También
modifica el calendario de los santos
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, a través del Decreto Quo magis ha aprobado siete
nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano. En
otro decreto, Cum Santissima, se introducen cambios en el calendario de los
santos en dicha forma del rito.
(NLM/InfoCatólica) El primer
decreto se refiere a un nuevo grupo de siete prefacios que ahora se pueden usar
ad libitum. Cuatro de
estos fueron tomados del Misal de la Forma Ordinaria: de
los Ángeles, de San Juan Bautista, de los Mártires, y para la Misa Nupcial.
La nota de la Congregación que presenta el decreto establece que «su(s) sección(es) central(es), conocida (s) como la
"embolia", aparecen en antiguas fuentes litúrgicas».
Con el fin de garantizar la coherencia con el resto del Corpus Praefationum del antiguo
Misal,
en tres casos se han utilizado las formas estándar de conclusión del Prefacio
de la forma extraordinaria.
Otros tres, los Prefacios de
Todos los Santos y los Santos Patronos, del Santísimo Sacramento, y de la
Dedicación de una Iglesia, se encuentran entre el grupo originalmente
promulgado en los Misales neogalicanos (especialmente el de París) y luego
aprobado para su uso con el Misal Romano en Francia y Bélgica. «De ahora
en adelante, se pueden usar donde sea que se celebre la misa en la forma
extraordinaria». (El decreto no menciona el Prefacio neogalicano para el
Adviento, que generalmente se encuentra en cualquier Misal que incluya a los
demás, y es probablemente uno de los mejor compuestos entre ellos).
El segundo decreto,
Cum Santissima, con respecto al calendario de los Santos,
contiene las siguientes disposiciones:
1. Las misas festivas en el sentido más amplio, según lo especificado por las Rúbricas Generales del Misal de 1960 (302) se pueden celebrar por una buena razón (causa justa) en todos los días festivos de la tercera clase, excepto los que se enumeran a continuación (n.° 8), y también en la tercera vigilia de los santos.
2. Además, en lo que respecta a GRMR 302c, se permite la misa de cualquier santo canonizado después del 26 de julio de 1960, el día en que se ha establecido que el memorial litúrgico de dicho santo sea guardado por la Iglesia universal. También se permite una misa votiva de la misma, de acuerdo con GRMR 311, de acuerdo con las otras rúbricas acerca de las misas votivas.
3. Siempre que se diga la Misa festiva en el sentido más amplio, todo el Oficio Divino puede hacerse junto con la Misa, como el Oficio ordinario.
4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida de acuerdo con estas tres disposiciones siempre se realiza, junto con otras conmemoraciones que ocurren de acuerdo con las rúbricas. (Un ejemplo de esto sería San Maximiliano Kolbe, cuya fiesta es el 14 de agosto, la vigilia de la Asunción. Esta disposición específica que si se celebra su Misa, la vigilia no se debe omitir).
5. Para elegir la fórmula de la Misa y el Oficio de acuerdo con estas disposiciones, si no hay (tal fórmula) en el Suplemento para ciertos lugares en el Misal de 1962, o el nuevo suplemento aprobado por la Santa Sede, (dicha fórmula) se toma del Común del Misal o Breviario. Siempre que haya varias fórmulas en dicho Común, la elección se deja al celebrante. ...
6. Además, se puede admitir una conmemoración ordinaria a voluntad del celebrante de un Santo o misterio en el día en que figura en la Propia de los Santos para ciertos lugares, o en el nuevo suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, en días litúrgicos de 3ra y 4ta clase. (Nuevamente, como ejemplo, ahora se podría agregar una conmemoración de San Maximiliano Kolbe a la Misa de la vigilia de la Asunción).
7. En las casas de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, es deber del superior de la casa, no del celebrante, determinar la manera de poner en práctica estas disposiciones en la Misa conventual y en la coral o comunal.
