de los requisitos exigidos para los padrinos.
Dos días antes del previsto para la celebración, y a la vista de que la
candidata a madrina no reunía las condiciones exigidas, el párroco decidió que
no administraría el Bautismo. La mujer es madre de un hijo y convive con un
hombre sin el sacramento
del Matrimonio.
Según se detalla en el Código de Derecho Canónico (872-874) la figura del padrino no es obligatoria, pero sí recomendable “en la medida de
lo posible”. Además, se puede bautizar con un solo padrino, una sola
madrina o “uno y una”.
La función de quien apadrina es, en el caso de que el bautizado sea un
niño, “procurar que después lleve una vida cristiana
congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo”.
Los requisitos para que “alguien sea
admitido como padrino”, esto es, necesita la autorización eclesial, son
varios.
En primer lugar, es necesario haber sido elegido por quien va a
bautizarse, en caso de un adulto, o por los padres o tutores. “Faltando éstos, por el párroco o ministro”.
La norma eclesial especifica que, en todo caso, el candidato a apadrinar
a un nuevo bautizado debe tener “capacidad para
esta misión e intención de desempeñarla”.
En segundo lugar, el padrino ha de tener al menos 16 años, salvo que
disponga otra cosa el Obispo o que “por justa
causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción”.
Del mismo modo, el candidato a padrino debe ser católico, estar confirmado
y haber recibido “el Santísimo Sacramento de la
Eucaristía” y llevar “al mismo tiempo, una
vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.
El candidato a padrino, en tercer lugar, no puede estar “afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o
declarada”, tampoco puede ser “el padre o la
madre de quien se ha de bautizar”.
La Iglesia admite a personas también bautizadas que pertenezcan “a una comunidad eclesial no católica” siempre y
cuando sean designadas “junto con un padrino católico,
y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.
“ES OBLIGACIÓN DEL PÁRROCO
ACTUAR ASÍ”
El Obispado de Tui-Vigo ha expresado su respaldo total a la decisión del
párroco a través de una nota en la que recuerda lo prescrito por el Derecho
Canónico, puntualizando que “quien asume el encargo
de padrino es un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado”.
El Obispado asegura que “los especialistas
en vida pastoral recomiendan no admitir en absoluto como padrino a un no
católico”.
También recomienda que “deberían ser los
padres católicos bien formados los que, antes de solicitar el Bautismo en la
parroquia -y apartándose sólo de convenciones sociales-, elijan a los padrinos adecuados,
a fin de evitar conflictos innecesarios y sobre todo por escoger los mejores
padrinos para sus hijos”.
El Obispado de Tui-Vigo subraya que, si bien el párroco no puede imponer
requisitos diferentes de los establecidos en el Código de Derecho Canónico, “le compete la obligación de rechazar a las personas que
no cumplan lo previsto, por el bien del bautizado”.
Y añade: “Ningún padre -o ningún bautizado
adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un
estilo incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es
obligación del párroco actuar así”.
“El párroco debe actuar con la necesaria fortaleza para
rechazar un padrino que
podría causar escándalo entre los fieles”, explica
la nota, que aclara que esta actitud debe ejercerse “con
amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de
su actuación”.
El Obispado resalta que “el hecho de que
determinadas conductas públicas e inmorales estén muy extendidas entre los
fieles no hace que estos puedan ser admitidos como padrinos”
Finalmente, la niña en cuestión fue bautizada en otra iglesia actuando
la persona rechazada como madrina en la parroquia de San José de Ribardeme.
El Obispado afirma sobre esta circunstancia que “en
muchos casos” los párrocos suponen que “las
normas de la Iglesia Católica son bien conocidas por todos”, de tal
forma que “ni preguntan a los padres” sobre
aspectos elementales referidos a los sacramentos.
POR NICOLÁS DE
CÁRDENAS | ACI Prensa
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