La Asociación Española de Bioética y Ética Médica expone las razones por las que rechaza la conocida como "Ley Trans": el daño irreversible a los menores, la promoción del contagio social o el rechazo de la ley a estudiar traumas y trastornos que causen la disforia son solo algunos motivos.
Pone en riesgo la salud pública,
deja consecuencias irreversibles en los menores y se evita la ciencia médica: estos tres motivos son los principales -pero no los
únicos- que han llevado a la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI)
a expresar su visión sobre la
conocida como "ley trans" en España.
Es una ley, denuncian, que ha
sido tramitada "por la vía de la
urgencia" y "sin aportar una
auténtica razón que justifique este procedimiento".
En un comunicado, la AEBI
cuestionado el "marcado carácter
intervencionista y desmedicalizador" de la ley. Además, denuncia que dificulta el detectar "posibles trastornos".
Ante las cifras que crecen sin
cesar de peticiones de cambio de sexo en menores, denuncian un "efecto contagio" o incluso que la misma ley
busca esconder los "posibles trastornos" que llevan a esa demanda.
OLVIDA
A LOS "ARREPENTIDOS"
La Asociación Española de
Bioética cuestiona del mismo modo que una ley que en teoría está dirigida a
personas que presentan un problema de disforia de género olvide o no se ocupe de todos los que aun
sufriendo de no pocas patologías o traumas deciden abandonar el
tratamiento o "detransicionar".
Denuncia, por último, las consecuencias potencialmente irreversibles en los niños y menores que comienzan a recibir este tratamiento sin
que las autoridades traten de evitarlo.
"Ese talante
de afirmación farmacológica de género conlleva con medicamentos que no están
aprobados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para
esa finalidad ni para esa edad y que, algunos de ellos dejarán una
huella indeleble en el menor en lo que respecta a la reproducción, desarrollo
fisiológico", subraya.
En este momento, la conocida como
Ley Trans se encuentra en vías de tramitación de enmiendas planteadas por
los partidos políticos: mientras que el Partido
Socialista pretende que los menores de 12 a 16 años requieran
de permiso judicial para poder cambiar el sexo y el nombre en el Registro
Civil, Podemos asegura que "no va a soltar la mano" de
los menores trans.
La Ley Trans
"busca descartar posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer
que hay un problema de identidad de género cuando no es así", explica la
AEBI.
A continuación transcribimos el comunicado de
forma íntegra:
Comunicado
AEBI respecto al Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
1. El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente
conocida como ley trans, está generando un vivo debate en la sociedad. Un
debate estimulado por la tramitación de la ley por la vía de urgencia sin
aportar el gobierno una auténtica razón que justifique este procedimiento.
Desde la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) queremos exponer
nuestra opinión sobre algunos de los aspectos de la ley que nos parecen
cuestionables desde la perspectiva de nuestra área de trabajo. Éstos se centran
en tres ámbitos: salud, menores y agentes sanitarios.
2. En cuanto a la salud de las personas con problemas de identidad de
género, consideramos, por un lado, que es un error la utilización del término
trans para englobar a distintas realidades como son la transexual, intersexual
o transgénero. Por otra parte, la ley tiene un marcado carácter intervencionista
y desmedicalizador. Por ejemplo, es un sinsentido devaluar, cuando no
demonizar, el diagnóstico diferencial, un elemento importante para distinguir,
que no patologizar (causa por la que se desprecia en la ley), sino que busca descartar
posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer que hay un problema de
identidad de género cuando no es así. Evidentemente esto beneficia enormemente a las
personas y ayuda a su propia libre deliberación.
En este sentido, por ejemplo,
cabría preguntarnos si alguien en su sano juicio
rechazaría una segunda opinión antes de una intervención quirúrgica. Creemos que no. Cuestión
que consideramos muy importante dado el efecto de contagio que se está dando
con la aparición de conflictos de identidad de género de inicio rápido entre
menores y adolescentes. En tercer lugar, la propuesta de ley no se ocupa de aquellas personas que, en un momento
determinado, deciden abandonar los tratamientos o
detransicionar, estas situaciones no deberían ser obviadas y
tendrían que ser recogidas en la ley desde una perspectiva sanitaria, económica
y de los derechos humanos.
3. Por lo que respecta a los menores, la ley otorga a estos
una capacidad de decisión muy superior a la que tienen en cualquier otro proceso que pueda requerir
de su consentimiento, algo que es muy llamativo por: la dificultad de la
determinación de si el menor es transexual; las dudas sobre si el menor tiene capacidad de entender las consecuencias de su decisión a
corto y largo plazo; y el riesgo que supone ofrecer al menor tratamientos sin
las suficientes garantías de seguridad y eficacia.
En conclusión, la ley adopta la opción de la afirmación de género sin tener en cuenta otras
opciones como, por ejemplo,
la espera vigilante, opción que están adoptando en otros países – Suecia, Reino
Unido o Francia- con mayor experiencia en la resolución de estos conflictos.
Ese talante de afirmación farmacológica de género conlleva tratamientos
con medicamentos que no están aprobados en la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios para esa finalidad ni para esa edad y que, algunos de
ellos, dependiendo del medicamento y del tiempo de utilización, dejarán una huella indeleble en el menor en lo que respecta a la
reproducción, desarrollo fisiológico,
etc.
El interés superior del menor
consiste en proteger el desarrollo integral del mismo, de forma que pueda tener
una vida plena a nivel material y afectivo. Por lo tanto, hay que ser muy
prudentes para que las decisiones en esa edad tengan en cuenta todos sus
derechos y que el ejercicio de alguno de ellos no pueda hipotecar el ejercicio
de otros más adelante en su vida.
4. Por último, se ha obviado la opinión de los
profesionales sanitarios a
la hora de elaborar un texto que tiene uno de sus principales ejes en los
procesos de transición de género sustentados en la farmacología y cirugía. Sin
embargo, la ley va a repercutir directamente en esos profesionales que van a
verse forzados a intervenir (bien legalmente o bien por la presión ideológica
de ser señalados) en un proceso de transición de género, aunque no tengan la
seguridad de que está indicado o que entienden que no deben prescribir y
dispensar unos medicamentos no autorizados para el fin que se persigue, etc.
Consideramos que el proyecto en
su afán de ampliar derechos subjetivos debe contemplar la realidad de la
evidencia científica, así como sus límites y la necesidad de respetar la conciencia del profesional.
5. En conclusión, no hay duda de que las personas transexuales necesitan de
un marco legal adecuado. Pero el proyecto de ley que está siendo sometido a
debate en el parlamento no reúne a nuestro parecer los mínimos requisitos de
prudencia ética a la hora de proponer acciones, ni de respetar la salud y
bienestar de las personas transexuales y menos de aquellas que crean serlo sin
serlo, o de aquellas que hayan descubierto que no lo son y quieren
detransicionar.
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