8. Los días festivos de la tercera clase que no pueden ser impedidos u omitidos por estas disposiciones (es decir, que no pueden dejar caer un nuevo Santo sobre ellos) se enumeran en una lista. Estas fiestas también se pueden celebrar en las ferias de tercera clase de Cuaresma y Marea de la Pasión, con una conmemoración de la feria, según las rúbricas.
1. Las misas festivas en el sentido más amplio, según lo especificado por las Rúbricas Generales del Misal de 1960 (302) se pueden celebrar por una buena razón (causa justa) en todos los días festivos de la tercera clase, excepto los que se enumeran a continuación (n.° 8), y también en la tercera vigilia de los santos.
2. Además, en lo que respecta a GRMR 302c, se permite la misa de cualquier santo canonizado después del 26 de julio de 1960, el día en que se ha establecido que el memorial litúrgico de dicho santo sea guardado por la Iglesia universal. También se permite una misa votiva de la misma, de acuerdo con GRMR 311, de acuerdo con las otras rúbricas acerca de las misas votivas.
3. Siempre que se diga la Misa festiva en el sentido más amplio, todo el Oficio Divino puede hacerse junto con la Misa, como el Oficio ordinario.
4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida de acuerdo con estas tres disposiciones siempre se realiza, junto con otras conmemoraciones que ocurren de acuerdo con las rúbricas. (Un ejemplo de esto sería San Maximiliano Kolbe, cuya fiesta es el 14 de agosto, la vigilia de la Asunción. Esta disposición específica que si se celebra su Misa, la vigilia no se debe omitir).
5. Para elegir la fórmula de la Misa y el Oficio de acuerdo con estas disposiciones, si no hay (tal fórmula) en el Suplemento para ciertos lugares en el Misal de 1962, o el nuevo suplemento aprobado por la Santa Sede, (dicha fórmula) se toma del Común del Misal o Breviario. Siempre que haya varias fórmulas en dicho Común, la elección se deja al celebrante. ...
6. Además, se puede admitir una conmemoración ordinaria a voluntad del celebrante de un Santo o misterio en el día en que figura en la Propia de los Santos para ciertos lugares, o en el nuevo suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, en días litúrgicos de 3ra y 4ta clase. (Nuevamente, como ejemplo, ahora se podría agregar una conmemoración de San Maximiliano Kolbe a la Misa de la vigilia de la Asunción).
7. En las casas de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, es deber del superior de la casa, no del celebrante, determinar la manera de poner en práctica estas disposiciones en la Misa conventual y en la coral o comunal.
8. Los días festivos de la tercera clase que no pueden ser impedidos u omitidos por estas disposiciones (es decir, que no pueden dejar caer un nuevo Santo sobre ellos) se enumeran en una lista. Estas fiestas también se pueden celebrar en las ferias de tercera clase de Cuaresma y Marea de la Pasión, con una conmemoración de la feria, según las rúbricas.
NOTA DE PRESENTACIÓN
DEL DECRETO QUO MAGIS:
Con el decreto Quo magis de 22
de febrero de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, que desde enero
de 2019 se ocupa de las materias precedentemente atribuidas a la Pontificia
Comisión «Ecclesia Dei» [1], ha aprobado el
texto de siete nuevos prefacios eucarísticos para ser usados ad libitum en la
celebración de la Santa Misa según la forma extraordinaria del Rito Romano [2].
Esta disposición constituye la
conclusión de un trabajo iniciado precedentemente por la ya citada Pontificia
Comisión, siguiendo el mandato del entonces Papa Benedicto XVI, de insertar
algunos prefacios adicionales en el Misal de la forma extraordinaria [3].
El estudio realizado sobre la
materia ha llevado a la elección de un número restringido de textos, para
utilizar en circunstancias ocasionales, tales como misas votivas o
celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las
celebraciones del ciclo temporal. Esta opción pretende salvaguardar mediante la
unidad de los textos, la unanimidad de sentimientos y de oración que conviene a
la confesión de los misterios de la Salvación celebrados en aquello que
constituye la estructura fundamental del año litúrgico. De otra parte, el
desarrollo histórico del Corpus Praefationum del Missale Romanum, hasta mitad
del siglo pasado, ha ido en la dirección de los prefacios nuevos para
celebraciones puntuales no tanto como para las celebraciones del ciclo
temporal.
