La Corte de Apelaciones de Rancagua (Chile) acogió un recurso de protección deducido por el Hospital Regional de O’Higgins y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de un recién nacido hijo de una pareja de integrantes de los testigos de Jehová, tal como informa José Navarrete en La Tercera.
EL BEBÉ, EN PELIGRO
DE MUERTE
En fallo unánime dado a
conocer ayer, 8 de febrero, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada
por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez
Alarcón y el abogado integrante Marco Arellano Quiroz, estableció que la negativa de los padres del menor no puede ser obstáculo para proceder
a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo
inminente de perder la vida.
El acto que motiva el recurso
es la negativa de los padres del niño al procedimiento de transfusión de sangre
y hemoderivados para su hijo. El niño se encuentra en la
Unidad de Pacientes Críticos Neonatal
del Hospital Regional de Rancagua “por
presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de
venopunción, que lo mantiene con riesgo
inminente de requerir una transfusión”, se detalla en el fallo.
“En efecto, el principio de la intangibilidad del
consentimiento relacionado con la libertad
de conciencia, traducido en este caso negarse al acto
transfusional, cede cuando estamos
frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo,
siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto
quiere decir, la carencia de otra
alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”, argumentan los jueces en su
resolución.
PRIMACÍA DEL DERECHO
A LA VIDA
Según el tribunal de
alzada “la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y
autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental
de velar por su bienestar”.
“En
otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo
19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias
religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales
de los demás y por el derecho a la
vida del niño”, razona el fallo.
En base a tales argumentos se
decidió acoger, sin costas, el recurso de protección y se ordenó “la transfusión
sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera
para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.
Secretaría RIES
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