Al mismo tiempo, se ha
aprovechado la ocasión para extender a todos aquellos que celebran según el
Usus Antiquior la facultad de poder usar otros tres prefacios que en el pasado
se habían concedido solo para determinados lugares. También en este caso
también se trata de textos pensados para determinadas celebraciones
ocasionales.
Cuatro de los textos recién
aprobados, a saber, los prefacios de Angelis, de Sancto Ioanne Baptista, de
Martyribus e de Nuptiis, han sido tomados del Misal de la forma ordinaria, y
proviniendo basicamente en su parte central o «embolismo»,
de fuentes litúrgicas antiguas. De otra parte y a fin de respetar, la
armonía con el resto del Corpus Præfationum del antiguo Misal, en tres de los
casos, han sido utilizados para los protocolos prefaciales finales, una u otra
de las formulas habituales de los prefacios de la forma extraordinaria. Como se
ha dicho, los otros tres textos (prefacios de Omnibus Sanctis et Sanctis
Patronis, de Sanctissimo Sacramento e de Dedicatione ecclesiæ) son sin embargos
prefacios precedentemente concedidos a diócesis francesas o belgas, en donde ya
se hacían uso de ellos previamente a la reforma litúrgica postconciliar. Desde
ahora también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se
celebre la Misa en la forma extraordinaria.
Dos de los siete prefacios
consentirán dar mayor y más justo realce a las celebraciones litúrgicas en
honor de los Ángeles y San Juan Bautista, quienes habiendo tenido un
primerísimo protagonismo en la Historia de la Salvación, no gozaban de prefacio
eucarístico propio en el Usus Antiquor. En la misma óptica, el prefacio de
Martyribus permitirá subrayar el eminente carácter del don martirial, sobre los
otros testimonios propios de la Sequela Christi. De hecho, los primeros santos
reconocidos como tal, siempre fueron los mártires Los prefacios de Dedicatione
ecclesiæ, de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis e de Ss.mo Sacramento, ya en
usos en otros lugares, permitirán enriquecer las oportunas celebraciones, con
una eucología más adaptada a su carácter que la del prefacio Communis. Se desea
finalmente llamar la atención sobre el prefacio de Nupttis, el cual junto a la
gran bendición nupcial hasta hora en uso en las Misas pro Sponsis ha sido
traído – con pequeñas variantes – en los Sacramentarios antiguos tales como el
Gelasiano antiguo o el Gregoriano. Este antiguo prefacio, recuperado que ya fue
por la forma ordinaria, puede ser también desde ahora ser utilizado en la forma
extraordinaria.
Como ya se ha indicado, el uso
o no uso en las oportunas circunstancias de los prefacios aprobados mediante
este Decreto, es una facultad ad libitum. A este respecto, como no puede ser de
otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante. Nótese además que
el Decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios
se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…)
ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso
puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma
circunstancia. Siendo así se podrá optar por aquel primero o el texto apenas
aprobado.
_______________________
[1] Cfr.
Francisco, Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» sobre la Comisión
Pontificia «Ecclesia Dei», 17 de enero de 2019.
[2] Los textos
de estos prefacios estarán también disponibles con las oportunas anotaciones
musicales en los diversos tomos en uso en la forma extraordinaria, que se
editarán en la Libreria Editrice Vaticana.
[3] «…en el
Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos
prefacios. La Comisión «Ecclesia Dei», en contacto con los diversos entes
locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas».
Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica» Motu
Proprio Data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a
la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798. Este mandato fue sucesivamente
confirmado y completado en 2011 en la Instrucción Universae Ecclesiæ de la
misma Pontificia Comisión. Cfr. Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», Instrucción
sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum
Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI., n. 25, AAS 103 (2011) 418.
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